Example: confidence

ACUERDO NÚMERO 286 POR EL QUE SE …

ACUERDO N MERO 286 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS. QUE DETERMINAN LAS NORMAS Y CRITERIOS GENERALES, A QUE SE. AJUSTAR N LA REVALIDACI N Y EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS, AS COMO. LOS PROCEDIMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE ACREDITAR N. CONOCIMIENTOS CORRESPONDIENTES A NIVELES EDUCATIVOS O. GRADOS ESCOLARES ADQUIRIDOS EN FORMA AUTODIDACTA, A TRAV S. DE LA EXPERIENCIA LABORAL O CON BASE EN EL R GIMEN DE. CERTIFICACI N REFERIDO A LA FORMACI N PARA EL TRABAJO. ACUERDO publicado el 30 de octubre de 2000 en el Diario Oficial de la Federaci n TEXTO VIGENTE. ltima reforma publicada en el DOF el 18 de abril de 2017. T TULO PRIMERO. Disposiciones Generales 1.

4 2.9.- Tabla de correspondencia, al documento que emite la Dirección y prevé la comparabilidad o equiparación entre asignaturas, niveles educativos, grados o

Tags:

  Tabla, Tabla de

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of ACUERDO NÚMERO 286 POR EL QUE SE …

1 ACUERDO N MERO 286 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS. QUE DETERMINAN LAS NORMAS Y CRITERIOS GENERALES, A QUE SE. AJUSTAR N LA REVALIDACI N Y EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS, AS COMO. LOS PROCEDIMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE ACREDITAR N. CONOCIMIENTOS CORRESPONDIENTES A NIVELES EDUCATIVOS O. GRADOS ESCOLARES ADQUIRIDOS EN FORMA AUTODIDACTA, A TRAV S. DE LA EXPERIENCIA LABORAL O CON BASE EN EL R GIMEN DE. CERTIFICACI N REFERIDO A LA FORMACI N PARA EL TRABAJO. ACUERDO publicado el 30 de octubre de 2000 en el Diario Oficial de la Federaci n TEXTO VIGENTE. ltima reforma publicada en el DOF el 18 de abril de 2017. T TULO PRIMERO. Disposiciones Generales 1.

2 OBJETO. El presente ACUERDO tiene por objeto fijar los lineamientos que establecen las normas y criterios generales, as como los procedimientos y requisitos, aplicables en toda la Rep blica, que regulan el derecho de las personas para: a) Acceder, permanecer y transitar por el sistema educativo nacional, a partir de la revalidaci n y la equivalencia de estudios, y b) Acreditar sus conocimientos parciales o terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar adquiridos en forma autodidacta, a trav s de la experiencia laboral o con base en el r gimen de certificaci n referido a la formaci n para el trabajo. Los procedimientos de referencia deber n regirse conforme a los principios de celeridad, imparcialidad, flexibilidad, asequibilidad, transparencia y eficiencia en especial en materia de equivalencia y revalidaci n de estudios, con el prop sito de facilitar el acceso, tr nsito y permanencia en el sistema educativo nacional.

3 Las revalidaciones, equivalencias, certificados, constancias, diplomas o t tulos otorgados en t rminos del presente ACUERDO tendr n validez en toda la Rep blica. Lineamiento reformado DOF 18-04-2017. 1. 2. DEFINICIONES. Para efectos del presente ACUERDO , se entender por: Autoridad educativa federal o Secretar a, a la Secretar a de Educaci n P blica de la Administraci n P blica Federal. Autoridad educativa local, al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federaci n y de la Ciudad de M xico, as como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la funci n social educativa;. Numeral reformado DOF 18-04-2017. Autoridad(es) educativa(s), a la Autoridad Educativa Federal o Secretar a, y a la Autoridad educativa local.

4 Numeral adicionado DOF 18-04-2017. Direcci n, a la Direcci n General de Acreditaci n, Incorporaci n y Revalidaci n de la Secretar a. Instituci n(es) Delegada(s), a la instituci n p blica que en su regulaci n no cuenta con facultad expresa, a la que la autoridad educativa de conformidad con el lineamiento 15 BIS del presente ACUERDO , delega para otorgar revalidaciones o equivalencias parciales de estudios, respecto de planes y programas de los tipos medio superior y superior que imparten dentro del sistema educativo nacional para el tr nsito de los interesados hacia stos. Numeral adicionado DOF 18-04-2017. Instituci n(es) Autorizada(s), a la instituci n particular con reconocimiento de validez oficial de estudios, a la que la autoridad educativa de conformidad con el lineamiento 15 BIS del presente ACUERDO , autoriza para otorgar revalidaciones o equivalencias parciales de estudios, respecto de planes y programas de los tipos medio superior y superior que imparten dentro del sistema educativo nacional para el tr nsito de los interesados hacia stos.

