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10020 Jueves 21 febrero 2008 BOE núm. 45

10020 Jueves 21 febrero 2008 BOE n m. 45 3176 REAL DECRETO 183/2008, de 8 de febrero , por el que se determinan y clasifican las especiali-dades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de forma-ci n sanitaria Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenaci n de las profesiones sanitarias, ha incorporado, fundamental-mente a trav s del cap tulo III de su t tulo II, importantes modificaciones en el panorama de la formaci n especiali-zada en ciencias de la salud que necesariamente han con-ducido a un replanteamiento global y progresivo de las disposiciones que hasta su aprobaci n han venido regu-lando la lo que se refiere al mbito de la formaci n espe-cializada, el primer paso en este proceso de reforma lo ha constituido la aprobaci n, en cumplimiento de las previ-siones contenidas en el art culo ) en relaci n con la disposici n adicional primera de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por

10020 Jueves 21 febrero 2008 BOE núm. 45 3176 REAL DECRETO 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especiali-dades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de forma-

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1 10020 Jueves 21 febrero 2008 BOE n m. 45 3176 REAL DECRETO 183/2008, de 8 de febrero , por el que se determinan y clasifican las especiali-dades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de forma-ci n sanitaria Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenaci n de las profesiones sanitarias, ha incorporado, fundamental-mente a trav s del cap tulo III de su t tulo II, importantes modificaciones en el panorama de la formaci n especiali-zada en ciencias de la salud que necesariamente han con-ducido a un replanteamiento global y progresivo de las disposiciones que hasta su aprobaci n han venido regu-lando la lo que se refiere al mbito de la formaci n espe-cializada, el primer paso en este proceso de reforma lo ha constituido la aprobaci n, en cumplimiento de las previ-siones contenidas en el art culo )

2 En relaci n con la disposici n adicional primera de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relaci n laboral especial de resi-dencia para la formaci n de especialistas en Ciencias de la Salud, que por primera vez, y de una forma sistem tica y pormenorizada, regula los aspectos laborales de la necesaria relaci n que une a los especialistas en forma-ci n con los centros en los que se est n formando durante el tiempo que dura la impartici n del correspondiente programa real decreto constituye un paso m s en el citado proceso, con un doble objetivo, por un lado, avanzar en la implantaci n del modelo general de formaci n sanitaria especializada dise ado por la mencionada ley y, por otro, potenciar las estructuras docentes, incidiendo en aquellos aspectos b sicos que, tanto desde el punto de vista orga-nizativo como desde el docente-asistencial, inciden en el proceso de aprendizaje de los especialistas en formaci n, en la medida en que dicho proceso conduce a la obten-ci n de un t tulo de especialista que, de acuerdo con el art culo de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, tiene car cter oficial y validez en todo el territorio del este respecto, este real decreto, al desarrollar la Ley 44/2003.

3 De 21 de noviembre, regula aspectos b sicos y fundamentales en el sistema de formaci n sanitaria espe-cializada como los referidos a la figura del tutor, a las uni-dades docentes, a las comisiones de docencia o a los aspectos pormenorizados de los procedimientos de eva-luaci n que se insertan en el marco de las previsiones contenidas en la disposici n adicional quinta del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, cuya finalidad es la de garantizar los derechos de los residentes en las evaluacio-nes negativas, as como posibilitar un tratamiento com n y coordinado con el Registro Nacional de Especialistas en Formaci n que garantice el principio de igualdad en el acceso al t tulo de especialista, cualquiera que sea la uni-dad docente, de las m ltiples acreditadas para la forma-ci n, en la que siguen sus programas formativos el elevado n mero de residentes con los que cuenta el desarrollo de las especialidades sanitarias se ha producido alrededor de una norma tan nuclear como el Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, por el que se regula la formaci n m dica especializada y la obtenci n del t tulo de M dico Especialista, que.

4 Sin duda, ha sido un elemento clave en el prestigioso desarrollo de nuestro sistema sanitario. En torno a dicho real decreto fueron aprob ndose, durante sus 23 a os de vigencia, disposi-ciones de diferente rango que, de una forma dispersa, han desarrollado el sistema a medida que lo ha deman-dado su progresivo grado de madurez y las necesidades de la sociedad espa ola. As ha ocurrido, a t tulo de ejem-plo, con los distintos reales decretos que han creado nue-vos t tulos de especialista por el sistema de residencia, como el de Radiof sica Hospitalaria, el de Psicolog a Cl -nica o los relativos a las especialidades sanitarias para qu micos, bi logos y bioqu micos, disposiciones todas ellas que, junto a las relativas a las especializaciones de Farmacia reguladas por el Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, y a las especialidades de Enfermer a, reciente-mente reguladas por el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, han sentado las bases para un crecimiento abierto del sistema, que.

