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Código de la Niñez y la Adolescencia - oas.org

C digo de la Ni ez y la Adolescencia No. 7739 C digo de la Ni ez y la Adolescencia T tulo I Disposiciones Directivas Cap tulo Unico Art culo 1 - Objetivo. Este C digo constituir el marco jur dico m nimo para la protecci n integral de los derechos de las personas menores de edad. Establece los principios fundamentales tanto de la participaci n social o comunitaria como de los procesos administrativo y judicial que involucren los derechos y las obligaciones de esta poblaci n. Las normas de cualquier rango que les brinden mayor protecci n o beneficios prevalecer n sobre las disposiciones de este C digo. Art culo 2 - Definici n. Para los efectos de este C digo, se considerar ni o o ni a a toda persona desde su concepci n hasta los doce a os de edad cumplidos, y adolescente a toda persona mayor de doce a os y menor de dieciocho. Ante la duda, prevalecer la condici n de adolescente frente a la de adulto y la de ni o frente a la de adolescente.

En la formulación y ejecución de políticas, el acceso a los servicios públicos y su prestación se mantendrá siempre presente el interés superior de estas personas.

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1 C digo de la Ni ez y la Adolescencia No. 7739 C digo de la Ni ez y la Adolescencia T tulo I Disposiciones Directivas Cap tulo Unico Art culo 1 - Objetivo. Este C digo constituir el marco jur dico m nimo para la protecci n integral de los derechos de las personas menores de edad. Establece los principios fundamentales tanto de la participaci n social o comunitaria como de los procesos administrativo y judicial que involucren los derechos y las obligaciones de esta poblaci n. Las normas de cualquier rango que les brinden mayor protecci n o beneficios prevalecer n sobre las disposiciones de este C digo. Art culo 2 - Definici n. Para los efectos de este C digo, se considerar ni o o ni a a toda persona desde su concepci n hasta los doce a os de edad cumplidos, y adolescente a toda persona mayor de doce a os y menor de dieciocho. Ante la duda, prevalecer la condici n de adolescente frente a la de adulto y la de ni o frente a la de adolescente.

2 Art culo 3 - mbito de aplicaci n. Las disposiciones de este C digo se aplicar n a toda persona menor de edad, sin distinci n alguna, independientemente de la etnia, la cultura, el g nero, el idioma, la religi n, la ideolog a, la nacionalidad o cualquier otra condici n propia, de su padre, madre, representantes legales o personas encargadas. Los derechos y las garant as de este grupo son de inter s p blico, irrenunciables e intransigibles. Art culo 4 - Pol ticas estatales. Ser obligaci n general del Estado adoptar las medidas administrativas, legislativas, presupuestarias y de cualquier ndole, para garantizar la plena efectividad de los derechos fundamentales de las personas menores de edad. En la formulaci n y ejecuci n de pol ticas, el acceso a los servicios p blicos y su prestaci n se mantendr siempre presente el inter s superior de estas personas. Toda acci n u omisi n contraria a este principio constituye un acto discriminatorio que viola los derechos fundamentales de esta poblaci n.

3 De conformidad con el r gimen de protecci n especial que la Constituci n Pol tica, la Convenci n sobre los Derechos del Ni o, este C digo y leyes conexas garantizan a las personas menores de edad, el Estado no podr alegar limitaciones presupuestarias para desatender las obligaciones aqu establecidas. Art culo 5 - Inter s superior. Toda acci n p blica o privada concerniente a una persona menor de dieciocho a os, deber considerar su inter s superior, el cual le garantiza el respeto de sus derechos en un ambiente f sico y mental sano, en procura del pleno desarrollo personal. La determinaci n del inter s superior deber considerar: a) Su condici n de sujeto de derechos y responsabilidades. b) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y dem s condiciones personales. c) Las condiciones socioecon micas en que se desenvuelve. d) La correspondencia entre el inter s individual y el social.

4 Art culo 6 - Medio sociocultural. Las autoridades administrativas judiciales u otras que adopten alguna decisi n referente a una persona menor de edad, al apreciar la situaci n en que se encuentra, deber n tomar en cuenta, adem s de lo dispuesto en los art culos anteriores, los usos y las costumbres propios del medio sociocultural en que se desenvuelve habitualmente, siempre que no contrar en la moral, la ley y los derechos humanos. Art culo 7 - Desarrollo integral. La obligaci n de procurar el desarrollo integral de la persona menor de edad les corresponde, en forma primordial, a los padres o encargados. Las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Protecci n Integral de la Ni ez y la Adolescencia , regulado en el t tulo IV de este C digo, garantizar n el respeto por el inter s superior de estas personas en toda decisi n p blica o privada. La Defensor a de los Habitantes de la Rep blica velar por el cumplimiento efectivo de estas obligaciones.

5 Art culo 8 - Jerarqu a normativa. Las normas de este C digo se aplicar n e interpretar n de conformidad con la Constituci n Pol tica, la Convenci n sobre los Derechos del Ni o y dem s fuentes normativas del derecho de la ni ez y la Adolescencia , de acuerdo con la siguiente jerarqu a: a) La Constituci n Pol tica. b) La Convenci n sobre los Derechos del Ni o. c) Los dem s tratados y convenios internacionales sobre la materia. d) Los principios rectores de este C digo. e) El C digo de Familia y las leyes atinentes a la materia. f) Los usos y las costumbres propios del medio sociocultural. g) Los principios generales del Derecho. Art culo 9 - Aplicaci n preferente. En caso de duda, de hecho o de derecho, en la aplicaci n de este C digo, se optar por la norma que resulte m s favorable para la persona menor de edad seg n los criterios que caracterizan su inter s superior. T tulo II Derechos y Obligaciones Cap tulo I Derechos y Libertades Fundamentales Art culo 10 - Disfrute de derechos.

