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DEFINICIÓN JURÍDICA DE LA FAMILIA EN EL DERECHO …

DEFINICI N JUR DICA DE LA FAMILIA EN ELDERECHO ROMANOLEGAL DEFINITION OF THE FAMILY IN ROMAN LAWMAR AEVAFERN NDEZBAQUEROP rofesora Titular de DERECHO Romano de la Universidad de GranadaResumen:A diferencia de las declaraciones gen ricas de la actuallegislaci n internacional que evita definir a la FAMILIA , en las fuentesjur dicas romanas contamos con definiciones de FAMILIA en los textosjur dicos. Ello otorg a la sociedad romana dar la suficiente seguri-dad para consolidar los pilares fundamentales del DERECHO de Fami-lia en el DERECHO Romano. Y es que, en Roma como en la actualidad,la FAMILIA como instituci n jur dica no fue inmutable, sufri cam-bios importantes a lo largo de los siglos en funci n de las transfor-maciones pol ticas, sociales y culturales.

3 «E lh omb r ey auj t in dc p g jurídica». 4 C oncr etam lST .45/1 98 ,sdi :« u f p constitucionalmente adecuado de familia, no es discutible que tal concepto incluya sin duda la familia que se origina en el matrimonio, que es en todo caso la que especial-mente toman en consideración tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos

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1 DEFINICI N JUR DICA DE LA FAMILIA EN ELDERECHO ROMANOLEGAL DEFINITION OF THE FAMILY IN ROMAN LAWMAR AEVAFERN NDEZBAQUEROP rofesora Titular de DERECHO Romano de la Universidad de GranadaResumen:A diferencia de las declaraciones gen ricas de la actuallegislaci n internacional que evita definir a la FAMILIA , en las fuentesjur dicas romanas contamos con definiciones de FAMILIA en los textosjur dicos. Ello otorg a la sociedad romana dar la suficiente seguri-dad para consolidar los pilares fundamentales del DERECHO de Fami-lia en el DERECHO Romano. Y es que, en Roma como en la actualidad,la FAMILIA como instituci n jur dica no fue inmutable, sufri cam-bios importantes a lo largo de los siglos en funci n de las transfor-maciones pol ticas, sociales y culturales.

2 Sin embargo, y a diferenciadel DERECHO actual, dichos cambios tuvieron siempre presente el con-tenido sustancial y jur dico de lo que implica la idea primordial de lafamilia pues, dichas definiciones jur dicas, sirvieron como punto departida para encontrar nuevas soluciones. Abstract: Unlike generic statements of current international le-gislation that avoid defining family, in Roman legal sources thereare definitions of family in legal texts. This granted Roman societysufficient certainty to consolidate the fundamental pillars of familylaw in Roman law. And in Rome, as at the present, the family as alegal institution was not immutable, it suffered major changes overthe centuries on the basis of the political, social and cultural trans-formations.

3 However, and contrary to current law, changes alwayshad present substantial and legal content of what the primary idea offamily was because such legal definitions served as a starting point tofinding new solutions. UNED. Revista de DERECHO UNED, n m. 10, 2012147 REVISTA DEDERECHOUNED, N M. 10, 2012 Palabras clave: FAMILIA , patria potesta, paterfamilias,publicanus, FAMILIA words: Family, patria potestas, paterfamilias, publicanus, fa-milia : I. Introducci n. II. Problem tica actual en torno a laausencia de una definici n jur dica de la FAMILIA . III. Concepci nde la FAMILIA desde el punto de vista de los v nculos personales: ag-natio y cognatio. IV. Concepci n de la FAMILIA desde el punto de vistapatrimonial. V. Significado de la expresi n FAMILIA INTRODUCCI NEste trabajo es el resultado de dos estudios referentes a la inter-pretaci n que el jurista Ulpiano en D.

4 50, 16, 195, lib. 46 ad Edictum,nos ofrece sobre el significado del t rmino FAMILIA . Dada la extensi nde dicho texto, en la Revista General de DERECHO Romano, Iustel, n 16, julio 2011, publiqu un trabajo analizando la mayor parte delmismo. Sin embargo, en aqu l trabajo me qued por tratar el alcancey significado de la expresi n FAMILIA publicanorum, ya que la mayorparte de la doctrina mostraba su inclinaci n por relacionar dichaexpresi n con la societas publicanorum m s que con el significado yconcepci n jur dica de la FAMILIA . De ah que, mi segundo trabajo fue-se dirigido al estudio del significado de FAMILIA publicanorum, el cualpresent en el XIV Congreso Internacional y XVII Iberoamericano deDerecho Romano, en marzo de 2012. Por todo ello, hac a falta haceruna nueva reflexi n intentando conciliar ambos estudios y, en defi-nitiva, explicar las distintas formas de mostrarnos Ulpiano la con-cepci n jur dica de la FAMILIA romana.

5 II. PROBLEM TICA ACTUAL EN TORNO A LA AUSENCIA DEUNA DEFINICI N JUR DICA DE LA FAMILIAEn las fuentes romanas contamos con definiciones jur dicas comola FAMILIA , el matrimonio, el divorcio, entre otras instituciones, quehan servido para sentar los pilares fundamentales del DERECHO deFamilia Romano. En concreto, la FAMILIA como instituci n jur dica no fue inmutable, sufri cambios importantes a lo largo de los siglosen funci n de las transformaciones pol ticas, sociales y, en definitiva,culturales a las que se enfrent la civilizaci n romana. Sin embargo,MAR AEVAFERN NDEZBAQUERO148 UNED. Revista de DERECHO UNED, n m. 10, 2012dichos cambios tuvieron siempre presente el contenido sustancial yjur dico de lo que implicaba la idea primordial de la FAMILIA y, graciasa esas definiciones, pudieron encontrar nuevas soluciones jur dicas alos cambios que protagoniz la instituci n esas definiciones, probablemente, los juristas romanos se hu-bieran encontrado con la misma inquietud que hoy los juristas pa-decen a la hora de analizar e interpretar el DERECHO positivo.

