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Disposición 1189 del BOE núm. 22 de 2022

I. DISPOSICIONES GENERALESMINISTERIO DE INCLUSI N, SEGURIDAD SOCIALY MIGRACIONES1189 Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, sobre actualizaci n de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de clases pasivas y de otras prestaciones sociales p blicas para el ejercicio Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a o 2022, contiene, dentro de su t tulo IV, los criterios de actualizaci n de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para dicho ejercicio. Si bien, para este ejercicio econ mico, la citada Ley 22/2021, de 28 de diciembre, no fija el porcentaje de incremento, como en a os anteriores, sino que establece el procedimiento para su determinaci n. De este modo, las pensiones experimentar n un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variaci n interanual expresadas en tanto por ciento del ndice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de consecuencia, de acuerdo con dichas previsiones legales y siguiendo el indicado procedimiento, este real decreto establece una actualizaci n general de las pensiones y otras prestaciones abonadas

Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, de conformidad con la disposición adicional cuadragésima quinta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. También, se fijan en este real decreto las reglas y el procedimiento para efectuar la

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1 I. DISPOSICIONES GENERALESMINISTERIO DE INCLUSI N, SEGURIDAD SOCIALY MIGRACIONES1189 Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, sobre actualizaci n de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de clases pasivas y de otras prestaciones sociales p blicas para el ejercicio Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a o 2022, contiene, dentro de su t tulo IV, los criterios de actualizaci n de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para dicho ejercicio. Si bien, para este ejercicio econ mico, la citada Ley 22/2021, de 28 de diciembre, no fija el porcentaje de incremento, como en a os anteriores, sino que establece el procedimiento para su determinaci n. De este modo, las pensiones experimentar n un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variaci n interanual expresadas en tanto por ciento del ndice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de consecuencia, de acuerdo con dichas previsiones legales y siguiendo el indicado procedimiento, este real decreto establece una actualizaci n general de las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, as como de clases pasivas del Estado, del 2,5 por 100.

2 No obstante, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, respecto de las pensiones no contributivas, establece un incremento del 3 por , queda suspendida la aplicaci n de lo dispuesto en el art culo 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en el art culo 27 del texto refundido de Ley de clases pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, de conformidad con la disposici n adicional cuadrag sima quinta de la Ley 22/2021, de 28 de n, se fijan en este real decreto las reglas y el procedimiento para efectuar la actualizaci n y el sistema de reconocimiento de complementos por m nimos en las pensiones de clases pasivas y en las pensiones de la Seguridad , este real decreto desarrolla las previsiones contenidas en la disposici n adicional cuadrag sima sexta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a o 2021, sobre mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y de otras prestaciones sociales p blicas del sistema de la Seguridad Social y de clases pasivas .

3 Compensando a sus perceptores la desviaci n producida entre la evoluci n real del ndice de Precios al Consumo en el ejercicio 2021 y el porcentaje de revalorizaci n inicialmente practicado en dicho ejercicio econ obstante, atendiendo a que la actualizaci n de las pensiones para 2022 tendr a que tener en cuenta los importes de pensi n para el a o 2021, incrementados en la cuant a correspondiente a la diferencia entre la pensi n percibida y la que hubiera correspondido de aplicar el incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del ndice de Precios al Consumo de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021, y que esos c lculos, sin embargo, no se pudieron trasladar a la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, dado que en el momento de su tramitaci n se desconoc a el valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del ndice de Precios al Consumo, este valor se ha tenido en cuenta en este real decreto, de forma que la actualizaci n que se determina es correcta y conforme con la voluntad del legislador de preservar el mantenimiento del poder adquisitivo de las definitiva, mediante este real decreto se da cumplimiento a trav s de las mencionadas medidas a aquellas previsiones legales, en orden a facilitar su r pida aplicaci n en beneficio de los colectivos N OFICIAL DEL ESTADON m.

4 22Mi rcoles 26 de enero de 2022 Sec. I. P g. 9644cve: BOE-A-2022-1189 Verificable en real decreto se adec a a los principios de buena regulaci n a los que se refiere el art culo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com n de las Administraciones P blicas. As , es respetuoso con los principios de necesidad y eficacia, por cuanto persigue un claro objetivo basado en una raz n de inter s general, el incremento, con car cter general, del 2,5 por 100 de las pensiones y otras prestaciones p blicas, mediante el desarrollo de las previsiones contenidas en la Ley 22/2021, de 28 de virtud del principio de proporcionalidad, el real decreto contiene la regulaci n imprescindible para la consecuci n del objetivo anteriormente mencionado, no trat ndose de una norma restrictiva de derechos o que imponga obligaciones a las personas , la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jur dico tanto nacional como de la Uni n Europea.

5 En materia de procedimiento administrativo, la iniciativa normativa no establece tr mites adicionales o distintos a los contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por lo que se ajusta al principio de seguridad jur relaci n al principio de eficiencia, el real decreto no supone la imposici n de nuevas obligaciones o cargas administrativas para los ciudadanos y ciudadanas, ni ninguna utilizaci n adicional de recursos p aplicaci n del principio de transparencia se definen claramente los objetivos de la iniciativa normativa y se justifican en este pre su proceso de tramitaci n, el real decreto, de acuerdo con lo establecido en el art culo de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha sometido al tr mite de audiencia e informaci n p blica, mediante su publicaci n en el portal web del Ministerio de Inclusi n, Seguridad Social y Migraciones y de consulta directa a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales m s representativas.

