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CAPITULO VI 6. Medios de defensa. - Universidad de las ...

75 CAPITULO VI 6. Medios de defensa. Los sistemas jur dicos de los pa ses, como M xico, organizados pol tica y jur dicamente bajo el arquetipo del Estado de Derecho prev n instrumentos diversos en total disponibilidad del administrado mediante los cuales es posible conseguir que un determinado acto administrativo sea retirado de la vida jur dica o bien modificado, en atenci n al incumplimiento de determinadas exigencias que sobre el mismo plantea el ordenamiento jur dico. 70 De tal suerte que ante el incumplimiento de las exigencias constitucionales en el establecimiento y aplicaci n de precios estimados, se distinguen tres esquemas de defensa, a saber: Por v a de amparo . Teleol gica e hist ricamente el juicio de amparo es el medio de control o protecci n del orden constitucional contra todo acto de autoridad que afecte o agravie a cualquier gobernado y que se ejercita exclusivamente a impulso de ste.

juicio de amparo al tenor de lo siguiente, sin tener que agotar los recursos administrativos. 6.1.2. Por vía de amparo indirecto. El amparo indirecto o bi-instancial procede según lo dispuesto por la fracción I del Artículo 114 de la Ley de Amparo, contra leyes federales o …

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1 75 CAPITULO VI 6. Medios de defensa. Los sistemas jur dicos de los pa ses, como M xico, organizados pol tica y jur dicamente bajo el arquetipo del Estado de Derecho prev n instrumentos diversos en total disponibilidad del administrado mediante los cuales es posible conseguir que un determinado acto administrativo sea retirado de la vida jur dica o bien modificado, en atenci n al incumplimiento de determinadas exigencias que sobre el mismo plantea el ordenamiento jur dico. 70 De tal suerte que ante el incumplimiento de las exigencias constitucionales en el establecimiento y aplicaci n de precios estimados, se distinguen tres esquemas de defensa, a saber: Por v a de amparo . Teleol gica e hist ricamente el juicio de amparo es el medio de control o protecci n del orden constitucional contra todo acto de autoridad que afecte o agravie a cualquier gobernado y que se ejercita exclusivamente a impulso de ste.

2 71 Ahora bien, es necesario proteger el orden constitucional ya que en esta Norma, el pueblo ha hecho ejercicio de la potestad soberana de la que es originario72 y ha consignado, a trav s de los rganos constituyentes, su voluntad. Parte de esa voluntad se cristaliza dentro de 70 JIMENEZ GONZALEZ, Antonio. Lecciones de derecho tributario. Thomson Learning Editores, M xico, 2002, p. 386. 71 BURGOA O. Ignacio. Op. Cit. p. 139. 72 Articulo 39 constitucional. 76la Norma Fundamental en la forma de garant as, que establecen l mites al actuar in imperium del Estado frente al individuo. En un Estado ideal, estas garant as serian respetadas a cabalidad, pero al ser el Estado una construcci n humana orientada a la preservaci n del estatus quo, es por derivaci n imperfecto, por lo tanto se hace necesario establecer un mecanismo de control constitucional eficaz, que tenga como caracter stica ubicar a la representaci n del Estado en relaci n de igualdad con el gobernado y a ambos, en relaci n de subordinaci n con respecto a aquel que le ha sido conferida la responsabilidad de dirimir, sustentado en la justicia.

3 La fracci n I del Art culo 103 Constitucional establece que los tribunales de la Federaci n resolver n toda controversia que se suscite por leyes o actos de la autoridad que violen las garant as individuales , constituyendo el fundamento constitucional que positiviza el mecanismo de protecci n de garant as y le permitir al sujeto pasivo agraviado por el establecimiento de precios estimados, solicitar la protecci n de la Justicia Federal a trav s del amparo . Excepci n al principio de definitividad. Si bien es cierto que el principio de definitividad73 al que se encuentra sujeta la procedencia del juicio de amparo , requiere que se agoten los recursos que contemple la materia correspondiente antes de recurrir a este medio de defensa, tambi n es cierto que existen excepciones a este principio aplicables a nuestro objeto de estudio, a saber: Burgoa explica que el amparo contra leyes, sea que estas se impugnen como auto-aplicativas o a trav s de un acto concreto y especifico de aplicaci n, no rige por modo 73 Principio establecido por las fracciones XIII, XIV y XV del art culo 73 constitucional.