6 Muestrade ello son las palabras que con un tono de cierta preocupaci n nostransmite MART NEZ DE AGUIRRE ALDAZ cuando reclama la faltade una definici n jur dica del matrimonio y de la FAMILIA cuando ex-plica estas instituciones en el mbito del DERECHO Civil. Tan s lo co-nocemos, dice ste autor, declaraciones gen ricas en la legislaci n in-ternacional que evitan definir el matrimonio y la FAMILIA , dejando alas legislaciones nacionales de los Estados miembros la concreci n dequ ha de entenderse por FAMILIA , y qu por matrimonio1. En efecto,partiendo de la Carta de los Derechos Humanos de la Uni n Europeade 2000, vemos como en la Constituci n para Europa (que incorporadicha Carta) se recoge el DERECHO a contraer matrimonio y el derechoa fundar una FAMILIA (art.)

7 9 de la Carta y II-69 de la mencionadaConstituci n) con el siguiente texto: se garantiza el DERECHO a contraermatrimonio y el DERECHO a fundar una FAMILIA seg n las leyes naciona-les que regulen su ejercicio .Mientras que, en relaci n con nuestra legislaci n, nos encontra-mos: Por un lado, que el C digo Civil tampoco formula tales defini-ciones, probablemente porque los redactores del mismo, influencia-dos por el DERECHO Romano y el DERECHO Can nico, consideraron queno era necesario definir jur dicamente lo que el sentir social consi-deraba y asum a que era en aquellos momentos la concepci n de lafamilia, esto es, de car cter patriarcal y conyugal. Por otro lado,nuestra vigente Constituci n hace especial referencia a la familiapara protegerla jur dica, social y econ micamente pero sin llegartampoco a definirla, tal y como podemos apreciar en su CE2y,DEFINICI N JUR DICA DE LA FAMILIA EN EL DERECHO ROMANO1 MART NEZ DE AGUIRRE ALDAZ, C.

8 (Coord.), Curso de DERECHO Civil (IV). DERECHO de , 2008, p gs. 33 ss. Cfr. entre otros, D EZ-PICAZO, L. yGULL N, A., Sistema de DERECHO Civil. Volumen IV. DERECHO de FAMILIA . DERECHO de su-cesiones. Madrid, 2006, p gs. 31 ss.; S NCHEZ CALERO, F. J. (Coord.), Curso de De-recho Civil IV. DERECHO de FAMILIA y Sucesiones, Valencia, 2009, p gs. 32 1. Los poderes p blicos aseguran la protecci n social, econ mica y jur dica de lafamilia. 2. Los poderes p blicos aseguran, asimismo, la protecci n integral de los hijos,iguales stos ante la ley con independencia de su afiliaci n, y de las madres, cualquieraque sea su estado civil. La ley posibilitar la investigaci n de la paternidad. 3. Los padresdeben prestar la asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matri-monio, durante su minor a de edad y en los dem s casos en que legalmente proceda.

9 UNED. Revista de DERECHO UNED, n m. 10, 2012149en todo caso, relacion ndola con el matrimonio a trav s del art. 32CE3. De ah que, conjugando ambos preceptos y la normativa inter-nacional, el propio Tribunal Constitucional, ante la falta de una con-cepci n bien definida de la FAMILIA , tienda a destacar una concepci nde la FAMILIA matrimonial 4, de entre las que pudieran establecerse. Esta concepci n de la FAMILIA matrimonial , aunque es la m sextendida en la sociedad, no es la nica; pues los cambios sociales yculturales han empujado al reconocimiento jur dico de otros modelosfamiliares5, cuya regulaci n pormenorizada no parte de un conceptojur dico de FAMILIA , sino de tipos de familias que, primero, se handesarrollado socialmente y, posteriormente, han conseguido un re-conocimiento jur dico.

10 Indudablemente, esta situaci n corre el peli-gro que, al no contar con un referente jur dico seguro (como ser anlas definiciones jur dicas sobre la FAMILIA y el matrimonio), la legis-laci n que surja intentando regular determinadas instituciones, comoel caso de la Ley 13/2005, de 1 de julio, de reforma del C digo Civil enmateria de DERECHO a contraer matrimonio entre personas sexual-mente indiferenciadas, encuentre cierta conflictividad social e, in-cluso, se discuta abiertamente sobre la propia constitucionalidad dela las cosas, el prop sito de este trabajo es poner de manifiestoMAR AEVAFERN NDEZBAQUERO3 El hombre y la mujer tienen DERECHO a contraer matrimonio con plena igualdadjur dica .4 Concretamente en la STC. 45/1989, se dice: sea cual fuere, en efecto, el conceptoconstitucionalmente adecuado de FAMILIA , no es discutible que tal concepto incluya sinduda la FAMILIA que se origina en el matrimonio, que es en todo caso la que especial-mente toman en consideraci n tanto la Declaraci n Universal de Derechos Humanosaprobada por Naciones Unidas en 1948 (art.)


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