6 La persona menor de edad ser sujeto de derechos; goza de todos los inherentes a la persona humana y de los espec ficos relacionados con su desarrollo, excepto de los derechos pol ticos de conformidad con la Constituci n Pol tica de la Rep blica. No obstante, deber cumplir las obligaciones correlativas consagradas en el ordenamiento jur dico. Art culo 11 - Deberes. En el ejercicio de libertades y derechos, las personas menores de edad estar n obligadas a respetar las restricciones establecidas por la ley, la moral y el orden p blico. En particular, deben cumplir con los siguientes deberes: a) Honrar a la Patria y sus s mbolos. b) Respetar los derechos y las garant as de las otras personas. c) Honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsables, siempre que sus rdenes no violen sus derechos y garant as o contravengan el ordenamiento jur dico. d) Ejercer activamente sus derechos y defenderlos. e) Cumplir sus obligaciones educativas.

7 F) Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religi n y cultura. g) Conservar el ambiente. Art culo 12 - Derecho a la vida. La persona menor de edad tiene el derecho a la vida desde el momento mismo de la concepci n. El Estado deber garantizarle y protegerle este derecho, con pol ticas econ micas y sociales que aseguren condiciones dignas para la gestaci n, el nacimiento y el desarrollo integral. Art culo 13 - Derecho a la protecci n estatal. La persona menor de edad tendr el derecho de ser protegida por el Estado contra cualquier forma de abandono o abuso intencional o negligente, de car cter cruel, inhumano, degradante o humillante que afecte el desarrollo integral. El Patronato Nacional de la Infancia, el Instituto Mixto de Ayuda Social y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social brindar n las oportunidades para la promoci n y el desarrollo humano social, mediante los programas correspondientes y fortalecer n la creaci n de redes interinstitucionales, as como con las organizaciones de la sociedad civil que prevengan el abuso, el maltrato y la explotaci n, en sus distintas modalidades, contra las personas menores de edad.

8 Art culo 14 - Derecho a la libertad. Las personas menores de edad tendr n derecho a la libertad. Este derecho comprende la posibilidad de: a) Tener sus propias ideas, creencias y culto religioso y ejercerlo bajo la orientaci n de sus padres o encargados, seg n la evoluci n de sus facultades y con las limitaciones y garant as consagradas por el ordenamiento jur dico. b) Expresar su opini n en los mbitos de su vida cotidiana, especialmente en la familia, la comunidad y la escuela; tambi n como usuarios de todos los servicios p blicos y, con las limitaciones de la ley, en todos los procesos judiciales y administrativos que puedan afectar sus derechos. Art culo 15 - Derecho al libre tr nsito. Toda persona menor de edad tendr el derecho de permanecer en el pa s, transitar por sitios p blicos y espacios comunitarios y recrearse sin m s restricciones que las dispuestas en este C digo y cualquier otra disposici n legal, como las derivadas del ejercicio de la autoridad parental y las obligaciones escolares de los estudiantes.

9 Art culo 16. La Direcci n General de Migraci n y Extranjer a otorgar permiso de salida del pa s a las personas menores de edad, costarricenses o extranjeras, que gocen de una permanencia legal en el pa s, previa autorizaci n expresa de quienes ejerzan la patria potestad o su representaci n legal. Cuando no exista la autorizaci n de quienes ejerzan la patria potestad o su representaci n legal, el Patronato Nacional de la Infancia deber autorizar el permiso de salida. Estas autorizaciones podr n ser revocadas, en cualquier momento por quien la haya otorgado. El Poder Ejecutivo o el Patronato Nacional de la Infancia, seg n corresponda, reglamentar n la forma, las condiciones, los requisitos y procedimientos para otorgar los referidos permisos de salida y para revocarlos. Sin el permiso de salida, la Direcci n General de Migraci n no podr permitir el egreso de las personas menores de edad. No requerir n la referida autorizaci n para salir del pa s, los menores autorizados para permanecer en el pa s como no residentes.

10 (As reformado por el art culo 263 de la Ley N 8487 del 22 de noviembre de 2005) Art culo 17. Derecho al resguardo del inter s propio de las personas menores de edad de nacionalidad extranjera. Para los efectos de ingreso y permanencia de las personas extranjeras menores de edad, la aplicaci n de la legislaci n migratoria vigente ser valorada por las autoridades administrativas competentes, en resguardo del inter s propio de este grupo, a fin de garantizar condiciones que procuren el respeto de sus derechos en un ambiente f sico, social y mental sano. (As reformado por Ley N 8237 de 9 de abril del 2002) Art culo 18 - Derecho a la libre asociaci n. Toda persona menor de edad tendr el derecho de asociarse libremente con otras personas con cualquier fin l cito, salvo fines pol ticos y los que tuvieran por nico y exclusivo el lucro. En el ejercicio de este derecho podr : a) Asociarse entre s o con personas mayores.


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