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DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL HACIA LAS …

PROTOCOLO DE INVESTIGACI N DE LOS DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL HACIA LAS MUJERES, DESDE LA PERSPECTIVA DE G NERO !!!!!!!!!!!!!!!INSTITUTO DE FORMACI NDE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 1 I. Presentaci n. 2 II. Panorama general de la VIOLENCIA SEXUAL . 5 III. Marco jur dico. 7 IV. Principios y lineamientos en la investigaci n de DELITOS contra la libertad SEXUAL y en la atenci n a las v ctimas. 20 V. Reglas, actuaciones y diligencias que deben seguir y practicar las autoridades en relaci n con las v ctimas de DELITOS contra la libertad SEXUAL , desde el inicio del procedimiento hasta la resoluci n de la investigaci n. 26 VI. Principios y lineamientos que deben seguir los peritos m dicos del instituto de servicios periciales en la atenci n de la v ctima de DELITOS contra la libertad SEXUAL . 47 VII. Principios y lineamientos que deben seguirse en la valoraci n psicol gica de la v ctima de DELITOS contra la libertad SEXUAL .

5! La violencia sexual se reconoce como una forma de dominio y poder sobre otra persona, a quien el agresor percibe como inferior u objeto sexual, es una forma de violencia que se ejerce principalmente contra las

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1 PROTOCOLO DE INVESTIGACI N DE LOS DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL HACIA LAS MUJERES, DESDE LA PERSPECTIVA DE G NERO !!!!!!!!!!!!!!!INSTITUTO DE FORMACI NDE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 1 I. Presentaci n. 2 II. Panorama general de la VIOLENCIA SEXUAL . 5 III. Marco jur dico. 7 IV. Principios y lineamientos en la investigaci n de DELITOS contra la libertad SEXUAL y en la atenci n a las v ctimas. 20 V. Reglas, actuaciones y diligencias que deben seguir y practicar las autoridades en relaci n con las v ctimas de DELITOS contra la libertad SEXUAL , desde el inicio del procedimiento hasta la resoluci n de la investigaci n. 26 VI. Principios y lineamientos que deben seguir los peritos m dicos del instituto de servicios periciales en la atenci n de la v ctima de DELITOS contra la libertad SEXUAL . 47 VII. Principios y lineamientos que deben seguirse en la valoraci n psicol gica de la v ctima de DELITOS contra la libertad SEXUAL .

2 50 VIII. Principios y lineamientos que deben seguir los agentes de polic a en la investigaci n de DELITOS contra la libertad SEXUAL y en la atenci n a v ctimas. 53 IX. Formato nico de Informaci n B sica a completar en la denuncia de DELITOS contra la libertad SEXUAL . 56 2 El presente protocolo tiene por objeto definir las pautas de actuaci n de la Procuradur a General de Justicia del Estado de M xico en la investigaci n de DELITOS contra la libertad SEXUAL , de acuerdo a como lo establece la normatividad penal en el Estado de M xico, con el fin de mejorar la actividad investigadora y persecutora a cargo de la Instituci n, as como establecer las normas que aseguren que las v ctimas de estos DELITOS ser n tratadas con respeto a su dignidad y profesionalismo por la autoridad. Las personas que han sido objeto de una conducta en agravio de su libertad SEXUAL , las mujeres, ni as y ni os tienen derecho a no ser revictimizadas, ni maltratadas por la autoridad, por lo que es necesario establecer normas y protocolos de actuaci n dirigidos a alcanzar este objetivo, logrando con ello el respeto cabal de los derechos humanos de las v ctimas.

3 Este protocolo est dirigido principalmente a los agentes del ministerio p blico, de la polic a, peritos, as como a todos los servidores p blicos integrantes de la Procuradur a General de Justicia del Estado de M xico, para definir y unificar las diligencias de investigaci n, as como los servicios de calidad en la atenci n a las v ctimas de DELITOS contra la libertad SEXUAL , con la finalidad de favorecer la denuncia de estas conductas y asegurar la integridad de la v ctima y la protecci n de su intimidad. Con las reglas que este protocolo contiene se pretende no s lo profesionalizar a la autoridad en el cumplimiento de sus obligaciones y de evitar errores y demoras en la investigaci n, sino tambi n se busca 3 sensibilizar a la autoridad en el trato que debe otorgar a las v ctimas, para propiciar una comunicaci n continua entre stos y disminuir, en la medida de lo posible, la revictimizaci n de las personas que han sufrido una agresi n SEXUAL .

4 Se contiene una gu a pr ctica con las diligencias y pautas que el ministerio p blico, peritos y polic a necesariamente deben cumplir en la investigaci n de DELITOS contra la libertad SEXUAL , , as como en la atenci n a las v ctimas de estos DELITOS ; asimismo se establecen una serie de recomendaciones generales y especiales que la autoridad debe seguir para evitar la revictimizaci n de estas personas y el cabal respeto de sus derechos humanos. El presente protocolo tiene como base los distintos instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos que reconocen diversos derechos fundamentales de las v ctimas de DELITOS , seg n los cuales, toda persona tiene derecho a que se respete su integridad f sica, ps quica y moral; derecho a la libertad y seguridad personales; derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona; derecho de protecci n ante la ley y de la ley.

5 De manera muy especial, se toma en cuenta la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol ticos, la Declaraci n Universal de Derechos Humanos, la Declaraci n sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las V ctimas de DELITOS y del Abuso de Poder, as como la Convenci n sobre los derechos del ni o, la convenci n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la VIOLENCIA contra la Mujer Convenci n de Bel m Do Par y la Convenci n Sobre la Eliminaci n de Todas Formas de Discriminaci n contra la Mujer (CEDAW), las cuales establecen normas 4 referentes a la protecci n de las mujeres, de especial relevancia para el presente protocolo, pues las mujeres por su condici n de g nero est n expuestas a la agresi n SEXUAL . 5 La VIOLENCIA SEXUAL se reconoce como una forma de dominio y poder sobre otra persona, a quien el agresor percibe como inferior u objeto SEXUAL , es una forma de VIOLENCIA que se ejerce principalmente contra las mujeres, las ni as y los ni os.

