Transcription of PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ECONOMIA
1 2 DIARIO OFICIALMi rcoles 10 de enero de 2001 PODER EJECUTIVOSECRETARIA DE ECONOMIANORMA Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2000, Productos el ctricos-Especificaciones de margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Secretar a de Comercio yFomento Secretar a de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Direcci n General de Normas, confundamento en los art culos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Org nica de la Administraci n P blicaFederal; 39 fracci n V, 40 fracciones I y XII, 47 fracci n IV de la Ley Federal sobre Metrolog a yNormalizaci n y 23 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretar a de Comercio y FomentoIndustrial, yCONSIDERANDO. Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizarque los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el finde garantizar los aspectos de seguridad para lograr una efectiva protecci n del consumidor;Que con fecha 10 de diciembre de 1999 el Comit Consultivo Nacional de Normalizaci n de Seguridad alUsuario, Informaci n Comercial y Pr cticas de Comercio, aprob la publicaci n del Proyecto de NormaOficial Mexicana PROY-NOM-003-SCFI-1999, Productos el ctricos-Especificaciones de seguridad, lo cual serealiz por orden de su presidenta en el Diario Oficial de la Federaci n, el 8 de febrero de 2000, con objetode que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comit Consultivo que lo propuso.
2 Que durante el plazo de 60 d as naturales, contado a partir de la fecha de publicaci n de dicho Proyectode Norma Oficial Mexicana, la Manifestaci n de Impacto Regulatorio a que se refiere el art culo 45 de la LeyFederal sobre Metrolog a y Normalizaci n, estuvo a disposici n del p blico en general para su consulta; yque dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cualesfueron analizados por el citado Comit Consultivo, realiz ndose las modificaciones procedentes;Que con fecha 25 de agosto de 2000, el Comit Consultivo Nacional de Normalizaci n de Seguridad alUsuario, Informaci n Comercial y Pr cticas de Comercio, aprob por unanimidad la norma referida;Que la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n establece que las normas oficiales mexicanas seconstituyen como el instrumento id neo para la protecci n de los intereses del consumidor, se expidela siguiente Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2000, Productos el ctricos-Especificacionesde xico, , a 23 de noviembre de La Directora General de Normas, Carmen R OFICIAL MEXICANA NOM-003-SCFI-2000, PRODUCTOSELECTRICOS-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDADPREFACIOEn la elaboraci n de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresase instituciones.
3 -ARROW HART, DE NACIONAL DE FABRICANTES DE APARATOS DOMESTICOS, NACIONAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION DEL SECTOR ELECTRICO, AND DECKER, DE DE MEXICO, DE NACIONAL DE MANUFACTURAS ELECTRICAS-CONFEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS-CROUSE-HINDS DOMEX, DE HAMMER MEXICANA, ELECTRONICS HOME APPLIANCE DE MEXICO, DE MOULINEX-GE LIGHTING MEXICO, DE BEACH/PROCTOR-SILEX DE MEXICO, DE MEXICANA, DE rcoles 10 de enero de 2001 DIARIO OFICIAL3-HUBBELL DE MEXICO, DE STANDARD, DE , DE ACROS WHIRLPOOL, DE MAN DE MEXICO, DE QUETZAL, DE ROYER, DE SOLA BASIC, DE MEXICO, , DE Y FUERZA DEL CENTRO-MABE MEXICO, S. DE DE -MABE-TECNOLOGIA Y DESARROLLO-MATTEL DE MEXICO, DE , DE OTESA, DE (LEGRAND)-PHILIPS MEXICANA, DE FEDERAL DEL CONSUMIDOR-REPRESENTACIONES ESTEVEZ, DE DE MEXICO, DE ELECTRIC MEXICO, DE DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIALD irecci n General de Normas-SIEMENS, DE NACIONAL DE ACREDITAMIENTO DE LABORATORIOS DE PRUEBA, SUBCOMITE RAMAELECTRICA-ELECTRONICA-SUNBEAM MEXICANA, DE Y SERVICIO, DE DE MEXICO, DE Introducci n1.
