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ALCANCES DE LA RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA DE LOS ADQUIRIENTES DE ACTIVOS Y/O PASIVOS DE EMPRESAS Alex C rdova Arce 1 1. INTRODUCCI N El presente trabajo tiene por objetivo analizar el alcance de la RESPONSABILIDAD solidaria aplicable a los adquirientes de los activos y/o pasivos de empresas o entes colectivos, con o sin personalidad jur dica, como consecuencia de reorganizaciones de sociedades o empresas y otras transacciones que persigan el mismo prop sito. Dicha RESPONSABILIDAD se encuentra contemplada en el numeral 3 del Art culo 17 del C digo Tributario. A fin de entender el verdadero alcance del supuesto de RESPONSABILIDAD materia de an lisis, es necesa-rio revisar algunos conceptos preliminares que recoge la doctrina con relaci n a este tema.

ALCANCES DE LA RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA DE LOS ADQUIRIENTES DE ACTIVOS Y/O PASIVOS DE EMPRESAS Alex Córdova Arce 1 1. INTRODUCCIÓN El presente trabajo tiene por objetivo analizar el alcance de …

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1 ALCANCES DE LA RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA DE LOS ADQUIRIENTES DE ACTIVOS Y/O PASIVOS DE EMPRESAS Alex C rdova Arce 1 1. INTRODUCCI N El presente trabajo tiene por objetivo analizar el alcance de la RESPONSABILIDAD solidaria aplicable a los adquirientes de los activos y/o pasivos de empresas o entes colectivos, con o sin personalidad jur dica, como consecuencia de reorganizaciones de sociedades o empresas y otras transacciones que persigan el mismo prop sito. Dicha RESPONSABILIDAD se encuentra contemplada en el numeral 3 del Art culo 17 del C digo Tributario. A fin de entender el verdadero alcance del supuesto de RESPONSABILIDAD materia de an lisis, es necesa-rio revisar algunos conceptos preliminares que recoge la doctrina con relaci n a este tema.

2 La Obligaci n TRIBUTARIA De acuerdo con el Art culo 1 del C digo Tributario vigente la obligaci n TRIBUTARIA , que es de derecho p blico, es el v nculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por Ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestaci n TRIBUTARIA , siendo exigible coactivamente . La definici n de obligaci n TRIBUTARIA recogida por el C digo Tributario contiene diversos elementos. As , recoge el concepto general de obligaci n, el cual puede ser entendido como una relaci n jur dica que liga a dos o m s personas, en virtud de la cual una de ellas, llamada deudor, debe cumplir una presta-ci n a favor de la otra, llamada acreedor, para satisfacer un inter s de este ltimo digno de protecci n .2 Si bien se pueden advertir semejanzas entre la definici n general de naturaleza civil del concepto obli-gaci n, aqu lla derivada de una relaci n jur dico- TRIBUTARIA posee caracter sticas propias que ameritan una exposici n particular.

3 Dino Jarach se ala que la obligaci n TRIBUTARIA en general, desde el punto de vista jur dico, es una relaci n jur dica ex lege, en virtud de la cual una persona (sujeto pasivo principal, contribuyente o res- 1 Con la colaboraci n de la Srta. Mariana Altamirano, alumna de la Facultad de Derecho de la PUCP. 2 OSTERLING PARODI, Felipe y Mario CASTILLO FREYRE. Tratado de las obligaciones. Vol. XVI. Tomo I. 1 Edici n. Lima: Pontificia Universidad Cat lica del Per , 1994, p. 101. Alex C rdova 42 ponsable) est obligada hacia el Estado u otra entidad p blica, al pago de una suma de dinero en cuanto se verifique el presupuesto de hecho determinado por la ley .3 La obligaci n TRIBUTARIA se establece as entre el sujeto activo y el deudor tributario, siendo este ltimo a quien se le adjudicar la materializaci n de la hip tesis de incidencia prevista en la ley o se le har responsable del cumplimiento de la prestaci n debida, siempre que en uno u otro caso se configuren los supuestos establecidos por la ley.

4 Nuestro C digo Tributario se ala que la obligaci n TRIBUTARIA nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligaci n , es decir, la obligaci n se genera nicamente cuando el supuesto de hecho previsto en la norma se verifica en la realidad. La hip tesis de incidencia debe encontrarse descrita en norma con rango de ley de manera precisa y expresa, de forma tal que puedan identificarse con certeza los hechos principales que, de configurarse efectivamente en la realidad, generen la obligaci n TRIBUTARIA . Dichos elementos constituyen los as-pectos material, personal, temporal y espacial de la hip tesis de incidencia, los cuales deben materiali-zarse ntegra y concurrentemente para que se considere que la obligaci n TRIBUTARIA ha nacido.

