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CODIGO NACIONAL DE ELECTRICIDAD …

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCION GENERAL DE ELECTRICIDAD CODIGO NACIONAL DE ELECTRICIDAD suministro 2001 2 de 312 RESOLUCI N MINISTERIAL N 366-2001-EM/VME Lima, 27 de julio de 2001 CONSIDERANDO : Que, por Resoluci n Suprema N 2 del Ministerio de Fomento y Obras P blicas de fecha 05 de enero de 1955, se aprob el C digo El ctrico NACIONAL , cuyos cap tulos referentes a generaci n y transmisi n han continuado utiliz ndose hasta la fecha; Que, por Resoluci n Ministerial N 0303-78-EM/DGE de fecha 30 de mayo de 1978, se aprob el Tomo IV Sistema de Distribuci n del C digo NACIONAL de ELECTRICIDAD ; Que, es necesario actualizar dichos documentos acorde a las disposiciones legales vigentes, cambios tecnol gicos, nueva estructura del subsector ELECTRICIDAD y a los aspectos de bienestar y seguridad requeridos, para el ej

3 de 312 Artículo 3°.- Al entrar en vigencia el Código Nacional de Electricidad -Suministro-, quedará sin efecto el Código Eléctrico Nacional …

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1 MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCION GENERAL DE ELECTRICIDAD CODIGO NACIONAL DE ELECTRICIDAD suministro 2001 2 de 312 RESOLUCI N MINISTERIAL N 366-2001-EM/VME Lima, 27 de julio de 2001 CONSIDERANDO : Que, por Resoluci n Suprema N 2 del Ministerio de Fomento y Obras P blicas de fecha 05 de enero de 1955, se aprob el C digo El ctrico NACIONAL , cuyos cap tulos referentes a generaci n y transmisi n han continuado utiliz ndose hasta la fecha; Que, por Resoluci n Ministerial N 0303-78-EM/DGE de fecha 30 de mayo de 1978, se aprob el Tomo IV Sistema de Distribuci n del C digo NACIONAL de ELECTRICIDAD ; Que, es necesario actualizar dichos documentos acorde a las disposiciones legales vigentes, cambios tecnol gicos, nueva estructura del subsector ELECTRICIDAD y a los aspectos de bienestar y seguridad requeridos, para el ejercicio de la actividad el ctrica.

2 Que, el proyecto del C digo NACIONAL de ELECTRICIDAD - suministro - ha sido prepublicado en la P gina Web del Ministerio de Energ a y Minas, con el correspondiente aviso en el Diario Oficial El Peruano , tom ndose en cuenta las sugerencias o aportes de entidades del subsector ELECTRICIDAD , para la elaboraci n del texto final; De conformidad con el inciso c) del Art culo 6 del Decreto Ley N 25962, Ley Org nica del Sector Energ a y Minas; Con la opini n favorable del Director General de ELECTRICIDAD y del Viceministro de Energ a; SE RESUELVE: Art culo 1 - Aprobar el C digo NACIONAL de ELECTRICIDAD - suministro -, que consta de cuatro (4) Partes, cuarenticuatro (44) Secciones, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resoluci n.

3 Art culo 2 .- El C digo NACIONAL de ELECTRICIDAD - suministro - entrar en vigencia a partir del 01 de julio de 2002. Los proyectos que sean aprobados a partir de dicha fecha, deber n sujetarse a las reglas del mencionado C digo. 3 de 312 Art culo 3 .- Al entrar en vigencia el C digo NACIONAL de ELECTRICIDAD - suministro -, quedar sin efecto el C digo El ctrico NACIONAL aprobado por Resoluci n Suprema N 2 del Ministerio de Fomento y Obras P blicas de fecha 05 de enero de 1955 y el Tomo IV Sistema de Distribuci n del C digo NACIONAL de ELECTRICIDAD aprobado por Resoluci n Ministerial N 0303-78-EM/DGE de fecha 30 de mayo de 1978.

4 Reg strese, comun quese y publ quese, CARLOS HERRERA DESCALZI MINISTRO DE ENERG A Y MINAS 4 de 312 C DIGO NACIONAL DE ELECTRICIDAD suministro 2001 INDICE GENERAL SECCION DESCRIPCION PAGINA Secci n 1 Introducci n al C digo NACIONAL de ELECTRICIDAD suministro 6 Secci n 2 Terminolog a B sica 13 Secci n 3 M todos de Puesta a Tierra para Instalaciones de suministro El ctrico y Comunicaciones 27 PARTE 1. REGLAS PARA LA INSTALACI N Y MANTENIMIENTO DE ESTACIONES DE suministro EL CTRICO Y EQUIPOS Secci n 10 Objetivo y Alcance de las Reglas 46 Secci n 11 Medidas de Protecci n en las Estaciones de suministro El ctrico 47 Secci n 12 Instalaci n y Mantenimiento de Equipos 55 Secci n 13 Equipo Rotativo 66 Secci n 14 Bater as de Acumuladores 68 Secci n 15 Transformadores y Reguladores 70 Secci n 16 Conductores 72 Secci n 17

