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26 - Osinergmin

29/9/2015 SPIJ Legislaci n de Car cter el Reglamento para la Comercializaci n de Combustibles L quidos y otros Productos Derivadosde los HidrocarburosDECRETO SUPREMO N 030 98 EM (*) De conformidad con el Art culo 3 del Decreto Supremo N 045 2001 EM publicado el 22 de julio de 2001,se mantiene vigente las disposiciones contenidas en esta norma, en tanto no se oponga al Reglamentoaprobado por el Decreto Supremo mencionado. CONCORDANCIAS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Art culo 76 de la Ley N 26221, Ley Org nica de Hidrocarburos, establece que el transporte, ladistribuci n mayorista y la comercializaci n de productos derivados de los Hidrocarburos, se regir n por las normasque apruebe el Ministerio de Energ a y Minas Que, mediante Decreto Supremo N 053 93 EM, se aprob el Reglamento para la Comercializaci n deCombustibles L quidos Derivados de los Hidrocarburos Que, es necesario dictar normas, con el prop sito de hacer

29/9/2015 SPIJ ­ Legislación de Carácter General

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1 29/9/2015 SPIJ Legislaci n de Car cter el Reglamento para la Comercializaci n de Combustibles L quidos y otros Productos Derivadosde los HidrocarburosDECRETO SUPREMO N 030 98 EM (*) De conformidad con el Art culo 3 del Decreto Supremo N 045 2001 EM publicado el 22 de julio de 2001,se mantiene vigente las disposiciones contenidas en esta norma, en tanto no se oponga al Reglamentoaprobado por el Decreto Supremo mencionado. CONCORDANCIAS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Art culo 76 de la Ley N 26221, Ley Org nica de Hidrocarburos, establece que el transporte, ladistribuci n mayorista y la comercializaci n de productos derivados de los Hidrocarburos, se regir n por las normasque apruebe el Ministerio de Energ a y Minas Que, mediante Decreto Supremo N 053 93 EM, se aprob el Reglamento para la Comercializaci n deCombustibles L quidos Derivados de los Hidrocarburos Que, es necesario dictar normas.

2 Con el prop sito de hacer m s gil y efectiva la aplicaci n de las disposicionesque rigen la comercializaci n de combustibles l quidos derivados de los Hidrocarburos En uso de las atribuciones previstas en el inciso 8) del Art culo 118 de la Constituci n Pol tica del Per DECRETA: Art culo 1. Apru base el Reglamento para la Comercializaci n de Combustibles L quidos y Otros ProductosDerivados de los Hidrocarburos el mismo que consta de once (11) t tulos, seis (6) Cap tulos, ochentis is (86)art culos y diez (10) disposiciones complementarias. Art culo 2. Der gase el Decreto Supremo N 053 93 EM y dem s disposiciones que se opongan al presenteReglamento. Art culo 3.

3 El presente Decreto Supremo ser refrendado por el Ministro de Energ a y Minas y entrar envigencia al d a siguiente de su publicaci n en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer d a del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Rep blica DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energ a y MinasTITULO IDISPOSICIONES GENERALES Art culo 1. El presente Reglamento se aplicar a nivel nacional a las personas naturales o jur dicas querealicen Actividades de Comercializaci n de Hidrocarburos, a excepci n del gas licuado de petr leo y del gasnatural, por ser materia de una reglamentaci n espec fica.

4 Este Reglamento comprende: a) Los requisitos para establecer y operar instalaciones para el almacenamiento, distribuci n, transporte y ventaal p blico de combustibles l quidos y otros productos derivados de los Legislaci n de Car cter b) Las condiciones de seguridad a que deben someterse las instalaciones para el almacenamiento, distribuci n,transporte y venta de combustibles l quidos y otros productos derivados de los hidrocarburos. c) Las disposiciones sobre calidad y procedimientos de control volum trico de los combustibles l quidos y otrosproductos derivados de los hidrocarburos. d) El r gimen de precios a que est n sometidos los combustibles l quidos derivados de los hidrocarburos.

5 E) Las relaciones de las personas que participan en Actividades de Comercializaci n de Hidrocarburos entre s as como con el Estado el Organismo Supervisor de la Inversi n en Energ a (OSINERG), las Municipalidades y losparticulares. Art culo 2. Para los fines del presente Reglamento se consideran las definiciones y siglas siguientes: A. DEFINICIONES 1. Actividades de Comercializaci n de Hidrocarburos: Importaci n, exportaci n, almacenamiento,transporte, distribuci n y/o venta de combustibles l quidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. 2. Asfaltos y Breas: Hidrocarburos l quidos y/o s lidos a condiciones normales de presi n y temperaturautilizados en la pavimentaci n, recubrimiento de superficies, pegamentos, etc.

