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CODIGO PENAL DEL ESTADO DE SONORA - …

CODIGO PENAL DEL ESTADO DE SONORA LIBRO PRIMERO TITULO PRELIMINAR ARTICULO Este C digo se aplicar por los delitos cometidos en el ESTADO , que sean de la competencia de los tribunales del mismo. ARTICULO Este C digo se aplicar , asimismo, por los delitos que, siendo competencia de los tribunales del ESTADO de SONORA , se inicien o consumen en otro ESTADO de la Rep blica, en el Distrito Federal o en cualquier parte del territorio nacional, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos dentro del ESTADO .

CODIGO PENAL DEL ESTADO DE SONORA . LIBRO PRIMERO . TITULO PRELIMINAR . ARTICULO 1o.-Este Código se aplicará por los delitos cometidos en el Estado

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1 CODIGO PENAL DEL ESTADO DE SONORA LIBRO PRIMERO TITULO PRELIMINAR ARTICULO Este C digo se aplicar por los delitos cometidos en el ESTADO , que sean de la competencia de los tribunales del mismo. ARTICULO Este C digo se aplicar , asimismo, por los delitos que, siendo competencia de los tribunales del ESTADO de SONORA , se inicien o consumen en otro ESTADO de la Rep blica, en el Distrito Federal o en cualquier parte del territorio nacional, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos dentro del ESTADO .

2 ARTICULO Los delitos continuados y los permanentes, cuya ejecuci n se inicie en alguno de los lugares a que se refiere el art culo anterior, se sancionar n con arreglo a este C digo, cuando su ejecuci n se prolongue dentro del territorio del ESTADO de SONORA . ARTICULO Cuando se cometa un delito no previsto en este C digo, pero si en una ley especial, se aplicar sta, observ ndose las disposiciones conducentes de este C digo. TITULO PRIMERO RESPONSABILIDAD PENAL CAPITULO I REGLAS GENERALES SOBRE DELITOS Y RESPONSABILIDAD ARTICULO Delito es la acci n u omisi n t pica, antijur dica y culpable sancionada por las leyes penales.

3 En los delitos de comisi n por omisi n se considerar que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva cuando se determine que el que omiti impedirlo ten a el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente. Por su forma de realizaci n en el tiempo el delito puede ser: I. Instant neo, cuando la consumaci n se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos; II. Permanente o continuo, cuando la ejecuci n se prolonga en el tiempo; y III.

4 Continuado, cuando con unidad de prop sito delictivo y pluralidad de conductas se viola el mismo precepto legal. ARTICULO Los delitos pueden ser: I. Dolosos o intencionales; II. Culposos, o III. Preterintencionales. El delito es doloso o intencional cuando se quiere o acepta el resultado. 2La culpa existe cuando la producci n del resultado no se previ siendo previsible; cuando habiendo sido previsto se tuvo la esperanza de que no se realizar a, o en casos de impericia o falta de aptitud.

5 Existe preterintencionalidad, cuando se causa da o mayor que el que se quiso causar, habiendo dolo directo respecto del da o querido y culpa con relaci n al da o causado. ARTICULO La comprobaci n de las modalidades de la responsabilidad PENAL y los grados de la culpabilidad se determinar n mediante la valoraci n que conforme a derecho se haga de las pruebas dentro del procedimiento. En caso que se determine la existencia de dolo, es decir, de intenci n, no se considerar extinguida tal forma de culpabilidad, aunque se pruebe lo siguiente : I.

6 Que cre a que era leg timo el fin que se propuso; II. Que err sobre la persona o cosa en que se propuso cometer el delito; y III. Que obr con el consentimiento del ofendido. Cuando alguien por error, cometa un delito en perjuicio de persona distinta de aqu lla contra la que iba dirigida su acci n u omisi n, no ser n puestas a su cargo las circunstancias que deriven de la cualidad del ofendido, siendo en cambio valoradas, para los efectos de la sanci n, las circunstancias subjetivas en las que deliber y ejecut el delito, as como las cualidades inherentes a la persona contra la que dirig a su conducta.

7 ARTICULO La responsabilidad PENAL no pasa de la persona o bienes de los delincuentes, excepto en los casos especificados por la ley. ARTICULO Cuando alg n miembro o representante de una persona moral, de una sociedad, corporaci n o empresa de cualquier clase, con excepci n de las instituciones del ESTADO , cometa un delito con los medios que para tal objeto las mismas entidades le proporcionen, de modo que resulte cometido a nombre o bajo el amparo de la representaci n social o a beneficio de ella, el juez podr , en los casos exclusivamente se alados por la ley, decretar en la sentencia.

8 Cuando lo estime necesario para la seguridad p blica, las medidas correspondientes que la misma ley autorice, sin perjuicio de la responsabilidad de los que hubieren incurrido en ella. CAPITULO II TENTATIVA ARTICULO Existe tentativa cuando la resoluci n de cometer un delito se manifiesta en actos u omisiones que deber an producirlo, o en un inicio de ejecuci n o inejecuci n de los mismos, si aqu l no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente. Si el sujeto desiste voluntariamente de la ejecuci n o impide la consumaci n del delito, no se impondr pena o medida de seguridad alguna por lo que a ste se refiere, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por s mismos delitos.

9 CAPITULO III PERSONAS RESPONSABLES DE LOS DELITOS ARTICULO Son responsables de los delitos: I. Los que acuerden, preparen o tomen parte en su iniciaci n o consumaci n; II. Los que, dolosamente, determinan o inducen a otro a cometerlos; 3 III. Los que, dolosamente, cooperan de cualquier modo a realizarlos; IV. Los que los llevan al cabo sirvi ndose de otro; V. Los que previo acuerdo o en cumplimiento de una promesa anterior a la ejecuci n del delito, realicen cualesquiera de las conductas se aladas en el art culo 329 de este C digo; y VI.

10 Los que, sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisi n, aunque no conste qui n de ellos produjo el resultado. En la aplicaci n de las reglas establecidas en este C digo, y para los efectos de la responsabilidad PENAL , toda persona se presumir inocente. ARTICULO Si varios delincuentes toman parte en la realizaci n de un delito determinado y alguno de ellos comete un delito distinto, sin previo acuerdo con los otros, todos ser n responsables de la comisi n del nuevo delito, salvo que concurran los requisitos siguientes: I.


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