6 Por ello, la VIOLENCIA SEXUAL vulnera la libertad y el derecho a decidir de las personas sobre el ejercicio de su sexualidad, provocando da os graves a la salud f sica y mental de quienes son objeto de esta brutal VIOLENCIA . Las v ctimas, adem s de sufrir las consecuencias de esa VIOLENCIA , se tienen que enfrentar, cuando deciden denunciar, al relato de la vivencia de los hechos, recordar la VIOLENCIA sufrida y los actos a los que fue sometida, exponerlos frente a otra persona, bajo la idea de sentirse culpable por no haber podido evitarlo, cuando lo que m s desea la v ctima es borrarlos de su mente y de su cuerpo. Cuando las v ctimas acuden a las instituciones a denunciar los hechos y no encuentran la protecci n y ayuda esperada, y por el contrario se les exige demostrar que fueron v ctimas de esa VIOLENCIA o se les somete a ex menes dolorosos o a tr mites innecesarios, lo que lejos de beneficiarlas, las aleja del acceso a la justicia y de una debida atenci n, se dice que vuelven a ser victimizadas, por ello es tan importante que las instituciones cuenten con los mecanismos necesarios para atender a las v ctimas de la VIOLENCIA SEXUAL y con las y los servidores p blicos capacitados que permitan generar la confianza y proporcionarles la ayuda que ellas necesitan.

7 6 La VIOLENCIA SEXUAL se define en el Informe mundial sobre la VIOLENCIA y la salud1 como todo acto SEXUAL , la tentativa de consumar un acto SEXUAL , los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacci n por otra persona, independientemente de la relaci n de sta con la v ctima, en cualquier mbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo". As , la VIOLENCIA SEXUAL abarca el sexo bajo coacci n de cualquier tipo incluyendo el uso de fuerza f sica, las tentativas de obtener sexo bajo coacci n, la agresi n mediante rganos sexuales, el acoso SEXUAL incluyendo la humillaci n SEXUAL , el matrimonio o cohabitaci n forzados incluyendo el matrimonio de menores, la prostituci n forzada y comercializaci n de mujeres, el aborto forzado, la denegaci n del derecho a hacer uso de la anticoncepci n o a adoptar medidas de protecci n contra enfermedades, y los actos de VIOLENCIA que afecten a la integridad SEXUAL de las mujeres tales como la mutilaci n genital femenina y las inspecciones para comprobar la virginidad.

8 Por las razones anteriores, fue necesario cambiar la regulaci n de las figuras delictivas sobre la VIOLENCIA SEXUAL y conceptualizarlas ahora como DELITOS contra la libertad SEXUAL , y por estas mismas razones es que resulta necesario contar con un protocolo que garantice no s lo la correcta investigaci n de estos DELITOS , sino tambi n una adecuada atenci n a las personas que han sido v ctimas de estas conductas. 1 Informe mundial sobre la VIOLENCIA y la salud. Washington, , Organizaci n Panamericana de la Salud, Oficina Regional para las Am ricas de la Organizaci n Mundial de la Salud, 2003, p. 161. 7 1 Normatividad. 1. Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos. 2. Declaraci n Universal de Derechos Humanos.

9 3. Pacto de Derechos civiles y Pol ticos 4. Convenci n Americana sobre Derechos Humanos 5. Convenci n sobre los Derechos del Ni o 6. Protocolo Facultativo a la Convenci n sobre los Derechos del Ni o, relativo a la venta de ni os, la prostituci n infantil y la utilizaci n de Ni os en la pornograf a. 7. Convenci n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la VIOLENCIA contra la Mujer Convenci n de Bel m Do Par . 8. Convenci n Sobre la Eliminaci n de Todas Formas de Discriminaci n contra la Mujer. 9. C digo Penal para el Estado de M xico. 10. C digo de Procedimientos Penales para el Estado de M xico. 11. Ley Org nica de la Procuradur a General de Justicia del Estado de M xico. 12. Reglamento de la Ley Org nica de la Procuradur a General de Justicia del Estado de M xico. 13. Ley de Protecci n a V ctimas del Delito para el Estado de M xico. 14. Ley Acceso de las Mujeres a una vida libre de VIOLENCIA del Estado de M xico.

10 8 15. Norma Oficial NOM-046-SSA2-2005. VIOLENCIA familiar, SEXUAL y contra las mujeres. Criterios para la prevenci n y atenci n. 16. Acuerdo 08/2010, del C. Procurador General de Justicia del Estado de M xico, por el que se instruye la conformaci n de equipos operativos m viles para que practiquen diligencias de investigaci n en el lugar en que se encuentre la v ctima o aquel en que hayan sucedido los hechos. 17. Declaraci n sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las V ctimas de DELITOS y del Abuso de Poder (adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resoluci n 40/34, de 29 de noviembre de 1985). 18. Directrices sobre la funci n de los fiscales (aprobada por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre prevenci n del delito y tratamiento del delincuente, celebrado en La Habana, Cuba, en 1990). 2. DELITOS contra la libertad SEXUAL . Se encuentran previstos en el Subt tulo Cuarto denominado DELITOS contra la libertad SEXUAL , del T tulo Tercero denominado DELITOS contra las personas, del Libro Segundo del C digo Penal para el Estado de M xico.


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