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1 Revista 46 - febrero 2008 27 LA INDEFINICION DEL PLAZO DE PRESCRIPCION DE LA ACCION DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA PARA DETERMINAR LA OBLIGACION TRIBUTARIA Mar a Eugenia Caller Ferreyros(*) INTRODUCCION La prescripci n, en una noci n gen rica, se puede entender como un medio o modo por el cual, en ciertas condiciones, el decurso del tiempo modifica sustancialmente una relaci n jur dica, siendo que, en el caso de la prescripci n extintiva, el efecto jur dico que el decurso del tiempo produce es que el titular de un derecho no podr ejercitar tilmente la acci n que le es correlativa para hacer efectiva su pretensi En materia tributaria, los plazos de prescripci n de la acci n de la Ad-ministraci n Tributaria para determinar la obligaci n tributaria.
2 Exigir su pago y aplicar sanciones, as como las causales de interrupci n y suspensi n de tales acciones, se encuentran regulados en el Cap tulo V del Texto Unico Ordenado del C digo Tributario (en adelante, el C -digo Tributario ), aprobado por Decreto Supremo N 135-99-EF, siendo el prop sito del presente art culo analizar algunos de los cambios nor-mativos dispuestos mediante los Decretos Legislativos N s. 953 y 981, vigentes a partir del 6 de febrero de 2004 y 1 de abril de 2007, res-pectivamente, que pueden conllevar a que la acci n de la Administra- (*) Socia del Estudio Echecopar Abogados.
3 Ex Presidenta del Tribunal Fiscal. Abo-gada por la Universidad de Lima. Con estudios culminados de Maestr a en Tri-butaci n y Pol tica Fiscal en la Universidad de Lima. 1 VIDAL RAMIREZ, Fernando. Prescripci n Extintiva y Caducidad. Gaceta Jur -dica, Cuarta Edici n. Lima, Per . Marzo 2002, p gina 83-85. La indefinici n del PLAZO de prescripci n de la acci Revista 46 - febrero 2008 28 ci n Tributaria para determinar la obligaci n tributaria sea impres-criptible y, por consiguiente, atentar contra la seguridad jur dica de los deudores tributarios. LA SEGURIDAD JURIDICA COMO FUNDAMENTO DE LA PRES-CRIPCION El Derecho, como se ala Marcial Rubio, ha considerado necesario esta-blecer plazos dentro de los cuales se debe ejercitar los derechos, y otros plazos en los que la inactividad del titular determina su privaci n o desprotecci n de aquello que jur dicamente le corresponde, siendo la raz n de ello el crear seguridad jur dica en el todo social en referencia a quien es el titular efectivo de los derechos, as como el garantizar a quien tiene un deber o una deuda, que no pesar indefinidamente so-bre l y sus herederos, la responsabilidad de cumplir.
4 La sola posibili-dad de que algo sea eternamente exigible plantear a al Derecho grav -simos problemas y, probablemente, har a imposible no s lo la vida so-cial sino tambi n la administraci n de En el mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Fiscal en la Reso-luci n N 161-2-2008, al reconocer a la seguridad jur dica como fun-damento de la prescripci n. En efecto, en dicha Resoluci n se se ala que el fundamento de la prescripci n est en la necesidad de dar un PLAZO determinado a las situaciones de incertidumbre, de manera que quien presente una conducta de inacci n por el tiempo indicado en la norma perder la oportunidad para hacer valer alg n derecho, es decir, la seguridad jur dica tiene por expresi n a la preclusividad, o lo que es lo mismo, que las situaciones de pendencia o claudicantes que pueden afectar al rea de intereses personales o patrimoniales del ciudadano no se prolonguen de modo indefinido.
5 3 2 RUBIO CORREA, Marcial. Prescripci n, Caducidad y otros conceptos en el nuevo C digo Civil. Fundaci n. Bustamente De la Fuente. Lima 1987, p -ginas 13-14. 3 RTF N 161-1-2008. En este sentido v ase: Enciclopedia Jur dica Omeba, Tomo XXII, Driskill, Buenos Aires, 1991, p. 935. Asimismo, Rubio Correa sostiene que la prescripci n tiende a estabilizar las relaciones y situaciones jur dicas en la sociedad. Al respecto v ase: Rubio Correa, M., Prescripci n y Caducidad. La extinci n de acciones y derechos en el C digo Civil, Fondo Editorial de la Pon-tificia Universidad Cat lica del Per , Lima, 1997, p.
