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Anteproyecto de Ley por la que se modifican diversas ...

MINISTERIO DE SANIDAD TEXTO SOMETIDO AL TR MITE DE INFORMACI N P BLICA I La pandemia por COVID-19, a n en curso, ha mostrado que los sistemas sanitarios p blicos son garantes de vida y act an como motor econ mico, adem s de constituir uno de los mayores pilares del estado de bienestar de un pa s. En Espa a, ha puesto de manifiesto las fortalezas de nuestro Sistema Nacional de Salud (SNS), as como el compromiso y la profesionalidad de los y de las profesionales que trabajan en el mbito de la salud, la capacidad de respuesta del sistema, y las bondades de su co-gobernanza entre la Administraci n General del Estado y las comunidades aut nomas. la ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad que configur nuestro SNS, lo defini como el conjunto de los servicios de salud de la Administraci n del Estado y de los servicios de salud de las comunidades aut nomas, integrando todas las funciones y prestaciones sanitarias que son responsabilidad de los poderes p blicos para el debido cumplimiento del derecho a la protecci n de la salud.

ámbito de la salud, la capacidad de respuesta del sistema, y las bondades de su co-gobernanza entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad que configuró nuestro SNS, lo definió como el conjunto

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1 MINISTERIO DE SANIDAD TEXTO SOMETIDO AL TR MITE DE INFORMACI N P BLICA I La pandemia por COVID-19, a n en curso, ha mostrado que los sistemas sanitarios p blicos son garantes de vida y act an como motor econ mico, adem s de constituir uno de los mayores pilares del estado de bienestar de un pa s. En Espa a, ha puesto de manifiesto las fortalezas de nuestro Sistema Nacional de Salud (SNS), as como el compromiso y la profesionalidad de los y de las profesionales que trabajan en el mbito de la salud, la capacidad de respuesta del sistema, y las bondades de su co-gobernanza entre la Administraci n General del Estado y las comunidades aut nomas. la ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad que configur nuestro SNS, lo defini como el conjunto de los servicios de salud de la Administraci n del Estado y de los servicios de salud de las comunidades aut nomas, integrando todas las funciones y prestaciones sanitarias que son responsabilidad de los poderes p blicos para el debido cumplimiento del derecho a la protecci n de la salud.

2 La universalidad, la equidad y la cohesi n del SNS son los principios en los que se sustenta nuestro sistema sanitario p blico y, como tal, se recogen en las normas sanitarias m s relevantes como son: la misma Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; la ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesi n y calidad del Sistema Nacional de Salud; y la ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud P blica. A lo largo de los a os, los legisladores han mantenido su primac a en el ordenamiento. Por otra parte, la pandemia ha puesto de manifiesto algunas debilidades del SNS. Debilidades que se han convertido en retos a afrontar para el Gobierno, y cuyo an lisis ha sido abordado en el Ministerio de Sanidad, as como en distintos mbitos, como son el grupo de trabajo en materia de sanidad y salud p blica de la Comisi n de Reconstrucci n Econ mica y Social del Congreso de los Diputados, y por diversos grupos de expertos, sociedades cient ficas y el movimiento asociativo.

3 As , se han acumulado an lisis, datos, conocimiento, y propuestas para mejorar la situaci n. Esta norma pretende desarrollar medidas para la consolidaci n de los principios de universalidad, equidad y cohesi n del SNS. Para ello, incorpora elementos para minimizar las desigualdades en salud sin dejar a nadie atr s y para reforzar estructuralmente el buen gobierno o gobernanza y la legitimidad de nuestro sistema sanitario p blico, en cooperaci n con otras estructuras y mbitos. Con ello, se espera facilitar el desarrollo de unas pol ticas p blicas de salud m s eficaces y eficientes, y abordar de forma integrada las Versi n 15/11/2021 Anteproyecto de ley por la que se modifican diversas normas para consolidar la equidad, universalidad y cohesi n del Sistema Nacional de Salud. TEXTO SOMETIDO AL TR MITE DE INFORMACI N P BLICA 2 necesidades en salud de la poblaci n, de modo que los retos demogr ficos, ambientales, sociales, tecnol gicos y econ micos, actuales y futuros, tengan respuestas apropiadas.

4 Este empe o s lo puede abordarse con garant as de xito si el conjunto de la sociedad se gobierna maximizando los resultados que las pol ticas p blicas tienen en la salud de la poblaci n y con una apuesta firme por el fortalecimiento del SNS. Por ello, el Gobierno de Espa a ha incluido la renovaci n y ampliaci n de las capacidades del SNS en el Plan de Recuperaci n, Transformaci n y Resiliencia, en su componente 18. ste, tal y como se especifica en el mencionado Plan, pretende corregir las debilidades estructurales detectadas y adaptar el sistema sanitario a los retos y desaf os identificados. Su objetivo es tener un modelo sanitario m s robusto, flexible y resiliente. La consolidaci n de la cohesi n, la equidad y la universalidad es una de las cinco reformas incluidas en dicho Plan. En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperaci n, Transformaci n y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci n y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicaci n de la Comisi n Gu a t cnica (2021/C 58/01) sobre la aplicaci n del principio de no causar un perjuicio significativo , as como con lo requerido en la Decisi n de Ejecuci n del Consejo relativa a la aprobaci n de la evaluaci n del plan de recuperaci n y resiliencia de Espa a (CID)

