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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

MINISTERIODE LA PRESIDENCIABOLET N OFICIAL DEL ESTADOA O CCCXLVII MARTES 20 DE NOVIEMBRE DE 2007 SUPLEMENTO DEL N MERO 278 MINISTERIO DE ECONOM AY HACIENDAREAL DECRETO 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el plan General de GENERAL DE CONTABILIDAD19884 Suplemento del BOE n m. 278 Martes 20 noviembre 2007 3 plan GENERALDECONTABILIDADS uplemento del BOE n m. 278 Martes 20 noviembre 2007 5 INTRODUCCI NI1. Con la aprobaci n del plan General de Contabili-dad por el Decreto 530/1973, de 22 de febrero, Espa a se incorpor a las tendencias modernas sobre normalizaci n , la incorporaci n de Espa a a la hoy Uni n Europea trajo consigo la armonizaci n de las nor-mas contables vigentes en aquel momento con el Dere-cho comunitario derivado en materia contable, en ade-lante Directivas contables (la Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, relativa a las cuentas anuales de determinadas formas)

rrollo del Plan General de Contabilidad y de sus normas complementarias. 5. Iniciado el trámite de aprobación por las Cortes Generales de la Ley 16/2007, de 4 de julio, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas procedió a trabajar en el borrador del nuevo Plan para que estuviese elabo-rado en el plazo más breve posible.

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  Plan, Cuentas, Del plan

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1 MINISTERIODE LA PRESIDENCIABOLET N OFICIAL DEL ESTADOA O CCCXLVII MARTES 20 DE NOVIEMBRE DE 2007 SUPLEMENTO DEL N MERO 278 MINISTERIO DE ECONOM AY HACIENDAREAL DECRETO 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el plan General de GENERAL DE CONTABILIDAD19884 Suplemento del BOE n m. 278 Martes 20 noviembre 2007 3 plan GENERALDECONTABILIDADS uplemento del BOE n m. 278 Martes 20 noviembre 2007 5 INTRODUCCI NI1. Con la aprobaci n del plan General de Contabili-dad por el Decreto 530/1973, de 22 de febrero, Espa a se incorpor a las tendencias modernas sobre normalizaci n , la incorporaci n de Espa a a la hoy Uni n Europea trajo consigo la armonizaci n de las nor-mas contables vigentes en aquel momento con el Dere-cho comunitario derivado en materia contable, en ade-lante Directivas contables (la Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad y la S p-tima Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1983.)

2 Relativa a las cuentas consolidadas). El cauce legal y reglamentario empleados para alcanzar dicha convergen-cia fueron, respectivamente, la Ley 19/1989, de 25 de julio, y el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el plan General de Contabilidad de partir de ese momento se incardina en el seno del Derecho Mercantil espa ol un aut ntico Derecho Conta-ble que ha dotado a la informaci n econ mico-financiera de un marcado car cter internacional, para lo cual, el plan General de Contabilidad, de modo similar a lo sucedido en otros pa ses, ha sido un instrumento b sico de norma-lizaci actividad normalizadora realizada en Espa a hubiera quedado incompleta sin los desarrollos normati-vos que han sido impulsados por el Instituto de Contabili-dad y Auditor a de cuentas en los que han colaborado la Universidad, los profesionales y otros expertos relaciona-dos con la materia contable.

3 Estos desarrollos normativos han venido tomando como referente los pronunciamien-tos de las organizaciones emisoras de criterios contables a nivel nacional e internacional. De igual modo, no cabe duda de que el empresariado espa ol ha contribuido a cimentar la aceptaci n de la normalizaci n contable mediante su aplicaci n. 2. En el a o 2000, guiada por el objetivo de hacer m s comparable y homog nea la informaci n econ -mico-financiera de las empresas europeas, con indepen-dencia de su lugar de residencia y del mercado de capita-les en el cual coticen, la Comisi n Europea recomend a las restantes instituciones comunitarias la conveniencia de exigir que las cuentas anuales consolidadas que elabo-ran las compa as cotizadas se formulasen aplicando el cuerpo normativo contable constituido por las normas e interpretaciones emitidas por el Comit de Normas Inter-nacionales de Contabilidad (CNIC)

4 International Accoun-ting Standards Board (IASB) proceso de exigencia legal para aplicar en Europa normas contables elaboradas por un organismo privado requiri de un instrumento jur dico, el Reglamento 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, que defini el proceso de adopci n por la Uni n Europea de las Normas Internacionales de Con-tabilidad (en adelante, NIC//NIIF adoptadas), disponiendo la obligatoriedad de aplicar estas normas en las cuentas anuales consolidadas que elaboren las empresas con valores admitidos a cotizaci n y que otorg a los Estados miembros la competencia para tomar la decisi n de per-mitir o requerir la aplicaci n directa de las NIC//NIIF adop-tadas a las cuentas individuales de todas las sociedades, incluidas las cotizadas, y/o a las cuentas anuales consoli-dadas de los restantes grupos.

