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CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO …

CONSTITUCI N DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Seg n enmendada Vigente desde 25 de julio de 1952, seg n enmendada hasta 1970. TABLA DE CONTENIDO CONSTITUCI N DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO .. 1 Pre mbulo .. 1 ART CULO I DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO .. 2 Secci n 1.. 2 Secci n 2.. 2 Secci n 3.. 2 Secci n 4.. 2 ARTICULO II CARTA DE DERECHOS .. 2 Secci n 1.. 2 Secci n 2.. 2 Secci n 3.. 2 Secci n 4.. 2 Secci n 5.. 3 Secci n 6.. 3 Secci n 7.. 3 Secci n 8.. 3 Secci n 9.. 3 Secci n 10.. 3 Secci n 11.. 4 Secci n 12.. 4 Secci n 13.. 4 Secci n 14.. 5 Secci n 15.. 5 Secci n 16.. 5 Secci n 17.. 5 Secci n 18.. 5 Secci n 19.. 5 ART CULO III DEL PODER LEGISLATIVO .. 6 Secci n 1.. 6 Secci n 2.. 6 Secci n 3.. 6 Secci n 4.. 6 Secci n 5.. 6 Secci n 6.. 7 Secci n 7.. 7 (a) .. 7 (b) .. 7 Secci n 8.. 8 Secci n 9.. 8 Secci n 10.. 9 i Secci n 11.. 9 Secci n 12.. 9 Secci n 13.. 9 Secci n 14.

CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 3 Sección 5. 2 Toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales.

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1 CONSTITUCI N DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Seg n enmendada Vigente desde 25 de julio de 1952, seg n enmendada hasta 1970. TABLA DE CONTENIDO CONSTITUCI N DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO .. 1 Pre mbulo .. 1 ART CULO I DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO .. 2 Secci n 1.. 2 Secci n 2.. 2 Secci n 3.. 2 Secci n 4.. 2 ARTICULO II CARTA DE DERECHOS .. 2 Secci n 1.. 2 Secci n 2.. 2 Secci n 3.. 2 Secci n 4.. 2 Secci n 5.. 3 Secci n 6.. 3 Secci n 7.. 3 Secci n 8.. 3 Secci n 9.. 3 Secci n 10.. 3 Secci n 11.. 4 Secci n 12.. 4 Secci n 13.. 4 Secci n 14.. 5 Secci n 15.. 5 Secci n 16.. 5 Secci n 17.. 5 Secci n 18.. 5 Secci n 19.. 5 ART CULO III DEL PODER LEGISLATIVO .. 6 Secci n 1.. 6 Secci n 2.. 6 Secci n 3.. 6 Secci n 4.. 6 Secci n 5.. 6 Secci n 6.. 7 Secci n 7.. 7 (a) .. 7 (b) .. 7 Secci n 8.. 8 Secci n 9.. 8 Secci n 10.. 9 i Secci n 11.. 9 Secci n 12.. 9 Secci n 13.. 9 Secci n 14.

2 9 Secci n 15.. 9 Secci n 16.. 9 Secci n 17.. 9 Secci n 18.. 10 Secci n 19.. 10 Secci n 20.. 10 Secci n 21.. 10 Secci n 22.. 11 ART CULO IV DEL PODER EJECUTIVO .. 11 Secci n 1.. 11 Secci n 2.. 11 Secci n 3.. 11 Secci n 4.. 12 Secci n 5.. 12 Secci n 6.. 13 Secci n 7.. 13 Secci n 8.. 13 Secci n 9.. 13 Secci n 10.. 13 ART CULO V DEL PODER JUDICIAL .. 13 Secci n 1.. 13 Secci n 2.. 13 Secci n 3.. 14 Secci n 4.. 14 Secci n 5.. 14 Secci n 6.. 14 Secci n 7.. 14 Secci n 8.. 14 Secci n 9.. 15 Secci n 10.. 15 Secci n 11.. 15 Secci n 12.. 15 Secci n 13.. 15 ART CULO VI DISPOSICIONES GENERALES .. 15 Secci n 1.. 15 Secci n 2.. 15 Secci n 3.. 17 Secci n 4.. 17 Secci n 5.. 17 ii Secci n 6.. 17 Secci n 7.. 17 Secci n 8.. 18 Secci n 9.. 18 Secci n 10.. 18 Secci n 11.. 18 Secci n 12.. 18 Secci n 13.. 18 Secci n 14.. 18 Secci n 15.. 19 Secci n 16.. 19 Secci n 17.. 19 Secci n 18.. 19 Secci n 19.. 19 ART CULO VII DE LAS ENMIENDAS A LA CONSTITUCION.

