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Instituto Pac ficoII-18N. 339 Segunda Quincena - Noviembre 2015 Gastos por arrendamientoAutora : CPC Mar a del Pilar Guerra Salvatierra(*) T tulo : Gastos por arrendamientoFuente : Actualidad Empresarial N. 339 - Segunda Quincena de Noviembre 2015 Ficha T cnica* Abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Cursante Contadora P blica Colegiada de la Universidad Particular Ricardo Palma. Asesora Tributaria en Actualidad Empresarial. Ex asesora tributaria en la Divisi n Central de Consultas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administraci n Tributaria (Sunat). Coautora del Libro Cierre Contable y Tributario 2014.

Actualidad EmpresarialN.° 339 Área Tributaria I Segunda Quincena - Noviembre 2015 I-19 ejercicio en que se adquiere el derecho a recibirlos (sean percibidos o no)”.

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1 Instituto Pac ficoII-18N. 339 Segunda Quincena - Noviembre 2015 Gastos por arrendamientoAutora : CPC Mar a del Pilar Guerra Salvatierra(*) T tulo : Gastos por arrendamientoFuente : Actualidad Empresarial N. 339 - Segunda Quincena de Noviembre 2015 Ficha T cnica* Abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Cursante Contadora P blica Colegiada de la Universidad Particular Ricardo Palma. Asesora Tributaria en Actualidad Empresarial. Ex asesora tributaria en la Divisi n Central de Consultas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administraci n Tributaria (Sunat). Coautora del Libro Cierre Contable y Tributario 2014.

2 Expositora de temas tributarios a nivel Introducci nEn el mbito empresarial, los contri-buyentes que no cuentan con un local propio donde desarrollar sus actividades, tienen como opci n arrendar dichos bie-nes inmuebles (oficina, almac n, etc.) a terceras personas, ya sean estos empresa o personas naturales, con la finalidad de generar ingresos, los cuales en su mayor a son gravados con el impuesto a la el presente informe revisaremos las implicancias tributarias de los diversos supuestos relacionados con el arrenda-miento, en aplicaci n de lo se alado por el literal s) del art culo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, en donde se indica que es posible la deducci n del impor-te de los arrendamientos que recaen sobre predios destinados a la actividad analizar n los casos de arrendamien-tos de predios por parte de personas naturales y la generaci n de las rentas de primera categor a, al igual que en el caso de los arrendamientos de predios por parte de las empresas, en donde se emite factura por el servicio y la afectaci n al tema de las Consideraciones para la de-ducci Con respecto a la causalidadTal vez el criterio m s importante es el de causalidad.

3 Pues para determinar si un gasto es deducible para efectos tri-butarios, es necesario determinar si va a contribuir con la generaci n de mayores ingresos, generar renta gravada y el man-tenimiento de la respecto, citamos el criterio del Tribu-nal Fiscal en la RTF 0944-4-2001 que se al lo siguiente: Se revoca en parte la apelada, en el extremo referido a la determinaci n del cr dito fiscal dedu-cible por conceptos de recibos de luz y tel fono y a la sanci n correspondiente, toda vez que la Administraci n consider nicamente el 30% del monto de los citados recibos alegando que el recu-rrente arrend un inmueble destin ndolo tanto a la actividad gravada como para casa habitaci n del mismo, hecho que no prueba durante el Con respecto a la bancarizaci nEl art culo 3 de la Ley para la Lucha contra la Evasi n y para la formalizaci n de la econom a1.

4 Indica que las obligaciones que se cumplan mediante el pago de su-mas de dinero cuyo importe sea superior a S/. 3500 0 US$ 1000 se deber n pagar utilizando los Medios de Pago aun cuan-do se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos. De este enunciado concluimos que, para que dicho gasto sea deducible, deber estar bancarizado, siempre que supere el monto Los arrendamientos como RENTA DE PRIMERA CATE-GOR A y su relaci n con los gastos deducibles de renta empresarialDe acuerdo con el inciso a) del art culo 23 de la LIR, son rentas de primera categor a:a. El producto en efectivo o en especie del arrendamiento2 o subarrenda-miento3 de predios, incluidos sus ac-cesorios, as como el importe pactado por los servicios suministrados por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario y que legalmente corresponda al locador.

