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CODIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE LTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA oficial : 27 de enero de 2015 C digo publicado en la GACETA oficial . rgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el viernes 7 de noviembre de 2003. Al margen un sello que dice: Estados Unidos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Miguel Alem n Velazco, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Honorable Quincuag sima Novena Legislatura del Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente C digo para su promulgaci n y publicaci n: Al margen un sello que dice: Estados Unidos Libre y Soberano de Veracruz-Llave.

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 27 DE ENERO DE 2015 Código publicado en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el viernes 7 de noviembre de 2003.

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1 CODIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE LTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA oficial : 27 de enero de 2015 C digo publicado en la GACETA oficial . rgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el viernes 7 de noviembre de 2003. Al margen un sello que dice: Estados Unidos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Miguel Alem n Velazco, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Honorable Quincuag sima Novena Legislatura del Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente C digo para su promulgaci n y publicaci n: Al margen un sello que dice: Estados Unidos Libre y Soberano de Veracruz-Llave.

2 La Quincuag sima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los art culos 33 fracci n I y 38 de la Constituci n Pol tica local; 18 fracci n I y 47 segundo p rrafo de la Ley Org nica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente: C DIGO N MERO 586 PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE LIBRO PRIMERO T TULO PRELIMINAR DE LA APLICACI N DE LA LEY PENAL Y DE LAS GARANT AS PENALES.

3 Art culo 1 .-Los mbitos de validez para la aplicaci n de este c digo son: el espacial, el temporal y el personal. Art culo 2 .-Las normas relativas a los derechos humanos, contenidas en las Constituciones Pol ticas de los Estados Unidos Mexicanos y del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, respectivamente, as como en los Tratados Internacionales suscritos por el Depositario del Poder Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la Rep blica, regir n en la aplicaci n de este c digo Art culo 3 .-El poder punitivo del Estado queda sujeto a los principios de legalidad, culpabilidad, readaptaci n social, proporcionalidad de las consecuencias jur dicas para inimputables, de atenci n a los usos y costumbres de los pueblos ind genas que les reconozca la ley, y de protecci n a los derechos del ofendido o v ctima del delito.

4 Art culo 4 .-S lo ser sancionada la conducta que, por acci n u omisi n, est tipificada como delito en ley vigente al momento de su realizaci n. Art culo 5 .-Queda prohibido imponer sanci n alguna que no est decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate. Art culo 6 .-Una conducta t pica ser punible cuando lesione o ponga en peligro, efectivamente y sin causa justa, el bien jur dico tutelado por la ley penal. Art culo 7 .-Toda persona a quien se le impute la comisi n de un delito se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en sentencia ejecutoria.

5 Art culo 8 .-La responsabilidad penal no trascender de la persona y de los derechos de quienes cometen el delito. La graduaci n de la pena no exceder los l mites de la gravedad del reproche penal. Art culo 9 .-Las sanciones tendr n por objeto, adem s de la protecci n de los bienes jur dicos y la reparaci n del da o causado por el sujeto activo del delito, la readaptaci n social de ste. Art culo penas y las medidas de seguridad se impondr n en sentencia ejecutoria dentro del debido proceso legal, y se ejecutar n por las autoridades competentes.

6 T TULO I DE LA LEY PENAL CAP TULO I APLICACI N EN EL ESPACIO Art culo c digo se aplicar en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en los casos siguientes: I. Por los delitos perpetrados dentro de su territorio jur dico, cuando sean de la competencia de sus tribunales; II. Por los delitos que se preparen o cometan fuera de l, cuando produzcan efectos dentro del territorio veracruzano; o III. Por los delitos permanentes y por los continuados, que se sigan cometiendo en l. Art culo lugar de la realizaci n del delito es aquel en que se lleva a cabo la conducta t pica.

7 CAP TULO II APLICACI N EN EL TIEMPO Art culo ley aplicable es la vigente en el momento de la realizaci n de la conducta punible. Art culo entre la comisi n del delito y la sentencia que deba pronunciarse, entre en vigor una ley o un decreto que disminuya la sanci n establecida en la norma vigente al cometerse el delito, se aplicar la nueva disposici n legal. (REFORMADO, 3 DE AGOSTO DE 2004) Si la nueva disposici n entra en vigor durante la extinci n de la pena o medida de seguridad, se estar a lo m s favorable al reo. Cuando la nueva norma deje de considerar una determinada conducta como delictuosa, se ordenar la libertad absoluta de los sujetos activos, cesando el procedimiento o los efectos de la sentencia pronunciada.

8 CAP TULO III APLICACI N EN CUANTO A LAS PERSONAS Art culo c digo se aplicar a todas las personas sin distinci n alguna, con las excepciones que sobre inimputabilidad, aplicaci n de usos y costumbres de las comunidades ind genas, inmunidades y satisfacci n previa de requisitos de procedencia, establezcan las leyes. CAP TULO IV LEYES ESPECIALES Art culo los delitos previstos en leyes especiales, se aplicar n supletoriamente las disposiciones de este c digo CAP TULO V RESOLUCI N DE CONFLICTO DE NORMAS Art culo un mismo delito est regulado en normas o leyes diversas, la especial prevalecer sobre la general, la de mayor alcance absorber a la de menor amplitud y la principal excluir a la secundaria.

9 T TULO II EL DELITO CAP TULO I CONDUCTA, HECHOS Y CLASIFICACI N DE LOS DELITOS Art culo delito es la acci n u omisi n que sancionan las leyes penales. Art culo resultado ser atribuido al agente cuando sea consecuencia de una conducta id nea para producirlo, salvo que hubiere sobrevenido en virtud de un acontecimiento extra o a su propia conducta. Tambi n responder del resultado producido quien omita impedirlo teniendo el deber jur dico de evitarlo. Art culo el momento de su consumaci n y prolongaci n en el tiempo, el delito puede ser: I. Instant neo, cuando integrado el tipo no puede prolongarse la conducta; II.

10 Permanente o continuo, cuando integrado el tipo la conducta se prolonga en el tiempo; y III. Continuado, cuando con unidad de prop sito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo se viola el mismo precepto legal. CAP TULO II DOLO Y CULPA Art culo acciones u omisiones delictivas solamente pueden llevarse a cabo dolosa o culposamente. Obra con dolo, el que conociendo las circunstancias que integran la descripci n legal, quiere o acepta la realizaci n de la conducta o hecho legalmente descritos. Hay culpa cuando violando un deber de cuidado se realiza una conducta o hecho cuyas consecuencias eran previsibles y no se previeron; cuando habi ndose previsto se conf a en que no suceder n; o por impericia.


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