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LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS DECRETO LEY …

LEY DE CONCESIONES EL CTRICAS DECRETO LEY N 25844 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19/11/1992. Modificaciones: 1. Ley N 26734, publicada el 31/12/1996. 2. Ley N 26876, publicada el 19/11/1997. 3. Ley N 26896, publicada el 12/12/1997. 4. Ley N 26980, publicada el 27/09/1998. 5. Ley N 27010, publicada el 08/12/1998. 6. Ley N 27116, publicada el 17/05/1999. 7. Ley N 27239, publicada el 22/12/1999. 8. Ley N 27435, publicada el 16/03/2001 9. Ley N 28447, publicada el 30/12/2004. 10. Ley N 28832, publicada el 05/07/2006. 11. Ley N 29178 publicada el 03/01/2008. 12. DECRETO Legislativo N 1002 publicado el 02/05/2008. 13. DECRETO Legislativo N 1041 publicado el 26/06/2008. Concordancias: 1. DECRETO Supremo N 009-1993-EM, publicado el 25/02/1993. (REGLAMENTO) 2. Ley N 26821, publicada el 26/06/1997. 3. DECRETO de Urgencia N 007-2004, publicado el 20/07/2004.

LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS. DECRETO LEY Nº 25844. Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19/11/1992. Modificaciones: 1. Ley …

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1 LEY DE CONCESIONES EL CTRICAS DECRETO LEY N 25844 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19/11/1992. Modificaciones: 1. Ley N 26734, publicada el 31/12/1996. 2. Ley N 26876, publicada el 19/11/1997. 3. Ley N 26896, publicada el 12/12/1997. 4. Ley N 26980, publicada el 27/09/1998. 5. Ley N 27010, publicada el 08/12/1998. 6. Ley N 27116, publicada el 17/05/1999. 7. Ley N 27239, publicada el 22/12/1999. 8. Ley N 27435, publicada el 16/03/2001 9. Ley N 28447, publicada el 30/12/2004. 10. Ley N 28832, publicada el 05/07/2006. 11. Ley N 29178 publicada el 03/01/2008. 12. DECRETO Legislativo N 1002 publicado el 02/05/2008. 13. DECRETO Legislativo N 1041 publicado el 26/06/2008. Concordancias: 1. DECRETO Supremo N 009-1993-EM, publicado el 25/02/1993. (REGLAMENTO) 2. Ley N 26821, publicada el 26/06/1997. 3. DECRETO de Urgencia N 007-2004, publicado el 20/07/2004.

2 4. Ley N 28832, publicada el 05/07/2006. 5. Ley N 29179, publicada el 03/01/2008. 6. Ley N 29338, publicada el 31/03/2009 7. Ley N 27345, publicada el 08/09/2000. 8. DECRETO Supremo N 040-99-EM, publicada el 15/09/1999. 9. DECRETO Legislativo N 757, publicado el 13/11/1991. 10. Resoluci n Suprema N 098-94-EM, publicada 29/12/1994. 11. DECRETO Legislativo N 728, publicado el 12/11/1991. 12. DECRETO Supremo N 005-2006-AG, publicado el 10/02/2006. 13. DECRETO Supremo N 048-2007-EM, publicado el 07/09/2007. 14. DECRETO Supremo N 022-2009-EM, publicado el 16/04/2009 15. DECRETO Supremo N 029-2008-EM, publicado el 30/05/2008. 16. DECRETO Supremo N 020-97-EM, publicado el 11/10/1997. 17. Resoluci n Ministerial N 177-1996-EM/VME, publicada el 22/04/1996. 18. DECRETO Supremo N 025-2007-EM, publicado el 03/05/2007. 19. Resoluci n Directoral N 003-95-EM/DGE, publicada el 23/04/1995.

