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DECRETO SUPREMO Nº 052­93­EM EL PRESIDENTE DE LA …

30/9/2015 SPIJ Legislaci n de Car cter el Reglamento de Seguridad para el almacenamiento de HidrocarburosDECRETO SUPREMO N 052 93 EM CONCORDANCIAS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Art culo 73 de la Ley N 26221, Ley Org nica de Hidrocarburos, dispone que cualquier persona natural ojur dica, nacional o extranjera, podr constituir, operar y mantener instalaciones para el almacenamiento dehidrocarburos y de sus productos derivados con sujeci n a los reglamentos que dicte el Ministerio de Energ a yMinas Que, en tal sentido, es necesario dictar las normas que garanticen un procedimiento adecuado.

almacenamiento de líquidos de más de una Clase, se hará asignando a los volúmenes útiles de los diferentes productos o derivados, los valores constantes siguientes: a) Para líquidos Clase IA, IB, IC: el 100 por ciento de su capacidad útil.

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1 30/9/2015 SPIJ Legislaci n de Car cter el Reglamento de Seguridad para el almacenamiento de HidrocarburosDECRETO SUPREMO N 052 93 EM CONCORDANCIAS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Art culo 73 de la Ley N 26221, Ley Org nica de Hidrocarburos, dispone que cualquier persona natural ojur dica, nacional o extranjera, podr constituir, operar y mantener instalaciones para el almacenamiento dehidrocarburos y de sus productos derivados con sujeci n a los reglamentos que dicte el Ministerio de Energ a yMinas Que, en tal sentido, es necesario dictar las normas que garanticen un procedimiento adecuado.

2 Eficaz y oportunoque permita que las actividades de almacenamiento de hidrocarburos se lleven a cabo dentro de un marco deseguridad para el trabajador y se brinde un buen servicio al usuario De conformidad con el inciso 11) del Art culo 211 de la Constituci n Pol tica del Per DECRETA: Art culo 1. Apru base el Reglamento de Seguridad para el almacenamiento de Hidrocarburos, el mismo queconsta de 07 T tulos, 135 Art culos y 02 Anexos, y forma parte integrante del presente DECRETO SUPREMO . Art culo 2. El presente DECRETO SUPREMO s lo podr ser derogado, modificado o interpretado total oparcialmente por otro DECRETO SUPREMO que expresamente se refiera a este dispositivo legal.

3 Art culo 3. Der ganse todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente DecretoSupremo, el mismo que entrar en vigencia al d a siguiente de su publicaci n en el Diario Oficial "El Peruano'' yser refrendado por el Ministro de Energ a y Minas. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los diecis is d as del mes de noviembre de mil novecientosnoventitr s. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI. PRESIDENTE Constitucional de la Rep blica DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y MinasREGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA EL almacenamiento DE HIDROCARBUROSINDICETITULO PRIMERO Del contenido y AlcanceTITULO SEGUNDO De los Organismos CompetentesTITULO TERCERO De las Instalaciones de almacenamiento HidrocarburosCap tulo I.

4 Aspectos GeneralesCap tulo II Sistemas de AlmacenamientoCap tulo III Planeamiento de las InstalacionesTITULO CUARTO. Proyecto, Construcci n y operaci n de las InstalacionesCap tulo I. Del Proyecto30/9/2015 SPIJ Legislaci n de Car cter tulo II. de la Construcci nCap tulo III. Sistemas de Tuberias y BombasCap tulo IV. Instalaciones ElectricasCap tulo V OperacionesCap tulo VI Mantenimientos y AmpliacionesCap tulo VII Protecci n Contra el IncendioCap tulo VIII Otras Medidas de SeguridadCap tulo IX Control AmbientalCap tulo X Terminaci n de la ActividadCap tulo XI Direcci n T cnicas de las InstalacionesTITULO QUINTO.

