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Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Declaraci n Americana de los Derechos Marco normativo y Deberes del Hombre CNDH Fecha: 2 de mayo de 1948. DECLARACI N Americana DE LOS Derechos Y Deberes DEL. Hombre *. La IX Conferencia Internacional Americana , Considerando: Que los pueblos americanos han dignificado la persona humana y que sus constituciones nacionales reconocen que las instituciones jur dicas y pol ticas, rectoras de la vida en sociedad, tienen como fin principal la protecci n de los Derechos esenciales del Hombre y la creaci n de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad;. Que, en repetidas ocasiones, los Estados americanos han reconocido que los Derechos esenciales del Hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana; que la protecci n internacional de los Derechos del Hombre debe ser gu a principal sima del derecho americano en evoluci n.

Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecuciónque no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales.

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  Derecho, De derecho, Aliso

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1 Declaraci n Americana de los Derechos Marco normativo y Deberes del Hombre CNDH Fecha: 2 de mayo de 1948. DECLARACI N Americana DE LOS Derechos Y Deberes DEL. Hombre *. La IX Conferencia Internacional Americana , Considerando: Que los pueblos americanos han dignificado la persona humana y que sus constituciones nacionales reconocen que las instituciones jur dicas y pol ticas, rectoras de la vida en sociedad, tienen como fin principal la protecci n de los Derechos esenciales del Hombre y la creaci n de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad;. Que, en repetidas ocasiones, los Estados americanos han reconocido que los Derechos esenciales del Hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana; que la protecci n internacional de los Derechos del Hombre debe ser gu a principal sima del derecho americano en evoluci n.

2 Que la consagraci n Americana de los Derechos esenciales del Hombre unida a las garant as ofrecidas por el r gimen interno de los Estados, establece el sistema inicial de protecci n que los Estados americanos consideran adecuado a las actuales circunstancias sociales y jur dicas, no sin reconocer que deber n fortalecerlo cada vez m s en el campo internacional, a medida que esas circunstancias vayan siendo m s propicias;. ACUERDA: Adoptar la siguiente Declaraci n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre . PRE MBULO. Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y Derechos y, dotados como est n por naturaleza de raz n y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros.

3 * Aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana , en Bogot , Colombia, en 1948. Respecto a este instrumento internacional existe discrepancia de criterios en torno a su car cter vinculatorio, en virtud de su naturaleza declarativa, sin embargo, en la pr ctica no resulta factible negarle validez jur dica, ya que forma parte de los est ndares universalmente compartidos en la materia. Integrado por: Subdirecci n de Inform tica Jur dica P gina 1 de 8. Direcci n General de Tecnolog as de Informaci n y Comunicaciones Comisi n Nacional de los Derechos Humanos Declaraci n Americana de los Derechos Marco normativo y Deberes del Hombre CNDH Fecha: 2 de mayo de 1948.

4 El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y Deberes se integran correlativamente en toda actividad social y pol tica del Hombre . Si los Derechos exaltan la libertad individual, los Deberes expresan la dignidad de esa libertad. Los Deberes de orden jur dico presuponen otros, de orden moral, que los apoyan conceptualmente y los fundamentan. Es deber del Hombre servir al esp ritu con todas sus potencias y recursos porque el esp ritu es la finalidad suprema de la existencia humana y su m xima categor a. Es deber del Hombre ejercer, mantener y estimular por todos los medios a su alcance la cultura, porque la cultura es la m xima expresi n social e hist rica del esp ritu.

5 Y puesto que la moral y buenas maneras constituyen la floraci n m s noble de la cultura, es deber de todo Hombre acatarlas siempre. CAP TULO PRIMERO. Derechos . ART CULO I. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. ART CULO II. Todas las personas son iguales ante la ley y tienen los Derechos y Deberes consagrados en esta declaraci n sin distinci n de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna. ART CULO III. Toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en p blico y en privado. ART CULO IV. Toda persona tiene derecho a la libertad de investigaci n, de opini n y de expresi n y difusi n del pensamiento por cualquier medio.

6 Integrado por: Subdirecci n de Inform tica Jur dica P gina 2 de 8. Direcci n General de Tecnolog as de Informaci n y Comunicaciones Comisi n Nacional de los Derechos Humanos Declaraci n Americana de los Derechos Marco normativo y Deberes del Hombre CNDH Fecha: 2 de mayo de 1948. ART CULO V. Toda persona tiene derecho a la protecci n de la ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputaci n y a su vida privada y familiar. ART CULO VI. Toda persona tiene derecho a constituir familia, elemento fundamental de la sociedad, y a recibir protecci n para ella. ART CULO VII. Toda mujer en estado de gravidez o en poca de lactancia, as como todo ni o, tienen derecho a protecci n, cuidados y ayuda especial.

7 ART CULO VIII. Toda persona tiene derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de que es nacional, de transitar por l libremente y no abandonarlo sino por su voluntad. ART CULO IX. Toda persona tiene el derecho a la inviolabilidad de su domicilio. ART CULO X. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y circulaci n de su correspondencia. ART CULO XI. Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentaci n, el vestido, la vivienda y la asistencia m dica, correspondientes al nivel que permitan los recursos p blicos y los de la comunidad. ART CULO XII.

8 Toda persona tiene derecho a la educaci n, la que debe estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humana. Integrado por: Subdirecci n de Inform tica Jur dica P gina 3 de 8. Direcci n General de Tecnolog as de Informaci n y Comunicaciones Comisi n Nacional de los Derechos Humanos Declaraci n Americana de los Derechos Marco normativo y Deberes del Hombre CNDH Fecha: 2 de mayo de 1948. Asimismo tiene el derecho de que, mediante esta educaci n, se le capacite para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser til a la sociedad. El derecho a la educaci n comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos, de acuerdo con las dote naturales, los m ritos y el deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el Estado.

9 Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente la educaci n primaria, por lo menos. ART CULO XIII. Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos cient ficos. Tiene asimismo derecho a la protecci n de los intereses morales y materiales que le correspondan por raz n de los inventos, obras literarias, cient ficas y art sticas de que sea autor. ART CULO XIV. Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocaci n, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo.

10 Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneraci n que, en relaci n con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para s misma y su familia. ART CULO XV. Toda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreaci n y a la oportunidad de emplear tilmente el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual y f sico. ART CULO XVI. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupaci n, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite f sica o mentalmente para obtener los medios de subsistencia.


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