4 77absoluto el principio de definitividad -ya que,- si el acto reclamado lo constituye una ley o un reglamento en s mismos considerados, el agraviado no solo no est constre ido a agotar ning n recurso, juicio o medio de defensa legal que se establezca para atacar cualquier acto de autoridad en que se apliquen, sino ning n otro conducto ordinario de impugnaci n, pudiendo ocurrir directamente al amparo . 74 As mismo, Burgoa explica que nuestro Alto Tribunal ha establecido que cuando no se ataca un acto de autoridad administrativa por inexacta aplicaci n de la ley que lo rige, sino por ser contrario a una garant a constitucional diversa de la exacta aplicaci n de las leyes, tal cuesti n no puede plantearse ante la autoridad com n, porque las controversias sobre violaciones de garant as est n reservadas a los tribunales federales por el art culo 103 constitucional y, en consecuencia, no existe la obligaci n de agotar recursos ordinarios antes de acudir al amparo .

5 (Revisi n n mero 3937/49, fallada el 25 de julio de 1949) 75 El Primer Tribunal Colegiado del primer Circuito en Materia Administrativa ha establecido jurisprudencia en el sentido de que cuando se impugnen actos de autoridad por las violaciones directas e inmediatas que cometan contra las garant as constitucionales del gobernado, o sea, sin que su inconstitucionalidad dependa de la infracci n a leyes o normas jur dicas secundarias, es decir de la contravenci n de la garant a de legalidad por la aplicaci n indebida de estas, el agraviado no tiene la obligaci n de agotar ning n recurso o medio de defensa legal contra tales actos, sino que puede atacar estos mediante la acci n de amparo . 76 Estas hip tesis jurisdiccionales se actualizan en el caso planteado, ya que como se expuso en los cap tulos que preceden, la inconstitucionalidad de los precios estimados no 74 BURGOA O.

6 Ignacio. p. 295. 75 Idem. p. 291, nota 374. 76 Idem. p. 293. 78responde a la inexacta aplicaci n de las normas que los establecen, sino por la inconstitucionalidad de las mismas al contravenir la garant a de seguridad jur dica contenida en el art culo 133 de la Norma Suprema y por lo tanto, es posible interponer el juicio de amparo al tenor de lo siguiente, sin tener que agotar los recursos administrativos. Por v a de amparo indirecto. El amparo indirecto o bi-instancial procede seg n lo dispuesto por la fracci n I del Art culo 114 de la Ley de amparo , contra leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la Rep blica de acuerdo con la fracci n I del Art culo 89 constitucional, reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, u otros reglamentos, decretos o acuerdos de observancia general, que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de aplicaci n, causen perjuicios al quejoso.

7 Por lo tanto, al ser la Ley aduanera una Ley federal y la Resoluci n sobre precios estimados una resoluci n de observancia general, y al ser estas mismas las que fundamentan y motivan el establecimiento de precios estimados, es pertinente acudir ante la Justicia Federal por v a de amparo indirecto. De tal forma, hay que se alar que el apelativo indirecto responde a que ste se desarrolla en dos instancias; en la primera instancia, o sea, la que se entabla ante el Juez de Distrito, el objetivo fundamental o punto final perseguido por la acci n de amparo , consiste en la resoluci n de la cuesti n planteada en esta, es decir, en la constataci n de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado. Por el contrario -en la segunda,- la relaci n procesal que se suscita ante la Suprema Corte o ante los Tribunales Colegiados de Circuito, a virtud de la interposici n del recurso de revisi n contra las sentencias de los 79 Jueces de Distrito, la finalidad primaria no estriba en decidir sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados, sino en declarar si hubo o no violaciones legales cometidas en la resoluci n recurrida o durante el procedimiento de primera instancia, entrando de manera secundaria al examen de la cuesti n constitucional planteada.

