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COMUNICACIÓN “A” 7200 06/01/2021 - BCRA

comunicaci N A 7200 06/01/2021 . A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS DE CAMBIO: Ref.: Circular CAMEX 1 - 875. Exterior y Cambios. Adecuaciones. _____. Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Instituci n adopt la siguiente resoluci n: 1. Establecer el Registro de informaci n cambiaria de exportadores e importadores de bienes . seg n las condiciones que se establecen en el Anexo que se acompa a. 2. Establecer que las personas humanas y jur dicas que sean consideradas sujetos obligados, cuyo listado ser dado a conocer por cuerda separada a trav s de comunicaci n C , deber n cumplimentar el Registro de informaci n cambiaria de exportadores e importadores de bienes antes del a trav s del aplicativo que se establecer a tal efecto. 3. Establecer que, a partir del , las entidades deber n contar con la conformidad previa del BCRA para dar curso a aquellas operaciones que correspondan a egresos por el mercado de cambios incluyendo aquellas que se concreten a trav s de canjes o arbitrajes- de los sujetos obligados a cumplimentar el Registro de informaci n cambiaria de exportadores e importadores de bienes cuyo tr mite conste como NO INSCRIPTO.

2.9. Declaración jurada de que la totalidad de la información presentada por medios electrónicos es verdadera, que la documentación adjunta es copia fiel y que los originales están a disposición de la SEFyC, indicando el lugar donde se encuentran. Sección 3. Certificado de inscripción

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  2007, Comunicaci, 211 n a 7200 06 01

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1 comunicaci N A 7200 06/01/2021 . A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS DE CAMBIO: Ref.: Circular CAMEX 1 - 875. Exterior y Cambios. Adecuaciones. _____. Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Instituci n adopt la siguiente resoluci n: 1. Establecer el Registro de informaci n cambiaria de exportadores e importadores de bienes . seg n las condiciones que se establecen en el Anexo que se acompa a. 2. Establecer que las personas humanas y jur dicas que sean consideradas sujetos obligados, cuyo listado ser dado a conocer por cuerda separada a trav s de comunicaci n C , deber n cumplimentar el Registro de informaci n cambiaria de exportadores e importadores de bienes antes del a trav s del aplicativo que se establecer a tal efecto. 3. Establecer que, a partir del , las entidades deber n contar con la conformidad previa del BCRA para dar curso a aquellas operaciones que correspondan a egresos por el mercado de cambios incluyendo aquellas que se concreten a trav s de canjes o arbitrajes- de los sujetos obligados a cumplimentar el Registro de informaci n cambiaria de exportadores e importadores de bienes cuyo tr mite conste como NO INSCRIPTO.

2 La entidad deber verificar previamente a dar curso a la operaci n de egreso, en el sitio habilitado para tal fin, si el exportador e importador se encuentra alcanzado en la presente normativa y el estado de su tr mite. Este requisito no resultar de aplicaci n para el acceso al mercado para las cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales . Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponder incorporar en las normas de la referencia. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REP BLICA ARGENTINA. Eva Cattaneo Tibis Oscar C. Marchelletta Gerenta de Normas Gerente Principal de Exterior y Cambios de Exterior y Cambios ANEXO. -1- Anexo a la REGISTRO DE INFORMACI N CAMBIARIA DE EXPORTADORES E. IMPORTADORES DE BIENES. Com. A . 7200. - ndice- Secci n 1. Disposiciones Generales.