3 20 Secci n 1.. 20 Secci n 2.. 20 Secci n 3.. 20 ART CULO VIII DE LOS DISTRITOS SENATORIALES Y DE LOS REPRESENTATIVOS .. 21 Secci n 1.. 21 ART CULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS .. 21 Secci n 1.. 21 Secci n 2.. 21 Secci n 3.. 21 Secci n 4.. 22 Secci n 5.. 22 Secci n 6.. 22 Secci n 7.. 22 Secci n 8.. 22 Secci n 9.. 22 Secci n 10.. 22 CONSTITUCI N DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO1 PRE MBULO Nosotros, el pueblo de PUERTO Rico, a fin de organizarnos pol ticamente sobre una base plenamente democr tica, promover el bienestar general y asegurar para nosotros y nuestra posteridad el goce cabal de los derechos humanos, puesta nuestra confianza en Dios Todopoderoso, ordenamos y establecemos esta Constituci n para el ESTADO LIBRE ASOCIADO que en el ejercicio de nuestro derecho natural ahora creamos dentro de nuestra uni n con los Estados Unidos de Am rica. Al as hacerlo declaramos: Que el sistema democr tico es fundamental para la vida de la comunidad puertorrique a; Que entendemos por sistema democr tico aquel donde la voluntad del pueblo es la fuente del poder p blico, donde el orden pol tico est subordinado a los derechos del hombre y donde se asegura la LIBRE participaci n del ciudadano en las decisiones colectivas; Que consideramos factores determinantes en nuestra vida la ciudadan a de los Estados Unidos de Am rica y la aspiraci n a continuamente enriquecer nuestro acervo democr tico en el disfrute individual y colectivo de sus derechos y prerrogativas.

4 La 1 La Constituci n del ESTADO LIBRE ASOCIADO de PUERTO Rico, seg n redactada y aprobada por la Convenci n Constituyente de PUERTO Rico el 6 de febrero de 1952, fue propuesta y ratificada por los electores en el refer ndum celebrado el 3 de marzo de 1952. Fue sometida al Presidente y Congreso de los Estados Unidos de Am rica, quienes aprobaron la misma, sujeto a que se excluyera la Secci n 20 del Art culo II y que se enmendara la Secci n 5 del Art culo II y la Secci n 3 del Art culo VII (v ase la Ley P blica 82-447, 66 Stat. 327, de 3 de julio 1952). El Gobernador de PUERTO Rico proclam la vigencia del texto aprobado, efectivo al 25 de julio de 1952. Las enmiendas requeridas por la Ley P blica 82-447 fueron ratificadas por los electores en el refer ndum celebrado el 4 de noviembre de 1952, con vigencia a partir del 29 de enero de 1953.

5 El texto de la Constituci n ha sido enmendado posteriormente seg n lo siguiente: la Resoluci n Concurrente del C mara N m. 24 de 22 de junio de 1960, ratificada por los electores en el refer ndum celebrado el 8 de noviembre de 1960, con vigencia a partir del 16 de diciembre de 1960; la Resoluci n Concurrente del Senado N m. 3, aprobada en la Segunda Sesi n Especial de la Cuarta Asamblea Legislativa, y en la Ley N m. 1 de 29 de septiembre de 1961, ratificada por los electores en el refer ndum celebrado el 10 de diciembre de 1961; la Resoluci n Concurrente de la C mara N m. 12 de 12 de marzo de 1964 y en la Ley N m. 88 de 26 de junio de 1964, ratificada por los electores en el refer ndum celebrado el 3 de noviembre de 1964, con vigencia a partir del 26 de junio de 1965; la Resoluci n Concurrente de la C mara N m. 1 de la Primera Sesi n Ordinaria de la Sexta Asamblea Legislativa y en la Ley N m.

