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CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE TABASCO ... - …

Tribunal Superior de Justicia C DIGO CIVIL para EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO mbito de validez material Las disposiciones de este C digo regir n en el ESTADO de TABASCO , en asuntos del orden CIVIL , no regulados por las leyes federales. Asimismo, regir n con car cter supletorio en toda relaci n jur dica o situaci n de derecho no prevista por las dem s leyes de la Entidad. ARTICULO Aplicaci n de las leyes Las leyes del ESTADO de TABASCO , incluyendo las que se refieren al ESTADO y capacidad de las personas, se aplicar n a todos los habitantes del mismo ESTADO , ya sean nacionales o extranjeros, est n domiciliados dentro de su jurisdicci n territorial o sean transe ntes.

Tribunal Superior de Justicia http://www.tsj-tabasco.gob.mx CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- …

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1 Tribunal Superior de Justicia C DIGO CIVIL para EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO mbito de validez material Las disposiciones de este C digo regir n en el ESTADO de TABASCO , en asuntos del orden CIVIL , no regulados por las leyes federales. Asimismo, regir n con car cter supletorio en toda relaci n jur dica o situaci n de derecho no prevista por las dem s leyes de la Entidad. ARTICULO Aplicaci n de las leyes Las leyes del ESTADO de TABASCO , incluyendo las que se refieren al ESTADO y capacidad de las personas, se aplicar n a todos los habitantes del mismo ESTADO , ya sean nacionales o extranjeros, est n domiciliados dentro de su jurisdicci n territorial o sean transe ntes; pero trat ndose de extranjeros, se tendr presente lo que dispongan, en su caso, las leyes federales sobre la materia.

2 ARTICULO Igualdad jur dica La Ley CIVIL en el ESTADO de TABASCO no har ninguna distinci n entre las personas, por raz n de su sexo, color, filiaci n, raza, creencia religiosa o ideolog a pol tica; pero tendr car cter proteccionista en favor de las que sean cultural, social y econ micamente d biles. ARTICULO D biles sociales para los efectos de lo dispuesto por la ltima parte del art culo anterior, este C digo reputa como d biles cultural, social y econ micamente, a todos aquellos que sin tener m s instrucci n que la educaci n primaria, sus ingresos anuales no excedan del l mite fijado por la Ley del Impuesto Sobre la Renta para exceptuar, a quienes devengan un salario trabajando para un solo patr n.

3 De la obligaci n de presentar declaraci n anual respecto de dicho impuesto. ARTICULO L mites al ejercicio de los derechos Los habitantes del ESTADO de TABASCO tienen obligaci n de ejercer sus actividades, de usar y disponer de sus bienes en forma que no perjudiquen a la colectividad, de manera que redunde en beneficio de sta, bajo las sanciones respectivas. Tambi n tienen la obligaci n de ejercer sus derechos, de usar y disponer de sus bienes, cuando por el no ejercicio, uso o disposici n, se cause un perjuicio general o se impida un beneficio colectivo.

4 ARTICULO Vigencia de las leyes Las leyes, decretos, reglamentos, circulares o cualquiera otras disposiciones de observancia general expedidas por autoridad competente, entrar n en vigor en todo el territorio del ESTADO tres d as despu s de la fecha de su publicaci n en el Peri dico Oficial, excepto en los casos que en ellas Tribunal Superior de Justicia mismas se precise el d a de iniciaci n de su vigencia, ya que de ser as obligar n desde el expresado d a, siempre que su publicaci n sea anterior.

5 ARTICULO Irretroactividad Ninguna ley ni disposici n gubernativa tendr efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. ARTICULO Abrogaci n - derogaci n de la ley La ley s lo queda abrogada o derogada por otra posterior que as lo declare expresamente, o que contenga disposici n total o parcialmente incompatible con la ley anterior. ARTICULO Observancia de la ley y renuncia de derechos La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla.

6 S lo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al inter s p blico, cuando la renuncia no perjudique derechos de terceros. Si la renuncia autorizada se lleva a cabo mediante convenio, para que produzca efectos se requiere que: I. La renuncia se exprese en t rminos claros y precisos; y II. En el documento en que se haga constar el contrato, se transcriban textualmente los art culos relativos de la ley a cuyo beneficio se renuncia, de tal suerte que no quede lugar a duda de cu l sea el derecho renunciado.

7 Afectan directamente al inter s p blico las renuncias de derechos otorgadas por personas cultural, social y econ micamente d biles, en convenios de contenido patrimonial. ARTICULO Nulidad de los actos ejecutados contra las leyes prohibitivas Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de inter s p blico ser n nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario. La nulidad que establece este art culo es absoluta. ARTICULO Costumbre Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o pr ctica en contrario.

8 ARTICULO Ignorancia de la ley Nadie podr sustraerse a la observancia de los preceptos legales alegando que los ignora, que son notoriamente injustos o que pugnan con sus opiniones y s lo proceder n en contra de ellos los recursos determinados por las mismas leyes. Sin embargo, a pesar de lo dispuesto anteriormente, los jueces, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podr n eximir a las personas f sicas de las Tribunal Superior de Justicia sanciones en que hubieren incurrido por no cumplir la ley que ignoraban, o de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan, instruy ndolas previamente sobre los deberes que dicha ley imponga.

9 Cuando quien ignore la ley sea un individuo de condici n cultural, social y econ micamente d bil. ARTICULO Excepci n a las reglas generales Las leyes que establezcan excepci n a las reglas generales, no son aplicables a caso alguno que no est expresamente especificado en las mismas leyes. ARTICULO Efectos de las leyes de inter s p blico Los efectos de las leyes de inter s p blico, no podr n alterarse por convenio celebrado entre particulares.

10 ARTICULO Efectos jur dicos de actos celebrados fuera del ESTADO Los efectos jur dicos de los actos y contratos celebrados fuera del ESTADO de TABASCO , pero que deban ser ejecutados en el mismo, se regir n por las disposiciones de este C digo y dem s leyes tabasque as y, en su caso, por las leyes federales que resulten aplicables. ARTICULO Bienes sitos en el ESTADO Los bienes muebles e inmuebles, sitos en el ESTADO , se regir n por las leyes tabasque as y, en su caso, por las federales que resulten aplicables, aun cuando los due os no sean mexicanos ni vecinos del ESTADO .


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