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DIRECCION NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD REPUBLICA ARGENTINA CIRCULAR DE ASESORAMIENTO CA: 47-01 C FECHA: 22 de diciembre de 2008 INICIADO POR: DN TEMA: CERTIFICACION DE AERONAVEGABILIDAD DE AERONAVES IMPORTADAS Y PARA AERONAVES QUE INGRESAN AL PAIS SEGUN EL ARTICULO 42 DEL CODIGO AERONAUTICO. 1. PROPOSITO Esta CIRCULAR de Asesoramiento(CA) informa a la comunidad aeron utica respecto a los requisitos y procedimientos de aeronavegabilidad para la matriculaci n de aeronaves de importaci n y para aeronaves que ingresan al pa s ampar ndose en lo dispuesto en el Art culo 42 del C digo Aeron utico.

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1 DIRECCION NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD REPUBLICA ARGENTINA CIRCULAR DE ASESORAMIENTO CA: 47-01 C FECHA: 22 de diciembre de 2008 INICIADO POR: DN TEMA: CERTIFICACION DE AERONAVEGABILIDAD DE AERONAVES IMPORTADAS Y PARA AERONAVES QUE INGRESAN AL PAIS SEGUN EL ARTICULO 42 DEL CODIGO AERONAUTICO. 1. PROPOSITO Esta CIRCULAR de Asesoramiento(CA) informa a la comunidad aeron utica respecto a los requisitos y procedimientos de aeronavegabilidad para la matriculaci n de aeronaves de importaci n y para aeronaves que ingresan al pa s ampar ndose en lo dispuesto en el Art culo 42 del C digo Aeron utico.

2 En esta CA no se incluyen los tr mites de matriculaci n de las aeronaves que deben realizarse en el Registro Nacional de Aeronaves (RNA), ya que los instructivos de dichos tr mites se encuentran publicados por el RNA en la p gina web de la DNA. 2. REGULACIONES RELACIONADAS: (a) C digo Aeron utico de la Rep blica Argentina, Ley (b) Reglamento de Aeronavegabilidad Partes 21; 91; 121;135 y 137. (c) CA 21-23 "Certificaci n de Aeronavegabilidad de Aeronaves Civiles, Motores de Aeronaves, H lices y Productos relacionados, importados a la Rep blica Argentina". (d) FAA AC 21-2 "Export Airworthiness Approval Procedures.

3 Appendix 2. Republic of Argentina Special Requirement". (e) CA: 20-65 Certificados de Aeronavegabilidad de la Rep blica Argentina . (f) CA: 120-2 "Gu a para la Certificaci n de Empresas, Talleres y Aeronaves Afectadas al Transporte A reo Regular y No Regular". DNA Form. 1320-2 CA: 47-01 C 22/12/08 (g) CA:135-7 "DNAR Parte 135: Requerimientos Adicionales de Mantenimiento para Aeronaves con Certificado Tipo para una configuraci n de 9 (nueve) o Menos Asientos de Pasajeros. (h) Orden "Certificaci n de Aeronaves para Transporte Aerocomercial". (i) Orden 8130-2 "Certificaci n de Aeronavegabilidad de Aeronaves y Aprobaciones Relacionadas".

4 (j) Orden 8130-3 "Certificado de Aeronavegabilidad Responsabilidad de su Emisi n Original". (k) Orden Legitimaci n de la Certificaci n Tipo de Aeronaves, Motores de Aeronaves y H lices Extranjeras . (l) Orden Procedimientos para la Legitimaci n de Certificados Tipo Suple-mentarios (CTS) y de Aprobaciones de Campo o Equivalentes Emitidos por Autorida-des de Aviaci n Civil Extranjera (AACE), para el Equipamiento Incorporado o a In-corporar en Aeronaves Comprendidas en la Disposici n N 04/91/DNA o con Certifi-cados Tipo Legitimados. 3. CANCELACION La CA RA 47-01 B Requisitos y Procedimientos para la Matriculaci n de Aeronaves de Importaci n y para Aeronaves que Ingresan al Pa s seg n el Articulo 42 del C digo Aeron utico fechada en mayo 2003, y la CA 47-03 A Requisitos del Reglamento de Aeronavegabilidad para la matriculaci n, la rematriculaci n, la transferencia de dominio, la hipoteca, la cancelaci n de matricula y la inscripci n de contratos de aeronaves fechada el 21 de mayo de 2003, son canceladas.

5 4. OBTENCION DE DOCUMENTACION: La obtenci n de la documentaci n t cnica relacionada con esta CIRCULAR de Asesoramiento, se puede lograr en las Dependencias de la Direcci n Nacional de Aeronavegabilidad: Jun n 1060; CP 1113 CAPITAL FEDERAL Te: 011-4508-2109 Fax: 011-4508-2108 Correo electr nico: documentaci o bien en: Avda. Fuerza A rea Km. 5 1/2. CP 5103 CORDOBA. Te: 0351-433-3955 Fax: 351-433-3945 Correo electr nico: o por internet en : P gina 2 22/12/08 CA: 47-01 C 5.

