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1 Modelo 210 Instrucciones para cumplimentar la autoliquidaci n Impuesto sobre la Renta de no Residentes No residentes sin establecimiento permanente Importante: todos los importes monetarios solicitados deber n expresarse en euros, consignando en la parte izquierda de las correspondientes casillas la parte entera y en la derecha la parte decimal, que constar de dos d gitos en todo caso. Las referencias a la Ley del Impuesto y al Reglamento, contenidas en las presentes instrucciones, se entienden efectuadas al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004 (BOE del 12 de marzo), y al Reglamento de dicho Impuesto, aprobado por el art culo nico del Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio (BOE de 5 de agosto). Obligaci n de declarar Esta autoliquidaci n se utilizar para declarar las rentas obtenidas sin establecimiento permanente por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

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1 1 Modelo 210 Instrucciones para cumplimentar la autoliquidaci n Impuesto sobre la Renta de no Residentes No residentes sin establecimiento permanente Importante: todos los importes monetarios solicitados deber n expresarse en euros, consignando en la parte izquierda de las correspondientes casillas la parte entera y en la derecha la parte decimal, que constar de dos d gitos en todo caso. Las referencias a la Ley del Impuesto y al Reglamento, contenidas en las presentes instrucciones, se entienden efectuadas al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004 (BOE del 12 de marzo), y al Reglamento de dicho Impuesto, aprobado por el art culo nico del Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio (BOE de 5 de agosto). Obligaci n de declarar Esta autoliquidaci n se utilizar para declarar las rentas obtenidas sin establecimiento permanente por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

2 No estar n obligados a presentar autoliquidaci n respecto de las rentas sobre las que se hubiese practicado la retenci n o efectuado el ingreso a cuenta del Impuesto, salvo en el caso de ganancias patrimoniales derivadas del reembolso de participaciones en fondos de inversi n regulados en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversi n colectiva, cuando la retenci n practicada haya resultado inferior a la cuota tributaria calculada conforme a la previsto en los art culos 24 y 25 de la Ley del Impuesto. Tampoco estar n obligados a presentar autoliquidaci n respecto de las rentas sujetas a retenci n o ingreso a cuenta pero exentas en virtud del art culo 14 de la Ley del Impuesto o en un Convenio que resulte aplicable. En particular, subsiste la obligaci n de declarar en los siguientes casos de obtenci n de rentas: - Rentas sujetas a tributaci n por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, pero exceptuadas de la obligaci n de retener e ingresar a cuenta de acuerdo con el art culo del Reglamento del Impuesto.

3 Entre ellas se encuentran, por ejemplo, las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de acciones. - Las personas f sicas, por la renta imputada de bienes inmuebles urbanos. - Rendimientos satisfechos por personas que no tengan la condici n de retenedor. Por ejemplo, rendimientos obtenidos del arrendamiento de inmuebles cuando el arrendatario es una persona f sica y satisface dichos rendimientos fuera del mbito de una actividad econ mica. - Para solicitar la devoluci n de un exceso de retenci n o ingreso a cuenta en relaci n con la cuota del impuesto. Estos contribuyentes tributan de forma separada por cada devengo total o parcial de rentas sometidas a gravamen y, por tanto, cuando est n obligados a declarar, utilizar n esta autoliquidaci n para declarar cada renta de forma separada. Podr n declarar en este modelo cualquier tipo de renta (rendimiento, renta imputada de bienes inmuebles, ganancias patrimoniales).

4 No obstante, esta autoliquidaci n podr ser utilizada para declarar de forma agrupada varias rentas obtenidas por un mismo contribuyente, siempre que correspondan al mismo c digo de tipo de renta, procedan del mismo pagador y les sea aplicable el mismo tipo de gravamen. Si adem s tales rentas derivan de un bien o derecho, deber n proceder del mismo bien o derecho. Sin embargo, trat ndose de rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados no sujetos a retenci n podr n agruparse con esos mismos requisitos excepto el relativo a rentas que procedan del mismo pagador, si bien cuando se declaren rendimientos de inmuebles procedentes de varios pagadores ser necesario indicar un c digo espec fico de tipo de renta, el 35. En relaci n con las rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles: - en el caso de p rdidas, tambi n se deber presentar esta autoliquidaci n si se desea ejercer el derecho a la devoluci n de la retenci n que hubiese sido practicada.

5 - cuando el inmueble objeto de transmisi n sea de titularidad compartida por un matrimonio en el que ambos c nyuges sean no residentes se podr realizar una nica autoliquidaci n. Solicitud de devoluci n por aplicaci n de convenio relativa al Gravamen Especial sobre premios de determinadas loter as y apuestas: Los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que hubieran obtenido premios sujetos al Gravamen especial sobre los premios de determinadas loter as y apuestas establecido por la Quinta de la Ley del Impuesto, cuando hubieran ingresado en el Tesoro cantidades, o soportado retenciones a cuenta de ese gravamen especial, en cuant as superiores a las que se deriven de la aplicaci n de un convenio para evitar la doble imposici n, podr n solicitar dicha aplicaci n y la devoluci n consiguiente mediante el modelo de autoliquidaci n 210, apartado 210 G, indicando en la casilla (2) Tipo de renta el c digo 31, y en la forma, lugar, plazos y con la documentaci n establecidos para esta autoliquidaci n.

