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DIRECTIVA 2014/68/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL …

DIRECTIVA 2014 /68/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de mayo de 2014 relativa a la armonizaci n de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercializaci n de equipos a presi n (refundici n) (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNI N EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Uni n Europea y, en particular, su art culo 114, Vista la propuesta de la Comisi n Europea, Previa transmisi n del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comit Econ mico y Social EUROPEO ( 1 ), De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario ( 2 ), Considerando lo siguiente: (1) La DIRECTIVA 97/23/CE del PARLAMENTO EUROPEO y del Consejo ( 3 ) ha sido modificada de forma sustancial ( 4 ).

mayo de 2014. (3) Directiva 97/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de mayo de 1997, relativa a la aproximación de las legislacion es de los Estados miembros sobre equipos a presión (DO L 181 de 9.7.1997, p. 1). (4) Véase el anexo V, parte A.

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1 DIRECTIVA 2014 /68/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de mayo de 2014 relativa a la armonizaci n de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercializaci n de equipos a presi n (refundici n) (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNI N EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Uni n Europea y, en particular, su art culo 114, Vista la propuesta de la Comisi n Europea, Previa transmisi n del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comit Econ mico y Social EUROPEO ( 1 ), De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario ( 2 ), Considerando lo siguiente: (1) La DIRECTIVA 97/23/CE del PARLAMENTO EUROPEO y del Consejo ( 3 ) ha sido modificada de forma sustancial ( 4 ).

2 Con motivo de nuevas modificaciones, conviene, en aras de una mayor claridad, proceder a la refundici n de dicha DIRECTIVA . (2) El Reglamento (CE) n o 765/2008 del PARLAMENTO EUROPEO y del Consejo ( 5 ) regula la acreditaci n de los organis mos de evaluaci n de la conformidad, adopta un marco para la vigilancia del mercado de los productos y para los controles de los productos procedentes de terceros pa ses y establece los principios generales del marcado CE. (3) La Decisi n n o 768/2008/CE del PARLAMENTO EUROPEO y del Consejo ( 6 ) establece principios comunes y disposi ciones de referencia aplicables a toda la legislaci n sectorial con el fin de establecer una base coherente para la revisi n o refundici n de dicha legislaci n.

3 Conviene, por tanto, adaptar la DIRECTIVA 97/23/CE a dicha Decisi n. (4) La presente DIRECTIVA se aplica a los equipos a presi n y a los conjuntos que constituyan una novedad en el mercado de la Uni n en el momento de introducirse en el mismo; es decir, que o bien se trata de equipos a presi n o conjuntos nuevos fabricados por un fabricante establecido en la Uni n, o bien son equipos a presi n o conjuntos, nuevos o de segunda mano, importados de un tercer pa s. (5) La presente DIRECTIVA debe aplicarse a toda forma de suministro, incluida la venta a L 189/164 Diario Oficial de la Uni n Europea ( 1 ) DO C 67 de , p.

4 101. ( 2 ) Posici n del PARLAMENTO EUROPEO de 15 de abril de 2014 (no publicada a n en el Diario Oficial) y Decisi n del Consejo de 13 de mayo de 2014 . ( 3 ) DIRECTIVA 97/23/CE del PARLAMENTO EUROPEO y del Consejo, de 29 de mayo de 1997, relativa a la aproximaci n de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos a presi n (DO L 181 de , p. 1). ( 4 ) V ase el anexo V, parte A. ( 5 ) Reglamento (CE) n o 765/2008 del PARLAMENTO EUROPEO y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditaci n y vigilancia del mercado relativos a la comercializaci n de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n o 339/93 (DO L 218 de , p.)

5 30). ( 6 ) Decisi n n o 768/2008/CE del PARLAMENTO EUROPEO y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre un marco com n para la comer cializaci n de los productos y por la que se deroga la Decisi n 93/465/CEE del Consejo (DO L 218 de , p. 82).(6) La presente DIRECTIVA debe aplicarse a los equipos a presi n sometidos a una presi n m xima admisible PS superior a 0,5 bar. Los equipos a presi n sometidos a una presi n inferior o igual a 0,5 bar no presentan riesgos significativos en relaci n con la presi n, por lo que no deben ponerse obst culos a su libre circulaci n en la Uni n.

6 (7) La presente DIRECTIVA debe aplicarse tambi n a los conjuntos compuestos por varias partes de equipos a presi n ensambladas para constituir una unidad integrada y funcional. Dichos conjuntos incluyen desde conjuntos simples, como una olla a presi n, a conjuntos complejos, como una caldera acuotubular. Cuando el fabricante de un conjunto destina el mismo y no cada uno de sus elementos por separado a su introducci n en el mercado y puesta en servicio como tal, dicho conjunto debe ser conforme con la presente DIRECTIVA .

7 No obstante, la presente DIRECTIVA no debe aplicarse a la uni n de equipos a presi n realizada en el lugar de emplazamiento del usuario, bajo la responsabilidad de un usuario que no es el fabricante, como, por ejemplo, las instalaciones industriales. (8) La presente DIRECTIVA debe armonizar las disposiciones nacionales en lo que se refiere a los riesgos debidos a la presi n. Los dem s riesgos que pueden presentar dichos equipos pueden entrar en el mbito de aplicaci n de otras directivas que se ocupen de tales riesgos. (9) No obstante, algunos equipos a presi n est n sujetos a otras directivas adoptadas con arreglo al art culo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Uni n Europea (TFUE).

8 Las disposiciones de algunas de dichas directivas se refieren tambi n a los riesgos debidos a la presi n. Se considera que dichas directivas ofrecen una protecci n adecuada cuando los riesgos debidos a la presi n que presenten dichos equipos sean bajos. En consecuencia, dichos equipos deben excluirse del mbito de aplicaci n de la presente DIRECTIVA . (10) En lo que se refiere a algunos equipos a presi n contemplados en acuerdos internacionales relativos a su transporte internacional, los peligros y riesgos ligados al transporte nacional y a la presi n est n regulados por directivas de la Uni n basadas en dichos acuerdos, que extienden la aplicaci n de estos ltimos al transporte nacional, a fin de garantizar la libre circulaci n de mercanc as peligrosas a la vez que se mejora la seguridad del transporte.

9 Dichos equipos, que entran dentro del mbito de aplicaci n de la DIRECTIVA 2008/68/CE del PARLAMENTO EUROPEO y del Consejo ( 1 ) y de la DIRECTIVA 2010/35/UE del PARLAMENTO EUROPEO y del Consejo ( 2 ), deben excluirse del mbito de aplicaci n de la presente DIRECTIVA . (11) Determinados equipos a presi n no presentan riesgos significativos debidos a la presi n aunque se les someta a una presi n m xima admisible PS superior a 0,5 bar y, por consiguiente, no se deber a obstaculizar su libre circulaci n en la Uni n cuando hayan sido fabricados o introducidos en el mercado legalmente en un Estado miembro.

10 Para garantizar su libre circulaci n no es preciso incluirlos en el mbito de aplicaci n de la presente DIRECTIVA . En consecuencia, deben quedar expl citamente excluidos de su mbito de aplicaci n. (12) Deben quedar excluidos del mbito de aplicaci n de la presente DIRECTIVA otros equipos a presi n sometidos a una presi n m xima admisible superior a 0,5 bar y que representen un riesgo significativo ligado a la presi n, pero respecto a los cuales se garantice tanto la libre circulaci n como un adecuado nivel de seguridad. No obstante, estas exclusiones ser n objeto de un examen regular con el fin de determinar la posible necesidad de tomar medidas a nivel de la Uni n.


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