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ANEXO - Agencia Tributaria

Departamento de Aduanas Agencia Tributaria e Impuestos Especiales Documento nico administrativo 2 0 1 7 RESOLUCI N DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE 11 DE JULIO DE 2014 (BOE 21 DE JULIO DE 2014) RESOLUCI N DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE 14 DE ENERO DE 2016 (BOE 25 DE ENERO DE 2016) RESOLUCI N DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE 3 DE ENERO DE 2017 (BOE 5 DE ENERO DE 2017) RESOLUCI N DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE 25 DE AGOSTO DE 2017 (BOE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2017) nciatributari Agenc ia Tributaria Departament o de Aduanas e Impuestos Especiales II Agenc ia Tributaria Departament o de Aduanas e Impuestos Especiales III RESOLUC I N DE 11 DE J UL IO DE 2014, DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE LA Agencia ESTATAL DE ADMINISTRACI N Tributaria , EN LA QUE SE RECOGEN LAS I

resoluciÓn de de julio de 201114 , del departamento de aduanas e impuestos especiales de la agencia estatal de administraciÓn tributaria, en la que se recogen las

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Transcription of ANEXO - Agencia Tributaria

1 Departamento de Aduanas Agencia Tributaria e Impuestos Especiales Documento nico administrativo 2 0 1 7 RESOLUCI N DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE 11 DE JULIO DE 2014 (BOE 21 DE JULIO DE 2014) RESOLUCI N DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE 14 DE ENERO DE 2016 (BOE 25 DE ENERO DE 2016) RESOLUCI N DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE 3 DE ENERO DE 2017 (BOE 5 DE ENERO DE 2017) RESOLUCI N DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE 25 DE AGOSTO DE 2017 (BOE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2017) nciatributari Agenc ia Tributaria Departament o de Aduanas e Impuestos Especiales II Agenc ia Tributaria Departament o de Aduanas e Impuestos Especiales III RESOLUC I N DE 11 DE J UL IO DE 2014, DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE LA Agencia ESTATAL DE ADMINISTRACI N Tributaria , EN LA QUE SE RECOGEN LAS INSTRUCCIONES PARA LA FORMALIZACI N DEL DOCUMENTO NICO ADMINISTRATIVO (DUA).

2 El art culo 62 del Reglamento (CEE) n. 2913/1992 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el C digo aduanero comunitario exige que las declaraciones presentadas por escrito se cumplimenten en un modelo oficial. Este modelo, el Documento nico Administrativo (en adelante DUA), se recoge y desarrolla en el Reglamento (CEE) n. 2454/93 de la Comisi n, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicaci n del Reglamento (CEE) n. 2913/1992 del Consejo por el que se establece el C digo Aduanero Comunitario, en el T tulo VII, Cap tulo 1 y en los Anexos 36, 37 y 38. De acuerdo con el art culo 205 de este texto legal, el D UA deber utili zarse para realizar por escrito la declaraci n en aduana de mercanc as, seg n el procedimiento normal, para incluirlas en un r gimen aduanero o para reexportarlas.

3 La declaraci n en aduanas se podr efectuar utili zando un procedimiento inform tico tal y como prev el art culo 61 del Reglamento (CEE) n. 2913/1992 del Consejo, de 12 de octubre de 1992. De hecho, la presentaci n de declaraciones escritas constituye, actualmente, un porcentaje m nimo frente a la presentaci n por medios inform ticos siendo incluso sta obligatoria para algunos reg menes, como el tr nsito y la exportaci n (art culos 353 y 787 del Reglamento (CEE) n. 2454/93 de la Comisi n, de 2 de julio de 1993). El contenido de la declaraci n electr nica debe corresponder con las i ndicaciones exigidas para las declaraciones escritas, seg n precept a el art culo del Reglamento (CEE) n.

4 2913/1992 del Consejo, de 12 de octubre de 1992. Es por ello que los cap tulos 2 a 5 de esta Resoluci n contienen las instrucciones para cumplimentar la declaraci n aduanera, incluso en formato electr nico, siguiendo el impreso DUA. El cap tulo 6 incluye instrucciones espec ficas del procedimiento electr nico. Pero la utili zaci n y la formali zaci n de un DUA no s lo depende de la normativa aduanera, sino que se ven afectadas por otras disposiciones nacionales o de la Uni n Europea que regulan aspectos relacionados con la entrada, salida y permanencia de la mercanc a en el territorio aduanero de la Uni n y cuyo cumplimiento se debe reali zar con anterioridad al destino o r gimen aduanero que se solicite con el D UA y condicionando su autorizaci n.