6 Si por aplicaci n de convenio los premios tributan de manera exclusiva en el pa s de residencia, se marcar en Exenciones la casilla (20) Convenio y se har constar un cero en la casilla (21) Tipo de gravamen Ley IRNR . Imposici n complementaria: En el caso de la Imposici n complementaria aplicable a establecimientos permanentes a que se refiere el art culo de la Ley del Impuesto, para su declaraci n e ingreso se utilizar el modelo 210, apartado 210 R, indicando en la casilla (02) Tipo de renta el c digo 27. La imposici n complementaria no ser aplicable a aquellos EP cuya casa central tenga su residencia fiscal en otro Estado de la Uni n Europea, salvo que se trate de un pa s o territorio considerado como para so fiscal, o en un Estado que haya suscrito con Espa a un Convenio para evitar la doble imposici n, en el que no se establezca expresamente otra cosa, siempre que exista un tratamiento rec proco.

7 Forma de presentaci n La presentaci n puede hacerse: 2 de forma telem tica por internet, con certificado de firma electr nica admitido por la Agencia Tributaria, o en soporte papel generado al imprimir el formulario previamente cumplimentado en el portal de internet de la Agencia Tributaria. Documentaci n Se aportar la siguiente documentaci n: - Certificados de residencia o formularios: cuando se practique la autoliquidaci n aplicando las exenciones de la normativa interna espa ola, por raz n de la residencia del contribuyente, se adjuntar un certificado de residencia, expedido por las autoridades fiscales del pa s de residencia, que justifique esos derechos. No obstante, cuando se apliquen las exenciones previstas en el art culo ) y ) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2004, de 5 de marzo, los fondos de pensiones o instituciones de inversi n colectiva sometidos a un r gimen espec fico de supervisi n o registro administrativo, justificar n el derecho a la exenci n, en lugar de con el certificado de residencia, de la siguiente forma: a) En el caso de la exenci n del art culo ), adjuntar n una declaraci n formulada por el representante del fondo de pensiones en la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos legales, ajustada al modelo del anexo VI de esta Orden.

8 B) En el caso de la exenci n del art culo ), adjuntar n un certificado emitido por la autoridad competente del Estado miembro de origen de la instituci n en el que se manifieste que dicha instituci n cumple las condiciones establecidas en la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversi n colectiva en valores mobiliarios (OICVM). La autoridad competente ser la designada conforme a lo previsto en el art culo 97 de la citada Directiva. Cuando se practique la autoliquidaci n aplicando las exenciones o la reducci n de la cuota por un l mite de imposici n de un Convenio para evitar la doble imposici n suscrito por Espa a, se adjuntar un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal correspondiente que justifique esos derechos, en el que deber constar expresamente que el contribuyente es residente en el sentido definido en el Convenio.

9 No obstante, cuando se practique la autoliquidaci n teniendo en cuenta un l mite de imposici n fijado en un Convenio desarrollado mediante una Orden en la que se establezca la utilizaci n de un formulario espec fico, deber aportarse el mismo en lugar del certificado. Cuando, conforme al art culo de la Ley del Impuesto, se deduzcan gastos para la determinaci n de la base imponible, por tratarse de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Uni n Europea, o del Espacio Econ mico Europeo con efectivo intercambio de informaci n tributaria, se adjuntar certificado de residencia fiscal en el Estado que corresponda expedido por la autoridad fiscal de dicho Estado. Los certificados de residencia y la declaraci n ajustada al modelo del anexo VI de la Orden que aprueba este modelo tendr n un plazo de validez de un a o a partir de la fecha de su expedici n.

10 No obstante, los certificados de residencia tendr n una validez indefinida cuando el contribuyente sea un Estado extranjero, alguna de sus subdivisiones pol ticas o administrativas o sus entidades locales. No obstante, en el supuesto de autoliquidaciones presentadas por responsables solidarios que sean depositarios de valores bastar con que los mismos conserven a disposici n de la Administraci n Tributaria los certificados de residencia, la declaraci n ajustada al modelo del anexo VI de la Orden que aprueba este modelo y formularios a que se refieren los apartados anteriores, durante el per odo de prescripci n del impuesto. Procedimiento especial: en el caso de entidades de gesti n colectiva de derechos de la propiedad intelectual, si se trata de una solicitud de devoluci n mediante el procedimiento especial de declaraci n y acreditaci n previsto en el art culo 17 de la Orden de aprobaci n del modelo 210, se tendr en cuenta lo dispuesto en dicho art culo.


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