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7. INVERSIONES INTERNACIONALES 7.1. Aspectos …

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN - 83 Cap tulo 7 ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Actualizado al 07 de abril de 2017 7. INVERSIONES INTERNACIONALES Aspectos generales En desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 1068 de 2015 y sus modificaciones, as como en la Resoluci n Externa 8 de la 2000 Junta Directiva del Banco de la Rep blica (en adelante 8/00 ), en esta Circular se determinan los procedimientos para efectuar la canalizaci n de las divisas y el registro de las INVERSIONES INTERNACIONALES de capital y de las INVERSIONES financieras y en activos en el exterior, as como la informaci n que debe reportarse al Banco de la Rep blica (en adelante BR).

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA – DCIN - 83 Capítulo 7 ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Actualizado al 07 de abril de 2017

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1 CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN - 83 Cap tulo 7 ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Actualizado al 07 de abril de 2017 7. INVERSIONES INTERNACIONALES Aspectos generales En desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 1068 de 2015 y sus modificaciones, as como en la Resoluci n Externa 8 de la 2000 Junta Directiva del Banco de la Rep blica (en adelante 8/00 ), en esta Circular se determinan los procedimientos para efectuar la canalizaci n de las divisas y el registro de las INVERSIONES INTERNACIONALES de capital y de las INVERSIONES financieras y en activos en el exterior, as como la informaci n que debe reportarse al Banco de la Rep blica (en adelante BR).

2 Para tales efectos, se considera lo siguiente: Modificado con el Bolet n del Banco de la Rep blica: No. 62 (Dic. 14/2015) [CRE DCIN-83 Dic. 14/2015] - INVERSIONES INTERNACIONALES Conforme a las disposiciones mencionadas, las INVERSIONES INTERNACIONALES comprenden las INVERSIONES de capital del exterior en territorio colombiano (directas y de portafolio) y las INVERSIONES de capital colombiano en el exterior. Las INVERSIONES financieras incluyen la adquisici n por parte de residentes de t tulos emitidos o activos radicados en el exterior.

3 Para calificar una operaci n como inversi n internacional se deber tener en cuenta a la fecha de la inversi n, que el inversionista cumpla la condici n de residente o no residente, que los aportes correspondan a cualquiera de las modalidades autorizadas y que los recursos efectivamente se destinen a la realizaci n de la inversi n, condiciones que se deber n demostrar por el inversionista o su apoderado ante las entidades de control y vigilancia, cuando ellas lo requieran.

4 Se entiende por residente y no residente lo establecido en el art culo del Decreto 1068 de 2015. La calidad de residente o no residente se presumir de quienes figuren como inversionistas INTERNACIONALES en los formularios de registro. Modificado con el Bolet n del Banco de la Rep blica: No. 62 (Dic. 14/2015) [CRE DCIN-83 Dic. 14/2015] Las INVERSIONES extranjeras directas suponen actividades con nimo de permanencia y/o control y requerir n el env o de la actualizaci n de la inversi n en los t rminos y condiciones establecidas en el numeral de este Cap tulo.

5 Las INVERSIONES de portafolio son de car cter especulativo. Modificado con el Bolet n del Banco de la Rep blica: No. 17 (Abr. 20/2016) [CRE DCIN-83 Abr. 20/2016] Modificado con el Bolet n del Banco de la Rep blica: No. 45 ( ) [CRE DCIN-83 ] Las INVERSIONES de capital colombiano en el exterior a que se refiere el numeral de este Cap tulo, de conformidad con el par grafo 2 del art culo del Decreto 1068 de 2015, cubren el aporte en empresas constituidas o que se constituyan en el extranjero, la adquisici n con nimo de permanencia de acciones, cuotas o derechos de propiedad de personas residentes en el exterior y el establecimiento de sucursales o agencias en el exterior.

6 Adicionado con el Bolet n del Banco de la Rep blica: No. 56 ( ) [CRE DCIN-83 ] - Registro CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN - 83 Cap tulo 7 ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Actualizado al 07 de abril de 2017 Las INVERSIONES INTERNACIONALES se deber n registrar en el BR por el inversionista o su apoderado conforme a los procedimientos establecidos en este Cap tulo. Para la inversi n extranjera de portafolio, el apoderado ser la respectiva entidad administradora.

7 Modificado con el Bolet n del Banco de la Rep blica: No. 36 ( ) [CRE DCIN-83 ] Reubicado con el Bolet n del Banco de la Rep blica: No. 17 (Abr. 20/2016) [CRE DCIN-83 Dic. 20/2016] El registro nicamente genera los derechos y obligaciones previstas en las normas sobre INVERSIONES INTERNACIONALES y cambios INTERNACIONALES y no sanea el origen de los recursos. El registro de la inversi n extranjera se lleva a cabo por el n mero de acciones, cuotas sociales o aportes representativos del capital de una empresa adquiridos y no por valores.

8 Adicionado con el Bolet n del Banco de la Rep blica: No. 006 (Feb. 14/2012) [CRE DCIN-83 ] Cuando la canalizaci n de las divisas se realice a trav s de los IMC, la fecha del registro de la operaci n de inversi n es la del d a de la compra y venta de las divisas. Cuando la canalizaci n se realice a trav s de cuentas de compensaci n, la fecha del registro es la del d a del ingreso o egreso de las divisas en la cuenta de compensaci n. En este ltimo caso la informaci n deber transmitirse conforme al procedimiento se alado en el numeral del Cap tulo 8 de esta Circular.

9 Adicionado con el Bolet n del Banco de la Rep blica: No. 45 ( ) [CRE DCIN-83 ] La incorporaci n del registro en las bases de datos del BR se efectuar cuando la informaci n de los datos m nimos de la operaci n de cambio por INVERSIONES INTERNACIONALES (Declaraci n de Cambio) se transmita por parte de los IMC o los titulares de cuentas de compensaci n. En este ltimo caso la informaci n deber transmitirse conforme al procedimiento se alado en el punto del Cap tulo 8 de esta Circular.

10 Adicionado con el Bolet n del Banco de la Rep blica: No. 45 ( ) [CRE DCIN-83 ] - Calidad de representante legal o apoderado del inversionista En los tr mites que se adelanten por conducto de apoderado o representante legal y requieran de la presentaci n de una solicitud escrita ante el BR, mediante los formularios de INVERSIONES INTERNACIONALES o las comunicaciones relacionadas con los tr mites de registro, se deber adjuntar el documento que lo acredite como tal, el cual deber cumplir con las formalidades legales pertinentes y especialmente deber tener en cuenta lo siguiente: Adicionado con el Bolet n del Banco de la Rep blica: No.


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