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DEPARTAMENTO EMISOR: CIRCULAR Nº 12.- Subdirección ...

Miguel Zamora Rendich Firmado digitalmente por Miguel Zamora Rendich Fecha: 19:14:58 -03'00'. DEPARTAMENTO EMISOR: CIRCULAR N Subdirecci n Jur dica DEPARTAMENTO de Asesor a Jur dica SISTEMA DE PUBLICACIONES FECHA: 17 DE FEBRERO DE 2021. ADMINISTRATIVAS. MATERIA: Imparte instrucciones sobre derechos de REFERENCIA: los contribuyentes, comparecencia, notificaciones, Modifica Circulares N 54 de 2002, N 47 de 2011, procedimientos administrativos y judiciales de N 23 de 2016, N 34 de 2018, y Deroga impugnaci n que establece la Ley N , que Circulares N 26 de 2008 y N 19 de 2011. moderniza la legislaci n tributaria En el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020 se public la Ley N (en adelante la Ley), que modific un conjunto de normas del C digo Tributario (en adelante, CT). A fin de sistematizar los cambios legales introducidos por la Ley, la presente CIRCULAR se divide en cinco cap tulos, en los que se abordan las modificaciones que ata en a esas materias espec ficas.

Ley N° 18.834 sobre estatuto administrativo, y se sistematizan e introducen modificaciones al catálogo de ... así como también en el sitio web del Servicio. Asimismo, en el marco de una actuación o procedimiento de fiscalización y frente a consultas del contribuyente, que tenga la calidad de interesado, en torno al sentido - objetivo o ...

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1 Miguel Zamora Rendich Firmado digitalmente por Miguel Zamora Rendich Fecha: 19:14:58 -03'00'. DEPARTAMENTO EMISOR: CIRCULAR N Subdirecci n Jur dica DEPARTAMENTO de Asesor a Jur dica SISTEMA DE PUBLICACIONES FECHA: 17 DE FEBRERO DE 2021. ADMINISTRATIVAS. MATERIA: Imparte instrucciones sobre derechos de REFERENCIA: los contribuyentes, comparecencia, notificaciones, Modifica Circulares N 54 de 2002, N 47 de 2011, procedimientos administrativos y judiciales de N 23 de 2016, N 34 de 2018, y Deroga impugnaci n que establece la Ley N , que Circulares N 26 de 2008 y N 19 de 2011. moderniza la legislaci n tributaria En el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020 se public la Ley N (en adelante la Ley), que modific un conjunto de normas del C digo Tributario (en adelante, CT). A fin de sistematizar los cambios legales introducidos por la Ley, la presente CIRCULAR se divide en cinco cap tulos, en los que se abordan las modificaciones que ata en a esas materias espec ficas.

2 Cada uno ellos, adem s, posee un anexo correlativo que contiene las normas actualizadas: Cap tulo I : Derechos de los contribuyentes Cap tulo II : Modificaciones a los art culos 9 y 10 , sobre Comparecencia y Plazos Cap tulo III : Notificaciones Cap tulo IV : Modificaciones a los Procedimientos RAV y RAF. Cap tulo V : Modificaciones a los Procedimientos Jurisdiccionales I. INSTRUCCIONES SOBRE DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES. A. INTRODUCCI N. Los derechos fundamentales garantizados por la Constituci n y las leyes deben reflejarse necesariamente en materia tributaria. En esta l nea, la Ley fortalece el sistema de garant as para los contribuyentes contribuyendo a hacerlo m s moderno, simple y equitativo, con el objeto de que cuenten con reglas claras y asequibles en su comprensi n, y que adem s otorguen mayor seguridad y certeza jur dica.

3 En el mismo sentido, la Ley recoge los principios y derechos que contempla la Ley N , sobre bases de los procedimientos administrativos, y la Ley N sobre estatuto administrativo, y se sistematizan e introducen modificaciones al cat logo de derechos de los contribuyentes y perfeccionando los existentes. Sobre la materia, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante el SII), desde la dictaci n de la CIRCULAR N 41 de 26 de julio de 2006, sostenidamente ha incorporado como elemento central a su quehacer institucional los derechos de los contribuyentes, lo que se ha visto refrendado por sucesivas reformas, tanto a nivel de instrucciones como en el CT. Al respecto, la Ley modifica el art culo 8 bis del CT, el art culo 8 ter y varias otras normas que contemplan facultades fiscalizadoras y revisoras del SII, como lo son el art culo 33, 59 y siguientes del mismo C digo, contemplando correlativamente derechos en relaci n a procedimientos administrativos iniciados ante el SII y a revisiones y/o fiscalizaciones iniciadas por este organismo.

4 Este conjunto de derechos pone de manifiesto que el control de juridicidad de sus actuaciones lo tiene inicialmente el propio SII. B. INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA. 1. DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES. Art. 8 bis N 1: El ser informado sobre el ejercicio de sus derechos, el que se facilite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y a obtener informaci n clara del sentido y alcance de todas las actuaciones en que tenga la calidad de interesado. En cumplimiento de esta norma, el Servicio deber , por sus canales de comunicaci n, promover e informar los derechos y obligaciones tributarias de los contribuyentes, y el uso de herramientas tecnol gicas, aplicaciones y otros medios que permitan facilitar el cumplimiento tributario. Adicionalmente, se exhibir un cat logo de los derechos de los contribuyentes, con una breve descripci n de su sentido y alcance, en un lugar visible en las oficinas de atenci n de p blico, as como tambi n en el sitio web del Servicio.