5 El aspecto personal o subjetivo, relevante para los prop sitos del presente trabajo, est constituido por los sujetos que se encuentran ligados por la relaci n jur dico- TRIBUTARIA una vez acaecido el hecho gene-rador. Por ello, la hip tesis de incidencia debe contener los datos relevantes para la adecuada identifi-caci n e individualizaci n de los sujetos que deben encuadrarse en la situaci n prevista por la norma como supuesto de hecho, dentro de los que se encuentran el acreedor tributario (sujeto activo) y el deudor tributario (sujeto pasivo) de la obligaci n TRIBUTARIA . El sujeto activo resulta ser el acreedor de la obligaci n TRIBUTARIA , es decir, aquel a favor del cual debe cumplirse la prestaci n TRIBUTARIA (Art culo 4 del C digo Tributario).

6 Por su parte, el deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestaci n TRIBUTARIA , ya sea como contribuyente (quien materializa la hip tesis de incidencia) o responsable (quien por su rela-ci n con el contribuyente o con la materializaci n de la hip tesis de incidencia, resulta obligado a sa-tisfacer la prestaci n debida). Particularmente, nos interesa analizar este elemento de la obligaci n TRIBUTARIA , por estar vinculado al tema materia del presente trabajo. 2. EL CONCEPTO DE DEUDOR TRIBUTARIO El Art culo 7 del C digo Tributario se ala que el deudor tributario es la persona obligada al cumpli-miento de la prestaci n TRIBUTARIA , ya sea como contribuyente o responsable. Es decir, no es conside-rado deudor tributario nicamente quien materializa la hip tesis de incidencia, sino tambi n aquellos sujetos que por su relaci n con el hecho imponible o con el contribuyente son designados por ley para cumplir con la prestaci n TRIBUTARIA .

7 Sainz de Bujanda se ala que en sentido jur dico amplio, son sujetos pasivos todas las personas que de uno u otro modo vienen obligados al pago del tributo; en sentido t cnico estricto son sujetos pasivos los que se definen como tales por la ley .4 3 JARACH, Dino. Finanzas P blicas y Derecho Tributario. 2 Edici n. Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 1996, p. 73. 4 SAINZ DE BUJANDA, Fernando. Lecciones de Derecho Financiero. 10 Edici n, Madrid: Universidad Complutense de Madrid, 1993. p, 221. ALCANCES de la RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA de los adquirientes de activos y/o 43 El contribuyente El Art culo 8 del C digo Tributario considera como contribuyente a aquel que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligaci n TRIBUTARIA .

8 Se observa, pues, que el contribuyente es uno de los tipos de deudor tributario, pero que se diferencia del responsable en vista que el primero es quien realiza el hecho descrito en la hip tesis de incidencia establecida en la ley como generador de la obligaci n TRIBUTARIA . Siguiendo a Garc a Vizca no, son contribuyentes los destinatarios legales del tributo que est n obliga-dos a pagar al Fisco. Su obligaci n es a t tulo propio, y se dan estas dos caracter sticas: i) a su respec-to se configur el hecho imponible y ii) deben cumplir con el mandato de pago Por su propia naturaleza, el contribuyente es el sujeto pasivo principal de la obligaci n TRIBUTARIA al ser el titular de la capacidad contributiva que la ley busca gravar. Al respecto, Sotelo menciona que con-tribuyente es quien el Estado ha considerado como titular de capacidad contributiva o econ mica y que por ello, ha sido dotado de capacidad jur dico TRIBUTARIA (.

9 6 El Responsable Como ya se ha mencionado previamente, nuestra legislaci n reconoce como sujeto pasivo -adem s del contribuyente- al responsable, quien es deudor tributario por deuda ajena, encontr ndose as obligado al pago del tributo a pesar de no haber realizado la hip tesis de incidencia. Dicha situaci n jur dica surge para el responsable, entre otros factores, por su vinculaci n, cercan a o relaci n con el hecho imponible o con el contribuyente. Es por ello que la RESPONSABILIDAD se deriva de ciertas circunstancias previstas en la Ley, la misma que igualmente fija sus ALCANCES . De esta manera el responsable act a de forma subsidiaria, solidaria o en sustituci n del contribuyente, pero sin llegar a desplazarlo del todo ya que, tal como se ala Sotelo, el contribuyente siempre ser necesario, aunque sea tan s lo para dar origen al hecho imponible que fue idealmente contemplado en la hip tesis legal, y como se ha mencionado, el responsable no deriva su obligaci n del hecho imponi-ble sino de un presupuesto distinto que es, de manera inmediata, la voluntad de la ley.

10 7 En efecto, la obligaci n de pagar el tributo de parte de un sujeto distinto al que materializa la hip tesis de incidencia, debe encontrarse se alada expresamente por la ley, a diferencia del contribuyente, cuya obligaci n mayormente se desprende de la naturaleza misma del tributo aunque la ley no lo determine. La calidad de responsable debe ser establecida por una norma de rango legal, de acuerdo al principio de legalidad, ya que este sujeto es designado como deudor tributario a pesar de no haber realizado el hecho imponible, y por ende configura uno de los aspectos, que debe ser fijado por norma de rango legal de acuerdo a la Norma IV del C digo Tributario. 5 GARC A VIZCAINO, Catalina.


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