6 138 de 28 de junio de 1969, ratificada en refer ndum celebrado el 1 de noviembre de 1970. Adem s, la configuraci n de los Distritos Senatoriales y Representativos que surgen en el Art culo VII son revisados peri dicamente conforme se dispone en Art culo III, Secci n 4 de la Constituci n, por las Determinaciones Finales de la Junta Constitucional de Revisi n de Distritos Electorales Senatoriales y Representativos . CONSTITUCI N DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 2 lealtad a los postulados de la Constituci n Federal; la convivencia en PUERTO Rico de las dos grandes culturas del hemisferio americano; el af n por la educaci n; la fe en la justicia; la devoci n por la vida esforzada, laboriosa y pac fica; la fidelidad a los valores del ser humano por encima de posiciones sociales, diferencias raciales e intereses econ micos; y la esperanza de un mundo mejor basado en estos principios.

7 ART CULO I DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO Secci n 1. Se constituye el ESTADO LIBRE ASOCIADO de PUERTO Rico. Su poder pol tico emana del pueblo y se ejercer con arreglo a su voluntad, dentro de los t rminos del convenio acordado entre el pueblo de PUERTO Rico y los Estados Unidos de Am rica. Secci n 2. El gobierno del ESTADO LIBRE ASOCIADO de PUERTO Rico tendr forma republicana y sus Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, seg n se establecen por esta Constituci n, estar n igualmente subordinados a la soberan a del pueblo de PUERTO Rico. Secci n 3. La autoridad pol tica del ESTADO LIBRE ASOCIADO de PUERTO Rico se extender a la Isla de PUERTO Rico y a las islas adyacentes dentro de su jurisdicci n. Secci n 4. La sede de gobierno ser la ciudad de San Juan Bautista de PUERTO Rico. ARTICULO II CARTA DE DERECHOS Secci n 1. La dignidad del ser humano es inviolable.

8 Todos los hombres son iguales ante la Ley. No podr establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condici n social, ni ideas pol ticas o religiosas. Tanto las leyes como el sistema de instrucci n p blica encarnar n estos principios de esencial igualdad humana. Secci n 2. Las leyes garantizar n la expresi n de la voluntad del pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo y secreto, y proteger n al ciudadano contra toda coacci n en el ejercicio de la prerrogativa electoral. Secci n 3. No se aprobar ley alguna relativa al establecimiento de cualquier religi n ni se prohibir el LIBRE ejercicio del culto religioso. Habr completa separaci n de la iglesia y el ESTADO . Secci n 4. No se aprobar ley alguna que restrinja la libertad de palabra o de prensa o el derecho del pueblo a reunirse en asamblea pac fica y a pedir al gobierno la reparaci n de agravios.

9 CONSTITUCI N DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 3 Secci n 5. 2 Toda persona tiene derecho a una educaci n que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales. Habr un sistema de instrucci n p blica el cual ser LIBRE y enteramente no sectario. La ense anza ser gratuita en la escuela primaria y secundaria y, hasta donde las facilidades del ESTADO lo permitan, se har obligatoria para la escuela primaria. La asistencia obligatoria a las escuelas p blicas primarias, hasta donde las facilidades del ESTADO lo permitan, seg n se dispone en la presente, no se interpretar como aplicable a aquellos que reciban instrucci n primaria en escuelas establecidas bajo auspicios no gubernamentales. No se utilizar propiedad ni fondos p blicos para el sostenimiento de escuelas o instituciones educativas que no sean las del ESTADO .

10 Nada de lo contenido en esta disposici n impedir que el ESTADO pueda prestar a cualquier ni o servicios no educativos establecidos por ley para protecci n o bienestar de la ni ez. Secci n 6. Las personas podr n asociarse y organizarse libremente para cualquier fin l cito, salvo en organizaciones militares o cuasi militares. Secci n 7. Se reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad. No existir la pena de muerte. Ninguna persona ser privada de su libertad o propiedad sin debido proceso de ley, ni se negar a persona alguna en PUERTO Rico la igual protecci n de las leyes. No se aprobar n leyes que menoscaben las obligaciones contractuales. Las leyes determinar n un m nimo de propiedad y pertenencias no sujetas a embargo. Secci n 8. Toda persona tiene derecho a protecci n de ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputaci n y a su vida privada o familiar.


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