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1 P gina n m. 74 BOJA n m. 81 Sevilla, 26 de abril 20121. Disposiciones generales CONSEJER A DE MEDIO AMBIENTEDECRETO 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andaluc Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, represent un cambio significativo en la pol tica nacional en materia de residuos, al establecer una norma com n independientemente de la peligrosidad de stos, que se ha ido complementando con el desarrollo de una regulaci n espec fica para determina-das categor as de embargo, la necesidad de aclarar conceptos clave, como la valorizaci n.
2 El reciclado o la eliminaci n, as como de desarrollar medidas relativas a la prevenci n y gesti n, in-cluido el establecimiento de objetivos, junto con el debate so-bre la definici n de residuo y la aparici n de nuevas figuras de gesti n, han motivado la ampliaci n del desarrollo normativo comunitario, entre la que se encuentra la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviem-bre, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. La Comunidad Aut noma de Andaluc a, en virtud de lo dispuesto en el art culo de la Constituci n Espa ola y en los art culos )
3 Y del Estatuto de Autonom a para Andaluc a, tiene competencia exclusiva en materia de preven-ci n ambiental y competencia compartida en materia de medio ambiente en relaci n con el establecimiento y la regulaci n de los instrumentos de planificaci n ambiental, del procedimiento de tramitaci n y aprobaci n de estos instrumentos, as como la regulaci n sobre prevenci n y correcci n de la generaci n de residuos con origen o destino en Andaluc a. Por tanto, en el ejercicio de sus competencias y para la consecuci n de los objetivos propuestos en materia de resi-duos en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protecci n Am-biental, el Consejo de Gobierno aprob , mediante el Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, el Reglamento de Residuos de la Comunidad Aut noma de Andaluc a as como otros ins-trumentos normativos de desarrollo en la materia.
4 Posteriormente, preocupado por la protecci n del medio ambiente y por la adaptaci n a los nuevos instrumentos de ges-ti n desarrollados a lo largo de los ltimos a os en la normativa ambiental, el Parlamento de Andaluc a aprob la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gesti n Integrada de la Calidad Ambiental, para actualizar los procedimientos y criterios de tutela de la ca-lidad ambiental en la Comunidad Aut noma de Andaluc a. Dicha Ley, en el Cap tulo V del T tulo IV, concede prioridad en el modelo de gesti n a la minimizaci n de la producci n en origen y al fomento de la reutilizaci n y el reciclado, frente a la eliminaci n en vertedero, y define el marco normativo y de actuaci n para un posterior desarrollo reglamentario que posibilite la concesi n de los instrumentos t cnicos y adminis-trativos adecuados para la necesaria obtenci n de resultados tangibles.
5 Adem s, en su disposici n final segunda se habilita al Consejo de Gobierno y a la persona titular de la Consejer a competente en materia de medio ambiente en sus respectivos mbitos competenciales para dictar las Disposiciones que se consideren necesarias para su desarrollo y ejecuci IEl Decreto, con el que se aprueba el Reglamento de Resi-duos de Andaluc a, supone un paso decisivo para la consecu-ci n de los objetivos establecidos en la legislaci n de mbito estatal y auton mico y, en particular, en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Plan Nacional Integrado de Residuos para el per odo 2008-2015, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 26 de diciembre de 2008, en el Decreto 397/2010, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director Territorial de Gesti n de Residuos No Peligrosos de Andaluc a 2010-2019, y en el Decreto 7/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Plan de Prevenci n y Gesti n de Residuos Peligrosos de An-daluc a 2012-2020.
6 Su contenido armoniza el desarrollo reglamentario pre-visto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, con el contexto definido por la liberalizaci n de los servicios impulsada mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso de las actividades de servicios y su ejercicio. A su vez, implica una adaptaci n a las pol ticas de gesti n de residuos desarrolladas por la normativa espec fica, aplicando una regulaci n eficaz y coherente que tiene en cuenta, no s lo la fase de residuo, sino tambi n el ciclo de vida de los materiales y productos. El Reglamento de residuos que se aprueba por el presente Decreto se estructura en ocho t tulos y diecis is T tulo I comprende las Disposiciones generales relativas al objeto, mbito de aplicaci n, definiciones, consideraciones relacionadas con los subproductos, el fin de la condici n de residuo y el Cat logo de Residuos de Andaluc a, as como las competencias en materia de residuos.
7 El presente Decreto, y el Reglamento que por el mismo se aprueba, pone de manifiesto el reparto competencial en-tre las administraciones auton mica y locales, estableciendo el marco para las relaciones interadministrativas b sicas; re-coge los derechos y obligaciones de las personas o entidades productoras y poseedoras de residuos municipales e impulsa nuevas l neas de trabajo, basadas en la transmisi n de la in-formaci n, la promoci n de la participaci n y la cooperaci n para el desarrollo de la red de infraestructuras a trav s de dos herramientas nuevas: una comisi n para la coordinaci n en materia de residuos y un foro de participaci n e integraci n.
8 El T tulo II regula el r gimen de la producci n y posesi n de los residuos, junto con los aspectos relacionados con la minimizaci r gimen jur dico de la producci n sufre modificacio-nes importantes, inspiradas en las directrices marcadas por la Directiva 2008/98/CE, de 19 de noviembre, as como por la legislaci n comunitaria y nacional de liberalizaci n de los servicios. Las personas o entidades productoras podr n res-ponsabilizarse del transporte de los residuos hasta las insta-laciones de tratamiento y se sustituye la autorizaci n para la producci n de residuos peligrosos por una comunicaci n de la actividad y su inscripci n en el registro correspondiente, igualando el tratamiento administrativo a todas las personas o entidades productoras, sin tener en consideraci n el umbral de las 10 toneladas anuales.
9 Esta comunicaci n tambi n se extiende a las actividades que generen residuos no municipa-les no peligrosos por encima de las toneladas anuales y a todas las instalaciones de depuraci n de aguas residuales de actividades no dom sticas, sin limitaci n de la cantidad de lodos producida. Se especifica el r gimen de las personas o entidades gestoras que asumen la titularidad de la producci n de los residuos peligrosos que recogen, procedentes de industrias o Sevilla, 26 de abril 2012 BOJA n m. 81 P gina n m. 75actividades que no superan la generaci n unitaria de 500 ki-logramos en un a o, as como los derechos y obligaciones de las personas o entidades productoras de residuos municipa-les.
10 Tambi n se introduce la obligatoriedad de cumplir con los objetivos definidos en los planes de minimizaci n de residuos, para las personas o entidades productoras que superen las 10 toneladas anuales de residuos peligrosos o las tonela-das anuales de residuos no peligrosos. El T tulo III est dedicado a la gesti n de residuos. Ade-m s de las personas o entidades que realicen operaciones de tratamiento de residuos, tambi n se someter n a autorizaci n las instalaciones que realicen estas operaciones ubicadas en Andaluc a y la actividad de recogida y almacenamiento de resi-duos con instalaci n asociada.