6 33. Mar a Eugenia Caller Ferreyros Revista 46 - febrero 2008 29 LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION Y LAS CAUSALES DE INTE-RRUPCION Y SUSPENSION El Art culo 43 del C digo Tributario establece que la acci n de la Admi-nistraci n Tributaria para determinar la obligaci n tributaria, as como la acci n para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) a os, y a los seis (6) a os para quienes no hayan presentado la de-claraci n respectiva. El c mputo del t rmino prescriptorio con que cuenta la Administraci n Tributaria para determinar la obligaci n tributaria, conforme con lo dispuesto en el Art culo 44 del citado C digo, se inicia a partir del 1 de enero del a o siguiente a la fecha en que vence el PLAZO para la pre-sentaci n de la declaraci n anual respectiva o, cuando no exista tal obligaci n, a partir del 1 de enero del a o siguiente de la fecha en que la obligaci n sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario.
7 O a partir del 1 de enero del a o siguiente de la fecha de nacimiento de la obligaci n tributaria, en los casos de tributos que deban ser determinados por la Administraci n Tributaria. Al respecto, es de resaltar que si bien la prescripci n debe comenzar desde el d a en que nace la acci n, esto es, el derecho que puede ejer-citarse, entendemos que la finalidad del citado Art culo 44, al unifor-mizar la fecha de inicio del t rmino prescriptorio y, en caso de no pre-sentarse ninguna causal de interrupci n o suspensi n, la fecha de t r-mino del mismo, habr a sido facilitar a la Administraci n Tributaria el c mputo del PLAZO de prescripci n de su acci n para determinar la obli-gaci n tributaria.
8 En cuanto a las causales de interrupci n y suspensi n del PLAZO de prescripci n, estas se encuentran reguladas en los Art culos 45 y 46 del C digo Tributario, siendo pertinente recurrir a la doctrina civil para efectos de una mejor comprensi n sobre qu debe entenderse como causal de interrupci n o suspensi n del PLAZO de prescripci n. As tenemos que la interrupci n de la prescripci n, seg n Vidal Ram -rez,4 s lo se produce cuando ya se ha iniciado el decurso prescriptorio y por causas sobrevivientes al nacimiento de la acci n, siendo que tales 4 VIDAL RAMIREZ, Fernando.
9 Ob. Cit, p gina 146. La indefinici n del PLAZO de prescripci n de la acci Revista 46 - febrero 2008 30 causas consisten en una manifestaci n de la voluntad emanada del prescribiente reconociendo el derecho de aquel contra el cual prescribe, o, en una manifestaci n de voluntad del propio titular de la pretensi n que origina su derecho para hacerla valer. En cambio la causal de sus-pensi n de la prescripci n, que tambi n puede presentarse desde el d a en que se inicia el decurso prescriptorio por ser la acci n ya ejercitable, como bien se ala Enneccerus,5 es para que no deba contarse, dentro del PLAZO de prescripci n, el tiempo durante el cual el titular no puede demandar o, al menos, no puede exig rsele que promueva su acci n.
10 Por su parte, Coviello se ala que las causas de impedimento o suspen-si n se fundan o en la imposibilidad jur dica o en la dificultad de hecho de ejercitar el derecho, en tanto que las causales de interrupci n cons-tituyen un ejercicio del derecho. Agrega dicho autor, que La suspen-si n produce el efecto de hacer que no corra la prescripci n durante aquel tiempo en que el impedimento subsiste; la interrupci n destruye la efica-cia del tiempo transcurrido anteriormente, por cuanto lo hace in til para la prescripci n. Cesada la causa de suspensi n, el tiempo que transcurre despu s se suma tilmente al que transcurri antes del nacimiento de aquella causa; mientras que, cesada la causa de la interrupci n, el tiempo posterior no se suma al anterior, sino que comienza un per odo de prescripci n, nuevo y distinto.