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LA FACULTAD DE REEXAMEN. SU REGULACIÓN EN …

XII Jornadas Nacionales de Derecho Tributario 123 LA FACULTAD DE REEXAMEN. SU REGULACI N EN EL C DIGO TRIBUTARIO Mar a Eugenia Caller Ferreyros* La FACULTAD de reexamen que prev el art culo 127 del C digo Tributario, a favor del rgano encargado de resolver en sede administrativa la con-troversia que surja en materia tributaria, fue establecida en el art culo 120 del primer C digo Tributario que rigi en nuestro pa s, promulgado por el Decreto Supremo 263-H del 12 de agosto de 1966, siendo que la regulaci n de dicha FACULTAD se mantuvo hasta la daci n del Decreto Legislativo 981 que incorpor una normativa adicional y que rige a partir del 1 de abril de 2007.

XII Jornadas Nacionales de Derecho Tributario 123 LA FACULTAD DE REEXAMEN. SU REGULACIÓN EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO María Eugenia Caller Ferreyros*

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1 XII Jornadas Nacionales de Derecho Tributario 123 LA FACULTAD DE REEXAMEN. SU REGULACI N EN EL C DIGO TRIBUTARIO Mar a Eugenia Caller Ferreyros* La FACULTAD de reexamen que prev el art culo 127 del C digo Tributario, a favor del rgano encargado de resolver en sede administrativa la con-troversia que surja en materia tributaria, fue establecida en el art culo 120 del primer C digo Tributario que rigi en nuestro pa s, promulgado por el Decreto Supremo 263-H del 12 de agosto de 1966, siendo que la regulaci n de dicha FACULTAD se mantuvo hasta la daci n del Decreto Legislativo 981 que incorpor una normativa adicional y que rige a partir del 1 de abril de 2007.

2 El objetivo del presente trabajo es analizar los alcances de la regulaci n jur dica de dicha FACULTAD y su desarrollo jurisprudencial, a fin de eva-luar la pertinencia de un cambio normativo que asegure la observancia de los principios del derecho administrativo y, a su vez, la salvaguarda de los derechos de los administrados. Para tal efecto, nos referiremos en primer lugar a la determinaci n su-plementaria y su regulaci n en el C digo Tributario, a fin de poder evaluar si la FACULTAD de reexamen permite efectuar una determinaci n suplementaria. En segundo lugar, a los antecedentes legislativos y de-sarrollo jurisprudencial que motiv la regulaci n actual de la FACULTAD conferida al rgano resolutor por el citado art culo 127; lo que nos permitir , en tercer lugar, evaluar y tener presente los principios del derecho administrativo y su ponderaci n frente a los derechos de los administrados.

3 Y, por ltimo, analizaremos los alcances de la regula-ci n actual y la interpretaci n que ha desarrollado el Tribunal Fiscal, a fin de exponer aquellos aspectos que consideramos merecen una re-flexi n especial. * Socia de Ernst & Young. Asociada del Instituto Peruano de Derecho Tributario y de la Asociaci n Fiscal Internacional (IFA) Grupo Peruano. Ponencia Individual Revista 55 - abril 2013 124 1. LA DETERMINACI N SUPLEMENTARIA Y LA FACULTAD DE REEXAMEN La determinaci n de la obligaci n tributaria y su car cter irrevocable La determinaci n de la obligaci n tributaria es el acto por el que se de-fine la situaci n jur dica de un sujeto a consecuencia de la aplicaci n del tributo o del goce de un beneficio ;1 concepto que como se ala Talledo Maz se infiere de lo normado en el art culo 59 del C digo Tributario, seg n el cual el acto de determinaci n puede ser realizado por el deu-dor tributario o por la Administraci n Tributaria.

4 En nuestro sistema tributario, casi la totalidad de los tributos son de-terminados por el deudor tributario, lo que se efect a mediante la pre-sentaci n de la declaraci n jurada tal como se encuentra previsto en el art culo 88 del C digo Tributario, siendo una de las excepciones el caso de los arbitrios, que son tributos determinados por la Administraci n Tributaria y en tanto ello no ocurra, el contribuyente no podr a cumplir con su obligaci n tributaria. La determinaci n de la obligaci n tributaria que realiza el deudor tri-butario es provisional, pues, tal como lo prev el art culo 61 del C digo Tributario, dicha determinaci n est sujeta a fiscalizaci n o verificaci n por la Administraci n Tributaria, la que podr modificarla cuando cons-tate la omisi n o inexactitud en la informaci n proporcionada, emitien-do la resoluci n de determinaci n que corresponda.

