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El presente documento fue firmado por las autoridades competentes el 8 de junio de 2001, en Santiago, y fue publicado en el Diario Oficial del 5 de enero de 2004. El Convenio entr en vigor el 13 de noviembre de 2003 y se aplica con respecto a los impuestos sobre las rentas que se obtengan y a las cantidades que se paguen, abonen en cuenta, se pongan a disposici n, se contabilicen como gasto, a partir del 1 de enero de 2004. CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DE PERU PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION Y PARA PREVENIR LA EVASION FISCAL EN RELACION AL IMPUESTO A LA RENTA Y AL PATRIMONIO El Gobierno de la Rep blica de Chile y el Gobierno de la Rep blica de Per , deseando concluir un Convenio para evitar la doble tributaci n y para prevenir la evasi n fiscal en relaci n a los impuestos a la renta y al patrimonio.

durante el cual son realizadas las actividades por la empresa de la que es asociada, si las actividades de ambas empresas son idénticas, sustancialmente similares o están conectadas entre si.

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1 El presente documento fue firmado por las autoridades competentes el 8 de junio de 2001, en Santiago, y fue publicado en el Diario Oficial del 5 de enero de 2004. El Convenio entr en vigor el 13 de noviembre de 2003 y se aplica con respecto a los impuestos sobre las rentas que se obtengan y a las cantidades que se paguen, abonen en cuenta, se pongan a disposici n, se contabilicen como gasto, a partir del 1 de enero de 2004. CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DE PERU PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION Y PARA PREVENIR LA EVASION FISCAL EN RELACION AL IMPUESTO A LA RENTA Y AL PATRIMONIO El Gobierno de la Rep blica de Chile y el Gobierno de la Rep blica de Per , deseando concluir un Convenio para evitar la doble tributaci n y para prevenir la evasi n fiscal en relaci n a los impuestos a la renta y al patrimonio.

2 Han acordado lo siguiente: CAPITULO I AMBITO DE APLICACION DEL CONVENIO Art culo 1 PERSONAS COMPRENDIDAS El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes. Art culo 2 IMPUESTOS COMPRENDIDOS 1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de exacci n. 2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenaci n de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, as como los impuestos sobre las plusval as.

3 3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular: (a) en Per , los impuestos establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta ; y, el Impuesto Extraordinario de Solidaridad en cuanto afecta el ingreso por el ejercicio independiente e individual de una profesi n; (b) en Chile, los impuestos establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta . 4. El Convenio se aplicar igualmente a los impuestos de naturaleza id ntica o sustancialmente an loga e impuestos al patrimonio que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo, y que se a adan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicar n mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones impositivas.

4 CAPITULO II DEFINICIONES Art culo 3 DEFINICIONES GENERALES 1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretaci n diferente: (a) el t rmino "Per " significa la Rep blica de Per ; (b) el t rmino "Chile" significa la Rep blica de Chile; (c) las expresiones un Estado Contratante y el otro Estado Contratante significan, seg n lo requiera el contexto, Per o Chile; (d) el t rmino persona comprende las personas naturales, las sociedades y cualquier otra agrupaci n de personas; (e) el t rmino sociedad significa cualquier persona jur dica o cualquier entidad que se considere persona jur dica a efectos impositivos; (f) las expresiones empresa de un Estado Contratante y empresa del otro Estado Contratante significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante; (g) la expresi n tr fico internacional significa todo transporte efectuado por una nave, aeronave o veh culo de transporte terrestre explotado por una empresa de un Estado Contratante, salvo cuando dicho transporte se realice exclusivamente entre dos puntos situados en el otro Estado Contratante; (h) la expresi n autoridad competente significa: (I) en Per , el Ministro de Econom a y Finanzas o su representante autorizado.

5 (II) en Chile, el Ministro de Hacienda o su representante autorizado; (i) el t rmino nacional significa: (I) cualquier persona natural que posea la nacionalidad de un Estado Contratante; o (II) cualquier persona jur dica o asociaci n constituida o establecida conforme a la legislaci n vigente de un Estado Contratante. 2. Para la aplicaci n del Convenio por un Estado Contratante en un momento dado, cualquier expresi n no definida en el mismo tendr , a menos que de su contexto se infiera una interpretaci n diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislaci n de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislaci n impositiva sobre el que resultar a de otras ramas del Derecho de ese Estado.