4 Objetivo2. Campo de aplicaci n3. Referencias4. Definiciones5. Requisitos generales6. Cumplimiento7. Especificaciones8. Marcado de producto9. Evaluaci n de la conformidad10. Vigilancia11. Bibliograf a12. Concordancia con normas internacionales0. Introducci nLa estructura de la presente Norma Oficial Mexicana responde a las necesidades en el cumplimiento delas especificaciones de seguridad para los productos el ctricos que se comercializan dentro del territorio delos Estados Unidos Mexicanos, para lo cual, se han definido 5 secciones (ver 7 Especificaciones). Cada unade ellas hace referencia a una norma mexicana de requisitos de seguridad (con especificaciones y m todos4 DIARIO OFICIALMi rcoles 10 de enero de 2001de prueba) de tipo gen rico, las cuales a su vez hacen referencia a normas mexicanas complementarias derequisitos de seguridad para productos el ctricos en lo ObjetivoEsta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de seguridad que deben cumplir los aparatosy productos el ctricos, con el prop sito de prevenir y eliminar peligro de da o corporal de los usuarios y parala conservaci n de sus Campo de aplicaci Las especificaciones de seguridad a las que se refiere esta Norma Oficial Mexicana se aplican a losaparatos y productos el ctricos que utilizan para su alimentaci n corriente alterna y/o corriente directa, ycuyo alcance se indica en cada secci n del cap tulo 7 de Los aparatos y productos el ctricos, objeto de esta Norma Oficial Mexicana.
5 Deben cumplir con lanorma mexicana indicada en cada secci n en tanto no exista una norma espec fica de seguridad deproducto; sin embargo, cuando exista una norma particular de producto aplicable, sta debe emplearseen su Mientras no exista una norma oficial mexicana de seguridad particular para productos o aparatosel ctricos, para uso en cualquier tipo de actividades, incluidas pero no limitadas, las profesionales,cient ficas e industriales, stos deben cumplir, en lo aplicable, los requisitos, l mites y m todos de pruebadescritos en la Norma Mexicana NMX-J-521/1-ANCE (ver 3 Referencias). ExcepcionesQuedan excluidos del mbito de aplicaci n de esta Norma Oficial Los productos el ctricos y/o sus componentes asociados, que se encuentran sujetos alcumplimiento de una norma oficial mexicana particular de Los aparatos para ser utilizados en transportes mar timos y/o a Los aparatos y equipos designados para ser usados en lugares donde prevalezcan condicionesespeciales como presencia de atm sferas corrosivas o explosivas (polvos, vapores o gases).
6 Los aparatos y equipos cuya alimentaci n sea de tensiones nominales diferentes a las establecidasen el alcance de cada secci n del cap tulo 7 de esta Norma Oficial Los motores el ctricos por Productos y aparatos con tensi n nominal de 24 V, o ReferenciasPara la correcta aplicaci n de esta Norma Oficial Mexicana, deben aplicarse las normas oficialesmexicanas y normas mexicanas siguientes o las que las sustituyan:NOM-064-SCFI-2000 Aparatos el ctricos-Requisitos de seguridad en luminarios para uso eninteriores y exteriores, publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el22 de mayo de el ctricos-Requisitos de seguridad-Especificaciones y m todos deprueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de laFederaci n el 17 de marzo de el ctricos-Control industrial y sistemas-Equipos de control ysistemas parte 1: Reglas generales. Declaratoria de vigencia publicada en elDiario Oficial de la Federaci n el 14 de septiembre de y equipos de uso dom stico-Seguridad en aparatoselectrodom sticos y similares-Parte 1: Requisitos generales.
