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BOJA - Junta de Andalucía

N mero 39 - Viernes, 23 de febrero de 2018p gina 45 Bolet n Oficial de la Junta de Andaluc aDep sito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X Disposiciones generalesConsejer a de Igualdad y Pol tIC as soCI alesDecreto 41/2018, de 20 de febrero, por el que se regula el concierto social para la prestaci n de los servicios art culo de la Constituci n Espa ola establece que corresponde a los poderes p blicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, as como remover los obst culos que impidan o dificulten su plenitud. Asimismo, el art culo prescribe que los poderes p blicos promover n las condiciones favorables para el progreso social y econ mico y para una distribuci n de la renta regional y personal m s equitativa, en el marco de una pol tica de estabilidad econ su parte, el Estatuto de Autonom a para Andaluc a se ala la especial atenci n a las personas en situaci n de dependencia y la integ

Número 39 - V iernes, 23 de febrero de 2018 página 45 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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1 N mero 39 - Viernes, 23 de febrero de 2018p gina 45 Bolet n Oficial de la Junta de Andaluc aDep sito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X Disposiciones generalesConsejer a de Igualdad y Pol tIC as soCI alesDecreto 41/2018, de 20 de febrero, por el que se regula el concierto social para la prestaci n de los servicios art culo de la Constituci n Espa ola establece que corresponde a los poderes p blicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, as como remover los obst culos que impidan o dificulten su plenitud. Asimismo, el art culo prescribe que los poderes p blicos promover n las condiciones favorables para el progreso social y econ mico y para una distribuci n de la renta regional y personal m s equitativa, en el marco de una pol tica de estabilidad econ su parte, el Estatuto de Autonom a para Andaluc a se ala la especial atenci n a las personas en situaci n de dependencia y la integraci n social, econ mica y laboral de las personas con discapacidad, como parte de los objetivos b sicos de nuestra Comunidad Aut noma, en el art culo y 16.

2 , as como el derecho de las personas con discapacidad o dependencia a acceder a servicios de calidad para su desarrollo personal y social, de acuerdo con el art culo 24. Asimismo, el art culo confiere a la Comunidad Aut noma de Andaluc a competencia exclusiva en materia de servicios sociales, determin ndose en el art culo 84 que podr administrar y organizar todos los servicios relacionados con servicios sociales y ejercer la tutela de instituciones y entidades en esta materia. Asimismo, el art culo establece la competencia exclusiva de la Comunidad Aut noma en la organizaci n a efectos contractuales de la Administraci n propia y el apartado del mismo art culo, la competencia compartida en materia de contratos.

3 Por ltimo, de acuerdo con el art culo ) corresponde a la Comunidad Aut noma la competencia exclusiva sobre el r gimen de las modalidades de prestaci n de servicios p blicos, respetando el art culo de la Constituci n y el principio de autonom a , deben tenerse en cuenta las competencias auton micas en materia de menores, que incluye la regulaci n del r gimen de protecci n y tutela de menores en desamparo o en situaci n de riesgo, en el art culo ) y las pol ticas de integraci n de inmigrantes, en el art culo ).Al amparo de esta competencia estatutaria se ha aprobado la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andaluc a, que configura el sistema de servicios sociales como una red integrada de responsabilidad y control p blicos de atenci n, cuya finalidad es favorecer la integraci n social, la igualdad de oportunidades, la autonom a personal, la convivencia y la participaci n social y el bienestar social de todas las personas, familias y grupos, desarrollando una funci n promotora, preventiva, protectora, integral y de intervenci n y actuaci n.

4 A tales efectos el art culo establece que el Sistema P blico de Servicios Sociales de Andaluc a estar integrado por el conjunto de servicios, recursos y prestaciones que se ofrecen desde la Consejer a competente en materia de servicios sociales de la Junta de Andaluc a y, en su caso, su ente instrumental; por el conjunto de servicios, recursos y prestaciones que se ofrecen desde las Entidades Locales de Andaluc a, y, en su caso, desde sus entes instrumentales; y, en general, todos aquellos servicios, recursos y prestaciones de titularidad privada que ofrezcan sus servicios a la ciudadan a bajo cualquier forma de contrato con la Administraci n de la Junta de Andaluc a, con las Entidades Locales o con cualquiera de sus entidades , la gesti n de los servicios sociales por distintas entidades se viene realizando a trav s de los convenios de colaboraci n y de los contratos de gesti n de 00130727N mero 39 - Viernes, 23 de febrero de 2018p gina 46 Bolet n Oficial de la Junta de Andaluc aDep sito Legal: SE-410/1979.

