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dad del agua de consumo humano. - BOE.es

Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo de la Presidencia BOE n m. 45, de 21 de febrero de 2003 Referencia: BOE-A-2003-3596 NDICE Pre culo 1. culo 2. culo 3. mbito de aplicaci culo 4. Responsabilidades y culo 5. Criterios de calidad del agua de consumo culo 6. Punto de cumplimiento de los criterios de calidad del agua de consumo culo 7. Captaci n del agua para el consumo culo 8. Conducci n del culo 9. Sustancias para el tratamiento del culo 10. Tratamiento de potabilizaci n del agua de consumo culo 11. Dep sitos y cisternas para el agua de consumo culo 12. Distribuci n del agua de consumo culo 13. inspecciones sanitarias previas de nuevas culo 14. Productos de construcci n en contacto con el agua de consumo culo 15. culo 16. Laboratorios de control de la calidad del agua de consumo N CONSOLIDADAP gina 1 Art culo 17.

Inspecciones sanitarias previas de nuevas instalaciones..... 11. Art\355culo 14. Productos de construcci\363n en contacto con el agua de consumo humano..... 11. Art\355culo 15. Personal..... 11. Art\355culo 16. Laboratorios de control de la calidad del agua de consumo humano.....

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  Consumo, Agua, Humanos, Inspecciones, Del agua de consumo humano

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1 Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo de la Presidencia BOE n m. 45, de 21 de febrero de 2003 Referencia: BOE-A-2003-3596 NDICE Pre culo 1. culo 2. culo 3. mbito de aplicaci culo 4. Responsabilidades y culo 5. Criterios de calidad del agua de consumo culo 6. Punto de cumplimiento de los criterios de calidad del agua de consumo culo 7. Captaci n del agua para el consumo culo 8. Conducci n del culo 9. Sustancias para el tratamiento del culo 10. Tratamiento de potabilizaci n del agua de consumo culo 11. Dep sitos y cisternas para el agua de consumo culo 12. Distribuci n del agua de consumo culo 13. inspecciones sanitarias previas de nuevas culo 14. Productos de construcci n en contacto con el agua de consumo culo 15. culo 16. Laboratorios de control de la calidad del agua de consumo N CONSOLIDADAP gina 1 Art culo 17.

2 Control de la calidad del agua de consumo culo 18. culo 18 bis. Objetivos del Protocolo de autocontrol y gesti n del culo 19. Vigilancia culo 20. Control en el grifo del culo 21. Frecuencia de culo 21 bis. Planes Sanitarios del agua , su elaboraci n y aprobaci culo 22. Situaciones de excepci n a los valores param tricos culo 23. Autorizaci n de excepci culo 24. Primera pr rroga de excepci culo 25. Segunda pr rroga de excepci culo 26. Situaci n de excepci n de corta duraci culo 27. Incumplimientos y medidas correctoras y culo 28. R gimen culo 29. Informaci n al culo 30. Sistema de Informaci n Nacional de agua de n adicional primera. Programas n adicional segunda. Muestreo de la n adicional tercera. Muestreo de los par metros relacionados con los n adicional cuarta. Protocolos n adicional quinta. Informes de s n adicional sexta. Revisi n de los criterios de n adicional s ptima.

3 Competencias del Ministerio de n adicional octava. Orientaciones t cnicas de desarrollo del control de las sustancias n adicional novena. Caracterizaci n de las zonas de abastecimiento en cuanto a exposici n del rad n transitoria primera. Actualizaci n de n transitoria segunda. Muestreo de instalaciones n transitoria tercera. Cumplimiento con los valores param N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 2 Disposici n transitoria cuarta. Censos de sustancias para el tratamiento del agua y de productos de construcci n en contacto con el agua de consumo n transitoria quinta. Autorizaciones de excepci n n transitoria sexta. Usuarios del n derogatoria nica. Derogaci n n final primera. Habilitaci n n final segunda. T tulo n final tercera. Entrada en N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 3 TEXTO CONSOLIDADO ltima modificaci n.