5 Si transcurre el pla-zo de prescripci n sin que la Administraci n Tributaria ejerza sus facul-tades de fiscalizaci n o verificaci n, la determinaci n de la obligaci n tributaria efectuada por el deudor tributario quedar firme. La Administraci n Tributaria, por propia iniciativa o por denuncia de terceros, puede determinar la obligaci n tributaria, conforme con la fa-cultad conferida por el art culo 60 del C digo Tributario. Para tal efecto, el art culo 59 del citado C digo dispone que por el acto de determina-ci n de la obligaci n tributaria, (..) la Administraci n Tributaria verifica 1 TALLEDO MAZ , C sar.

6 La Determinaci n como Acto Jur dico . En: Cuader-nos Tributarios. N 23. Asociaci n Fiscal Internacional (IFA) Grupo Peruano. Junio 1999. P g. 86. Mar a Eugenia Caller Ferreyros XII Jornadas Nacionales de Derecho Tributario 125 la realizaci n del hecho generador de la obligaci n tributaria, identifica al deudor tributario, se ala la base imponible y la cuant a del tributo . El acto de determinaci n de la obligaci n tributaria por parte de la Ad-ministraci n Tributaria es un acto Cuando dicho acto declara la existencia y cuant a de la obligaci n tributaria, como lo se- ala Talledo Maz , contiene el juicio de la Administraci n Tributaria sobre la situaci n jur dica del sujeto, que puede ir acompa ada de una exigencia de pago.

7 Agrega dicho autor, que la situaci n jur dica objeto de declaraci n es la configurada respecto del sujeto con ocasi n de la aplicaci n del tributo o el goce de un beneficio Dicho acto administrativo se expresa por escrito mediante la resoluci n de determinaci n. El art culo 76 del C digo Tributario define a la reso-luci n de determinaci n como el acto por el cual la Administraci n Tri-butaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su la-bor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributaria, y establece la existencia del cr dito o de la deuda tributaria.

8 La resolu-ci n de determinaci n es el resultado del procedimiento de fiscalizaci n o verificaci n, tal como lo prev el art culo 75 del C digo Tributario. El procedimiento de fiscalizaci n o verificaci n que regula el C digo Tri-butario, con la modificaci n dispuesta por el Decreto Legislativo 1113,4 puede ser integral (denominado definitivo seg n el art culo 61 de di-cho C digo) o parcial y, seg n sea el caso, se emitir una resoluci n de determinaci n que abarque la integridad del tributo y per odo objeto de fiscalizaci n o verificaci n, o una resoluci n de determinaci n parcial que abarque una parte, uno o algunos de los elementos de la obliga-ci n tributaria que corresponda al tributo o per odo que se fiscalice o verifique en forma parcial.

9 2 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444 Art culo Concepto de acto administrativo Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho p blico, est n destinadas a producir efectos jur dicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situaci n concreta . 3 TALLEDO MAZ , C sar. Ob. Cit., P g. 93. 4 Publicado en el diario oficial El Peruano el 5 de julio de 2012. Ponencia Individual Revista 55 - abril 2013 126 La determinaci n de la obligaci n tributaria que abarque la integridad del tributo o per odo, se caracteriza por ser nica, integral y definitiva.

10 Ello ha sido reconocido en la Resoluci n 4638-1-2005, publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de agosto de 2005, que se sustenta en la regla de la irrevocabilidad de la determinaci n administrativa o, dicho en otros t rminos, el principio jur dico de la inmutabilidad de las resoluciones. Lo propio ocurre con la determinaci n parcial, pues, el art culo 76 del C digo Tributario, seg n la modificaci n dispuesta por el citado Decre-to Legislativo 1113,5 le atribuye car cter definitivo a la determinaci n parcial, lo que nos lleva a afirmar que dicha determinaci n tambi n se caracteriza por ser nica y definitiva, en aquella parte que ha sido obje-to de fiscalizaci n o verificaci n.


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