5 ISSN: 2253 - 802X p blico, bajo la modalidad de concierto y concesi n, regulados en la normativa de contrataci n del sector p blico. Esta gesti n indirecta de los servicios se ha realizado, en todo caso, teniendo en cuenta que la Administraci n P blica es la responsable de garantizar el derecho a las prestaciones de los servicios sociales, a trav s de la planificaci n, aseguramiento de un nivel de calidad en su prestaci n y ejercicio de la potestad sancionadora e inspectora al objeto de garantizar el adecuado cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias ordenadoras de los servicios sociales. La peculiaridad de la gesti n de los servicios sociales ha sido reconocida por la propia Comisi n Europea y se ha visto plasmada en la aprobaci n de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, n mero 2014/23/UE, relativa a la adjudicaci n de contratos de concesi n, y n mero 2014/24/UE, sobre contrataci n p blica y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, que han sido incorporadas al ordenamiento jur dico a trav s de la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P blico.

6 Por la que se transponen al ordenamiento jur dico espa ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. De conformidad con la citada normativa europea, nuestra Comunidad Aut noma ha optado por regular en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, en el Cap tulo II del T tulo IV, la figura del concierto social. As , el art culo de la Ley determina que la Consejer a competente en materia de servicios sociales podr organizar la prestaci n de los servicios del Cat logo de Prestaciones del Sistema P blico de Servicios Sociales a trav s de las siguientes f rmulas: gesti n directa, r gimen de concierto social previsto en la ley y gesti n indirecta en el marco de la normativa de contrataci n del sector p blico, garantizando, en todo caso, los principios de igualdad y no discriminaci n, publicidad y transparencia.

7 La figura del concierto social, de acuerdo con el art culo 101, es el instrumento por medio del cual se produce la prestaci n de servicios sociales de responsabilidad p blica a trav s de entidades, cuya financiaci n, acceso y control sean p blicos y en el que se le dar prioridad a las entidades de iniciativa social que cumplan con las condiciones establecidas en la Ley, pudi ndose excepcionalmente, en ausencia de entidades de iniciativa social concertar con entidades privadas con nimo de el apartado 4 de este mismo art culo contiene un mandato para el Consejo de Gobierno, pues establece que reglamentariamente se establecer n los aspectos y criterios a los cuales han de someterse los conciertos sociales, que contemplar n siempre los principios recogidos en la ley.

8 Estos aspectos y criterios se referir n al cumplimiento de los requisitos previstos, a la tramitaci n de la solicitud, a la formalizaci n, condiciones de actuaci n de las entidades concertadas, a la vigencia o la duraci n m xima del concierto y sus causas de extinci n, a las condiciones para su renovaci n o modificaci n, a las obligaciones de las entidades que presten el servicio concertado y de la Administraci n P blica otorgante del concierto social, a la sumisi n del concierto al derecho administrativo, y otras condiciones necesarias en el marco de lo previsto en la ley, siendo ste precisamente el contenido de este otro lado, el presente Decreto viene a establecer la obligatoriedad de la incorporaci n en los conciertos sociales de cl usulas sociales y ambientales, con el fin de contribuir a un empleo de calidad con un fuerte compromiso social y ambiental, aunando gesti n de las pol ticas sociales, balance social y redistribuci n equilibrada de la riqueza, cumpliendo as con el compromiso del Gobierno andaluz en la incorporaci n de cl usulas sociales y ambientales en los contratos de la Comunidad Aut noma, llevado a cabo a trav s del Acuerdo de 18 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno.

9 Por el que se impulsa la incorporaci n de cl usulas sociales y ambientales en los contratos de la Comunidad Aut noma de Andaluc mero 39 - Viernes, 23 de febrero de 2018p gina 47 Bolet n Oficial de la Junta de Andaluc aDep sito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X trata pues de que, a trav s del concierto social, la Administraci n andaluza impulse las oportunidades en el empleo, el trabajo digno, el cumplimiento de los derechos sociales y laborales establecidos en la normativa y en los convenios colectivos, la inclusi n social, la igualdad de oportunidades y de g nero, la accesibilidad universal y dise o para todas las personas, la responsabilidad social de las entidades concertantes y el respeto al medio ambiente y al ciclo de vida.

10 El concierto social debe servir para dotar de mayor calidad, estabilidad y continuidad al conjunto de servicios sociales que se prestan por parte de las entidades, reconociendo el papel esencial de las entidades de la iniciativa social en la prestaci n de los servicios sociales, de acuerdo con el car cter prioritario que le otorga la otra parte el inter s general que tienen estos servicios y sus peculiaridades, implican este desarrollo adaptado, en el que priman aspectos como la atenci n personalizada, la implicaci n de la comunidad o la continuidad, entre ello en el mbito de la aplicaci n de las normas de contrataci n generales, ya que el concierto social se configura como un contrato administrativo especial que garantiza la forma mas id nea para satisfacer los intereses generales y los de los colectivos destinatarios de los servicios la misma forma, la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atenci n a las Personas con Discapacidad en Andaluc a, tambi n prev el concierto social para la prestaci n del servicio de atenci n infantil temprana y para la gesti n de servicios sociales destinados a las personas con discapacidad prestados por la iniciativa privada, aludi


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