3 Secci n 2. Inscripci n en el Registro de informaci n cambiaria de exportadores e importadores de bienes. Secci n 3. Certificado de Inscripci n. Secci n 4. Reempadronamiento anual y notificaci n de novedades. Secci n 5. Baja del Registro. Secci n 6. Incumplimientos. Secci n 7. Reinscripci n. -2- Secci n 1. Disposiciones generales. Alcance. Exportadores e importadores de bienes. La presente normativa alcanza a los exportadores e importadores que, por su grado de significatividad en funci n de los vol menes operados, en sus actividades de exportaci n y/o de importaci n de bienes sean declarados sujetos obligados. El Listado de sujetos obligados a la presente podr ser peri dicamente actualizado mediante disposiciones de este BCRA en base a la evoluci n de las actividades relacionadas con el comercio exterior. Esa informaci n tambi n ser puesta a disposici n de las entidades del sistema, las que deber n notificar a sus clientes las novedades producidas, bajo los canales de comunicaci n que dispongan para estos casos.

4 Secci n 2. Inscripci n en el registro de informaci n cambiaria de exportadores e importadores de bienes Los exportadores e importadores declarados como sujetos obligados deber n inscribirse en el Registro de informaci n cambiaria de exportadores e importadores de bienes habilitado por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC). Para ello deber n ingresar a la p gina de la Administraci n Federal de Ingresos P blicos (AFIP). utilizando clave fiscal de la persona que ser inscripta- para tramitar el usuario y contrase a que le permitir realizar la inscripci n en forma electr nica a trav s del aplicativo habilitado por el BCRA, adjuntando la documentaci n e integrando la informaci n que se detalla a continuaci n. DATOS DEL EXPORTADOR O IMPORTADOR: NOMBRE O DENOMINACI N DE LA PERSONA. CLAVE UNICA DE IDENTIFICACI N TRIBUTARIA (CUIT). FECHA DE CONSTITUCI N / NACIMIENTO. OBJETO SOCIAL. ACTIVIDAD FISCAL.

5 DOMICILIO LEGAL: Calle: N : Piso: Departamento/Oficina: Localidad: Provincia: -3- C digo postal: Tel fono: Copia del certificado de inscripci n en el registro de exportadores y/o importadores de la Administraci n Federal de Ingresos P blicos, seg n corresponda (en archivo con formato .pdf ). Copia del contrato social o estatuto y de todas sus modificaciones (en archivo con formato .pdf ). Copia de la designaci n del ltimo domicilio legal de la persona jur dica (en archivo con formato .pdf ). Copia del documento de identidad, cuando la inscripci n corresponda a una persona humana (en archivo con formato .pdf ). DOMICILIO ESPECIAL se deber consignar el domicilio donde se realizar n los pertinentes procesos operativos y se asentar n los registros asociados a la operatoria de importaci n y/o exportaci n : Calle: N : Piso: Departamento/Oficina: Localidad: Provincia: C digo postal: Tel fono: DIRECCI N DE E-MAIL.

6 Se denunciar una direcci n de correo electr nico aceptando que se considerar n como v lidamente notificados todos los env os de informaciones, requerimientos y dem s notificaciones dirigidos a ella por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. DOMICILIO FISCAL: Calle: N : Piso: Departamento/Oficina: Localidad: Provincia: C digo postal: APODERADOS PARA REALIZAR TR MITES ANTE ENTIDADES FINANCIERAS Y/O. CAMBIARIAS VINCULADAS CON EL COMERCIO EXTERIOR Y AUTORIZADOS PARA LA. FIRMA DE BOLETOS Y CIERRES DE CAMBIO. -4- Nombres y apellidos: Tipo y n mero de documento de identidad: CUIT N : Fecha del Poder: E-mail: Tel fono de contacto: Entidades en las que se encuentra habilitado para operar: Copia de las actas que formalicen la designaci n de los apoderados en la materia (en archivo con formato .pdf ). Copia del Poder de Representaci n conferido en las actas de designaci n de los apoderados en la materia (en archivo con formato.)