7 Declaratoria devigencia publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 12 dejulio de y equipos de uso dom stico-Seguridad en herramientas el ctricasmanuales operadas por motor-Parte 1: Requisitos generales. Declaratoria devigencia publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 28 de agostode DefinicionesPara efectos de la presente Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes Aparato electrodom sticoMi rcoles 10 de enero de 2001 DIARIO OFICIAL5 Aparato el ctrico con o sin elementos calefactores, operados por motor o accionados magn ticamentepara uso dom stico o similar, que utilizan para su alimentaci n la energ a el ctrica de la red p blica, as como de otras fuentes de energ a como pilas, bater as, acumuladores o autogeneraci Artefacto el ctricoProducto que sirve para:a)permitir o evitar la circulaci n del flujo de energ a el ctrica;b)alimentar otros aparatos el ctricos de control y/o se alizaci n.
8 C)permitir la conexi n segura a la fuente de alimentaci n de los aparatos el ctricos, yd)formar parte de sistemas de se alizaci n y secuencia de operaci Corriente de fallaCorriente que se origina en un punto dado de una red o sistema, resultante de una falla en otro punto deesta misma Equipo de control y distribuci nEs aquel que al instalarse en un sistema el ctrico es capaz de realizar funciones de protecci n (t rmica;contra sobrecarga, sobrecorriente o sobretensi n), control, distribuci n, automatizaci n del circuito propio oen circuitos derivados de Herramienta el ctrica manual operada por motorEs una m quina operada por motor o en forma magn tica destinada a hacer trabajo mec nico, ydise ada de tal manera que el motor y la m quina formen un ensamble, el cual puede llevarse f cilmente allugar de operaci n, y la cual se sostiene con la mano o se suspende durante la operaci Parte conductoraParte conectada el ctricamente a una fuente con diferencia de Partes vivasConductores, terminales o componentes el ctricos sin aislamiento o expuestos, que representan riesgode choque el SobrecargaFuncionamiento de un equipo excediendo su capacidad nominal, de plena carga, o de un conductor queexcede su capacidad de conducci n de corriente nominal, cuando tal funcionamiento.
9 Al persistir porsuficiente tiempo puede causar da os o sobrecalentamiento peligroso. Una falla, tal como un cortocircuito ouna falla a tierra, no es una sobrecarga (ver inciso Sobrecorriente). SobrecorrienteCualquier corriente el ctrica en exceso del valor nominal de los equipos o de la capacidad de conducci nde corriente de un conductor en operaci : la sobrecorriente puede ser causada por una sobrecarga, un corto circuito o una falla a Sobretensi n (en una red o sistema)Cualquier tensi n entre un conductor de fase y tierra o entre dos conductores de fase, donde el valor picoexcede el pico correspondiente de la tensi n m s elevada para el : la sobretensi n puede ser causada por una sobretensi n de tipo interno o externo a lared o Requisitos generalesLos requisitos enunciados en este cap tulo est n destinados a proporcionar seguridad a las personas,sus bienes y los animales dom sticos en contra de los peligros y da os que puedan resultar del uso normalde los aparatos el ctricos que utilicen para su alimentaci n, tanto la energ a el ctrica del servicio p blico,as como de otras fuentes de energ a, tales como pilas, bater as, acumuladores, autogeneraci n, Protecci n contra contacto directoLas personas y los animales dom sticos deben quedar protegidos contra los peligros que puedenresultar de un contacto con las partes vivas de los aparatos el protecci n debe asegurarse por cualquiera de los m todos siguientes.
10 -prevenci n del paso de corriente a trav s del cuerpo humano o del cuerpo de un animal;6 DIARIO OFICIALMi rcoles 10 de enero de 2001-limitaci n de la corriente que pueda pasar a trav s del cuerpo humano a un valor menor a aqu l alde la corriente de Protecci n contra contacto indirectoLas personas y los animales dom sticos deben quedar protegidos contra los peligros que puedenresultar de un contacto con partes conductoras expuestas en caso de una protecci n debe asegurarse por cualquiera de los m todos siguientes:-prevenci n del paso de corriente a trav s del cuerpo humano o del cuerpo de un animal;-limitaci n de la corriente que pueda pasar a trav s del cuerpo humano a un valor menor a aqu l alde la corriente de choque;-desconexi n autom tica de la alimentaci n en un tiempo determinado despu s de la aparici n deuna falla susceptible de causar un flujo de corriente, a trav s del cuerpo humano en contacto con.