8 77 As pues, el importador en definitiva que sea perjudicado por el establecimiento de precios estimados deber acudir ante el Juez de Distrito para interponer la demanda de amparo indirecto, pudiendo hacerlo en dos momentos, tal como lo establece el anteriormente citado Art culo 114 de la Ley de amparo , a saber: Primer momento; su entrada en vigor. Es el caso de las leyes denominadas auto-aplicativas que tienen como caracter stica que con su sola entrada en vigor implican una obligatoriedad efectiva y actual para las personas o categor as de estas a las cuales afecta a trav s de un agravio personal y directo, sin requerir de un acto aplicativo posterior que obligue a su observancia. Burgoa nos explica que la jurisprudencia78 que para tal efecto ha expedido la Suprema Corte de Justicia de la Naci n, establece que las leyes de acci n autom tica, es decir, el caso de las leyes que en preceptos que revisten la forma general, designan personas o comprenden individuos innominados, pero bien definidos por las condiciones, circunstancias y posici n en que se encuentran, y entonces, quienes demuestren que est n comprendidos en la designaci n de la ley, tienen car cter de agraviados por ella y personalidad para promover el juicio de amparo contra la misma, ya que al estar obligados a hacer o dejar de hacer y si intentan 77 Idem.

9 P. 631. 78 Ap ndice al Tomo CXVIII. Tesis 97 v 99 v Tomo CVI, pag. 87. 80ejercitar sus derechos, haciendo punto omiso de la ley, los jueces tendr n que negar a sus peticiones, puesto que deben obedecer la ley y por lo mismo su expedici n afecta a los designados, les causa un perjuicio y no es necesario que exista un principio de ejecuci n para que puedan solicitar el amparo contra ley, independientemente de que puedan hacerlo contra el acto concreto de aplicaci El anterior es el caso de las leyes que establecen los precios estimados, ya que, como se expuso en los cap tulos pertinentes, el Art culo segundo de la Resoluci n sobre precios estimados y el Art culo 36 fracci n I inciso e) de la Ley Aduanera, establecen la obligaci n de hacer a la que est sujeto el importador en definitiva de mercanc as que haya declarado un valor de transacci n menor al precio estimado, de presentar el documento en que conste la garant a otorgada mediante dep sito en cuenta aduanera de garant a, es decir, sin requerir un acto de aplicaci n posterior y evidenciando el car cter auto-aplicativo de estas normas y, por lo tanto, la procedencia del amparo indirecto contra leyes a raz n de su entrada en vigor.

10 Trat ndose de normas jur dicas de efectividad autom tica (auto-aplicativas), el t rmino durante el cual debe interponerse el juicio de amparo es de treinta d as, contado a partir de la fecha en que la ley correspondiente entre en vigor, seg n lo establece el Art culo 22, fracci n I de la Ley de amparo . El momento en que deber calificarse por el juzgador si la ley impugnada a trav s del amparo es auto-aplicativa no ser a priori, es decir en el momento de la admisi n de la demanda, sino que deber hacerlo tomando en cuenta los argumentos aducidos por la autoridad en el informe justificado que para tal efecto rinda. 79 BURGOA O. Ignacio. Op. Cit. p. 222. 81 Debido a que la Resoluci n sobre precios estimados entr en vigor el 15 de marzo de 1994 y la ltima reforma a los diversos de la Ley Aduanera que establecen la obligaci n en materia de precios estimados, antes citada, entr en vigor el 1 de Abril de 1999, a la fecha ya han transcurrido m s de treinta d as.


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