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CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y …

CODIGO CIVIL para EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. _____. CODIGO CIVIL para EL ESTADO Asociaci n Nacional C vica Femenil del Centro Sur y Consejo LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Estatal para la Participaci n de la Mujer. De todos los participantes se recibieron opiniones con relaci n al Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que proyecto, que previamente analizadas por la Comisi n de dice: Estados Unidos H. Congreso del Estudio, algunas fueron tomadas en consideraci n. Puebla. Que en Sesiones Posteriores fue aprobada la Iniciativa en lo GUILLERMO JIMENEZ MORALES, Gobernador Constitucional general, y al ser estudiada en lo particular, se aprobaron las del ESTADO LIBRE y Soberano de Puebla, a los habitantes del reformas propuestas por Comisi n Dictaminadora, mismo sabed: modific ndose asimismo del Dictamen los Art culos 478, 500, 798, 2321, 2373 de la Iniciativa y 1o.

CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. Dirección General de Estudios y Proyectos Legislativos 2 Artículo 12.- …

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1 CODIGO CIVIL para EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. _____. CODIGO CIVIL para EL ESTADO Asociaci n Nacional C vica Femenil del Centro Sur y Consejo LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Estatal para la Participaci n de la Mujer. De todos los participantes se recibieron opiniones con relaci n al Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que proyecto, que previamente analizadas por la Comisi n de dice: Estados Unidos H. Congreso del Estudio, algunas fueron tomadas en consideraci n. Puebla. Que en Sesiones Posteriores fue aprobada la Iniciativa en lo GUILLERMO JIMENEZ MORALES, Gobernador Constitucional general, y al ser estudiada en lo particular, se aprobaron las del ESTADO LIBRE y Soberano de Puebla, a los habitantes del reformas propuestas por Comisi n Dictaminadora, mismo sabed: modific ndose asimismo del Dictamen los Art culos 478, 500, 798, 2321, 2373 de la Iniciativa y 1o.

2 Transitorio. Que por la Secretar a del H. Congreso se me ha dirigido el siguiente: Que estando satisfechos adem s los requisitos de los Art culos 57 fracci n I, 63 fracci n I, 79 fracci n VI de la Constituci n EL HONORABLE CUADRAGESIMO NOVENO CONGRESO Pol tica del ESTADO ; 1o., 183, 184 y 185 de la Ley Org nica y CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE Reglamentaria del Poder Legislativo PUEBLA, DECRETA. CONSIDERANDO: CODIGO CIVIL para EL ESTADO LIBRE . Y SOBERANO DE PUEBLA. Que por oficio n mero 6621 de fecha 13 de Noviembre de 1984. el Ciudadano Licenciado Guillermo Jim nez Morales, DISPOSICIONES GENERALES. Gobernador del ESTADO , someti a la consideraci n de este Honorable Congreso la iniciativa del CODIGO CIVIL para EL Art culo Este C digo regir en el territorio del ESTADO de ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. Puebla las relaciones y situaciones jur dicas civiles.

3 Que para cumplir con los tr mites que establecen los Art culos Art culo Las disposiciones de este C digo son supletorias de 64 fracci n I de la Constituci n Pol tica Estatal; 99, 105 y 141 las otras leyes del ESTADO , salvo mandato de stas en contrario. fracci n VI de la Ley Org nica y Reglamentaria de este Poder Legislativo, se turn dicha Iniciativa a la Comisi n de Art culo Las leyes y disposiciones gubernamentales no Gobernaci n, Legislaci n, Puntos Constitucionales, Justicia y podr n aplicarse retroactivamente en perjuicio de ninguna Elecciones, la que en Sesi n P blica ordinaria celebrada el d a persona. 26 de Marzo del presente a o present su Dictamen proponiendo la aprobaci n en lo general de la Iniciativa del Art culo La ley queda abrogada o derogada por otra C digo CIVIL y en lo particular la modificaci n de diversos posterior que as lo declare expresamente, o que contenga Art culos del referido C digo, constituy ndose este Honorable disposiciones incompatibles con la ley anterior.

4 La abrogaci n Cuerpo Colegiado en Sesi n Permanente para ese estudio una suprime la vigencia de toda una ley y la derogaci n s lo la vez que fue le do el Dictamen. vigencia de una parte de sta. Que sin perjuicio de que la Unidad de Estudios y Proyectos Art culo Contra la observancia de la ley no puede alegarse Legislativos del Gobierno del ESTADO que tuvo a su cargo el desuso, costumbre o pr ctica en contrario. Proyecto del C digo CIVIL , realiz a partir del d a 4 de Mayo de 1984. Audiencias P blicas celebradas en las Cabeceras de los Art culo Las leyes que establecen excepciones a las reglas Distritos de la Entidad con el fin de darle publicidad y recabar la generales, no son aplicables al caso alguno que no est . opini n de los interesados en el mismo, al t rmino de dichas expresamente especificado en las leyes mismas. Audiencias se formul la Iniciativa que se estudia con las modificaciones que la Unidad de Estudios estim necesarias.