6 3. Barril (bl): Unidad de medida de volumen equivalente a cuarentid s (42) galones de los Estados Unidos deAm rica. 4. Cilindro Patr n: Medidor volum trico patr n con capacidad de cinco (5) galones de los Estados Unidos deAm rica, utilizado para verificar y certificar los medidores de los surtidores y/o dispensadores, en la venta al p blicode combustibles. En el pa s se le denomina com nmente con la palabra "Seraf n". 5. Combustibles L quidos Derivados de los Hidrocarburos: Mezcla de Hidrocarburos utilizados para generarenerg a por medio de combusti n y que cumplen con las normas nacionales para dicho uso. En adelante se lesdenominar Combustibles. Se subdividen en: Clase I.

7 Cuando tienen puntos de inflamaci n menor de 37,8 C (100 F). Clase II. Cuando tienen puntos de inflamaci n igual o mayor a 37,8 C (100 F), pero menor de 60 C (140 F). Clase III A. Cuando tienen punto de inflamaci n igual o mayor a 60 C (140 F), pero menor de 93 C (200 F). Clase III B. Se incluyen a aquellos que tienen punto de inflamaci n igual o mayor a 93 C (200 F). Dentro de esta definici n se incluyen los diversos tipos de gasolinas, kerosene, combustible para aviaci n,combustible de uso marino (bunker), diesel, combustible residual. 6. Consumidor Directo: Persona que adquiere en el pa s y/o importa Combustibles para uso propio y exclusivoen sus actividades y que cuenta con instalaciones para recepcionar y almacenar Combustibles con capacidadm nima de 1 m3 (264,170 galones).

8 Est prohibido de comercializar Combustibles con terceros. Existen dos clases:Consumidores Directos con instalaciones fijas y Consumidores Directos con instalaciones m viles. LosConsumidores Directos con Instalaciones M viles s lo requerir n inscripci n en el Registro, para tal efecto, la DGHevaluar la conveniencia para el otorgamiento de dicha inscripci n. 7. Distribuidor Mayorista: Persona que adquiere en el pa s y/o importa Combustibles y/u Otros Productosderivados de los Hidrocarburos, para almacenarlos en instalaciones denominadas Plantas de Abastecimiento a finde comercializarlos con Consumidores Directos u otras Personas que realizan Actividades de Comercializaci n deHidrocarburos pudiendo tambi n exportarlos.

9 El Distribuidor Mayorista tambi n podr ser Operador de Plantas deAbastecimiento. Las Empresas de Refinaci n en sus Plantas de Abastecimiento para desempe ar las funciones deDistribuidor Mayorista deber n inscribirse como tal. 8. Distribuidor de Kerosene: Persona que adquiere kerosene para comercializarlo al p blico o a otrosDistribuidores de Kerosene. Estos distribuidores pueden operar Grifos de Kerosene, cumpliendo con las normas deseguridad y dem s disposiciones legales sobre la materia. 9. Distribuidor Minorista: Persona dedicada a transportar en camiones tanque, exclusivamente, diesel y29/9/2015 SPIJ Legislaci n de Car cter adquiridos de Distribuidores Mayoristas para comercializarlos nicamente con Grifos Rurales yConsumidores Directos.

10 El volumen m ximo que podr n vender por consumidor y por mes, no exceder de 56,78m3 (15 000 galones). 10. Empresa Fiscalizadora: Persona inscrita en el Registro de Fiscalizadoras del Organismo Supervisor de laInversi n en Energ a (OSINERG), la misma que est encargada de efectuar la fiscalizaci n de las actividadesdentro del mbito de competencia del OSINERG y los ex menes especiales requeridos por dicha Instituci n, as como tambi n se encarga de la elaboraci n de informes a ser requeridos por la Direcci n General de Hidrocarburos,para efectos de obtener Autorizaciones de Instalaci n, Modificaci n y/o Ampliaci n o Uso y Funcionamiento, seg nsea el caso. 11. Establecimiento de Venta al P blico de Combustibles: Instalaci n en un bien inmueble en la cual losCombustibles son objeto de recepci n, almacenamiento y venta al p blico.


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