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LEY DEL Servicio Profesional DE Carrera EN LA administraci N P BLICA federal . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 09-01-2006. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios LEY DEL Servicio Profesional DE Carrera EN LA administraci N. P BLICA federal . Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 10 de abril de 2003. TEXTO VIGENTE. ltima reforma publicada DOF 09-01-2006. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO.

se expide la ley del servicio profesional de carrera en la administraciÓn pÚblica federal; se reforman la ley orgÁnica de la administraciÓn pÚblica federal y la ley de presupuesto, contabilidad y gasto pÚblico federal; y se adiciona la ley de planeaciÓn. artÍculo primero.-

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1 LEY DEL Servicio Profesional DE Carrera EN LA administraci N P BLICA federal . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 09-01-2006. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios LEY DEL Servicio Profesional DE Carrera EN LA administraci N. P BLICA federal . Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 10 de abril de 2003. TEXTO VIGENTE. ltima reforma publicada DOF 09-01-2006. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO.

2 "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE la ley DEL Servicio Profesional DE Carrera EN LA administraci N. P BLICA federal ; SE REFORMAN la ley ORG NICA DE LA administraci N P BLICA. federal Y la ley DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO P BLICO federal ; Y SE. ADICIONA la ley DE PLANEACI N. ART CULO Se expide la ley del Servicio Profesional de Carrera en la administraci n P blica federal para quedar como sigue: LEY DEL Servicio Profesional DE Carrera EN LA administraci N P BLICA. federal . T TULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. Cap tulo nico De la naturaleza y objeto de la ley Art culo La presente Ley tiene por objeto establecer las bases para la organizaci n, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en las dependencias de la administraci n P blica federal Centralizada.

3 Las entidades del sector paraestatal previstas en la ley Org nica de la administraci n P blica federal podr n establecer sus propios sistemas de Servicio Profesional de Carrera tomando como base los principios de la presente Ley. Art culo El Sistema de Servicio Profesional de Carrera es un mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la funci n p blica con base en el m rito y con el fin de impulsar el desarrollo de la funci n p blica para beneficio de la sociedad. El Sistema depender del titular del Poder Ejecutivo federal , ser dirigido por la Secretar a de la Funci n P blica y su operaci n estar a cargo de cada una de las dependencias de la administraci n P blica.

4 1 de 24. LEY DEL Servicio Profesional DE Carrera EN LA administraci N P BLICA federal . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 09-01-2006. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Ser n principios rectores de este Sistema: la legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por m rito y equidad de g nero. P rrafo reformado DOF 09-01-2006. Art culo Para los efectos de esta Ley se entender por: I. Sistema: El Servicio Profesional de Carrera de la administraci n P blica federal Centralizada;. II. administraci n P blica: administraci n P blica federal Centralizada.

5 III. Secretar a: Secretar a de la Funci n P blica;. IV. Consejo: Consejo Consultivo del Sistema;. V. Comit s: Comit s T cnicos de Profesionalizaci n y Selecci n de cada dependencia;. VI. Registro: Registro nico del Servicio P blico Profesional ;. VII. Dependencia: Secretar as de Estado, incluyendo sus rganos desconcentrados, Departamentos Administrativos y la Consejer a Jur dica del Ejecutivo federal ;. VIII. Cat logo: Cat logo de Puestos de la administraci n P blica federal Centralizada, incluyendo sus rganos desconcentrados y los Departamentos Administrativos, y IX. Servidor P blico de Carrera : Persona f sica integrante del Servicio Profesional de Carrera en la administraci n P blica federal , que desempe a un cargo de confianza en alguna dependencia.

6 Art culo Los servidores p blicos de Carrera se clasificar n en servidores p blicos eventuales y titulares. Los eventuales son aquellos que, siendo de primer nivel de ingreso se encuentran en su primer a o de desempe o, los que hubieren ingresado con motivo de los casos excepcionales que se ala el art culo 34 y aquellos que ingresen por motivo de un convenio. El servidor p blico de Carrera ingresar al Sistema a trav s de un concurso de selecci n y s lo podr . ser nombrado y removido en los casos y bajo los procedimientos previstos por esta Ley. Art culo El Sistema comprender , tomando como base el Cat logo, los siguientes rangos: a) Director General.

7 B) Director de rea;. c) Subdirector de rea;. d) Jefe de Departamento, y e) Enlace Los rangos anteriores comprenden los niveles de adjunto, hom logo o cualquier otro equivalente, cualquiera que sea la denominaci n que se le d . La creaci n de nuevos cargos en las estructuras org nicas en funciones equivalentes a las anteriores, sin importar su denominaci n, deber n estar homologados a los rangos que esta Ley prev . 2 de 24. LEY DEL Servicio Profesional DE Carrera EN LA administraci N P BLICA federal . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 09-01-2006. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios La Secretar a, en el mbito de sus atribuciones deber emitir los criterios generales para la determinaci n de los cargos que podr n ser de libre designaci n.

8 Stos deber n cumplir con los requisitos que previamente establezcan las dependencias para cada puesto, y estar n sujetos a los procedimientos de evaluaci n del desempe o, no as a los de reclutamiento y selecci n que establece esta Ley. Art culo Los servidores p blicos de libre designaci n y los trabajadores de base de la administraci n P blica federal tendr n acceso al Servicio Profesional de Carrera , sujet ndose, en su caso, a los procedimientos de reclutamiento, selecci n y nombramiento previstos en este ordenamiento. Para la incorporaci n al Sistema del trabajador de base ser necesario contar con licencia o haberse separado de la plaza que ocupa, no pudiendo permanecer activo en ambas situaciones.

9 Art culo El Gabinete de Apoyo es la unidad administrativa adscrita a los Secretarios, Subsecretarios, Oficiales Mayores, Titulares de Unidad, Titulares de rganos Desconcentrados y equivalentes para desempe ar un cargo o comisi n en las secretar as particulares, coordinaciones de asesores, coordinaciones de comunicaci n social y servicios de apoyo, de cualquier nivel de conformidad con el presupuesto autorizado. Los servidores p blicos que formen parte de los Gabinetes de Apoyo ser n nombrados y removidos libremente por su superior jer rquico inmediato. Las estructuras de los Gabinetes de Apoyo deber n ser autorizadas por la Secretar a la cual tendr en cuenta por lo menos los siguientes criterios: a) La capacidad presupuestal de la dependencia, de conformidad con las disposiciones de la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico, y b) La prohibici n de que estos Gabinetes de Apoyo ejerzan atribuciones que por ley competan a los servidores p blicos de Carrera .

10 Art culo El Sistema no comprender al personal que preste sus servicios en la Presidencia de la Rep blica, la Secretar a de Relaciones Exteriores, los rangos de Secretarios de Despacho, Jefes de Departamento Administrativo, Subsecretarios, Oficiales Mayores, Jefe o Titular de Unidad y cargos hom logos; los miembros de las Fuerzas Armadas, del sistema de seguridad p blica y seguridad nacional, del Servicio Exterior Mexicano y asimilado a ste; personal docente de los modelos de educaci n preescolar, b sica, media superior y superior; de las ramas m dica, param dica y grupos afines, los gabinetes de apoyo, as como aquellos que est n asimilados a un sistema legal de Servicio civil de Carrera ; y los que presten sus servicios mediante contrato, sujetos al pago por honorarios en las dependencias.


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