4 01 de agosto de 2018La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, estableci la obligaci n de las Administraciones p blicas sanitarias de orientar sus actuaciones prioritariamente a la promoci n de la salud y la prevenci n de las citada Ley prev que las actividades y productos que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud, sean sometidos por las Administraciones p blicas a control por parte de stas y a llevar a cabo actuaciones sanitarias para la mejora de los sistemas de abastecimiento de las Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentaci n t cnico-sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo p blico, incorpor a nuestro ordenamiento jur dico la Directiva comunitaria 80/778/CEE, de 15 de julio de publicaci n de la Directiva 98/83/CE, de 3 de noviembre de 1998, exige la incorporaci n de la misma al derecho interno espa ol con la elaboraci n de un nuevo texto que recoja las nuevas especificaciones de car cter cient fico y t cnico y posibiliten un marco legal m s acorde, tanto con las necesidades actuales, como con los avances y progresos de los ltimos a os en lo que a las aguas de consumo humano se refiere, estableciendo las medidas sanitarias y de control necesarias para la protecci n de la salud de los consumidores, siendo ste el objeto principal de esta disposici la importancia de este tema para la salud humana, se hace necesario el establecimiento a escala nacional de criterios de calidad del agua de consumo criterios se aplicar n a todas aquellas aguas que.

5 Independientemente de su origen y del tratamiento de potabilizaci n que reciban, se utilicen en la industria alimentaria o se suministren a trav s de redes de distribuci n p blicas o privadas, dep sitos o fijan par metros y valores param tricos a cumplir en el punto donde se pone el agua de consumo humano a disposici n del consumidor. Estos valores se basan principalmente en las recomendaciones de la Organizaci n Mundial de la Salud y en motivos de salud p blica aplic ndose, en algunos casos, el principio de precauci n para asegurar un alto nivel de protecci n de la salud de la poblaci programas de control de calidad del agua de consumo humano deber n adaptarse a las necesidades de cada abastecimiento y cumplir los criterios de calidad previstos en esta disposici sustancias utilizadas en el tratamiento de potabilizaci n del agua y productos de construcci n instalados en el abastecimiento y en las instalaciones interiores pueden afectar a la calidad y salubridad de la misma, por ello, y sin perjuicio de lo previsto en esta norma, se regular n por normativa espec incumplimientos de los criterios de calidad que se ala esta disposici n.

6 Ser necesaria la investigaci n de la causa subyacente y garantizar que se apliquen lo antes posible las medidas correctoras y preventivas para la protecci n de la salud de la poblaci n abastecida. En determinadas condiciones se podr conceder excepciones, cuando el suministro de agua en el abastecimiento no pueda mantenerse por ning n otro medio razonable y siempre y cuando no haya un riesgo potencial para la salud de la poblaci decisiones sobre el control de la calidad del agua de consumo humano, as como la adopci n de medidas correctoras ante los incumplimientos detectados, se ejecutar n en el nivel local, en virtud de las competencias atribuidas a los entes locales en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R gimen Local, siguiendo, en su caso, las indicaciones de la administraci n sanitaria auton mica competente y contando con su consumidores deber n recibir informaci n suficiente y oportuna de la calidad del agua de consumo humano, situaciones de excepci n, medidas correctoras y preventivas.

7 As como de todos aquellos aspectos que afecten al abastecimiento y que puedan implicar un riesgo para la salud de la poblaci N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 4El Ministerio de Sanidad y consumo coordina el Sistema de Informaci n Nacional de agua de consumo y elabora los informes nacionales anuales destinados a la informaci n p blica y, en cumplimiento con las obligaciones comunitarias, a la Comisi n presente Real Decreto, que tiene car cter de norma b sica, se dicta al amparo de lo dispuesto en el art culo de la Constituci n y de acuerdo con lo dispuesto en los art culos , , 23, 24, , y en la disposici n adicional segunda de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de la elaboraci n de este Real Decreto han sido o dos los sectores afectados, las comunidades aut nomas y ha emitido su preceptivo informe la Comisi n Interministerial para la Ordenaci n Alimentaria (CIOA).