5 Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los operadores econ micos en relaci n con la declaraci n aduanera se hace necesario que un instrumento jur dico recopile la dispersa normativa i ndicada y la articule en Agenc ia Tributaria Departament o de Aduanas e Impuestos Especiales IV funci n de los diferentes reg menes o destinos aduaneros y de los procedimientos y simplificaciones aduaneras. Instrumento jur dico que para una mayor seguridad jur dica del administrado se reali za a trav s de una Resoluci n del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales como rgano encargado de la adopci n de las medidas necesarias para coordinaci n de la gesti n de los tributos y grav menes que recaigan sobre el comercio exterior y dem s medidas previstas en el derecho de la Uni n o nacional, de los reg menes aduaneros y fiscales y el control del tr fico entre territorios nacionales sometidos a distintos reg menes aduaneros y fiscales, seg n se prev en el art culo ), b) y c )

6 De la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administraci n Tributaria y se les atribuye funciones y competencias. Para dar cumplimiento al objetivo descrito en el p rrafo anterior, la indicada resoluci n debe ser objeto de actuali zaci n peri dica, consider ndose conveniente la elaboraci n de un texto completo de la resoluci n y no proceder a modificar los apartados de la misma que deban actuali zarse por los cambios de la normati va de la Uni n o nacional que los afecte. La presente actuali zaci n se fundamenta en los moti vos que seguidamente se indican. Se adaptan las instrucciones de la casilla 14 del DUA (cap tulos 2 , 3 y 5 ) al nuevo Registro de Representantes Aduaneros creado por la Orden HAP/308/2013, que desarrolla parcialmente el Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero, pasando a ser el n mero EORI/NIF la nica forma de identificar a los declarantes y representantes aduaneros.

7 Asimismo se crea un nuevo c digo de tipo de representaci n (c digo 5) para dar cabida a las distintas posibilidades que pueden darse en esta materia en la aplicaci n conjunta de la normati va nacional y auton mica en Canarias en el marco de acuerdo VEXCAN, que afecta a los cap tulos i ndicados y al cap tulo I. Encaminado a facilitar el comercio en las Islas Canarias, se ampl a el mbito del procedimiento simplificado mediante documento comercial a las expediciones desde las Islas a otros Estados Miembros (Cap tulo 3 , apartado ). Se simplifica el procedimiento previsto para la solicitud de T2L electr nico en el caso de granel, cap tulo 6 , permitiendo su modificaci n posterior al despacho para ajustar la cantidad solicitada a la realmente embarcada.

8 Con esta simplificaci n se persigue evitar los perjuicios que pudieran causarle al operador los retrasos en la presentaci n de este justificante en el puerto de destino. Asimismo se prev que el operador pueda solicitar de forma electr nica la modificaci n y el T2LF. Se indica c mo debe solicitarse la exenci n de IVA por inclusi n en el r gimen de dep sito distinto del aduanero a la importaci n de los productos a los que hace referencia el art culo 108 bis del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, cuando tenga Agenc ia Tributaria Departament o de Aduanas e Impuestos Especiales V como destino un loca l autorizado a fabricar o almacenar productos destinados a su uso como carburante o combustible (Ap ndice II).

9 Procede adaptar las instrucciones relati vas al embarque de avituallamiento a buques y aeronaves al contenido de la Disposici n adicional nica de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determi nadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, as como de la Disposici n fi nal cuarta de la Ley Org nica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el Sector P blico, por la que se aprueba una franquicia arancelaria para estas operaciones en determinadas condiciones. Para la aplicaci n de dicha franquicia se distinguen dos formas de declarar dependiendo de si el avituallamiento se realiza i nmediatamente despu s de la importaci n y por el propio importador o si se realiza en un momento posterior o por persona diferente del importador.

10 Se procede a modificar el ap ndice IV El procedimiento normal para la tramitaci n de la entrada y salida de la mercanc a del territorio aduanero puede suponer un coste desproporcionado para los peque os env os realizados por o con destino a un particular o que se refieren a documentaci n, muestras, y en general mercanc a sin valor comercial estimable que se intercambian las empresas o particulares. Estos env os, pese a tener un riesgo fiscal reducido, no pueden ser excluidos de los controles aduaneros cuya fi nalidad no es s lo de naturaleza fiscal, si no tambi n de seguridad y protecci n. En aras a reducir las cargas administrativas de los operadores en este tipo de tr ficos y dar fiel cumplimiento a las funciones de la aduana, se incluye el contenido del mensaje inform tico que deber completar la declaraci n sumaria permitiendo el despacho aduanero de estas mercanc as.


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