5 Interruptores autom ticos, Interruptores, Reconectadores, Seccionadores y Fusibles 74 Secci n 18 Dispositivos de maniobra y Barra bajo envolvente met lica 77 Secci n 19 Pararrayos 82 PARTE 2. REGLAS DE SEGURIDAD PARA LA INSTALACION Y MANTENIMIENTO DE LINEAS AEREAS DE suministro ELECTRICO Y COMUNICACIONES Secci n 20 Objetivo, Alcance y Aplicaci n de las Reglas 84 Secci n 21 Requerimientos Generales 86 Secci n 22 Relaciones entre las Diversas Clases de L neas y Equipos 95 Secci n 23 Distancias de Seguridad 107 Secci n 24 Grados de Construcci n 188 Secci n 25 Cargas para los Grados B y C 196 Secci n 26 Requerimientos de Resistencia 208 Secci n 27 Aislamiento de la L nea 227 PARTE 3.

6 REGLAS DE SEGURIDAD PARA LA INSTALACION Y MANTENIMIENTO DE LINEAS SUBTERRANEAS DE suministro ELECTRICO Y COMUNICACIONES Secci n 30 Objetivo, Alcance y Aplicaci n de las Reglas 233 Secci n 31 Requerimientos Generales que se aplican a las L neas Subterr neas 234 Secci n 32 Sistemas de Conductos 239 Secci n 33 Cable de suministro 249 Secci n 34 EL Cable en las Estructuras Subterr neas 251 Secci n 35 Cable Directamente Enterrado 256 Secci n 36 Subida de cables 266 Secci n 37 Terminales o Terminaciones del Cable de suministro 268 Secci n 38 Equipo 270

7 Secci n 39 Instalaci n en T neles 273 5 de 312 PARTE 4. REGLAS PARA LA OPERACI N DE LINEAS DE suministro ELECTRICO Y COMUNICACIONES Y EQUIPOS Secci n 40 Objetivo y Alcance de las Reglas 275 Secci n 41 Sistemas de suministro y Comunicaciones Reglas para las Empresas 276 Secci n 42 Reglas Generales para los Trabajadores 280 Secci n 43 Reglas Adicionales para los Trabajadores de Comunicaciones 291 Secci n 44 Reglas Adicionales para los Trabajadores de suministro 293 CODIGO NACIONAL DE ELECTRICIDAD suministro SECCION 1 INTRODUCCION 6 de 69 Secci n 1 Introducci n al C digo NACIONAL de ELECTRICIDAD suministro 010.

8 Objetivo El objetivo de estas reglas es el de salvaguardar a las personas (de la concesionaria, o de las contratistas en general, o terceros o ambas) y las instalaciones durante la construcci n, operaci n o mantenimiento de las l neas el ctricas tanto de suministro el ctrico como de comunicaciones, y sus equipos asociados sin afectar a las propiedades p blicas y privadas, ni al medio ambiente, ni al Patrimonio Cultural de la Naci n. Estas reglas contienen criterios b sicos que son considerados necesarios para la seguridad del personal propio (de la empresa concesionaria, de las contratistas y subcontratistas) y del p blico durante condiciones especificadas.

9 Este c digo no ha sido concebido como un compendio de especificaciones de dise o ni como manual de instrucciones. 011. Alcances y obligatoriedad de uso Estas reglas se aplican a l neas de suministro el ctrico y de comunicaciones, equipos y m todos de trabajo utilizados por los titulares de empresas de servicio p blico y privado de suministro el ctrico, de comunicaciones, ferroviarias y compa as que cumplen funciones similares a las de una empresa de servicio p blico. Estas reglas tambi n se aplican a sistemas similares bajo el control de personal calificado, tales como los sistemas asociados a l neas particulares, sistemas asociados a un complejo industrial; o sistemas interactivos con una empresa de servicio p blico.

10 En el caso de las instalaciones de comunicaciones deber consultarse normas t cnicas adicionales de las autoridades correspondientes. Estas reglas no se aplican a instalaciones en minas (la zona de explotaci n directa), embarcaciones, equipo ferroviario rodante, aeronaves, o equipo automotriz o cableado del usuario excepto lo indicado en las Partes 1 y 3. El C digo NACIONAL de ELECTRICIDAD Utilizaci n cubre los requerimientos de instalaciones el ctricas del usuario en edificaciones. Este c digo es de uso obligatorio en todo el Per . Todo proyecto o ejecuci n de obras el ctricas, de comunicaciones o ambas; as como la operaci n y mantenimiento deber realizarse de acuerdo a este c digo y a las normas complementarias.


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