3 20. Ley N 28790, publicada el 19/07/2006. 21. DECRETO Supremo N 049-2005-EM, publicado el 24/11/2005. 22. Ley N 26712, publicada el 24/12/1996. 23. DECRETO Legislativo N 668, publicado el 14/09/1991. 24. DECRETO Legislativo N 662, publicado el 02/09/1991. 25. DECRETO Supremo N 087-2002-EF, publicado el 01/06/2002. 26. Resoluci n Ministerial N 124-95-EM/VME, publicada el 17/05/1995. 27. DECRETO Supremo Extraordinario N 067-93-PCM, publicado el 12/06/1993. 28. RM N 237-2006-MEM-DM, publicada el 18/05/2006 POR CUANTO: El Gobierno de Emergencia y Reconstrucci n Nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el DECRETO Ley siguiente: LEY DE CONCESIONES ELECTRICAS INDICE TITULO I : DISPOSICIONES GENERALES (Arts. 1 al 9 ) TITULO II : COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS (Arts. 10 al 21 ) TITULO III : CONCESIONES Y AUTORIZACIONES (Arts.)

4 22 al 38 ) TITULO IV : COMITE DE OPERACION ECONOMICA DEL SISTEMA (Arts. 39 al 41 ) DEROGADO TITULO V : SISTEMA DE PRECIOS DE LA ELECTRICIDAD (Arts. 42 al 81 ) TITULO VI : PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD (Arts. 82 al 100 ) TITULO VII : FISCALIZACION (Arts. 101 al 103 ) TITULO VIII : GARANTIAS Y MEDIDAS DE PROMOCION A LA INVERSION (Arts. 104 al 107 ) TITULO IX : USO DE BIENES PUBLICOS Y DE TERCEROS (Arts. 108 al 119 ) TITULO X : DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (Arts. 120 al 123 ) TITULO XI : DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICION FINAL ANEXO DE LA LEY DE CONCESIONES ELECTRICAS: DEFINICIONES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art culo 1 .- Las disposiciones de la presente Ley norman lo referente a las actividades relacionadas con la generaci n, transmisi n, distribuci n y comercializaci n de la energ a el ctrica.

5 El Ministerio de Energ a y Minas y el OSINERG en representaci n del Estado son los encargados de velar por el cumplimiento de la presente ley, quienes podr n delegar en parte las funciones Las actividades de generaci n, transmisi n y distribuci n podr n ser desarrolladas por personas naturales o jur dicas, nacionales o extranjeras. Las personas jur dicas deber n estar constituidas con arreglo a las leyes peruanas. Concordancias: Const. 1993: Arts. 63 , 71 D. Ley N 25844: Arts. 3 incs. a), b), c); 4 , 5 , 7 , 9 ; 11 incs. d), e); 18 incs. g), h), j); 23 , 24 , 25 inc. g), 30 , 31 , 32 , 33 , 34 , 36 incs. d), e), 39 , 43 incs. b), c), 45 , 47 incs. a), g), 48 , 49 , 51 incs. b), h), 57 al 64 , 66 , 67 , 68 , 69 , 70 inc. b), 71 , 72 , 77 , 80 , 81 , 82 , 86 , 93 al 96 , 101 , 106 , 107 , 108 , 110 incs.

6 B), c), 113 , 120 , 122 , 4ta. DT, 5ta. DT, 6ta. DT, 10ma. DT. D. S. N 009-93-EM (REGLAMENTO): Arts. 1 , 9 , 10 , 192 y 193 . Art culo 2 .- Constituyen Servicios P blicos de Electricidad: a) El suministro regular de energ a el ctrica para uso colectivo o destinado al uso colectivo, hasta los l mites de potencia fijados por el Reglamento; y, b) La transmisi n y distribuci n de electricidad. El Servicio P blico de Electricidad es de utilidad p 1 Segundo p rrafo modificado por la Octava Disposici n Complementaria de la Ley 26734, publicada el 31/12/1996, cuyo texto rige en la actualidad. El texto anterior era el siguiente: El Ministerio de Energ a y Minas, en representaci n del Estado, es el encargado de velar por el cumplimiento de la presente Ley, quien podr delegar en parte las facultades conferidas.