6 GENERAL (a) Se recomienda a los solicitantes que antes de iniciar un proceso de matriculaci n de aeronaves de importaci n o de inscripci n de contratos de aeronaves que ingresan al pa s ampar ndose en lo dispuesto por el Art culo 42 del C digo Aeron utico, se asesoren, con suficiente antelaci n, respecto a los requisitos que deben cumplirse para las siguientes reas de competencia de la Direcci n Nacional de Aeronavegabilidad: (1) Direcci n Certificaci n Aeron utica: Las Certificaciones de Aeronavegabilidad relacionadas con la matriculaci n de aeronaves importadas, en concordancia con el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Rep blica Argentina (DNAR), para: (i) Aeronaves con Certificado Tipo Argentino o con Certificado Tipo del pa s de dise o reconocido por DNA, se deber cumplir lo establecido en esta CA, y en la CA que incluye la documentaci n requerida.

7 (ii) Aeronaves sin Certificado Tipo Argentino o sin Certificado Tipo del pa s de dise o reconocido por DNA, se deber cumplir lo establecido en esta CA, en la CA ; en el Ap ndice 2 de la FAA AC ; y en la CA respectivamente, que incluyen la documentaci n requerida para cada caso. (2) Direcciones de Aeronavegabilidad Continuada: Las Certificaciones de Aeronavegabilidad Continuada relacionadas con la matriculaci n de aeronaves; renovaciones de Certificados de Aeronavegabilidad; y/o afectaciones de aeronaves a transporte aerocomercial en concordancia con el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Rep blica Argentina (DNAR), para: (i) Aeronaves a matricular comprendidas en (a) y en tarea conjunta con la DCA, se deber cumplir lo establecido en esta CA, y en la CA que incluye la documentaci n requerida.

8 (ii) Aeronaves a matricular comprendidas en (b) y en tarea conjunta con la DCA, se deber cumplir lo establecido en esta CA; en la CA ; en el Ap ndice 2 de la FAA AC ; y en la CA seg n corresponda, que incluyen la documentaci n requerida para cada caso. (iii) Aeronaves que requieren la renovaci n del Certificado de Aeronavegabili-dad; y/o de la afectaci n a transporte aerocomercial se deber cumplir lo es-tablecido en esta CA, y en la CA 65 que incluye la documentaci n requerida para cada caso. 6. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS En los t tulos siguientes se establecen, para las diversas alternativas de matriculaci n de aeronaves de importaci n y para la inscripci n de contratos que comprendan aeronaves que ingresan al pa s al amparo de lo dispuesto por el Art culo 42 del C digo Aeron utico, los requisitos que deben cumplirse y los procedimientos a seguir en las reas correspondientes a: (a) Legitimaci n del Certificado Tipo del pa s de dise o.

9 P gina 3 CA: 47-01 C 22/12/08 (b) Certificaci n de Aeronavegabilidad Continuada. 7. LEGITIMACI N DEL CERTIFICADO TIPO DEL PA S DE DISE O (ORIGINAL) (a) GENERAL (1) Las aeronaves de importaci n para recibir los correspondientes Certificados de Propiedad, de Matriculaci n y de Aeronavegabilidad, deben poseer Cer-tificado Tipo Argentino, otorgado por la DNA al titular del Certificado Ti-po Original otorgado por la Autoridad de Aviaci n Civil del pa s de dise o, en base a un proceso de Legitimaci n de dicho Certificado Tipo Original. (2) Similar requisito deben cumplir las aeronaves que ingresan bajo el amparo del Art -culo 42 del C digo Aeron utico.

10 (3) A los fines de la Legitimaci n de los Certificados Tipo Originales se tendr en cuen-ta lo dispuesto en: (i) DNAR Parte 21 "Procedimientos de Certificaci n para Productos y Partes". (ii) Orden "Legitimaci n de la Certificaci n Tipo de Aeronaves, Motores de Aeronaves y H lives Extranjeras". (iii) CIRCULAR de Asesoramiento CA: 21-23 "Certificaci n de Aeronavegabilidad de Aeronaves Civiles, Motores de Aeronaves, H lices y Productos Relacionados, Importados a la Rep blica Argentina." (iv) FAA Advisory CIRCULAR AC 21-2 "Export Airworthiness Approval Procedures", Appendix 2 Republic of Argentina "Special Requirements", para el caso particular de aeronaves con Certificado Tipo Original otorgado por la Administraci n Federal de Aviaci n (FAA) de los Estados Unidos.