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El factoring y la cesión de derechos en el Impuesto ...

5 EL factoring Y LA CESION DE derechos EN EL Impuesto GENERAL A LAS VENTAS CAROLINA RISSO MONTES JAVIER LUQUE BUSTAMANTE El presente art culo pretende hacer un an lisis cr tico respecto de las disposicio-nes legales y reglamentarias del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicables a la cesi n de cr ditos en general y a las operaciones de factoring en especial; para terminar con una propuesta de reglamenta-ci n que permita cubrir los vac os e im-precisiones que, en nuestra

5 EL FACTORING Y LA CESION DE DERECHOS EN EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS CAROLINA RISSO MONTES JAVIER LUQUE BUSTAMANTE El presente artículo pretende hacer un análisis crítico respecto de las disposicio-

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1 5 EL factoring Y LA CESION DE derechos EN EL Impuesto GENERAL A LAS VENTAS CAROLINA RISSO MONTES JAVIER LUQUE BUSTAMANTE El presente art culo pretende hacer un an lisis cr tico respecto de las disposicio-nes legales y reglamentarias del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicables a la cesi n de cr ditos en general y a las operaciones de factoring en especial; para terminar con una propuesta de reglamenta-ci n que permita cubrir los vac os e im-precisiones que, en nuestra opini n, ac-tualmente existen.

2 Para ello resulta nece-sario remontarnos a los antecedentes que originaron la precisi n efectuada por la Quinta Disposici n Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo 821 respecto de las operaciones de factoring , para tratar luego acerca del contenido y los alcances de la misma. Este desarrollo pretende demostrar el sacrificio in til que implicar a gravar con el IGV las operacio-nes de cesi n de cr ditos en general. I. ANTECEDENTES Antes de la daci n del Decreto Legis-lativo 821, del 23 de abril de 1996, exist a entre los contribuyentes y la propia Admi-nistraci n Tributar a, incertidumbre en cuanto al tratamiento tributario aplicable a las operaciones de cesi n de cr ditos.

3 En relaci n al Impuesto a la Renta (IR), la cesi n de cr ditos importaba la enajenaci n de bienes intangibles del acti-vo. Normalmente dicha enajenaci n se efectuaba a un valor equivalente o inferior al valor nominal del cr dito cedido, por lo que el efecto neto en el IR anual era nulo o determinaba una p rdida de tercera cate-gor a. El problema se generaba con oca-si n del tratamiento contable de la opera-ci n, el cual supon a reconocer un ingreso con ocasi n de la transferencia del cr dito, existiendo la duda respecto de si conside-rarlo dentro de la base de c lculo de los pagos a cuenta mensuales del IR.

4 No obstante, exist a el entendimiento de que dicho ingreso se encontraba directamente vinculado al ingreso gravable de la opera-ci n comercial que hab a originado el 6 cr dito cedido, que previamente hab a sido computado para la determinaci n de pagos a cuenta anteriores, por lo que la inexisten-cia de una regulaci n espec fica pod a llevar a computar el segundo ingreso, el de la transferencia del cr dito, para la deter-minaci n de los pagos a cuenta del IR, bajo una aplicaci n literal de las normas generales vigentes.

5 En relaci n al IGV, hab a cierto con-senso en que la cesi n de cr ditos impli-caba una transferencia de bienes intangi-bles y como tal no constitu a una presta-ci n de servicios ni una venta de bienes muebles (corporales) para efectos del Im-puesto. El problema se generaba en cuanto a la concepci n de la cesi n, como una posible operaci n no gravada que debiera ser incluida para efectos del c lculo de la prorrata para la determinaci n del cr dito fiscal originado en el IGV correspondiente a las adquisiciones destinadas a la realiza-ci n de operaciones gravadas y no grava-das con el Impuesto .

6 No obstante el con-vencimiento de que la cesi n de cr ditos no era m s que una transacci n que permi-t a percibir los ingresos correspondientes a operaciones comerciales anteriormente devengadas y sujetas o no al IGV, seg n su naturaleza, la inexistencia de una regula-ci n espec fica pod a llevar a computar las cesiones de cr dito como operaciones no gravadas para el c lculo de la prorrata, bajo una interpretaci n literal de las nor-mas generales vigentes. Como puede observarse, en materia de las operaciones de cesi n de cr dito, la incertidumbre jur dica en tomo al trata-miento tributario aplicable ten a relevan-cia gravitante para el cedente o transferen-te del cr dito.

7 Ante esta situaci n, el Decreto Legislativo 821 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 29-94-EF y modificado por el Decreto Supremo 136-96-EF, pretendieron dar soluci n a los problemas que se presentaban para los sujetos mencionados. II. REGULACION DEL FACTO-RING EN EL DECRETO LEGIS-LATIVO 821 Y EN EL DECRETO SUPREMO 136-96-EF La Quinta Disposici n Complementa-ria y Transitoria del Decreto Legislativo 821 precis que las operaciones de facto-ring tienen el car cter de prestaci n de ser-vicios financieros a cambio de los cuales el factor recibe una comisi n y la transfe-rencia en propiedad de facturas.

8 La citada transferencia y correspondiente cesi n de cr ditos no constituye venta de bienes ni prestaci n de servicios. Por su lado, la Quinta Disposici n Final del Decreto Supremo 136-96-EF del 31 de diciembre de 1996, estableci -con car cter de precisi n seg n lo dispuesto por la D cimo Segunda Disposici n Final- que en el caso de operaciones de factoring , el transferente considerar nicamente el monto de las operaciones sustentadas con las facturas transferidas.

9 En tal sentido, el monto percibido por el transferente, con motivo de la transferencia de facturas al factor, no deber incluirse dentro del c lculo establecido en el punto del numeral 6 de su art culo 6, esto es del c lculo de la prorrata establecida para determinar el cr dito fiscal en el caso de contribuyentes que realizan operaciones gravadas y no gravadas con el Impuesto . Las normas citadas, cuyo aparente pro-p sito era dilucidar los efectos tributarios de las operaciones de cesi n de cr ditos para el cedente de los mismos, no habr an alcanzado sus objetivos.

10 En tanto su aplica-ci n no permite superar muchas de las incertidumbres y cuestionamientos origi- 7 nalmente existentes, ya que, como se ex-plicar m s adelante: a) Las normas precisan el tratamiento tributario de las operaciones de facto-ring, que constituyen s lo una de las especies de la cesi n de derechos .


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