Example: stock market

CODIGO PENAL FEDERAL

C DIGO PENAL FEDERAL . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 24-06-2009. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis C DIGO PENAL FEDERAL . Nuevo C digo Publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 14 de agosto de 1931. TEXTO VIGENTE. ltima reforma publicada DOF 24-06-2009. Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Estados Unidos Secretar a de Gobernaci n. El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme el siguiente Decreto: PASCUAL ORTIZ RUBIO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que en uso de las facultades que le fueron concedidas por Decreto de 2 de enero de 1931, ha tenido a bien expedir el siguiente C DIGO PENAL FEDERAL .

Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley, y Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó

Tags:

  Elemento, Los elementos

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of CODIGO PENAL FEDERAL

1 C DIGO PENAL FEDERAL . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 24-06-2009. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis C DIGO PENAL FEDERAL . Nuevo C digo Publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 14 de agosto de 1931. TEXTO VIGENTE. ltima reforma publicada DOF 24-06-2009. Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Estados Unidos Secretar a de Gobernaci n. El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme el siguiente Decreto: PASCUAL ORTIZ RUBIO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que en uso de las facultades que le fueron concedidas por Decreto de 2 de enero de 1931, ha tenido a bien expedir el siguiente C DIGO PENAL FEDERAL .

2 LIBRO PRIMERO. TITULO PRELIMINAR. Art culo Este C digo se aplicar en toda la Rep blica para los delitos del orden FEDERAL . Art culo Se aplicar , asimismo: I. Por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio de la Rep blica; o bien, por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, siempre que un tratado vinculativo para M xico prevea la obligaci n de extraditar o juzgar, se actualicen los requisitos previstos en el art culo 4o. de este C digo y no se extradite al probable responsable al Estado que lo haya requerido, y Por los delitos cometidos en los consulados mexicanos o en contra de su personal, cuando no hubieren sido juzgados en el pa s en que se cometieron.

3 Art culo Los delitos continuos cometidos en el extranjero, que se sigan cometiendo en la Rep blica, se perseguir n con arreglo a las leyes de sta, sean mexicanos o extranjeros los delincuentes. La misma regla se aplicar en el caso de delitos continuados. Art culo Los delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano contra mexicanos o contra extranjeros, o por un extranjero contra mexicanos, ser n penados en la Rep blica, con arreglo a las leyes federales, si concurren los requisitos siguientes: Que el acusado se encuentre en la Rep blica;. Que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el pa s en que delinqui , y 1 de 153. C DIGO PENAL FEDERAL . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 24-06-2009.

4 Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis Que la infracci n de que se le acuse tenga el car cter de delito en el pa s en que se ejecut y en la Rep blica. Art culo Se considerar n como ejecutados en territorio de la Rep blica: Los delitos cometidos por mexicanos o por extranjeros en alta mar, a bordo de buques nacionales;. Los ejecutados a bordo de un buque de guerra nacional surto en puerto o en aguas territoriales de otra naci n. Esto se extiende al caso en que el buque sea mercante, si el delincuente no ha sido juzgado en la naci n a que pertenezca el puerto;. Los cometidos a bordo de un buque extranjero surto en puerto nacional o en aguas territoriales de la Rep blica, si se turbare la tranquilidad p blica o si el delincuente o el ofendido no fueren de la tripulaci n.

5 En caso contrario, se obrar conforme al derecho de reciprocidad;. Los cometidos a bordo de aeronaves nacionales o extranjeras que se encuentren en territorio o en atm sfera o aguas territoriales nacionales o extranjeras, en casos an logos a los que se alan para buques las fracciones anteriores, y Los cometidos en las embajadas y legaciones mexicanas. Art culo Cuando se cometa un delito no previsto en este C digo, pero s en una ley especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria en M xico, se aplicar n stos, tomando en cuenta las disposiciones del Libro Primero del presente C digo y, en su caso, las conducentes del Libro Segundo. Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecer.

6 Sobre la general. TITULO PRIMERO. Responsabilidad PENAL CAPITULO I. Reglas generales sobre delitos y responsabilidad Art culo Delito es el acto u omisi n que sancionan las leyes penales. En los delitos de resultado material tambi n ser atribuible el resultado t pico producido al que omita impedirlo, si ste tenia el deber jur dico de evitarlo. En estos casos se considerar que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenia el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente. El delito es: Instant neo, cuando la consumaci n se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos.

7 Permanente o continuo, cuando la consumaci n se prolonga en el tiempo, y Continuado, cuando con unidad de prop sito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal. 2 de 153. C DIGO PENAL FEDERAL . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 24-06-2009. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis Art culo Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente. Art culo Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo PENAL , o previendo como posible el resultado t pico, quiere o acepta la realizaci n del hecho descrito por la ley, y Obra culposamente el que produce el resultado t pico, que no previ siendo previsible o previ.

8 Confiando en que no se producir a, en virtud de la violaci n a un deber de cuidado, que deb a y pod a observar seg n las circunstancias y condiciones personales. Art culo La responsabilidad PENAL no pasa de la persona y bienes de los delincuentes, excepto en los caso especificados por la ley. Art culo Cuando alg n miembro o representante de una persona jur dica, o de una sociedad, corporaci n o empresa de cualquiera clase, con excepci n de las instituciones del Estado, cometa un delito con los medios que para tal objeto las mismas entidades le proporcionen, de modo que resulte cometido a nombre o bajo el amparo de la representaci n social o en beneficio de ella, el juez podr , en los casos exclusivamente especificados por la ley, decretar en la sentencia la suspensi n de la agrupaci n o su disoluci n, cuando lo estime necesario para la seguridad p blica.

9 CAPITULO II. Tentativa Art culo Existe tentativa punible, cuando la resoluci n de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deber an producir el resultado, u omitiendo los que deber an evitarlo, si aqu l no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente. Para imponer la pena de la tentativa el juez tomar en cuenta, adem s de lo previsto en el art culo 52, el mayor o menor grado de aproximaci n al momento consumativo del delito. Si el sujeto desiste espont neamente de la ejecuci n o impide la consumaci n del delito, no se impondr pena o medida de seguridad alguna por lo que a ste se refiere, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por s mismos delitos.

10 CAPITULO III. Personas responsables de los delitos Art culo Son autores o part cipes del delito: Los que acuerden o preparen su realizaci n. Los que los realicen por s ;. Los que lo realicen conjuntamente;. Los que lo lleven a cabo sirvi ndose de otro;. Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo;. Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisi n;. 3 de 153. C DIGO PENAL FEDERAL . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 24-06-2009. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis Los que con posterioridad a su ejecuci n auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito y los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisi n, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.


Related search queries