8 En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y consumo , de Agricultura, Pesca y Alimentaci n, de Medio Ambiente, de Econom a y de Ciencia y Tecnolog a, con la aprobaci n previa del Ministro de Administraciones P blicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci n del Consejo de Ministros del d a 7 de febrero de 2003,DISPONGO:Art culo 1. presente Real Decreto tiene por objeto establecer los criterios sanitarios que deben cumplir las aguas de consumo humano y las instalaciones que permiten su suministro desde la captaci n hasta el grifo del consumidor y el control de stas, garantizando su salubridad, calidad y limpieza, con el fin de proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminaci n de las culo 2. los efectos de esta disposici n se entender por:1. agua de consumo humano:a) Todas aquellas aguas, ya sea en su estado original, ya sea despu s del tratamiento, utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos, higiene personal y para otros usos dom sticos, sea cual fuere su origen e independientemente de que se suministren al consumidor, a trav s de redes de distribuci n p blicas o privadas, de cisternas, de dep sitos p blicos o ) Todas aquellas aguas utilizadas en la industria alimentaria para fines de fabricaci n, tratamiento, conservaci n o comercializaci n de productos o sustancias destinadas al consumo humano, as como a las utilizadas en la limpieza de las superficies, objetos y materiales que puedan estar en contacto con los )

9 Todas aquellas aguas suministradas para consumo humano como parte de una actividad comercial o p blica, con independencia del volumen medio diario de agua Autoridad sanitaria: a la Administraci n sanitaria auton mica competente u otros rganos de las comunidades aut nomas en el mbito de sus Gestor y/o gestores: persona o entidad p blica o privada que sea responsable del abastecimiento o de parte del mismo, o de cualquier otra actividad ligada al abastecimiento del agua de consumo Abastecimiento: conjunto de instalaciones para la captaci n de agua , conducci n, tratamiento de potabilizaci n de la misma, almacenamiento, transporte y distribuci n del agua de consumo humano hasta las acometidas de los consumidores, con la dotaci n y calidad previstas en esta disposici agua destinada a la producci n de agua de consumo humano: aquellas aguas que, independientemente de su origen, sufran o no un tratamiento, vayan a ser utilizadas para el consumo Fuente natural: las captaciones no utilizadas con fines comerciales y no conectadas a dep sitos, cisternas o redes de distribuci Punto de muestreo: el lugar para la toma de muestras de agua de consumo humano para el control de la calidad de N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 58.

10 Valor param trico: el nivel m ximo o m nimo fijado para cada uno de los par metros a controlar. En relaci n a las sustancias radiactivas, se entiende por valor param trico el valor de las sustancias radiactivas en aguas destinadas al consumo humano por encima del cual se evaluar si la presencia de sustancias radiactivas en el agua destinada al consumo humano supone un riesgo para la salud humana que exige tomar medidas y, si es necesario, adoptar medidas correctoras para mejorar la calidad del agua hasta situarla en un nivel que cumpla los requisitos de protecci n de la salud humana desde el punto de vista de la protecci n radiol Resultado: el valor cuantificado de un par metro con un m todo de ensayo concreto y expresado en las unidades fijadas en el anexo I y, en su caso, en el anexo Plaguicida: los insecticidas, herbicidas, fungicidas, nematocidas, acaricidas, alguicidas, rodenticidas, molusquicidas org nicos, metabolitos, productos de degradaci n o reacci n y los productos relacionados como los reguladores de Sustancia: todo producto (sustancia o preparado) que se agregue al agua o sea empleado en su potabilizaci n o mejora, as como los utilizados para la limpieza de superficies, equipos, recipientes o utensilios que est n en contacto con el agua de consumo estos efectos se dividen en los siguientes grupos:a) Desinfectantes para agua : productos empleados para la desinfecci n del agua de consumo ) Desinfectantes para superficies.


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