6 En su tramitaci n han emitido informe los distintos rganos y entidades del Departamento, as como el Ministerio de Hacienda y Funci n P blica y el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda ltimo, el real decreto se dicta en aplicaci n de la habilitaci n contenida en la disposici n final trig sima tercera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, que faculta al Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su ejecuci n y desarrollo, si bien las disposiciones adicionales primera y segunda se dictan en aplicaci n de la disposici n adicional cuadrag sima sexta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a o 2021, y al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de r gimen econ mico de la Seguridad Social, atribuida por el art culo de la Constituci n Espa su virtud, a propuesta del Ministro de Inclusi n, Seguridad Social y Migraciones, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci n del Consejo de Ministros en su reuni n del d a 25 de enero de 2022,DISPONGO:T TULO PRELIMINARO bjetoArt culo 1.

7 Este real decreto se procede al desarrollo de las previsiones contenidas, en materia de actualizaci n de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de clases pasivas y de otras prestaciones sociales p blicas, en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a o N OFICIAL DEL ESTADON m. 22Mi rcoles 26 de enero de 2022 Sec. I. P g. 9645cve: BOE-A-2022-1189 Verificable en TULO IPensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributivaCAP TULO INormas comunesArt culo 2. mbito de aplicaci Lo establecido en este t tulo ser de aplicaci n a las pensiones de incapacidad permanente, jubilaci n, viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, siempre que se hayan causado con anterioridad al 1 de enero del a o Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez se regir n por las normas espec ficas contenidas en los art culos 8 y Quedan excluidos de lo dispuesto en el apartado 1 los Reg menes Especiales de las Fuerzas Armadas, de Funcionarios Civiles de la Administraci n del Estado y de los Funcionarios al Servicio de la Administraci n de TULO IIActualizaci n de pensiones no concurrentesSecci n 1.

8 Pensiones del sistemaSubsecci n 1. Normas generalesArt culo 3. Importe de la actualizaci Las pensiones comprendidas en el apartado 1 del art culo anterior, causadas con anterioridad al 1 de enero de 2022 y no concurrentes con otras, se actualizar n en un 2,5 por 100, igual al valor medio de las tasas de variaci n interanual expresadas en tanto por ciento del ndice de Precios al Consumo de los meses desde diciembre de 2020 hasta noviembre de El importe de la pensi n, una vez actualizado, estar limitado a la cantidad de ,18 euros, entendiendo esta cantidad referida al importe de una mensualidad ordinaria, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder. Dicho l mite mensual ser objeto de adecuaci n en aquellos supuestos en que la persona pensionista tenga derecho a percibir menos o m s de 14 pagas al a o, comprendidas en uno u otro caso las pagas extraordinarias, a los efectos de que la cuant a pueda alcanzar o no supere, respectivamente, ,52 euros, en c mputo Las pensiones que excedan de ,18 euros mensuales no se actualizar n, salvo lo se alado en el apartado La actualizaci n de las pensiones de gran invalidez se efectuar aplicando las reglas previstas en el apartado 1 de manera separada a la pensi n y al los efectos del l mite m ximo se alado en el apartado 2.

9 Se computar nicamente la pensi n sin La cuant a de la pensi n de jubilaci n compatible con el trabajo prevista en el art culo 214 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, no podr ser superior al 50 por 100 del l mite m ximo se alado en el apartado 2, salvo en el caso en que, conforme al citado art culo 214, se compatibilice el percibo del cien por cien de la pensi n de jubilaci n con la realizaci n de una actividad por cuenta propia. En este ltimo caso, se aplicar a la pensi n el l mite m ximo previsto en el apartado 2 en su N OFICIAL DEL ESTADON m. 22Mi rcoles 26 de enero de 2022 Sec. I. P g. 9646cve: BOE-A-2022-1189 Verificable en culo 4. Aplicaci n de la actualizaci actualizaci n se aplicar al importe mensual que tuviese la pensi n de que se trate el 31 de diciembre de 2021, una vez aplicada la desviaci n del ndice de Precios al Consumo, excluidos los conceptos que a continuaci n se enumeran:a) Los complementos reconocidos para alcanzar los m nimos establecidos con ) El recargo de prestaciones econ micas por falta de medidas de seguridad y salud en el ) Las percepciones de rentas temporales por cargas familiares y la indemnizaci n suplementaria para la provisi n y renovaci n de aparatos de pr tesis y ortopedia, en el supuesto de pensiones del extinguido seguro de accidentes de trabajo y enfermedades n 2.

10 Complementos por m nimosArt culo 5. Complementos por m nimos de las pensiones importe de las pensiones no concurrentes, una vez actualizadas, de acuerdo con lo dispuesto en la subsecci n anterior, se complementar , en su caso, en la cuant a necesaria para alcanzar las cuant as m nimas que se reflejan en el anexo culo 6. L mite de ingresos y otros Los complementos por m nimos no tienen car cter consolidable y ser n absorbibles con cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones de la persona interesada, ya sea en concepto de actualizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones de car cter


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