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Decreto Ley Nº 3 de 22 de febrero de 2008 - Que crea el ...

REP BLICA DE PANAM RGANO EJECUTIVO Decreto LEY (de 22 de febrero de 2008) Que crea el Servicio nacional de Migraci n, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REP BLICA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, espec ficamente de la que le confiere el numeral 1 del art culo 1 de la Ley 1 de 2008, o do el concepto favorable del consejo de Gabinete, DECRETA: T TULO I MIGRACI N CAP TULO NICO OBJETO Y MBITO DE APLICACI N Art culo 1. Este Decreto Ley tiene por objeto regular el movimiento migratorio de entradas y salidas de los nacionales y de los extranjeros, la estad a de estos ltimos en el territorio nacional ; establecer los requisitos y procedimientos para adquirir la nacionalidad paname a por naturali

CONSEJO CONSULTIVO DE MIGRACIÓN . Artículo 8. Se crea el Consejo Consultivo de Migración como un órgano de consulta y asesoría del Servicio Nacional de Migración, que estará integrado por los siguientes servidores públicos o por quienes ellos designen: 1. El Ministro de Gobierno y Justicia, quien lo presidirá. 2.

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1 REP BLICA DE PANAM RGANO EJECUTIVO Decreto LEY (de 22 de febrero de 2008) Que crea el Servicio nacional de Migraci n, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REP BLICA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, espec ficamente de la que le confiere el numeral 1 del art culo 1 de la Ley 1 de 2008, o do el concepto favorable del consejo de Gabinete, DECRETA: T TULO I MIGRACI N CAP TULO NICO OBJETO Y MBITO DE APLICACI N Art culo 1. Este Decreto Ley tiene por objeto regular el movimiento migratorio de entradas y salidas de los nacionales y de los extranjeros, la estad a de estos ltimos en el territorio nacional ; establecer los requisitos y procedimientos para adquirir la nacionalidad paname a por naturalizaci n, y crear el Servicio nacional de Migraci n y la Carrera Migratoria, sin perjuicio de lo dispuesto en tratados, convenios internacionales y acuerdos de integraci n ratificados por la Rep blica de Panam y en leyes especiales.

2 Art culo 2. Se crea el Servicio nacional de Migraci n, como una instituci n de seguridad p blica y de gesti n administrativa, adscrita al Ministerio de Gobierno y Justicia, sujeta a la pol tica migratoria que dicte el rgano Ejecutivo y fiscalizada por la Contralor a General de la Rep blica. El Servicio nacional de Migraci n ejercer sus facultades en todo el territorio nacional y contar con la organizaci n, los medios y recintos migratorios dentro de las facilidades a reas, mar timas y terrestres de la Rep blica.

3 En el cumplimiento de sus funciones, se atendr a los principios de legalidad, orden, eficiencia, transparencia, profesionalismo, disciplina y simplificaci n de los tr mites migratorios con estricto apego a los derechos humanos. No. 25986 Gaceta Oficial Digital, martes 26 de febrero de 20081 Art culo 3. En virtud de los acuerdos internacionales ratificados por la Rep blica de Panam y de las normas del Derecho Internacional, el presente Decreto Ley no ser aplicable a: 1. Los agentes diplom ticos y consulares ni a los funcionarios extranjeros de las misiones, legaciones y sus familiares, debidamente acreditados ante la Rep blica de Panam.

4 2. Los representantes permanentes, los representantes y enviados especiales, los funcionarios extranjeros de organismos internacionales o intergubernamentales y sus familiares con sede en el territorio nacional , con fundamento en los acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la Rep blica de Panam . T TULO II AUTORIDADES MIGRATORIAS CAP TULO I SERVICIO nacional DE MIGRACI N Art culo 4. El Servicio nacional de Migraci n presta una funci n p blica de seguridad, administraci n, supervisi n, control y aplicaci n de las pol ticas migratorias que dicte el rgano Ejecutivo, de conformidad con este Decreto Ley, sus reglamentos y normas relacionadas con la materia.

5 Art culo 5. El Servicio nacional de Migraci n funcionar de manera ininterrumpida en todo el territorio nacional y estar conformado por funcionarios designados por el Director General del Servicio nacional de Migraci n, de acuerdo con las normas de la Carrera Migratoria, en las diferentes oficinas o puestos migratorios del pa s, seg n su especialidad, para la efectiva aplicaci n del control migratorio. El Director General del Servicio nacional de Migraci n, previa autorizaci n del Ministro de Gobierno y Justicia, podr crear las direcciones, los departamentos y las unidades administrativas que se requieran para el buen funcionamiento de la instituci n, sujeto a lo que disponga la ley.

6 Art culo 6. El Servicio nacional de Migraci n tiene las siguientes funciones: 1. Ejecutar la pol tica migratoria y velar por el estricto cumplimiento de la legislaci n migratoria vigente. 2. Organizar, dirigir, registrar, fiscalizar y prestar el servicio migratorio a los extranjeros y velar por el control efectivo de su estad a en el pa s, dentro de los l mites que establece el presente Decreto Ley. No. 25986 Gaceta Oficial Digital, martes 26 de febrero de 20082 3. Ejercer el control migratorio y el registro de las entradas y salidas del territorio nacional de nacionales y extranjeros.

7 4. Autorizar, negar o prohibir la entrada o la permanencia de extranjeros en el territorio nacional y ordenar su deportaci n, expulsi n o devoluci n, de conformidad con la Constituci n Pol tica de la Rep blica y la ley. 5. Aprobar o negar, mediante resoluci n motivada, las solicitudes de cambios de categor a migratoria de los extranjeros en el pa s. 6. Aprobar o negar las solicitudes de aquellas categor as migratorias tramitadas a trav s de embajadas y consulados.

8 7. Cancelar, mediante resoluci n motivada, los permisos de no residente, residente temporal y residente permanente, de los extranjeros en el pa s, de conformidad con el presente Decreto Ley. 8. Acoger y resolver las solicitudes de visas que formulen los extranjeros no residentes. 9. Otorgar documentos de identificaci n a los extranjeros reconocidos por la Rep blica de Panam como refugiados, asilados, ap tridas y personas bajo protecci n temporal por razones humanitarias. 10. Expedir salvoconducto a favor de los extranjeros cuyos pa ses no tienen representaci n diplom tica o consular en la Rep blica de Panam.

9 11. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos internacionales ratificados por la Rep blica de Panam , en materia migratoria. 12. Administrar los fondos que ingresen en concepto de dep sito de repatriaci n y de garant a en el Fondo Fiduciario de Migraci n, y devolver a los interesados sus respectivos dep sitos cuando ello proceda. 13. Administrar el Fondo Especial para el Desarrollo del Recurso Humano. 14. Crear el sistema interno de procedimientos, protocolos generales, funcionamiento y administrativos, para establecer las normas de gesti n institucional y su reglamentaci n.

10 15. Ejercer el control migratorio sobre los pasajeros de los medios de transporte local e internacional, p blicos o privados, en aeropuertos, fronteras, puertos mar timos y fluviales, as como en cualquier parte del territorio nacional . Para tal efecto, podr n establecerse controles permanentes y/o peri dicos, debidamente autorizados por el Director General del Servicio nacional de Migraci n. 16. Inspeccionar y ejercer controles migratorios en los centros de trabajo y en cualquier lugar de acceso p blico, cuando existan indicios de irregularidades migratorias.


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