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CODIGO CIVIL - MIMP

FAMILIA NORMAS LEGALES CODIGO CIVIL DECRETO LEGISLATIVO N 295 Promulgado : Publicado : Vigencia : Texto actualizado : LIBRO I derecho DE LAS PERSONAS SECCION PRIMERA Personas Naturales TITULO I Principio de la Persona Art culo Sujeto de derecho La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepci n. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribuci n de derechos patrimoniales est condicionada a que nazca vivo. Art culo Reconocimiento del embarazo o parto La mujer puede solicitar judicialmente el reconocimiento de su embarazo o del parto, con citaci n de las personas que tengan inter s en el nacimiento.

CODIGO CIVIL DECRETO LEGISLATIVO Nº 295 Promulgado : 24.07.84 Publicado : 25.07.84 Vigencia : 14.11.84 Texto actualizado : 27.02.09 LIBRO I DERECHO DE LAS PERSONAS SECCION PRIMERA Personas Naturales TITULO I Principio de la Persona Artículo 1.- Sujeto de Derecho La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento.

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  Civil, Derecho, Codigos, Codigo civil

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1 FAMILIA NORMAS LEGALES CODIGO CIVIL DECRETO LEGISLATIVO N 295 Promulgado : Publicado : Vigencia : Texto actualizado : LIBRO I derecho DE LAS PERSONAS SECCION PRIMERA Personas Naturales TITULO I Principio de la Persona Art culo Sujeto de derecho La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepci n. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribuci n de derechos patrimoniales est condicionada a que nazca vivo. Art culo Reconocimiento del embarazo o parto La mujer puede solicitar judicialmente el reconocimiento de su embarazo o del parto, con citaci n de las personas que tengan inter s en el nacimiento.

2 "La solicitud se tramita como prueba anticipada, con citaci n de las personas que por indicaci n de la solicitante o a criterio del Juez, puedan tener derechos que resulten afectados. El Juez puede ordenar de oficio la actuaci n de los medios probatorios que estime pertinentes. En este proceso no se admite oposici n." (*) (*) P rrafo agregado por la Primera Disposici n Modificatoria del Texto nico Ordenado del C digo Procesal CIVIL , aprobado por Resoluci n Ministerial N 10-93-JUS, publicada el 23-04-93. TITULO II Derechos de la Persona Art culo Capacidad de Goce Toda persona tiene el goce de los derechos civiles, salvo las excepciones expresamente establecidas por ley.

3 Art culo Igualdad entre var n y mujer en el goce y ejercicio de sus derechos El var n y la mujer tienen igual capacidad de goce y de ejercicio de los derechos civiles. Art culo Derechos de la persona humana El derecho a la vida, a la integridad f sica, a la libertad, al honor y dem s inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesi n. Su ejercicio no puede sufrir limitaci n voluntaria, salvo lo dispuesto en el art culo 6. Art culo Inexigibilidad de contratos peligrosos para la persona No son exigibles los contratos que tengan por objeto la realizaci n de actos excepcionalmente peligrosos para la vida o la integridad f sica de una persona, salvo que correspondan a su actividad habitual y se adopten las medidas de previsi n y seguridad adecuadas a las circunstancias.

4 Art culo Actos funerarios A falta de declaraci n hecha en vida, corresponde al c nyuge del difunto, a sus descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden, decidir sobre la necropsia, la incineraci n y la sepultura sin perjuicio de las normas de orden p blico pertinentes. Art culo derecho a la intimidad personal y familiar La intimidad de la vida personal y familiar no puede ser puesta de manifiesto sin el asentimiento de la persona o si sta ha muerto, sin el de su c nyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden. (..) Art culo Defensa de los derechos de la persona La violaci n de cualquiera de los derechos de la persona a que se refiere este t tulo, confiere al agraviado o a sus herederos acci n para exigir la cesaci n de los actos lesivos.