5 Asimismo, en el marco de una actuaci n o procedimiento de fiscalizaci n y frente a consultas del contribuyente, que tenga la calidad de interesado, en torno al sentido - objetivo o fin que se persigue alcanzar con la medida- y alcance -los efectos jur dicos de la misma- de la actuaci n que se trate, el funcionario deber responder reconduciendo al interesado a los canales o fuentes donde se encuentren el marco normativo, instrucciones, circulares, oficios, d pticos, folletos y videos elaborados por el Servicio, que detallen tales actuaciones. Art. 8 bis N 2: El ser atendido en forma cort s, diligente y oportuna, con el debido respeto y consideraci n. Este derecho es concordante con lo se alado en el art culo 55 letra c) de la Ley N sobre estatuto Administrativo y con la letra e) del art culo 17 de la Ley N Como obligaci n correlativa a este derecho, los funcionarios deber n tener un trato deferente y amable, debiendo seguir las normas b sicas de urbanidad y trato acorde a una relaci n formal entre el funcionario y el contribuyente que acude ante l, sin discriminaciones.

6 La atenci n diligente alude a entregar informaci n exacta y til al contribuyente, que responda a sus consultas formuladas personalmente o representado, en los canales de comunicaci n de que dispone el Servicio, en las oficinas de atenci n de p blico o durante el procedimiento de fiscalizaci n o actuaci n de que se trate. La oportunidad dice relaci n con la eficiencia en el ejercicio de la funci n p blica e implica que la atenci n al contribuyente no debe dilatarse, posponerse o interrumpirse sin causa justificada y teniendo siempre en consideraci n los plazos establecidos por la ley o por las instrucciones del Director, en su caso, tales como aquellas derivadas de estados de Excepci n Constitucional u otras situaciones de contingencia determinadas fundadamente por el SII y por el tiempo que se defina.

7 Siempre se deber respetar el sistema de atenci n de p blico. Sin perjuicio de ello, el Servicio deber velar por establecer directrices que permitan una atenci n expedita a personas en situaciones especiales que as lo requieran. Los funcionarios del Servicio deber n actuar con respeto y consideraci n frente al contribuyente, esperando la misma reciprocidad por parte de ellos. As , cualquier eventual agresi n o maltrato que sufra un funcionario en el desempe o de sus funciones debe ser denunciado a los organismos pertinentes. Art. 8 bis N 3: Obtener en forma completa y oportuna las devoluciones a que tenga derecho conforme a las leyes tributarias, debidamente actualizadas. Cuando sea procedente, el Servicio deber ordenar, a solicitud del contribuyente y dentro de los plazos legales, la restituci n de la totalidad de las devoluciones de impuesto que correspondan de acuerdo a la ley.

8 Los conceptos de compleci n y actualizaci n a que alude la disposici n, refieren a la totalidad de los montos que el contribuyente tenga derecho a percibir, m s el inter s y reajuste legal que corresponda. Dicha devoluci n deber ordenarse oportunamente, es decir, una vez recibida la solicitud del contribuyente, se dar cumplimiento a los plazos legales, ya sea los del CT o de la Ley N , o aquellos seg n los procedimientos internos del tipo de petici n a que se refiera, considerando las instrucciones del Director, conforme a la letra c) del aparatado y a mantener un canal de comunicaci n expedito con la Tesorer a General de la Rep blica (en adelante TGR) para que sta tome conocimiento de lo resuelto y proceda a su cumplimiento. Lo se alado, no se contrapone con el ejercicio por parte del Servicio de sus facultades de revisi n respecto de dichas solicitudes, y de la acci n para exigir a los contribuyentes reintegros de las sumas que indebidamente hayan percibido, en la forma y condiciones establecidas en las disposiciones legales, en el caso que ello fuere procedente, ni tampoco del derecho a realizar compensaciones por parte de la TGR.

9 Art. 8 bis N 4: Que las actuaciones del Servicio, constituyan o no actuaciones o procedimientos de fiscalizaci n: a) Indiquen con precisi n las razones que motivan la actuaci n que corresponda y el plazo dentro del cual debe ser concluida. En efecto, agrega la norma, toda actuaci n del Servicio deber ser fundada, esto es, expresar los hechos, el derecho y el razonamiento l gico y jur dico para llegar a una conclusi n, sea que la respectiva norma legal as lo disponga expresamente o no. Adicionalmente, deber n indicar de manera expresa el plazo dentro del cual debe ser concluida, en cuyo caso se aplicar n las reglas legales cuando existieran, y en ausencia de un plazo dispuesto por la ley, el Director mediante resoluci n dispondr los plazos dentro de los cuales las actuaciones deber n ser finalizadas.

10 Este derecho complementa lo dispuesto en la Ley N , en sus art culos 11, 16 y 41, ratificando que todo acto, gesti n, actuaci n o procedimiento del Servicio, debe ser fundado, esto es, contar con argumentos de hecho y de derecho, su motivaci n y un razonamiento que justifique su conclusi n o decisi n, dando as raz n de la determinaci n que se adopta, a efectos de garantizar el principio de imparcialidad administrativa. Asimismo, se recoge que todo acto del Servicio debe ce irse al principio de legalidad dispuesto en el art culo 7. de la Constituci n Pol tica de la Rep blica y 2 de la Ley N , por el cual ste debe actuar dentro de su competencia y en la forma prescrita por la ley. As , el funcionario responsable del acto, gesti n, actuaci n o procedimiento de que se trate, tiene la obligaci n de informar la justificaci n de la medida en los t rminos que establece el derecho que se analiza, junto con el plazo legal o administrativo dentro del cual deba cumplirse.


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