7 2 Art culo modificado por la nica DCM de la Ley N 28832, publicada el 23/07/2006, cuyo texto rige en la actualidad. El texto anterior era el siguiente: Art culo 2 .- Constituye Servicio P blico de Electricidad, el suministro regular de energ a el ctrica para uso colectivo, hasta los l mites de potencia que ser n fijados de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. El Servicio P blico de Electricidad es de utilidad p blica. Concordancia: N 007-2006: Art. 1 . Art culo 3 .- Se requiere concesi n definitiva para el desarrollo de cada una de las siguientes actividades: a) La generaci n de energ a el ctrica que utilice recursos hidr ulicos, con potencia instalada mayor de 500 KW; b) La transmisi n de energ a el ctrica, cuando las instalaciones afecten bienes del Estado y/o requieran la imposici n de servidumbre por parte de ste; c) La distribuci n de energ a el ctrica con car cter de Servicio P blico de Electricidad, cuando la demanda supere los 500 KW; y, d) La generaci n de energ a el ctrica con recursos Energ ticos Renovables conforme a la Ley de la materia, con potencia instalada mayor de 500 Concordancia: D.

8 Ley N 25844: Arts. 121 y 122 . D. S. N 009-93-EM: Arts. 3 , 4 , 5 , 7 y 29 . Art culo 4 .- Se requiere autorizaci n para desarrollar las actividades de generaci n termoel ctrica, cuando la potencia instalada sea superior a 500 KW.(*)4 Concordancia: D. S. N 009-93-EM: Arts. 6 , 7 y 29 . Art culo 5 .- La generaci n de energ a el ctrica de origen nuclear se normar por Ley expresa. Art culo 6 .- Las CONCESIONES y autorizaciones ser n otorgadas por el Ministerio de Energ a y Minas, que establecer para tal efecto un Registro de CONCESIONES El ctricas. Concordancias: D. Ley N 25844: Arts. 3 , 4 , 7 , 22 al 26 , 28 al 31 , 35 , 36 , 38 , 100 , 104 , 105 , 4ta. DT, 6ta. DT D. S. N 009-93-EM: 7 , 8 , 10 , 11 , 29 y 1ra. DT RM N 237-2006-MEM-DM Art culo 7 .- Las actividades de generaci n, transmisi n y distribuci n, que no requieran de concesi n ni autorizaci n, podr n ser efectuadas libremente cumpliendo las normas t cnicas y disposiciones de conservaci n del medio ambiente y del Patrimonio Cultural de la Naci n.

9 El titular deber informar obligatoriamente al Ministerio de Energ a y Minas el inicio de la operaci n y las caracter sticas t cnicas de las obras e instalaciones. 3 Art culo modificado por la Primera Disposici n Modificatoria del D. LEG. N 1002, publicado el 02/05/2008, cuyo texto rige en la actualidad. El texto original era el siguiente: Art culo Se requiere concesi n para el desarrollo de cada una de las siguientes actividades: a) La generaci n de energ a el ctrica que utilice recursos hidr ulicos y geot rmicos, cuando la potencia instalada sea superior a 10 MW; b) La transmisi n de energ a el ctrica, cuando las instalaciones afecten bienes del Estado y/o requieran la imposici n de servidumbre por parte de ste; c) La distribuci n de energ a el ctrica con car cter de Servicio P blico de Electricidad, cuando la demanda supere los 500 KW.

10 Posteriormente modificado por la nica Disposici n Complementaria Modificatoria de la Ley N 28832, publicada el 23/07/2006, cuyo texto era el siguiente: Art culo Se requiere concesi n para el desarrollo de cada una de las siguientes actividades: a) La generaci n de energ a el ctrica que utilice recursos hidr ulicos y geot rmicos, cuando la potencia instalada sea superior a 20 MW; b) La transmisi n de energ a el ctrica, cuando las instalaciones afecten bienes del Estado y/o requieran la imposici n de servidumbre por parte de ste; c) La distribuci n de energ a el ctrica con car cter de Servicio P blico de Electricidad, cuando la demanda supere los 500 KW. 4 Art culo modificado por la Primera Disposici n Modificatoria del N 1002, publicado el 02/05/2008, cuyo texto rige en la actualidad. El texto anterior era el siguiente: Art culo 4.