5 La responsabilidad es solidaria. (..) TITULO III Nombre Art culo derecho al nombre Toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos. (*) Art culo modificado por el Art culo 1 de la Ley N 28720, publicada el 25 abril 2006, cuyo texto es el siguiente: Art culo Apellidos del hijo Al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre." (*) Art culo modificado por el Art culo 1 de la Ley N 28720, publicada el 25 abril 2006, cuyo texto es el siguiente: "Art culo Inscripci n del nacimiento Cuando el padre o la madre efect e separadamente la inscripci n del nacimiento del hijo nacido fuera del v nculo matrimonial, podr revelar el nombre de la persona con quien lo hubiera tenido.

6 En este supuesto, el hijo llevar el apellido del padre o de la madre que lo inscribi , as como del presunto progenitor, en este ltimo caso no establece v nculo de filiaci n. Luego de la inscripci n, dentro de los treinta (30) d as, el registrador, bajo responsabilidad, pondr en conocimiento del presunto progenitor tal hecho, de conformidad con el reglamento. Cuando la madre no revele la identidad del padre, podr inscribir a su hijo con sus apellidos. (*) (*) De conformidad con el Art culo 2 de la Ley N 28720, publicada el 25 abril 2006, el progenitor que de mala fe imputara la paternidad o maternidad de su hijo a persona distinta con la que hubiera tenido el hijo, ser pasible de las responsabilidades y sanciones civiles y penales que correspondan.

7 (*) De conformidad con el Art culo 3 de la Ley N 28720, publicada el 25 abril 2006, el presunto progenitor que se considere afectado por la consignaci n de su nombre en la partida de nacimiento de un ni o que no ha reconocido, puede iniciar un proceso de usurpaci n de nombre, de conformidad a lo establecido en el art culo 28 del C digo CIVIL , y de acuerdo a la v a del proceso sumar simo. Art culo Nombre del adoptado El adoptado lleva los apellidos del adoptante o adoptantes. Art culo Nombre del reci n nacido de padres desconocidos El reci n nacido cuyos progenitores son desconocidos debe ser inscrito con el nombre adecuado que le asigne el registrador del estado CIVIL .

8 Art culo derecho de la mujer a llevar el apellido del marido La mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agregado al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio. Cesa tal derecho en caso de divorcio o nulidad de matrimonio. Trat ndose de separaci n de cuerpos, la mujer conserva su derecho a llevar el apellido del marido. En caso de controversia resuelve el juez. Art culo Prueba del nombre La prueba referente al nombre resulta de su respectiva inscripci n en los registros de estado CIVIL . (..) Art culo Cambio o adici n de nombre Nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorizaci n judicial, debidamente publicada e inscrita.

9 El cambio o adici n del nombre alcanza, si fuere el caso, al c nyuge y a los hijos menores de edad. Art culo Efectos del cambio o adici n de nombre El cambio o adici n del nombre no altera la condici n CIVIL de quien lo obtiene ni constituye prueba de filiaci n. (..) TITULO IV Domicilio (..) Art culo Domicilio conyugal El domicilio conyugal es aquel en el cual los c nyuges viven de consuno o, en su defecto, el ltimo que compartieron. (..) TITULO V Capacidad e Incapacidad de Ejercicio Art culo Plena capacidad de ejercicio Tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las personas que hayan cumplido dieciocho a os de edad, salvo lo dispuesto en los art culos 43 y 44.

10 Art culo Incapacidad absoluta Son absolutamente incapaces: Los menores de diecis is a os, salvo para aquellos actos determinados por la ley.(*) Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento. Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable. (*) Rectificado por Fe de Erratas, publicado el 24-07-84. CONCORDANCIAS: N 014-2005-SA, Art. 35 (Condiciones y requisitos del donante cadav rico) Art culo Incapacidad relativa Son relativamente incapaces: Los mayores de diecis is y menores de dieciocho a os de edad. Los retardados mentales. Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad.


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