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Disciplina Financiera en Entidades Federativas y ...

Volumen 1 Comisi n Especial de Vigilancia del Gasto y Deuda P blica de Estados y MunicipiosDisciplina Financiera enEntidades Federativasy Municipios de M xicoFinanzas sanas paraEntidades Federativas y MunicipiosEl ABC de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los MunicipiosLey de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los MunicipiosP g. 7P g. 21P g. 37 ndiceComisi n Especial de Vigilancia del Gasto y Deuda P blica de Estados y MunicipiosLa sociedad mexicana exige gobiernos abiertos que entreguen buenas cuentas, hagan m s con menos y cuiden el dinero de todos. Hoy la calidad de nuestra democracia depende de la calidad del gasto p blico; por esa raz n, debemos mejorar el ciclo presupuestal con m s transparencia en el ejercicio, mayor seguimiento y evaluaci n as como una mejor rendici n de cuentas y m s prudencia Financiera . En la LXIII Legislatura del H.

Finanzas sanas para Entidades Federativas y Municipios El ABC de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios Ley de Disciplina Financiera

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1 Volumen 1 Comisi n Especial de Vigilancia del Gasto y Deuda P blica de Estados y MunicipiosDisciplina Financiera enEntidades Federativasy Municipios de M xicoFinanzas sanas paraEntidades Federativas y MunicipiosEl ABC de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los MunicipiosLey de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los MunicipiosP g. 7P g. 21P g. 37 ndiceComisi n Especial de Vigilancia del Gasto y Deuda P blica de Estados y MunicipiosLa sociedad mexicana exige gobiernos abiertos que entreguen buenas cuentas, hagan m s con menos y cuiden el dinero de todos. Hoy la calidad de nuestra democracia depende de la calidad del gasto p blico; por esa raz n, debemos mejorar el ciclo presupuestal con m s transparencia en el ejercicio, mayor seguimiento y evaluaci n as como una mejor rendici n de cuentas y m s prudencia Financiera . En la LXIII Legislatura del H.

2 Congreso de la Uni n conscientes de esta exigencia ciudadana, aprobamos la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios con la finalidad de transparentar las finanzas p blicas subnacionales y permitir a la autoridad hacendaria federal emitir alertas sobre el endeudamiento p el inicio de la transformaci n del modelo hacendario mexicano, de ampliar los controles t cnicos y reducir la discrecionalidad, as como de promover la responsabilidad Financiera y limitaci n del acceso a deuda que ponga en riesgo la viabilidad en estados y municipios. En este sentido, la Ley de Disciplina Financiera es un disolvente de la opacidad local y un poderoso instrumento de la modernidad del pa s que queremos ser en el Siglo XXI. A fin de reconocer buenas pr cticas de gobierno abierto, calidad del gasto p blico, prudencia Financiera , exhortar a una mayor transparencia y acompa ar la instrumentaci n de esta Ley en el marco de una nueva gobernanza hacendaria, esta soberan a aprob crear la Comisi n Especial de Vigilancia del Gasto y Deuda P blica de Estados y Municipios.

3 Uno de los objetivos de dicha Comisi n es la realizaci n de estudios, an lisis y presentaci n de estrategias para el fortalecimiento hacendario, as como establecer alianzas y convenir con Instituciones de los sectores p blico, privado y social, para generar acciones de profesionalizaci n en la materia. En este primer Volumen integramos un documento que amablemente nos ha cedido el Grupo Parlamentario del PRI, sobre Finanzas sanas para Entidades y Municipios, donde se expone el proceso legislativo, los antecedentes y exposici n de motivos de la aprobaci n de la Ley en igual manera, el Centro de Estudios de la Finanzas P blicas de la C mara de Diputados, prepar un ABC de la Ley de Disciplina Financiera , acciones que estamos seguros ayudar a las tesorer as municipales, planificadores locales, miembros de los Ayuntamientos y responsables de las finanzas estatales a cuidar mejor el dinero p blico pero tambi n ayudar a la sociedad a tener una cultura hacendaria.

4 Incidir con m s energ a en las decisiones financieras de sus respectivos gobiernos y exigir un gasto p blico sobre resultados Diputadas y Diputados federales que integramos esta Comisi n Especial, de forma plural refrendamos nuestro compromiso con la transformaci n de M xico y respondemos al futuro con buenas cuentas. Mtro. Pablo Bas ez Garc a Diputado Presidente de la Comisi n Especial de Vigilancia del Gasto y Deuda P blica de Estados y nCHIHUAHUACOAHUILACOLIMACHIAPASBAJA CALIFORNIABAJA CALIFORNIA SURCAMPECHEDURANGOHIDALGOJALISCOMICHOACA NMORELOSPUEBLASINALOAQUERETAROSONORATABA SCOTAMAULIPASQUINTANA ROOSAN LUIS POTOSINAYARITNUEVO LEONOAXACAESTADO DE M XICODISTRITO FERDERALGUANAJUATOGUERREROTIERRAYLIBERTA DTLAXCALAVERACRUZYUCATANZACATECASAGUASCA LIENTES Finanzas sanas paraEntidades Federativasy Municipios** Agradecemos al GPPRI por permitir la reproducci n de este Cu les son los antecedentes de esta legislaci n?

5 El 11 de febrero de 2013 se present al Congreso de la Uni n de la Iniciativa de Reforma Constitucional y Legislaci n Secundaria en Materia de Disciplina Financiera para las Entidades Federativas y los s de m s de dos a os de trabajo y una vez aprobada por la mayor a de las legislaturas locales, la Reforma Constitucional entr en vigor el 27 de mayo de 2015. El art culo segundo Transitorio de dicha Reforma otorg un plazo de 90 d as naturales para la promulgaci n de las Leyes secundarias. La C mara de Diputados, como instancia legislativa de origen, aprob dicha Ley el 3 de diciembre de 2015 y el Senado de la Rep blica la aprob el 15 de marzo de 2016. Por qu se propuso dicha legislaci ny cu l es su objetivo?Mientras que en el a o 2001 el promedio de deuda de Entidades Federativas y municipios respecto a participaciones federales era de , a finales de 2015 se ubic en , con un saldo total que equivale a 536,269 millones de pesos.