6 Art culo 4 RESIDENTE 1. A los efectos de este Convenio, la expresi n residente de un Estado Contratante significa toda persona que, en virtud de la legislaci n de ese Estado, est sujeta a imposici n en el mismo por raz n de su domicilio, residencia, sede de direcci n, lugar de constituci n o cualquier otro criterio de naturaleza an loga e incluye tambi n al propio Estado y a cualquier subdivisi n pol tica o autoridad local. Sin embargo, esta expresi n no incluye a las personas que est n sujetas a imposici n en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en el citado Estado, o por el patrimonio situado en el mismo. 2. Cuando en virtud de las disposiciones del p rrafo 1 una persona natural sea residente de ambos Estados Contratantes, su situaci n se resolver de la siguiente manera: (a) dicha persona ser considerada residente s lo del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposici n; si tuviera vivienda permanente a su disposici n en ambos Estados, se considerar residente s lo del Estado con el que mantenga relaciones personales y econ micas m s estrechas (centro de intereses vitales).

7 (b) si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposici n en ninguno de los Estados, se considerar residente s lo del Estado donde viva habitualmente; (c) si viviera habitualmente en ambos Estados, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerar residente s lo del Estado del que sea nacional; (d) si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados Contratantes resolver n el caso mediante un procedimiento de acuerdo mutuo. 3. Cuando en virtud de las disposiciones del p rrafo 1 una persona, que no sea persona natural, sea residente de ambos Estados Contratantes, ser considerada residente s lo del Estado de la que sea nacional.

8 Si fuere nacional de ambos Estados Contratantes, o no lo fuere de ninguno de ellos o no se pudiere determinar, los Estados Contratantes har n lo posible, mediante un procedimiento de acuerdo mutuo, por resolver el caso. En ausencia de acuerdo mutuo entre las autoridades competentes de los Estados Contratantes, dicha persona no tendr derecho a ninguno de los beneficios o exenciones impositivas contempladas por este Convenio. Art culo 5 ESTABLECIMIENTO PERMANENTE 1. A efectos del presente Convenio, la expresi n establecimiento permanente significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad. 2. La expresi n establecimiento permanente comprende, en especial: (a) las sedes de direcci n; (b) las sucursales; (c) las oficinas; (d) las f bricas; (e) los talleres; (f) las minas, los pozos de petr leo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar en relaci n a la exploraci n o explotaci n de recursos naturales.

9 3. La expresi n establecimiento permanente tambi n incluye: (a) una obra o proyecto de construcci n, instalaci n o montaje y las actividades de supervisi n relacionadas con ellos, pero s lo cuando dicha obra, proyecto de construcci n o actividad tenga una duraci n superior a seis meses, y (b) la prestaci n de servicios por parte de una empresa, incluidos los servicios de consultor as, por intermedio de empleados u otras personas naturales encomendados por la empresa para ese fin, pero s lo en el caso de que tales actividades prosigan en el pa s durante un per odo o per odos que en total excedan de 183 d as, dentro de un per odo cualquiera de doce meses. A los efectos del c lculo de los l mites temporales a que se refiere este p rrafo, las actividades realizadas por una empresa asociada a otra empresa en el sentido del Art culo 9, ser n agregadas al per odo durante el cual son realizadas las actividades por la empresa de la que es asociada, si las actividades de ambas empresas son id nticas, sustancialmente similares o est n conectadas entre si.

10 4. No obstante lo dispuesto anteriormente en este Art culo, se considera que la expresi n establecimiento permanente no incluye: (a) la utilizaci n de instalaciones con el nico fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercanc as pertenecientes a la empresa; (b) el mantenimiento de un dep sito de bienes o mercanc as pertenecientes a la empresa con el nico fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas; (c) el mantenimiento de un dep sito de bienes o mercanc as pertenecientes a la empresa con el nico fin de que sean transformadas por otra empresa; (d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el nico fin de comprar bienes o mercanc as, o de recoger informaci n, para la empresa; (e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el nico fin de hacer publicidad, suministrar informaci n o realizar investigaciones cient ficas, u otras actividades similares que tengan car cter preparatorio o auxiliar para la empresa.


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