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Extranjeros y Chilenos sin Domicilio ni Residencia en …

Contribuyentes P gina 1 de 9 Este instructivo ha sido confeccionado de acuerdo con la normativa e instrucciones vigentes; las modificaciones posteriores deber n ser consideradas para la aplicaci n de la informaci n contenida en este documento. Extranjeros Y Chilenos SIN Domicilio NI Residencia EN CHILE Importante: esta informaci n que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es s lo una gu a de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente del SII.

Contribuyentes Página 2 de 9 1.- ¿Cómo Inicio mis actividades como extranjeros o chilenos sin domicilio ni residencia en Chile? En general, el sistema tributario chileno comprende dos etapas para el enrolamiento y registro de

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1 Contribuyentes P gina 1 de 9 Este instructivo ha sido confeccionado de acuerdo con la normativa e instrucciones vigentes; las modificaciones posteriores deber n ser consideradas para la aplicaci n de la informaci n contenida en este documento. Extranjeros Y Chilenos SIN Domicilio NI Residencia EN CHILE Importante: esta informaci n que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es s lo una gu a de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente del SII.

2 C mo se define este contribuyente?: La calidad de extranjero o chileno se relaciona directamente con la nacionalidad de origen, de la persona natural. Ahora bien, tributariamente, con el fin de poder definir la carga impositiva que le corresponde a cada persona, importan los conceptos de Domicilio y Residencia , entendiendo por: "Residente", toda persona natural que permanezca en Chile m s de seis meses en un a o calendario, o mas de seis meses en total, dentro de dos a os tributarios consecutivos, Por " Domicilio ", la Residencia acompa ada, real o presuntivamente, del nimo de permanecer en ella.

3 Se debe se alar que, la calidad de domiciliado, no est condicionada a la permanencia del extranjero en el pa s durante un rango de tiempo determinado, sino que obedece a circunstancias o argumentos indicativos que justifiquen tal calificaci n, por ejemplo, que a su ingreso al pa s arrend o compr su casa habitaci n, que sus hijos estudian en colegios de nuestro pa s, y que adem s, se vino a Chile en raz n de un contrato de trabajo Aspectos propios de este tipo de contribuyente: En general, las personas naturales carentes de Domicilio y Residencia en el pa s, sean stas extranjeras o chilenas, est n sujetas a impuesto sobre las rentas provenientes de bienes situados en nuestro pa s o de actividades desarrolladas en l, vale decir, de fuente chilena.

4 No obstante, aqu l que constituye Domicilio o Residencia en Chile, durante los 3 primeros a os s lo tributar por las rentas de fuente chilena plazo que puede ser prorrogado por Director Regional , y a contar del vencimiento de dicho plazo, o sus prorrogas, tributar sobre todas sus rentas, ya sea que se obtengan fuera o dentro de nuestro pa s. Temas de ayuda para los Extranjeros y Chilenos sin Domicilio ni Residencia en Chile: 1. C mo Inicio mis actividades como extranjero o chileno sin Domicilio ni Residencia en Chile?

5 2. Qu debo hacer luego del inicio de mis actividades? 3. C mo efectuar Modificaciones y Actualizaci n de la Informaci n? 4. C mo tramitar solicitudes administrativas? 5. C mo dar aviso sobre p rdida de Documentos y registros? 6. Qu declaraciones de impuestos debo hacer? 7. Qu pasa si no declar o la informaci n de mi declaraci n no cuadra con la del SII? 8. Qu pasa si cometo una infracci n tributaria o el SII determina que tengo diferencias de impuestos? 9. C mo solicitar condonaci n de intereses y multas?

6 10. C mo solicitar una revisi n de la actuaci n fiscalizadora (RAF)? 11. C mo efectuar formalmente un Reclamo de impuestos al SII? 12. C mo termino tributariamente las actividades? 13. Qu leyes o normativas son del inter s de los Extranjeros y Chilenos sin Domicilio ni Residencia en Chile? Contribuyentes P gina 2 de 9 C mo Inicio mis actividades como Extranjeros o Chilenos sin Domicilio ni Residencia en Chile? En general, el sistema tributario chileno comprende dos etapas para el enrolamiento y registro de los contribuyentes, el Rol nico Tributario y el registro de Iniciaci n de Actividades, los cuales le permiten al estado chileno identificar a todos los contribuyentes del pa s, conocer las labores desarrolladas y realizar los controles de cumplimiento tributario que estime pertinente.

7 Cabe indicar que, las personas naturales, independiente de la obligaci n establecida de comunicar su Iniciaci n de Actividades, cuando corresponda, pueden desarrollar actividades o percibir rentas en Chile, en general, bajo alguna de las siguientes modalidades: a. Como empresario individual, esto es, una persona que viene a emprender un negocio o actividad en nuestro pa s, por primera vez, b. Como alguna forma de Establecimiento Permanente, esto es, una persona que viene a emprender un negocio o actividad en nuestro pa s, del cual tiene una casa matriz, como empresario individual, en el extranjero, c.

8 Como accionista de sociedades an nimas o en comandita por acciones, d. Como socio de sociedad, no constituidas stas como Establecimientos Permanentes de empresas extranjeras, e. Como rentista de capitales mobiliarios, f. Como rentista de bienes ra ces e inmuebles, g. En el ejercicio de actividades profesionales u ocupaciones lucrativas, como trabajador independiente h. Como trabajador dependiente, i. Como Director o Consejero de Sociedades An nimas. En general, los contribuyentes indicados en las letras a), b), f), g) por las actividades indicadas deben acreditar la renta efectiva que genere en tales, mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario.

9 Se debe entender por contabilidad fidedigna, aquella que registra en forma fiel y por orden cronol gico y por su verdadero monto, ajust ndose a las normas legales y reglamentarias vigentes, las operaciones, ingresos, egresos, inversiones y existencias de bienes correspondientes a la actividad del contribuyente que dan como resultado las rentas efectivas que los obliga a acreditar y a declarar. De conformidad a lo dispuesto por el art culo 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la contabilidad fidedigna puede ser completa o simplificada, entendi ndose por.

10 Contabilidad Completa, aquella que comprende los Libros de Caja, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, o sus equivalentes y los Libros Auxiliares que exija la Ley o el Servicio de Impuestos Internos para un rubro o materia determinada, los cuales deben contar con el timbraje (autorizaci n) del Servicio de Impuestos Internos. En este caso se encuentran las modalidades a), b) y f), y Por Contabilidad Simplificada, la que comprende un Libro de Entradas y Gastos, el cual debe contar con el timbraje del Servicio de Impuestos Internos o una planilla de entradas y gastos, sin perjuicio de los Libros Auxiliares que exigen otras Leyes o este Servicio.


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