7 Pdf ). RESPONSABLE DEL REA DE COMERCIO EXTERIOR ANTE EL BANCO CENTRAL. Nombres y apellidos: Cargo: Tipo y n mero de documento de identidad: CUIT N : E-mail: Tel fono de contacto: IDENTIFICACI N DE LAS PERSONAS HUMANAS INTEGRANTES DEL RGANO DE. ADMINISTRACI N DE LAS PERSONAS JUR DICAS (vigente al , en adelante). IDENTIFICACI N: Nombres y apellidos: Nacionalidad: Cargo: Tipo y n mero de documento de identidad: CUIT N : E-mail: Tel fono de contacto: DOMICILIO REAL: Calle: N : Piso: Departamento/Oficina: Localidad: Provincia: C digo postal: DOMICILIO LEGAL: Calle: N : Piso: -5- Departamento/Oficina: Localidad: Provincia: C digo postal: MANDATO: Fecha (desde) designaci n: Fecha (hasta) finalizaci n: Copia de las actas de designaci n de los miembros del rgano de administraci n (en archivo con formato .pdf ). DESCRIPCI N OPERATIVA Y COMERCIAL. Denominaci n o marca comercial. Otras denominaciones o marcas comerciales para las operaciones de comercio exterior.

8 Declaraci n Jurada sobre operaciones con contrapartes vinculadas en el exterior, cuando se verifique vinculaci n en los t rminos del punto del Texto Ordenado sobre normas de Exterior y Cambios. En esos casos deber n indicar: Denominaci n: Pa s o sede en el exterior: Operatoria: - Exportaci n Bienes - Importaci n Bienes - Exportaci n/importaci n bienes Declaraci n Jurada sobre operaciones con brokers y/o intermediarios en el exterior, indicando: Denominaci n: Pa s o sede en el exterior: Mecanismos comerciales de pagos y liquidaciones: Declaraci n jurada de que la totalidad de la informaci n presentada por medios electr nicos es verdadera, que la documentaci n adjunta es copia fiel y que los originales est n a disposici n de la SEFyC, indicando el lugar donde se encuentran. Secci n 3. Certificado de inscripci n Al finalizar el proceso de solicitud de inscripci n en el registro recibir n electr nicamente una constancia de inscripci n provisoria en el registro.

9 Si de la presentaci n se detectaren deficiencias, inconsistencias o falta de cumplimiento sobre algunos de los puntos de la norma, estas ser n comunicadas al solicitante dentro de los 60 d as h biles de efectuada la solicitud. -6- Los solicitantes deber n subsanar la presentaci n cumplimentando los requisitos normativos en el plazo que se fije para ello. En caso contrario, operar la caducidad del tr mite y se considerar al exportador y/o importador como no inscripto en el registro. Tenidos por satisfechos los requisitos, la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias emitir un certificado de inscripci n definitivo. Secci n 4. Rempadronamiento anual y actualizaci n de datos. Los sujetos obligados deber n realizar una reinscripci n anual antes del de cada a o calendario. Todo cambio registrado en la informaci n requerida en este registro deber informarse dentro de los 15. d as h biles de producido a trav s del aplicativo correspondiente.

10 Secci n 5. Baja del Registro. Baja del Registro La baja del Registro de informaci n cambiaria de exportadores e importadores de bienes se producir en las siguientes situaciones: Los exportadores y/o importadores de bienes que, de conformidad con la AFIP . DGA, sean dados de baja de sus registros por inactividad u otras razones fundadas, ser n autom ticamente dados de baja de oficio del presente registro cambiario. Cuando los exportadores y/o importadores de bienes soliciten la baja en el presente registro, deber n tramitarla a trav s del aplicativo de este BCRA. El pedido de baja ser evaluado por la Gerencia de Fiscalizaci n Cambiaria y, dentro de los 15 d as h biles administrativos posteriores a su recepci n, la resoluci n ser notificada al peticionante a trav s de la casilla de correo electr nico constituida a efectos de la presente seg n Secci n 2. ac pite Cuando el sujeto obligado fuera dado de baja de oficio o a su pedido continuando vigente su deber de inscripci n, el estado del tr mite ser considerado como NO INSCRIPTO.


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