5 Art culo La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de las leyes, ni alterar o modificar stas. Por otra parte, y considerando la Comisi n de Estudios de este Honorable Congreso la conveniencia de convocar a otras Art culo No tiene eficacia alguna la renuncia de las leyes en Audiencias P blicas para recabar el criterio y opini n de las general, ni la especial de las leyes prohibitivas o de inter s personas f sicas, instituciones y organizaciones p blicas y p blico. privadas que lo desearan, las llev a cabo a partir del d a 14 de Diciembre de 1984, distribuyendo entre los Interesados un Art culo Los efectos de las leyes de inter s p blico no ejemplar de la Iniciativa y recabando las opiniones de los que podr n alterarse por convenio celebrado entre particulares. asistieron para el estudio que se realizaba. Art culo S lo pueden renunciarse los derechos privados Cabe mencionar entre los asistentes a las Audiencias: A la que no afecten al inter s p blico.

6 Asociaci n de Abogados de Puebla, Colegio de Abogados y Agrupaci n Nacional de Abogados al Servicio del ESTADO de Art culo para que la renuncia autorizada en el art culo Puebla. anterior sea v lida, se requiere: Partidos: Socialista de los Trabajadores, Revolucionario de los 1 Que no sea contraria al orden p blico;. Trabajadores, Aut ntico de la Revoluci n Mexicana, Popular Socialista, de Acci n Nacional, Socialista Unificado de M xico, 2 Que con ella no se perjudiquen derechos de persona extra a Dem crata Mexicano, Revolucionario Institucional y Estatal de al derecho renunciado;. la Ugom-Roja. 3 Que se haga por escrito en todo caso; y Confederaci n Regional Obrera Mexicana y Confederaci n de Trabajadores de M xico. 4 Que si se hace por convenio: Universidades: Cuauht moc, Aut noma de Puebla, Popular a) Se exprese la renuncia en palabras claras y precisas; y Aut noma del ESTADO de Puebla, de las Am ricas, del Valle de Puebla y Escuela LIBRE de Derecho.

7 B) Que en el documento en que se haga constar el contrato, se se ale el derecho aplicable. _____. Direcci n General de Estudios y Proyectos Legislativos 1. CODIGO CIVIL para EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. _____. Art culo La renuncia autorizada en los dos art culos Art culo El silencio, obscuridad o insuficiencia de las leyes, anteriores no podr extenderse a otros casos no comprendidos no autorizan a los jueces o tribunales para dejar de resolver una en el art culo o art culos que se transcriban el documento controversia. probatorio del contrato. Art culo Cuando no se pueda decidir una controversia Art culo Salvo disposici n legal en contrario; los actos judicial, ni por el texto ni por el sentido natural o finalidad de la ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas ser n nulos ley, deber decidirse seg n los principios generales de derecho, de manera absoluta.

8 Tomando en consideraci n todas las circunstancias del caso. Art culo Las Leyes del ESTADO de Puebla se aplicar n a Art culo Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley todas las personas que est n en su territorio, as como a los expresa aplicable, se observar n las siguientes disposiciones: actos y hechos ocurridos en su jurisdicci n o mbito territorial y aquellos que se sometan v lidamente a dichas leyes, salvo La controversia se decidir a favor del que trate de evitarse cuando en estas proceda la aplicaci n del derecho de otra perjuicios y no del que pretenda obtener lucro; pero deber . entidad federativa, o de un derecho extranjero, o adem s en lo tomarse en consideraci n, en su caso, lo preceptuado en las dos previsto en los tratados de los que M xico sea parte. fracciones siguientes;. Art culo Nadie puede sustraerse a la observancia de las Si la posici n de las partes no es igual porque una de ellas leyes, alegando que las ignora; pero el Juez podr , oyendo al sea de notorio atraso intelectual, de manifiesta pobreza, est.

9 Ministerio P blico, eximir a las personas f sicas de las sanciones discapacitada, carezca de instrucci n o tenga alguna otra en que hubieren incurrido, por esa causa, cuando no se trate de situaci n de desventaja, el conflicto se decidir a favor de sta, leyes de inter s p blico y quien las ignore sea de notorio atraso si fuere entre derechos iguales o de la misma especie, y intelectual, de manifiesta pobreza o resida en lugar alejado de las v as de comunicaci n. S lo cuando la posici n de las partes sea la misma, el conflicto se resolver observando la mayor igualdad posible Art culo En el caso del art culo anterior, el Juez instruir a entre ellas. la persona a quien exima de sanci n, de los deberes que le imponen las leyes que ignoraba, y de ser posible le conceder un Art culo Cuando la ley conceda al juzgador la facultad de plazo para que los cumpla.

10 Decidir discrecionalmente, su resoluci n deber : Art culo Los habitantes del ESTADO de Puebla deben: Estar fundada y motivada;. Realizar sus actividades, usar y disponer de sus bienes, y No contrariar las constancias de autos;. ejercitar sus derechos, no s lo en forma que no perjudique a la colectividad, sino tambi n de manera que redunde en beneficio Deducirse l gicamente de los hechos y leyes que le sirvan de sta, bajo las sanciones establecidas en este C digo y en de antecedentes; y otras leyes locales;. Tender a la realizaci n del fin de la ley aplicable. Usar y disponer de sus bienes, cuando de no hacerlo se pueda causar un perjuicio general o se impida un beneficio Art culo Es de orden p blico la protecci n legal y judicial colectivo; y de las personas de notorio atraso intelectual, de manifiesta pobreza, discapacitadas, que carezcan de instrucci n o tengan Aceptar las consecuencias jur dicas de los actos o hechos alguna otra situaci n de desventaja frente a quienes se realizados por otra u otras personas, con la autorizaci n de encuentren en la situaci n contraria.


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