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Depósitos e inversiones a - BCRA

DEP SITOS E inversiones A PLAZO- ltima comunicaci n incorporada: A 6645-Texto ordenado al 31/01/2019 - ndice -Secci n 1. A plazo fijo. Modalidades admitidas de captaci n. Titulares. Identificaci n y situaci n fiscal del inversor. Recaudos especiales. Instrumentaci n. Modalidades operativas. Constituci n. Monedas y t tulos admitidos. Dep sitos de Unidades de Valor Adquisitivo y de Unidades de Vivienda. Dep sitos con incentivos o retribuci n total o parcial en bienes o servicios. Retribuci n. Plazo. Cancelaci n de la operaci n. Renovaci n autom tica. Transmisi n. Negociaci n secundaria. Prohibiciones. Publicidad de las normas. Secci n 2. inversiones a plazo. Aspectos generales. A plazo constante. ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE DEP SITOS E inversiones A PLAZO Versi n: 7a. COMUNICACI N A 6305 Vigencia: 26/8/2017 P gina 1 - ndice Con opci n de cancelaci n anticipada.

1.5.13. Dos firmas autorizadas de la entidad depositaria, debidamente identificadas. 1.5.14. Leyenda respecto de los alcances del régimen de Garantía que deberá constar en forma visible e impresa -al frente o al dorso- en los términos que corresponda según lo previs-to en el punto 3.5. 1.6. Modalidades operativas. 1.6.1.

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1 DEP SITOS E inversiones A PLAZO- ltima comunicaci n incorporada: A 6645-Texto ordenado al 31/01/2019 - ndice -Secci n 1. A plazo fijo. Modalidades admitidas de captaci n. Titulares. Identificaci n y situaci n fiscal del inversor. Recaudos especiales. Instrumentaci n. Modalidades operativas. Constituci n. Monedas y t tulos admitidos. Dep sitos de Unidades de Valor Adquisitivo y de Unidades de Vivienda. Dep sitos con incentivos o retribuci n total o parcial en bienes o servicios. Retribuci n. Plazo. Cancelaci n de la operaci n. Renovaci n autom tica. Transmisi n. Negociaci n secundaria. Prohibiciones. Publicidad de las normas. Secci n 2. inversiones a plazo. Aspectos generales. A plazo constante. ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE DEP SITOS E inversiones A PLAZO Versi n: 7a. COMUNICACI N A 6305 Vigencia: 26/8/2017 P gina 1 - ndice Con opci n de cancelaci n anticipada.

2 Con opci n de renovaci n por plazo determinado. A plazo con retribuci n variable. Cuenta de ahorro en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por CER - Ley ( UVA ): Alcanc a UVA . Cuenta de ahorro en Unidades de Vivienda actualizables por ICC - Ley ( UVI ). Secci n 3. Disposiciones generales. Identificaci n. Situaci n fiscal. Inversores calificados. Recomendaciones para el uso de cajeros autom ticos. Tasas de inter s. Devoluci n de dep sitos. Saldos inmovilizados. Actos discriminatorios. Procedimientos especiales de identificaci n de clientes en materia de cooperaci n tributaria internacional. Dep sitos a nombre de menores de edad por fondos que reciban a t tulo gratuito. Secci n 4. Especiales vinculados al ingreso de fondos del exterior - Decreto 616/05.

3 Entidades intervinientes. Titulares. Versi n: 11a. COMUNICACI N A 6494 Vigencia: 21/4/2018 P gina 2 ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE DEP SITOS E inversiones A PLAZO - ndice Moneda. Plazo. Importe. Retribuci n. Emisi n de certificados de imposiciones. Restricciones. Otras disposiciones. Secci n 5. Dep sitos a plazo constituidos o declarados en el marco de la Ley - R gimen de sinceramiento fiscal - Libro II - T tulo I. Tabla de correlaciones. ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE DEP SITOS E inversiones A PLAZO Versi n: 2a. COMUNICACI N A 6080 Vi gencia: 17/09/2016 P gina 31. 1. Modalidades admitidas de captaci n. Las entidades financieras podr n captar fondos a plazo bajo la modalidad de dep sitos, prove-nientes de terceros ajenos al sector financiero, nicamente con ajuste a las disposiciones esta-blecidas en estas normas.

4 Titulares. Personas f sicas y jur dicas. Identificaci n y situaci n fiscal del inversor. Se verificar sobre la base de los documentos que deber n exhibir los titulares, con ajuste a lo previsto en los puntos y Recaudos especiales. En materia de documentos de identidad, se deber observar lo previsto en la Secci n 4. de las normas sobre Documentos de identificaci n en vigencia . Instrumentaci n. Los instrumentos representativos de estas operaciones deber n consignar: Numeraci n correlativa. Se insertar de acuerdo con los sistemas de informaci n que cada entidad tenga imple-mentados y deber constar impresa en el momento de entregarse el respectivo certifica-do al depositante. Denominaci n de cada tipo de operaci n. Se inscribir la que corresponda de acuerdo con el tipo de operaci n ( Certificado de de-p sito a plazo fijo nominativo intransferible , Certificado de dep sito a plazo fijo de t tulos valores p blicos nacionales , Certificado de dep sito a plazo fijo nominativo con cl usula de inter s variable , Certificado de dep sito a plazo fijo nominativo intransferi-ble/transferible de Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por CER - Ley ( UVA ) , Certificado de dep sito a plazo fijo nominativo intransferible/transferible de Unidades de Vivienda actualizables por ICC - Ley ( UVI ) , Certificado de dep - sito a plazo fijo intransferible con incentivos o retribuci n en bienes o servicios , etc.)

