Example: dental hygienist

CODIGO PENAL DE HONDURAS

CODIGO PENAL DE HONDURAS DECRETO NUMERO 144-83 EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: El siguiente: CODIGO PENAL LBRO PRIMERO PARTE general TITULO I APLICACION DE LA LEY PENAL ARTICULO 1. Nadie ser penado por infracciones que no est n determinadas en una ley anterior a la perpetraci n de un delito. ARTICULO 2. No se impondr n otras penas ni medidas de seguridad que las establecidas previamente por la Ley. ARTICULO 2-A. Las acciones u omisiones susceptibles de ser calificadas con arreglo a dos o m s preceptos de este C digo se sancionar n observando las reglas siguientes: 1) El precepto especial se aplicar con preferencia al precepto general ; 2) El precepto subsidiario se aplicar en defecto del principal cuando se declare expresamente dicha subsidiaridad o ella figure en forma t cita; y, 3) El precepto PENAL complejo absorber a los que sancionan las infracciones consumidas en aqu l.

LBRO PRIMERO PARTE GENERAL TITULO I APLICACION DE LA LEY PENAL ARTICULO 1. Nadie será penado por infracciones que no estén determinadas en una ley anterior a la perpetración de un delito. ARTICULO 2. No se impondrán otras penas ni medidas de seguridad que las establecidas previamente por la Ley.

Tags:

  General, Taper, Primeros, Primero parte general

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of CODIGO PENAL DE HONDURAS

1 CODIGO PENAL DE HONDURAS DECRETO NUMERO 144-83 EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: El siguiente: CODIGO PENAL LBRO PRIMERO PARTE general TITULO I APLICACION DE LA LEY PENAL ARTICULO 1. Nadie ser penado por infracciones que no est n determinadas en una ley anterior a la perpetraci n de un delito. ARTICULO 2. No se impondr n otras penas ni medidas de seguridad que las establecidas previamente por la Ley. ARTICULO 2-A. Las acciones u omisiones susceptibles de ser calificadas con arreglo a dos o m s preceptos de este C digo se sancionar n observando las reglas siguientes: 1) El precepto especial se aplicar con preferencia al precepto general ; 2) El precepto subsidiario se aplicar en defecto del principal cuando se declare expresamente dicha subsidiaridad o ella figure en forma t cita; y, 3) El precepto PENAL complejo absorber a los que sancionan las infracciones consumidas en aqu l.

2 ARTICULO 2-B. Toda persona a quien se atribuya un delito o falta tiene derecho a ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. No podr n, en consecuencia, imponerse penas o medidas de seguridad que impliquen tratos inhumanos o degradantes. ARTICULO 2-C. No podr n imponerse pena o medida de seguridad alguna si la acci n u omisi n no lesiona o pone en peligro efectivo un bien jur dico protegido por la ley PENAL . ARTICULO 2-D. Las penas y medidas de seguridad s lo se impondr n cuando sean necesarias y en forma proporcional a la gravedad del hecho realizado. En ning n caso podr imponerse una medida de seguridad si no es como consecuencia de una acci n u omisi n descrita como delito por la ley PENAL . ARTICULO 3. La Ley PENAL hondure a se aplicar a toda persona que comete un hecho punible en el territorio nacional y dem s lugares sujetos a la jurisdicci n de HONDURAS , salvo las excepciones estipuladas en el Derecho Internacional.

3 ARTICULO 4. La Ley PENAL hondure a se aplicar a quienes hayan cometido en el extranjero delitos contra la salud p blica, la fe p blica, la econom a o la seguridad exterior o interior del Estado, regulados en los t tulos V, IX, X, XI y XII del Libro Segundo del presente C digo. Igualmente se aplicar cuando un funcionario o empleado p blico hondure o haya cometido en el extranjero delitos contra la administraci n p blica nacional regulados en el T tulo XIII del Libro Segundo, mencionado. ARTICULO 5. Los tribunales hondure os conocer n, asimismo, de los delitos cometidos en el extranjero cuando el imputado se halle en HONDURAS y concurra alguna de las situaciones siguientes: 1) Cuando no haya sido juzgado por el delito perpetrado a bordo de un buque o aeronave hondure a, mercante o privada, o cuando habiendo sido juzgado se haya evadido y no haya cumplido total o parcialmente la condena; 2) Si siendo hondure o el imputado se solicita su extradici n por el Estado en cuyo territorio se cometi el hecho punible; 3) Si el responsable del delito es funcionario del Gobierno de HONDURAS y goza de inmunidad diplom tica u oficial.

4 4) Si el responsable del delito cometido contra un hondure o no ha sido juzgado en el pa s en que aqu l se perpetr ni se ha pedido su extradici n o cuando habiendo sido juzgado se haya evadido y dejado de cumplir total o parcialmente la condena; y, 5) Cuando de conformidad con los convenios internacionales de que HONDURAS forme parte, el delito se encuentre sometido a la ley PENAL hondure a por razones distintas de las mencionadas en los numerales precedentes o lesione gravemente los derechos humanos universalmente reconocidos. Se dar preferencia, sin embargo, a la pretensi n del Estado en cuyo territorio se haya cometido el hecho punible con tal que la haga valer antes de que se ejercite en el juzgado hondure o competente la respectiva acci n PENAL . ARTICULO 6. No tendr n el valor de cosa juzgada las sentencias penales extranjeras reca das sobre los delitos a que se refieren los art culos 3 y 4 precedentes.