5 3. En nuestro pa s, el alcance de la decisi n europea, fue analizado por la Comisi n de Expertos creada por Orden Comunicada del Ministro de Econom a de 16 de marzo de 2001, que elabor un informe sobre la situaci n de la contabilidad en Espa a y l neas b sicas para abor-dar su reforma, publicado en el a o 2002 y cuya principal recomendaci n fue que en las cuentas anuales individua-les se siguiera aplicando la normativa contable espa ola, convenientemente reformada para lograr la adecuada homogeneidad y comparabilidad de la informaci n con-table, en el marco de las nuevas exigencias contables europeas, consider ndose que en el mbito de las cuen-tas anuales consolidadas deb a dejarse a opci n del sujeto contable la aplicaci n de las normas espa olas o de los Reglamentos sinton a con esta reflexi n, el legislador espa ol mediante la disposici n final und cima de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, mantuvo la elaboraci n de la informa-ci n contable individual de las empresas espa olas, incluidas las sociedades cotizadas.

6 En el marco de los principios contables del Derecho Mercantil Contable espa Los cambios recomendados por la Comisi n de Expertos se han materializado en la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptaci n de la legislaci n mercantil en materia contable para su armonizaci n internacional con base en la normativa de la Uni n Europea (en ade-lante, Ley 16/2007), que ha introducido en el C digo de Comercio, y en la Ley de Sociedades An nimas las modi-ficaciones imprescindibles para avanzar en este proceso de convergencia internacional, garantizando al mismo tiempo que la modernizaci n de la contabilidad espa ola no interfiera en el r gimen jur dico de aspectos neur lgi-cos de la vida de toda sociedad mercantil, como la distri-buci n de beneficios.

7 La reducci n obligatoria del capital social y la disoluci n obligatoria por p disposici n final primera de la Ley confiere al Gobierno la competencia para aprobar mediante Real Decreto el plan General de Contabilidad con el objetivo de configurar un marco reglamentario acorde con los nue-vos pilares ubicados a nivel legal, de conformidad con lo dispuesto en las Directivas Comunitarias y teniendo en consideraci n las NIC//NIIF adoptadas por los Reglamen-tos de la Uni n Europea. Asimismo, sobre la base de la importancia de las peque as y medianas empresas en el tejido empresarial espa ol, la Ley habilita al Gobierno para aprobar como norma complementaria del plan General de Contabilidad, otro texto ajustado a las necesi-dades informativas de las peque as y medianas empre-sas.

8 Las habilitaciones reglamentarias de car cter general se completan con la otorgada al Ministro de Econom a y Hacienda para aprobar, a propuesta del Instituto de Con-tabilidad y Auditor a de cuentas , las adaptaciones secto-riales, y al propio Instituto para aprobar normas en desa-rrollo del plan General de Contabilidad y de sus normas Iniciado el tr mite de aprobaci n por las Cortes Generales de la Ley 16/2007, de 4 de julio, el Instituto de Contabilidad y Auditor a de cuentas procedi a trabajar en el borrador del nuevo plan para que estuviese elabo-rado en el plazo m s breve el desarrollo de esta tarea se constituy una comisi n de expertos y diversos grupos de trabajo espe-c ficos distribuidos por materias concretas, integrados por t cnicos del propio Instituto, por profesionales y aca-d micos que aportaron sus conocimientos y experiencia de gran utilidad, tanto desde una consideraci n global como referidas a operaciones particulares.

9 Aunando as la doble perspectiva te rica y pragm tica plasmada en la din mica evolutiva del mundo de los lo expuesto se deduce que el plan General de Con-tabilidad, ajustado a las correspondientes disposiciones de la Ley 16/2007, de 4 de julio, es la obra de un conjunto muy amplio de expertos contables en cuya configuraci n se ha buscado conseguir un adecuado equilibrio en la participaci n de empresas en cuanto elaboradores de informaci n, de usuarios de la misma, de profesionales expertos en contabilidad, as como de profesores univer-6 Martes 20 noviembre 2007 Suplemento del BOE n m. 278sitarios de la materia y de representantes de la Adminis-traci n P blica.

10 El nuevo texto debe valorarse tomando en considera-ci n los siguientes aspectos. En primer lugar, su vocaci n de convergencia con los Reglamentos comunitarios que contienen las NIC//NIIF adoptadas, en todos aquellos aspectos que resultan necesarios para hacer compatibles ambos cuerpos normativos contables, sin perjuicio de la restricci n de opciones que contempla el nuevo plan frente a los Reglamentos Comunitarios, o de la aplicaci n de criterios propios contenidos en las Directivas europeas como el de la activaci n de los gastos de investigaci n, lo que por otra parte, constituye una excepci n y en ning n caso la regla segundo lugar.


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