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Constitución de la República de Paraguay, 1992

CONSTITUCI N DE LA REP BLICA DE PARAGUAY, 1992 PRE MBULO El pueblo paraguayo, por medio de sus leg timos representantes reunidos en Convenci n Nacional Constituyente, invocando a Dios, reconociendo la dignidad humana con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia, reafirmando los principios de la democracia republicana, representativa, participativa y pluralista, ratificando la soberan a e independencia nacionales, e integrado a la comunidad internacional, SANCIONA Y PROMULGA esta Constituci n. Asunci n, 20 de junio de 1992 PARTE I.

ley podrá extender ésta prohibición a otros elementos peligrosos; asimismo, regulará el tráfico de recursos genéticos y de su tecnología, precautelando los intereses nacionales. El delito ecológico será definido y sancionado por la ley. Todo daño al ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar. CAPÍTULO II DE LA LIBERTAD

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1 CONSTITUCI N DE LA REP BLICA DE PARAGUAY, 1992 PRE MBULO El pueblo paraguayo, por medio de sus leg timos representantes reunidos en Convenci n Nacional Constituyente, invocando a Dios, reconociendo la dignidad humana con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia, reafirmando los principios de la democracia republicana, representativa, participativa y pluralista, ratificando la soberan a e independencia nacionales, e integrado a la comunidad internacional, SANCIONA Y PROMULGA esta Constituci n. Asunci n, 20 de junio de 1992 PARTE I.

2 DE LAS DECLARACIONES FUNDAMENTALES, DE LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES Y DE LAS GARANT AS T TULO I. DE LAS DECLARACIONES FUNDAMENTALES Art culo 1 - DE LA FORMA DEL ESTADO Y DE GOBIERNO La Rep blica del Paraguay es para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que se establecen esta Constituci n y las leyes. La Rep blica del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana. Art culo 2 - DE LA SOBERAN A En la Rep blica del Paraguay y la soberan a reside en el pueblo, que la ejerce, conforme con lo dispuesto en esta Constituci n.

3 Art culo 3 - DEL PODER P BLICO El pueblo ejerce el Poder P blico por medio del sufragio. El gobierno es ejercido por los poderes legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de separaci n, equilibrio, coordinaci n y rec proco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder P blico. La dictadura est fuera de ley. T TULO II. DE LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES Y DE LAS GARANT AS CAP TULO I. DE LA VIDA Y DEL AMBIENTE SECCI N I. DE LA VIDA Art culo 4 - DEL DERECHO A LA VIDA El derecho a la vida es inherente a la persona humana.

4 Se garantiza su protecci n, en general, desde la concepci n. Queda abolida la pena de muerte. Toda persona ser protegida por el Estado en su integridad f sica y ps quica, as como en su honor y en su reputaci n. La ley reglamentar la liberta de las personas para disponer de su propio cuerpo, s lo con fines cient ficos o m dicos. Art culo 5 - DE LA TORTURA Y DE OTROS DELITOS Nadie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. El genocidio y la tortura, as como la desaparici n forzosa de personas, el secuestro y el homicidio por razones pol ticas son imprescriptibles.

5 Art culo 6 - DE LA CALIDAD DE VIDA La calidad de vida ser promovida por el Estado mediante planes y pol ticas que reconozcan factores condicionantes, tales como la extrema pobreza y los impedimentos de la discapacidad o de la edad. El Estado tambi n fomentar la investigaci n sobre los factores de poblaci n y sus v nculos con el desarrollo econ mico social, con la preservaci n del ambiente y con la calidad de vida de los habitantes. SECCI N II. DEL AMBIENTE Art culo 7 - DEL DERECHO A UN AMBIENTE SALUDABLE Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecol gicamente equilibrado.

6 Constituyen objetivos prioritarios de inter s social la preservaci n, la conservaci n, la recomposici n y el mejoramiento del ambiente, as como su conciliaci n con el desarrollo humano integral. Estos prop sitos orientar n la legislaci n y la pol tica gubernamental pertinente. Art culo 8 - DE LA PROTECCI N AMBIENTAL Las actividades susceptibles de producir alteraci n ambiental ser n reguladas por la ley. Asimismo, sta podr restringir o prohibir aquellas que califique peligrosas. Se proh be la fabricaci n, el montaje, la importaci n, la comercializaci n, la posesi n o el uso de armas nucleares, qu micas y biol gicas, as como la introducci n al pa s de residuos t xicos.

7 La ley podr extender sta prohibici n a otros elementos peligrosos ; asimismo, regular el tr fico de recursos gen ticos y de su tecnolog a, precautelando los intereses nacionales. El delito ecol gico ser definido y sancionado por la ley. Todo da o al ambiente importar la obligaci n de recomponer e indemnizar. CAP TULO II DE LA LIBERTAD Art culo 9 - DE LA LIBERTAD Y DE LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Toda persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad. Nadie est obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no proh be.

8 Art culo 10 - DE LA PROSCRIPCI N DE LA ESCLAVITUD Y OTRAS SERVIDUMBRES Est n proscritas la esclavitud, las servidumbres personales y la trata de personas. La ley podr establecer cargas sociales en favor del Estado. Art culo 11 - DE LA PRIVACI N DE LA LIBERTAD Nadie ser privado de su libertad f sica o procesado, sino mediando las causas y en las condiciones fijadas por esta Constituci n y las leyes. Art culo 12 - DE LA DETENCI N Y DEL ARRESTO Nadie ser detenido ni arrestado sin orden escrita de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendido en flagrante comisi n de delito que mereciese pena corporal.

9 Toda persona detenida tiene derecho a: 1. que se le informe, en el momento del hecho, de la causa que lo motiva, de su derecho a guardar silencio y a ser asistida por un defensor de su confianza. En el acto de la detenci n, la autoridad est obligada a exhibir la orden escrita que la dispuso; 2. que la detenci n sea inmediatamente comunicada a sus familiares o personas que el detenido indique; 3. que se le mantenga en libre comunicaci n, salvo que, excepcionalmente, se halle establecida en su incomunicaci n por mandato judicial competente, la incomunicaci n no regir respecto a su defensor, y en ning n caso podr exceder del t rmino que prescribe la ley; 4.

10 Que disponga de un int rprete, si fuere necesario, y a 5. que sea puesta, en un plazo no mayor de veinticuatro horas, a disposici n del magistrado judicial competente, para que ste disponga cuanto corresponda en derecho. Art culo 13 - DE LA NO PRIVACI N DE LIBERTAD POR DEUDAS No se admite la privaci n de la libertad por deuda, salvo mandato de autoridad judicial competente dictado por incumplimiento de deberes alimentarios o como sustituci n de multas o fianzas judiciales. Art culo 14 - DE LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY Ninguna ley tendr efecto retroactivo, salvo que sea m s favorable al encausado o al condenado.


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