5 Con todo, la pena que el reo haya cumplido, total o parcialmente, en virtud de alguna de dichas sentencias, o de las dictadas en relaci n con los numerales 1), 2) y 4) del art culo 5, anterior, se deducir de la que se le imponga de conformidad con el derecho hondure o si ambas son de similar naturaleza; si no lo son, se atenuar prudencialmente la nueva pena. ARTICULO 7. A excepci n de los casos enunciados en el art culo anterior, la sentencia PENAL extranjera absolutoria, tendr el valor de cosa juzgada para todos los efectos legales. La condenatoria lo tendr para determinar la reincidencia o habitualidad del reo, y para los efectos civiles de la sentencia los cuales se regir n por la Ley hondure a. ARTICULO 8. No se aplicar la Ley PENAL hondure a a los Jefes de Estado extranjeros que se encuentren en el territorio nacional ni a los agentes diplom ticos y dem s personas que, seg n el Derecho Internacional, gocen de inmunidad.

6 ARTICULO 9. Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuento favorezcan al procesado, aunque al entrar en vigencia aqu llas hubiere reca do sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena. ARTICULO 10. En ning n caso se conceder la extradici n de los hondure os que habiendo delinquido en el extranjero se encontraren en el territorio nacional. La extradici n de los extranjeros s lo podr otorgarse en virtud de Ley o de Tratado, por delitos comunes que merezcan pena no menor de un a o de privaci n de la libertad; y nunca por delitos pol ticos, aunque a consecuencia de stos resulte un delito com n. ARTICULO 11. Las autoridades judiciales no podr n crear ning n tipo de figuras delictivas. ARTICULO 12. Las disposiciones generales de este C digo se aplicar n a todos los delitos penados por leyes especiales, en cuanto stas no dispongan lo contrario.

7 TITULO II EL DELITO ARTICULO 13. El delito puede ser realizado por acci n o por omisi n y necesariamente debe ser doloso o culposo. El delito es doloso, cuando el resultado responde a la intenci n que se tuvo al ejecutarlo o cuando el autor sabe, o est obligado a saber, que como consecuencia de la acci n u omisi n existe la posibilidad de que se produzca un efecto da oso constitutivo de delito, no obstante, lo cual ejecuta el hecho y acepta, por ende, las consecuencias que del mismo se derivan. El delito es culposo cuando es resultado de imprudencia, impericia o negligencia o cuando es producto de la inobservancia de una ley, de un reglamento o de rdenes, resoluciones o deberes, atendidas las circunstancias y la situaci n personal del delincuente. El delito culposo s lo ser punible en los casos expresamente determinados por la ley.

8 En ning n caso la pena de un delito culposo podr ser mayor que la correspondiente a ese mismo delito si se hubiera cometido dolosamente cuando as ocurra, se impondr la pena del delito doloso rebajada en un sexto. ARTICULO 13-A. Para efectos penales se consideran delitos pol ticos los comprendidos en los Cap tulos I, II y III del T tulo XI y II, V, VI y VII del T tulo XII del Libro Segundo del C digo PENAL . Son delitos comunes conexos con pol ticos los que tengan relaci n directa o inmediata con un delito pol tico o sean un medio natural y frecuente de preparar, realizar o favorecer ste. ARTICULO 14. El delito es consumado cuando en l concurren todos lo elementos de su tipificaci n legal. ARTICULO 15. Hay tentativa cuando, con la intenci n de cometer un delito determinado, se realizan actos inequ vocos de ejecuci n y no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.

9 ARTICULO 16. Si la tentativa se efectuare con medios inadecuados o sobre objetos impropios, podr atenuarse la pena o declararse no punible el hecho, seg n la peligrosidad revelada por su autor. ARTICULO 17. La conspiraci n y la proposici n para cometer un delito solo son punibles en los casos en que la ley lo declare expresamente. La conspiraci n existe cuando dos o m s personas se conciertan para la ejecuci n del delito. La proposici n se configura cuando quien ha resuelto cometer un delito propone su ejecuci n a otra u otras personas. ARTICULO 18. El delito se considera realizado en el momento de la acci n u omisi n, a n cuando sea otro el momento del resultado. ARTICULO 19. El delito se considera cometido: 1) En el lugar donde se desarroll , en todo o en parte, la actividad delictuosa de autores o part cipes.

10 2) En el lugar donde se produjo o debi producirse el resultado. 3) En los delitos omisivos, en el lugar donde hubiere debido ejecutarse la acci n omitida. ARTICULO 20. A quien por error o por cualquier otro accidente cometiere un delito en perjuicio de persona distinta de aquella contra quien haya dirigido su acci n, se le imputar el delito, pero no las circunstancias agravantes que proceden del ofendido o de v nculos con ste. Las atenuantes que dimanar an del hecho si se hubiere perpetrado en da o de la otra persona, se apreciar n en su favor. ARTICULO 21. No hay delito si, con ocasi n de realizar un acto l cito con la debida diligencia, el autor causa un mal por mero accidente. TITULO III CAUSAS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD ARTICULO 22. Las causas eximentes de responsabilidad PENAL son de tres clases, a saber: 1) Causas de inimputabilidad.


Related search queries