5 En caso de predios amoblados se con-sidera como renta de esta categor a, el ntegro de la merced conductiva. Trat ndose de subarrendamiento, la renta bruta est constituida por la diferencia entre la merced conductiva que se abone al arren-datario y la que este deba abonar al propietario. La presunci n prevista en este inciso no ser de aplicaci n cuando se trate de las transacciones previstas en el numeral 4 del art culo 32 de esta ley 1 Decreto Supremo N. 150-2007-EF2 El arrendamiento es aquel contrato por el cual el arrendador (es decir, el propietario de un bien) se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida.

6 Esta figura se encuentra regulada en los art culos 1666 al 1712 del C digo De acuerdo con el art culo 1692 del C digo Civil, el subarrendamiento es el arrendamiento total o parcial del bien arrendado que celebra el arrendatario a favor de un tercero, a cambio de una renta con asentimiento escrito del arrendador. Esto quiere decir que un suba-rrendamiento es un contrato de arrendamiento cuya particularidad es que deriva de otro arrendamiento preexistente.(entre personas vinculadas), las que se sujetar n a las normas de precios de transferencia a que se refiere el art culo 32-A de esta ley. b. Las producidas por la locaci n o cesi n temporal de cosas muebles o inmuebles, no comprendidos en el inciso anterior, as como los derechos sobre estos, inclusive sobre los comprendidos en el inciso anterior.

7 Se presume que los bienes muebles e inmuebles distintos de predios han sido cedidos por todo el ejercicio gravable, salvo prueba en contrario a cargo del cedente de los bienes, de conformidad con lo que establezca el El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, en tanto cons-tituyan un beneficio para el pro-pietario y en la parte que este no se encuentre obligado a reembolsar. d. La renta ficta de predios cuya ocu-paci n hayan cedido sus propietarios gratuitamente o a precio no determi-nado, la cual ser el seis por ciento (6%) del valor del predio declarado en el autoaval o correspondiente al impuesto El principio de lo devengadoDe acuerdo con lo se alado por el literal b)

8 Del art culo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta, las rentas de primera cate-gor a se imputan al ejercicio gravable en que se devenguen, es decir, las rentas se reconocen cuando nace el derecho para el contribuyente de obtenerla, independien-temente de su abono en efectivo o mejor dicho en el retraso en el ese sentido, aun cuando el inquilino o arrendatario no abone la contrapresta-ci n efectuada, por el servicio de alquiler prestado, el propietario se encuentra en la obligaci n de efectuar el pago del impuesto, el mismo que se devenga mes a ese sentido se ha pronunciado la Ad-ministraci n Tributaria a trav s del Infor-me N.

9 187-2008-SUNAT/2B00007, cuando se ala conforme a la doctrina en el sistema de lo devengado, o tambi n llamado causado, se atiende nicamente al momento en que nace el derecho a cobro, aunque no se haya hecho efectivo. Dicho de otro modo, la sola existencia de un t tulo o derecho a percibir la renta, independiente de que sea exigible o no, lleva a considerarla como devengada y por ende imputable a ese ejercicio. A mayor abundamiento, cabe tener en cuenta que en virtud de lo deven-gado, los ingresos son computables en el Actualidad y Aplicaci n Pr cticaActualidad Empresarial I rea TributariaI-19N. 339 Segunda Quincena - Noviembre 2015ejercicio en que se adquiere el derecho a recibirlos (sean percibidos o no).

10 C mo se efect a la determina-ci n mensual de los ingresos de primera categor a?La determinaci n del pago mensual de primera categor a se realiza al aplicar a los ingresos recibidos de forma mensual una deducci n nica del 20% de la renta bruta y al remanente que viene a ser la renta neta se le aplica una al cuota del (que viene a ser la aplicaci n de una al cuota del 5% sobre la renta bruta sin deducci n); este monto se abonar con car cter de pago a cuenta mediante el uso del recibo por arrendamiento que apruebe la quiere decir que para el c lculo del monto del pago a cuenta del impuesto a la renta por concepto de predios, se aplicar una tasa del 5% del monto del alquiler.