5 Sin embargo, al pivotar funda-mentalmente en torno a las previsiones del citado Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, no ha alterado determi-nados planteamientos de este cuya modificaci n debe ser abordada, una vez consolidado el sistema de residencia, por la Ley 44/2003, de 21 de efecto, la mencionada ley plantea nuevos retos al sistema formativo de las especialidades en Ciencias de la Salud a fin de conseguir su modernizaci n y una mejor adaptaci n del mismo a la definitiva consolidaci n del Estado de las autonom as, cuyos servicios de salud, que son agentes imprescindibles de dicho sistema, demandan una formaci n especializada m s flexible y permeable que favorezca, al mismo tiempo, una visi n multiprofe-sional y multidisciplinar de conjunto, m s acorde con la realidad de nuestros d as, sin perder por ello los grandes logros conseguidos que han hecho que la formaci n de especialistas haya sido una de las claves del reconocido prestigio y alto nivel profesional y cient fico que actual-mente tiene nuestro Sistema Nacional de tales finalidades obedecen las previsiones de este real decreto que, respetando las competencias de las comunidades aut nomas, de acuerdo con la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.

6 Y adecu ndose a la normativa comu-nitaria sobre formaci n sanitaria especializada, realiza un importante esfuerzo de sistematizaci n, incorporando conceptos unitarios en todo el sistema que se ponen de manifiesto en la relaci n global de todas las especialida-des en Ciencias de la Salud, clasificadas seg n la titula-ci n requerida para su acceso, en la configuraci n abierta y flexible de las unidades docentes donde se imparte la formaci n, en la regulaci n de aspectos b sicos de los distintos rganos colegiados y unipersonales que inter-vienen en el proceso formativo; abordando asimismo una regulaci n com n para todo el sistema de las evaluacio-nes del residente mediante instrumentos que permitan constatar el cumplimiento de los objetivos cuantitativos y cualitativos y las competencias profesionales que debe adquirir el aspirante al t tulo de especialista seg n las previsiones del correspondiente programa formativo, e introduciendo en dicho proceso la posibilidad de revisi n de las evaluaciones a trav s de un procedimiento que, incardinado en el contexto general de la evaluaci n, se ajusta a lo dispuesto en la disposici n adicional quinta del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre.

7 Antes otra parte, es un objetivo fundamental de este real decreto garantizar un alto nivel de calidad del sistema de formaci n sanitaria especializada, para lo que se prev la aprobaci n de planes espec ficos en el seno de cada comisi n de docencia y el sometimiento de toda la estruc-tura docente que interviene en la formaci n de especialis-tas a medidas de control y evaluaci n incardinadas en los planes de gesti n de calidad que, coordinados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, se lleven a cabo con la colaboraci n de las distintas adminis-traciones auton real decreto constituye, por tanto, un marco gene-ral que permitir seguir avanzando en el proceso de adap-taci n del sistema a las previsiones de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, que en un futuro pr ximo se comple-tar con otras normas de desarrollo de la misma sobre cuestiones igualmente importantes en la configuraci n del sistema, como son, entre otras, la modificaci n de las pruebas de acceso, la incorporaci n progresiva de crite-rios de troncalidad en la formaci n de especialidades m dicas, la regulaci n de las reas de capacitaci n espe-BOE n m.

8 45 Jueves 21 febrero 200810021c fica; asuntos estos que requieren un mayor grado de definici n, an lisis y di logo con todos los agentes impli-cados en la formaci n de caracter sticas de esta norma permiten, asimismo, que sea el instrumento apropiado para abordar cuestio-nes que afectan a la configuraci n del sistema formativo de residencia. As sucede, conforme a lo previsto en la Disposici n transitoria cuarta de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, con la declaraci n de a extinguir de algu-nos t tulos de especialista en r gimen de alumnado debido a su falta de desarrollo , la profunda transformaci n, actualizaci n y mejora del sistema de formaci n sanitaria especializada que lleva a cabo este real decreto se potenciar con el importante n cleo de disposiciones que se dicten destina-das a la adaptaci n de las ense azas universitarias a las exigencias derivadas del Espacio Europeo de Ense anza real decreto ha sido debatido e informado favora-blemente por la Comisi n de Recursos Humanos del Sis-tema Nacional de Salud, en la que est n representadas adem s las consejer as de sanidad/salud de las distintas comunidades aut nomas y los Ministerios de Defensa, Econom a y Hacienda, Educaci n y Ciencia, Administra-ciones P blicas.

9 Trabajo y Asuntos Sociales, y Sanidad y real decreto se ha sometido a informe tanto de las organizaciones colegiales de m dicos, de farmac uti-cos, de psic logos, de odont logos y estomat logos, de enfermeros, de qu micos, de bi logos y de f sicos, como de los rganos asesores de los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Educaci n y Ciencia en materia de forma-ci n sanitaria especializada, as como del Consejo de Seguridad , la modificaci n del art culo ) del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, relativo a los


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