5 Otras Obligaciones y ResponsabilidadesTITULO SEXTO Disposiciones TransitoriasTITULO SETIMO Normas ComplementariasANEXOS :Anexo I Definiciones T cnico OperativasAnexo II TablasTITULO PRIMERODEL CONTENIDO Y ALCANCE Art culo 1. El presente Reglamento de Seguridad para el almacenamiento de Hidrocarburos, a quien enadelante nos referiremos como el Reglamento, tiene por objeto establecer las normas y disposiciones para que, deconformidad con lo establecido en el Art culo 73 de la Ley N 26221, cualquier persona natural o jur dica, nacional oextranjera, pueda construir, operar y mantener Instalaciones para almacenamiento de Hidrocarburos, sea petr leo oderivados, en cualquiera de las diferentes etapas de la industria de los hidrocarburos.

6 A) En la explotaci n, cuando el petr leo se encuentra en las bater as de campo o los patios de tanques. b) En el transporte, cuando el petr leo y/o derivados se encuentran en los patios de tanques de las estacionesde bombas, terminales mar timos y/o fluviales. c) En la refinaci n, cuando el petr leo y/o derivados se encuentran en los patios de tanques de las refiner as. d) En la comercializaci n, cuando los derivados se encuentran en los patios de tanques de las Plantas deVentas. e) En el procesamiento, cuando el petr leo y/o derivados se encuentran en los patios de Tanques de lasPlantas de Procesamiento.

7 (*)(*) Literal agregado por el Art culo 1 del DECRETO SUPREMO N 036 2003 EM, publicado el 07 11 2003. Art culo 2. El Reglamento es de aplicaci n obligatoria, para las empresas o grupos de empresas p blicas y privadas, concesionarios u otros,sea cual fuere su naturaleza jur dica, cuya actividad se encuentra sujeta a jurisdicci n nacional y tenga a su cargo el proyecto, construcci n,operaci n o mantenimiento de Instalaciones para almacenamiento de Hidrocarburos l quidos y/o de gases licuados de petr leo (GLP) y/o l quidoscriog nicos en cualquiera de las actividades o etapas indicadas en el art culo precedente.

8 A dichas personas o empresas en el Reglamento seles denominar Empresa Almacenadora. (*)30/9/2015 SPIJ Legislaci n de Car cter (*) Art culo modificado por el Art culo 2 del DECRETO SUPREMO N 036 2003 EM , publicado el 07 11 2003, cuyotexto es el siguiente: Art culo 2. El Reglamento es de aplicaci n obligatoria para las personas u otras entidades, sea cual fuere sunaturaleza jur dica, cuya actividad se encuentra sujeta a jurisdicci n nacional y tenga a su cargo el proyecto,construcci n, operaci n o mantenimiento de Instalaciones para almacenamiento de Hidrocarburos l quidos y/o degases licuados de petr leo (GLP) y/o l quidos criog nicos, incluyendo el Gas Natural Licuado, en cualquiera de lasactividades o etapas indicadas en el art culo precedente.

9 A dichas personas o empresas en el Reglamento se lesdenominar Empresa Almacenadora. Art culo 3. El Reglamento es de aplicaci n a las Empresas Almacenadoras de hidrocarburos, l quidosinflamables y combustibles l quidos, o l quidos residuales, excepto si son s lidos a oC (100 oF) o m s, que sealmacenan en estado l quido a condiciones normales de temperatura y presi n. El Reglamento tambi n se aplica alos gases licuados y l quidos criog nicos. Art culo 4. Las Definiciones T cnico Operativas de los t rminos que se mencionan en el Reglamento se dan enel T tulo Octavo, Anexo ITITULO SEGUNDODE LOS ORGANISMOS COMPETENTES Art culo 5.

10 Corresponde al Ministerio de Energ a y Minas (MEM) a trav s de la Direcci n General deHidrocarburos (DGH) velar por el cumplimiento del presente Reglamento y sancionar las infracciones a las normas ydisposiciones aqu establecidas. Art culo 6. Corresponde al Ministerio de Energ a y Minas dictar normas complementarias para manteneractualizado el presente Reglamento. Art culo 7. Sin perjuicio de lo establecido en los dispositivos legales vigentes, el cumplimiento del presenteReglamento ser fiscalizado por la DGH directamente o a trav s de Empresas de Auditor a e Inspector a, deconformidad con el DECRETO Ley N 25763 y su Reglamento aprobado por DECRETO SUPREMO N 012 93 TERCERODE LAS INSTALACIONES DE almacenamiento DE HIDROCARBUROSCAPITULO IASPECTOS GENERALES Art culo 8.


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