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SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO …

Lunes 3 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL ( SEGUNDA Secci n) SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA ACUERDO 03/2008 del Secretario de Seguridad P blica por el que se emiten los procedimientos de operaci n del Registro P blico Vehicular y los procedimientos mediante los cuales se llevar n a cabo las inscripciones, los avisos y las notificaciones por medios de comunicaci n electr nica, a que se refieren la Ley del Registro P blico Vehicular y su Reglamento (Contin a de la Primera Secci n) (Viene de la p gina 48 de la Primera Secci n) VI. Diagrama de Flujo N ACTIVIDADAUTO RIDAD ADUANERAREGISRO PUBLICO VEHICULARINICIO1 UNA VEZ IMPORTADO EL VEHICULO, EL IMPORTADORDEBER SOLICITAR SU INSCRIPCION EN EL REPUVE A MASTARDAR AL DIA HABIL SIGUIENTE DE DICHA IMPORTACI N, ATRAV S DE LA AUTORIDAD ADUANERA, PARA LO CUALACCEDER AL PORTAL REPUVE: URALAINFO RMAC IONR EQUERID APORLAESTRUCTURA DE ACUERDO CON EL LAYOUT ESTABLECIDOY LA ENV A PARA SER

Lunes 3 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 6. Los Sujetos Obligados, serán responsables de la información que suministren al Registro en los

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1 Lunes 3 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL ( SEGUNDA Secci n) SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA ACUERDO 03/2008 del Secretario de Seguridad P blica por el que se emiten los procedimientos de operaci n del Registro P blico Vehicular y los procedimientos mediante los cuales se llevar n a cabo las inscripciones, los avisos y las notificaciones por medios de comunicaci n electr nica, a que se refieren la Ley del Registro P blico Vehicular y su Reglamento (Contin a de la Primera Secci n) (Viene de la p gina 48 de la Primera Secci n) VI. Diagrama de Flujo N ACTIVIDADAUTO RIDAD ADUANERAREGISRO PUBLICO VEHICULARINICIO1 UNA VEZ IMPORTADO EL VEHICULO, EL IMPORTADORDEBER SOLICITAR SU INSCRIPCION EN EL REPUVE A MASTARDAR AL DIA HABIL SIGUIENTE DE DICHA IMPORTACI N, ATRAV S DE LA AUTORIDAD ADUANERA, PARA LO CUALACCEDER AL PORTAL REPUVE: URALAINFO RMAC IONR EQUERID APORLAESTRUCTURA DE ACUERDO CON EL LAYOUT ESTABLECIDOY LA ENV A PARA SER VALIDADA POR EL REPUVE3EL REPUVE RECIBE LA INFORMACION, LA VALIDA Y LA IN FOR MAC IONCU MPLE CON LA EST RU CTU RA Y/OFORMATO ESTABLECIDO?

2 5 EMITE MENSAJE DE ERROR CORRESPONDIENTE Y LONOTIFICA A LA AUTORIDAD ADUANERA PARA QUE, EN SUCASO, NIV SE INSCRIBE EN LA BASE DE DATOS DEL REGISTROP BLICO VEHICULAR, SE GENERA SU N MERO DE FOLIO DEOPERACI NEXITOSAYSEASIGNANUMERODEINSCRIPCION PROVISIONAL. 7 LOS RESULTADOS SON GUARDADOS EN LA BASE DE DATOSDEL REPUVE ENVIA A TRAV S DEL SISTEMA EL ARCHIVO DEPROCESADOS, CONTENIENDO EL N MERO DE INSCRIPCI NPROVISIONAL ASIGNADO AL AUTO RIDAD ADU ANER A REC IBE ARC HIVO C ONT ENIEND OLOS NUMEROS DE INSCRIPCION PROVISIONAL ASIGNADO DE INSCRIPCI N PARA AUTOS IMPORTADOS TEMPORALMENTE 152 INICIO43SI67 FIN89 ( SEGUNDA Secci n) DIARIO OFICIAL Lunes 3 de marzo de 2008 Registro P blico Vehicular Anexo II ESPECIFICACION PARA EL AVISO DE COMPRA-VENTA.

3 (DISTRIBUIDORAS) Contenido I. Lineamientos. II. Tipo de movimientos. Venta Complemento de datos: Actualizaci n de Informaci n: Intercambio: Traslado Cancelaci n de venta: Devoluci n a fabricante. III. Especificaciones de informaci n IV. Consulta de N meros de Constancia de Inscripci n mediante carga masiva 1. Consulta de informaci n a trav s de carga masiva. Archivos que se generar n despu s del procesamiento de datos en una carga masiva (Consulta). 2. Consulta de informaci n puntualmente a trav s de la p gina WEB. 3. Consulta de informaci n en l nea V. Diagrama Captura I. Lineamientos. 1. De acuerdo con el Art culo 20 de la Ley del Registro P blico Vehicular, las distribuidoras y comercializadoras que celebren actos jur dicos relacionados con veh culos, deber n exigir respecto del mismo, la acreditaci n de su inscripci n en el Registro; por lo que para presentar sus avisos, deber n invariablemente referir los correspondientes N meros de Identificaci n Vehicular (NIV) y N mero de Constancia de Inscripci n (NCI), seg n se indica en el Art culo 23 fracci n II de la mencionada Ley del Registro P blico Vehicular.