5 Y su documento Anexo, todas las actuaciones que deban llevarse a cabo en cumplimiento de la presente Ley deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en ingl s, Do No Significant Harm ). El texto de este Anteproyecto de ley se compone de una exposici n de motivos, cinco art culos, una disposici n adicional nica, dos disposiciones transitorias, una disposici n derogatoria nica y seis disposiciones finales. Comporta la modificaci n de distintas normas, por lo que la exposici n de motivos se desarrolla, para una mejor compresi n del texto, en funci n de los art culos que contiene el Anteproyecto . El art culo primero contempla la modificaci n de la ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad para facilitar el continuo fortalecimiento de las estructuras sanitarias p blicas.

6 Parte del concepto de que lo que es de todos y de todas es para todos y para todas, mediante el establecimiento como f rmulas de gesti n preferente de la prestaci n y gesti n de los servicios sanitarios y sociosanitarios, aquellas que sean de gesti n directa de car cter p blico. Tal y como se establece en la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P blico, por la que se transponen al ordenamiento jur dico espa ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el recurso excepcional a otras f rmulas de gesti n habr de contar obligatoriamente con una memoria que justifique desde el punto de vista sanitario social y econ mico la necesidad de acudir a ellas. Esta modificaci n se acuna en los principios que la ley 14/1986, de 25 de abril, General de Salud, como no puede ser de otra forma, incorpor al mbito del SNS: un modelo de organizaci n de los centros y servicios sanitarios caracterizado, fundamentalmente, por la gesti n directa, tradicional en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

7 Todo ello, sin perjuicio y sin afectar, como as viene siendo, al r gimen de asistencia sanitaria de las personas titulares y sus beneficiarias de los reg menes especiales de la Seguridad Social gestionados por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas. La motivaci n, en definitiva, de esta reforma de la ley 14/1986, de 25 de abril, radica en explicitar, sin fisuras, la relevancia que para la pol tica sanitaria de nuestro pa s TEXTO SOMETIDO AL TR MITE DE INFORMACI N P BLICA 3 tiene el sistema sanitario p blico, el SNS y, en definitiva, la necesaria inversi n p blica que se debe seguir realizando en el derecho a la protecci n de la salud, universal y gratuito, sin diferencias ni desigualdades entre individuos, bajo los principios de cohesi n, equidad, excelencia, eficiencia y seguridad.

8 En el art culo segundo se modifica la ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesi n y calidad del Sistema Nacional de Salud con varios objetivos de gran calado, siendo estos: A) En relaci n al acceso universal al SNS, persigue ampliar el derecho a la protecci n de la salud con cargo a fondos p blicos a las personas espa olas de origen residentes en el exterior durante sus desplazamientos temporales al territorio espa ol y sus familiares que les acompa en y garantizar la homogeneidad en la efectividad del derecho a la protecci n a la salud a las personas no registradas ni autorizadas como residentes en Espa a. Adicionalmente incluye, dentro de los supuestos que permiten ser titulares del derecho a la protecci n de la salud y a la atenci n sanitaria, a las personas extranjeras solicitantes de protecci n internacional y las v ctimas de trata de seres humanos en per odo de restablecimiento y reflexi n, cuya permanencia en Espa a haya sido autorizada por este motivo, mientras permanezcan en esta situaci n.

9 Es objetivo de este Gobierno que el derecho a la protecci n de la salud alcance a los colectivos citados, como expresi n de una pol tica activa de ampliaci n de derechos que benefician, no solo a la salud individual, sino a la salud del conjunto de la ciudadan a espa ola, minimizando las desigualdades en salud y garantizando la mejor salud para todos y para todas. El Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud fue un paso importante en esta direcci n. Supuso un cambio de modelo en la atenci n sanitaria del SNS, fundamentalmente porque la titularidad del derecho a la asistencia pas a basarse en la condici n de ciudadan a y su reconocimiento, y se deslig de la condici n de asegurado o de beneficiario. Mediante esta norma se ha reconocido que todas las personas no registradas ni autorizadas como residentes en nuestro pa s que se encuentran en Espa a tienen derecho a la protecci n a la salud en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad espa ola.

10 Este colectivo, por tanto, ha visto recuperado su derecho a la protecci n de la salud tras el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, que nicamente dej una v a de acceso a la asistencia sanitaria para este colectivo: la atenci n urgente. Tras la publicaci n e implementaci n del Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, distintos colectivos del mbito asociativo, como la red de colectivos, movimientos, organizaciones y personas implicadas en la defensa del acceso universal a la salud, han puesto de manifiesto, mediante distintos informes, situaciones que muestran falta de homogeneidad en la aplicaci n de este Real Decreto-ley, y que visualizan fisuras en el acceso universal al SNS.


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