5 La autorizaci n prevista en el p rrafo que antecede no est referida a la autorizaci n previa que regulan los art culos 3o., fracci n VI de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y 54 de la Ley General de Educaci n para que los particulares puedan impartir educaci n preescolar, primaria y secundaria, as como la normal y dem s para la formaci n de maestros de educaci n b sica. Numeral adicionado DOF 18-04-2017. Instituci n(es) Evaluadora(s), a la instituci n p blica o privada seleccionada por el Comit Permanente de Designaci n para el desahogo del procedimiento general referido en el cap tulo II, as como a la elegida por la Direcci n para el desahogo del procedimiento especial referido en el cap tulo IIl, ambos del t tulo 2.

6 Tercero del presente ACUERDO , con el objeto de que apliquen evaluaciones escritas, orales o pr cticas, que acrediten conocimientos parciales o terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, asignaturas, m dulos o cualquier otra unidad de aprendizaje existente dentro del sistema educativo nacional. Numeral reformado DOF 18-04-2017. Interesado, a la persona f sica que por s o a trav s de un representante, solicite la revalidaci n o equivalencia de estudios, as como la acreditaci n de conocimientos. Numeral reformado DOF 18-04-2017. Comparaci n de estudios, al proceso mediante el cual, con base en las normas y criterios establecidos en este ACUERDO , la autoridad educativa, la(s).

7 Instituci n(es) Delegada(s) o la(s) Instituci n(es) Autorizada(s) determinan la relaci n de semejanza o diferencia de los estudios realizados por un individuo dentro o fuera del sistema educativo nacional, respecto de niveles educativos, grados o ciclos escolares, cr ditos acad micos, componentes de formaci n, asignaturas, duraci n de los planes y programas de estudio u otras unidades de aprendizaje comprendidos dentro del sistema educativo nacional. Con base en este proceso, se determina si dichos estudios son homologables o equiparables y susceptibles de adquirir validez en toda la Rep blica, mediante la revalidaci n o la equivalencia de estudios. Numeral adicionado DOF 18-04-2017.

8 Equivalencia de estudios, al acto administrativo de la autoridad educativa o al dictamen de la Instituci n Autorizada que declara equiparables entre s estudios realizados dentro del sistema educativo nacional. Numeral reformado DOF 18-04-2017. Estudios realizados dentro del sistema educativo nacional, a los que se cursan en instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados; en instituciones particulares que cuenten con planes de estudio con autorizaci n o con reconocimiento de validez oficial y en instituciones de educaci n superior a las que la ley otorga autonom a. Estudios realizados fuera del sistema educativo nacional, a los que se cursan dentro de sistemas educativos del extranjero y cuentan con validez oficial en el pa s de origen.

9 Numeral adicionado DOF 18-04-2017. Revalidaci n de estudios, al acto administrativo de la autoridad educativa o al dictamen de la Instituci n Autorizada, a trav s del cual se otorga validez oficial a aquellos estudios realizados fuera del sistema educativo nacional, siempre y cuando sean comparables con estudios realizados dentro de dicho sistema. Numeral reformado DOF 18-04-2017. 3. tabla de correspondencia, al documento que emite la Direcci n y prev la comparabilidad o equiparaci n entre asignaturas, niveles educativos, grados o ciclos escolares, cr ditos acad micos o cualquier otra unidad de aprendizaje existente dentro del sistema educativo nacional.

10 Numeral reformado DOF 18-04-2017. 3. INTERPRETACI N ADMINISTRATIVA. La Secretar a, por conducto de la Direcci n, interpretar el presente ACUERDO , procurando facilitar la integraci n o tr nsito del educando por el sistema educativo nacional. Asimismo, asesorar a las autoridades educativas para su cumplimiento y resolver las consultas que se le requieran en la materia. 4. REQUISITOS DE LA DOCUMENTACI N ACAD MICA. La documentaci n acad mica de estudios realizados dentro del sistema educativo nacional, estar amparada en los certificados de estudio correspondientes. Los certificados, diplomas, constancias, t tulos o grados acad micos que amparen estudios realizados fuera del sistema educativo nacional deber n incluir, entre otros puntos, los periodos en que se cursaron los estudios, las asignaturas, las calificaciones de las mismas y, en su caso, los cr ditos.


Related search queries