4 2. De acuerdo con lo establecido en el Art culo 23 fracci n II, de la Ley del Registro P blico Vehicular, las distribuidoras y comercializadoras, deber n presentar el aviso de compra venta, indicando los datos del nuevo propietario. 3. De acuerdo con el Art culo 25 del Reglamento de la Ley del Registro P blico Vehicular, las comercializadoras deber n presentar el aviso de compra o venta de un veh culo el d a h bil siguiente a la enajenaci n, incluyendo la siguiente informaci n: I. Nombre, denominaci n o raz n social y domicilio del sujeto obligado; II. Nombre, denominaci n o raz n social y domicilio del adquirente del veh culo; III.

5 Fecha de entrega del veh culo al adquiriente, y IV. N mero y fecha de factura del veh culo. 4. Cuando un fabricante o una ensambladora realice directamente la venta del veh culo, sin la intervenci n de una distribuidora o comercializadora, deber presentar aviso al Registro cumpliendo con lo se alado en el Art culo 25 del Reglamento, a m s tardar el d a h bil siguiente a aquel en que se actualice cualquiera de los siguientes supuestos: I. La facturaci n, o II. La entrega. 5. En t rminos del Reglamento y de los tiempos que ste establece para presentar el aviso de compra o venta del veh culo, para los efectos de la operaci n y funcionamiento del Registro P blico Vehicular se tiene determinada la enajenaci n del veh culo, la cual debe entenderse como la entrega del veh culo al propietario final en caso de venta, o de intercambio, traslado o devoluci n para los movimientos de intercambio, traslado, cancelaci n y devoluci n al fabricante, respectivamente.

6 Lunes 3 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL ( SEGUNDA Secci n) 6. Los Sujetos Obligados, ser n responsables de la informaci n que suministren al Registro en los t rminos de la Ley del Registro P blico Vehicular y su Reglamento y de las dem s disposiciones aplicables. 7. El veh culo deber estar inscrito previamente en el Registro P blico Vehicular, por lo que adem s de contar con el N mero de Constancia de Inscripci n (NCI), deber referir al N mero de Identificaci n Vehicular (NIV), o para modelos anteriores a 1998 al N mero de Serie, siendo stos n meros la llave para acceder al resto de la informaci n contenida en la base de datos.

7 8. Si la fecha de movimiento del aviso de venta es mayor a 1 d a h bil de la fecha de entrega al propietario, el movimiento ser permitido, pero deber ser identificado para integrar un reporte con aquellos casos similares, para la imposici n de la sanci n correspondiente. 9. Cuando la informaci n proporcionada en los avisos sea incompleta, equ voca o incongruente con la que obre en el Registro, el Secretariado EJECUTIVO prevendr al sujeto obligado al d a h bil siguiente al de la presentaci n del aviso, indic ndole los datos a aclarar o corregir, para que en un plazo no mayor de cinco d as h biles, contados a partir del d a en que fue notificada la prevenci n, realice las adecuaciones respectivas.

8 10. En caso de que no sea desahogada la prevenci n, se tendr por no presentado el aviso, incurriendo en la infracci n prevista en la fracci n III del Art culo 25 de la Ley del Registro P blico Vehicular. 11. Los sujetos obligados podr n solicitar al Secretariado EJECUTIVO , con causa justificada, la modificaci n de la informaci n que hayan proporcionado al Registro, debiendo precisar el dato o datos que solicita sean corregidos. El Secretariado EJECUTIVO deber resolver la solicitud a que se refiere el p rrafo anterior, en un plazo no mayor a cinco d as h biles posteriores a la recepci n de la misma. 12. Los campos que no son susceptibles de modificaci n son: NIV, NCI, clave de la instituci n proveedora de informaci n, tipo de movimiento y fecha de movimiento, como lo indica el T tulo Actualizaci n de informaci n.

9 13. Es recomendable que la distribuidora o comercializadora realice la consulta puntual en el Registro del estatus del veh culo, a fin de que si ste tiene reporte de robo, se tomen las medidas que considere pertinentes. 14. En la opci n de captura en pantalla y como resultado del proceso exitoso del env o de informaci n, el sistema asignar un n mero de folio de operaci n, adem s de dar la opci n al usuario proveedor de guardar la informaci n enviada al Registro, en un archivo formato PDF para su almacenamiento. 15. Cuando las comercializadoras, no conozcan el N mero de Constancia de Inscripci n (NCI), que les es requerido para presentar sus avisos, podr n obtenerlo mediante consultas de manera puntual o masiva conforme al Acuerdo por el que se establecen los medios para el suministro, intercambio y sistematizaci n de informaci n al Registro P blico Vehicular, a trav s del N mero de Identificaci n Vehicular (NIV) en el sistema del Registro.

10 16. Dentro de un aviso de venta, se contemplan adem s de ste, los movimientos de complemento de datos, actualizaci n de informaci n, intercambio, traslado, cancelaci n de venta y devoluci n al fabricante. 17. Los campos de n mero de factura y fecha de facturaci n son campos opcionales en el aviso de venta, s lo si la distribuidora entreg el veh culo al propietario sin haber expedido la factura, y se vuelven obligatorios a los quince d as h biles posteriores de que se present el aviso. Para complementar la informaci n la distribuidora deber ingresar en la opci n de complemento de datos.


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