5 Cuando un certificado de dep sito corresponda a una operaci n que ser objeto de reno-vaci n autom tica deber constar, con id nticos caracteres la inscripci n Renovable . DEP SITOS E inversiones A PLAZO cci n 1. A plazo fijo. Versi n: 7a. COMUNICACI N A 6080 Vi gencia: 17/09/2016 P gina 1 Nombre y domicilio de la entidad receptora. Lugar y fecha de emisi n. Nombre, apellido, domicilio, documento de identidad, n mero de identificaci n tributaria (CUIT, CUIL o CDI) de los titulares del dep sito , de sus representantes legales y de las personas a cuya orden quedar la operaci n, as como la raz n social y n mero de ins-cripci n en la Inspecci n General de Justicia u otros organismos correspondientes, en el caso de las personas jur dicas. Ser obligaci n consignar los datos de hasta tres de sus titulares con excepci n del domicilio, el cual se consignar solamente respecto de uno de ellos; cuando el n mero de titulares exceda de tres, adem s, se indicar la cantidad total.

6 Cuando al momento de la emisi n del certificado no se contara con la Clave de Identifi-caci n , si correspondiere ella, se dejar constancia en el certificado mediante la expre-si n CDI en tr mite . Cuando la entidad financiera obtenga el dato, a trav s del proce-dimiento implementado por la AFIP, lo incorporar a sus registros. Denominaci n y serie de los t tulos valores depositados, de corresponder. Importe depositado o valor nominal total de los t tulos depositados o valor del importe depositado expresado en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por CER - Ley ( UVA ) o valor del importe depositado expresado en Unidades de Vivienda ac-tualizables por ICC - Ley ( UVI ), seg n corresponda. En estos ltimos casos se tomar como base de c lculo el valor de la Unidad de Valor Adquisitivo ( UVA ) o Unidad de Vivienda ( UVI ), seg n corresponda, del d a h bil bancario de la fecha de constituci n de la imposici n, de acuerdo con el valor publicado por el Banco Central de la Rep blica Argentina.

7 Plazo de la operaci n. Tasas de inter s nominal y efectiva anuales y per odo de liquidaci n de los intereses. Valor expresado en pesos de la Unidad de Valor Adquisitivo ( UVA ) o de la Unidad de Vivienda ( UVI ), seg n corresponda, del d a h bil bancario de la fecha de constituci n de la imposici n, de acuerdo con el valor publicado por el Banco Central de la Rep blica Argentina. Fecha de vencimiento. Lugar de pago. Dos firmas autorizadas de la entidad depositaria, debidamente identificadas. Leyenda respecto de los alcances del r gimen de Garant a que deber constar en forma visible e impresa -al frente o al dorso- en los t rminos que corresponda seg n lo previs-to en el punto Modalidades operativas. Emisi n de certificados de imposiciones. DEP SITOS E inversiones A PLAZO Secci n 1. A plazo fijo.

8 Versi n: 6a. COMUNICACI N A 6080 Vigencia: 17/09/2016 P gina 2 Las imposiciones se instrumentar n mediante certificados nominativos transferibles o in-transferibles emitidos por las entidades financieras depositarias. Caracter sticas de los certificados. Cada entidad adoptar los recaudos de seguridad que estime necesarios para prevenir adulteraciones y todo tipo de alteraci n en su texto. Entrega. En el momento de la imposici n, se entregar al titular o a su representante el certificado definitivo, intervenido por la entidad con sello y firma, salvo que se utilicen sistemas de escritura mecanizados de seguridad, no admiti ndose el uso de recibos provisionales. Control de las f rmulas impresas. Deber n implementarse mecanismos rodeados de los recaudos de seguridad indispensables que posibiliten el efectivo control de las f rmulas impresas, con intervenci n de los funcionarios responsables de las oficinas operativas.

9 Anulaci n de certificados. Los certificados que por cualquier motivo se anulen quedar n archivados en la entidad financiera por el t rmino de 10 a os. Certificaci n de autenticidad. En los casos de certificados nominativos transferibles, a pedido del tenedor de-bidamente identificado, la entidad financiera emisora har constar en su reverso la autenticidad del documento y que el dep sito se encuentra asentado en los registros de la entidad, mediante texto, fecha, sello y firmas de 2 funcionarios. Falsificaci n o adulteraci n. La entidad financiera que compruebe falsificaci n, adulteraci n o cualquier tipo de alteraci n en un certificado de dep sito , deber : i) proceder a retenerlo contra recibo extendido a nombre del presentante. ii) formular la pertinente denuncia policial. P rdida, sustracci n, destrucci n, robo o hurto.

10 I) Certificados de dep sitos a plazo fijo transferibles. Ser n aplicables supletoriamente las disposiciones del C digo Civil y Comer-cial de la Naci n, Libro Tercero, T tulo V, Cap tulo 6, Secci n 4 y lo previsto por el Decreto - Ley 5965/63 y normas complementarias. DEP SITOS E inversiones A PLAZO Secci n 1. A plazo fijo. Versi n: 4a. COMUNICACI N A 5976 Vig encia: 09/04/2016 P gina 3 ii) Certificados de dep sitos a plazo fijo tanto la entidad financiera no haya tomado conocimiento de su cesi n porel titular, deber n ser abonados a ste, previa acreditaci n fehaciente de ladenuncia pertinente, efectuada ante la autoridad competente, de conformidada lo previsto en la normativa vigente en la jurisdicci n de que se Compensaci n de certificados. Las entidades financieras deber n otorgar la condici n de documento compen-sable a trav s de las C maras Electr nicas de Compensaci n (CEC) a todos los certificados de dep sitos a plazo fijo, excepto que se trate de imposiciones con retribuci n variable y/o que re nan la condici n de precancelable.


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