6 Dicho nivel de endeudamiento de las Entidades Federativas y municipios equivale a m s de 3% del PIB, lo que no representa un riesgo para las finanzas p blicas nacionales, pero s para algunas Entidades Federativas y municipios que han incurrido en un nivel de endeudamiento muy elevado. Con esta legislaci n, se propone una regulaci n que fortalezca el desempe o financiero responsable de las Entidades Federativas y los objetivo principal de la propuesta de reglamentaci n es crear una regulaci n en materia de responsabilidad hacendaria y Financiera , que permita a los gobiernos subnacionales guiarse bajo ciertos criterios para incentivar una gesti n responsable que fomente el crecimiento econ mico y la estabilidad en las finanzas p blicas. El objetivo espec fico es promover finanzas p blicas locales sostenibles, un uso responsable de la deuda p blica, as como fortalecer la rendici n de cuentas y la Cu les son los cinco principales componentes de la reglamentaci n secundaria?

7 A. Reglas de Disciplina hacendaria y Financiera : Estas reglas promueven el sano desarrollo de las finanzas p blicas mediante principios de responsabilidad Sistema de Alertas: Este sistema, de nueva creaci n, mide oportunamente el nivel de endeudamiento, el servicio de la deuda y las condiciones de liquidez para que se detecte cualquier riesgo ante los endeudamientos de los entes p Contrataci n de deuda y obligaciones: Son los principios que garantizan que se contraten deuda y obligaciones al menor costo financiero, de manera eficiente y transparente, bajo un l mite de afectaci n de participaciones y que el destino sea inversi n p Deuda Estatal Garantizada: A trav s de esta figura, el Gobierno de la Rep blica, con autorizaci n constitucional, otorga su aval crediticio con el prop sito que los estados y municipios accedan a un financiamiento m s barato, a cambio de que suscriban convenios de Disciplina Registro P blico nico: El registro sirve para inscribir y transparentar la totalidad de las obligaciones (deuda de corto y largo plazo, Asociaciones P blico-Privadas y emisiones burs tiles).

8 Cu les son las reglas de balance presupuestario de Entidades y municipios?a. Se establece la regla de oro del balance presupuestario sostenible de un ente p blico1: Los ingresos de libre disposici n, que incluye a los ingresos propios, las participaciones federales o estatales, el Fondo de Estabilizaci n de Ingresos (FEIEF) y cualquier tipo de ingreso que no est pre etiquetado, m s el financiamiento neto, deber n ser mayores o iguales a la diferencia entre el gasto no etiquetado por el ente y las amortizaciones. Las excepciones que permiten que se registren balances presupuestarios negativos son los siguientes:1 Este concepto incluye poderes, organismos aut nomos, organismos p blicos descentralizados y cualquier otro que est bajo el control de un estado o Costo de reconstrucci n de desastres o fen menos Costos relacionados a procesos administrativos que generen mayores ingresos locales y que propicien una reducci n futura del gasto.

9 En estos casos se tendr que cuantificar el monto del desbalance, exponer las fuentes para financiarlo y el n mero de ejercicios fiscales que tardar en Disminuci n real en el Producto Interno Bruto (PIB) que ocasione ca das en las Participaciones Federales y que no alcancen a ser compensadas por el Se reglamentan las iniciativas de ley de Ingresos y los proyectos de presupuesto de egresos de las Entidades Federativas para que cumplan ciertas caracter sticas:i. Que se elaboren con sustento en los planes de Que se rijan por objetivos, estrategias e indicadores de desempe Que tomen en cuenta los Criterios Generales de Pol tica Econ mica que presenta la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico (SHCP) cuando propone el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federaci n (PPEF) para que guarden concordancia con las finanzas nacionales y con los recursos federalizados no etiquetados que se recibir n durante el ejercicio del gasto Que se incluyan los resultados presupuestarios de los ltimos 5 a os y del ejercicio en cuesti Que se reporten proyecciones de un periodo de 5 a os, en materia No se permitir ejercer gasto que no est contemplado en el presupuesto o aprobado mediante Ley posterior o con cargo a ingresos excedentes o a una reducci n del Se limita el crecimiento del gasto en n mina o servicios personales para el ejercicio fiscal del periodo siguiente, bajo la siguiente regla: el gasto en servicios personales podr crecer en el porcentaje m nimo que resulte del 3% real y el crecimiento del PIB real del a o siguiente.

10 En caso de que se presente una ca da en el PIB real, el crecimiento, en t rminos reales, del cap tulo de servicios personales deber ser Se tiene que contemplar en el presupuesto una reserva m nima para desastres Cuando se est por contratar obligaciones a trav s de esquemas de Asociaciones P blico-Privadas se deber contemplar el an lisis con la justificaci n de por qu es preferible dicho esquema a un esquema de inversi n tradicional y dichos compromisos deben Se tiene que generar una evaluaci n de an lisis costo-beneficio para los proyectos superiores a 10 millones de unidades de inversi n (54 millones de pesos), con excepci n de los que se destinen para los desastres naturales. Tambi n, en este rubro, los municipios, con m s de 200,000 habitantes, y los estados deber n contar con un banco estatal de proyectos de inversi n e Se establece un l mite para los Adeudos del Ejercicio Fiscal Anterior (ADEFAS) que no podr exceder el del ingreso total.


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