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Procedimiento para el aumento del - …

Informes EspecialesVII-1 Actualidad Empresarial Procedimiento para el aumento del capital socialVIIinformes especiaLesGLosario empresariaLContenidoprocedimiento para el aumento del capital social .. Vii-1comentarios sobre la Directiva que regula la atenci n de solicitudes de reserva de nombres en l nea .. Vii-4 Autor : Dr. Cristhian Northcote SandovalT tulo : Procedimiento para el aumento del capital socialFuente : Actualidad Empresarial, N 175 - Segunda Quincena de Enero 2009 Ficha T cnica1.

Actualidad Empresarials VII-3 Área Empresarial VII N° 175 egunda Quincena - enero 2009 6. Aumento de capital por ofer- ta a terceros Al igual que en el procedimiento de cons-

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1 Informes EspecialesVII-1 Actualidad Empresarial Procedimiento para el aumento del capital socialVIIinformes especiaLesGLosario empresariaLContenidoprocedimiento para el aumento del capital social .. Vii-1comentarios sobre la Directiva que regula la atenci n de solicitudes de reserva de nombres en l nea .. Vii-4 Autor : Dr. Cristhian Northcote SandovalT tulo : Procedimiento para el aumento del capital socialFuente : Actualidad Empresarial, N 175 - Segunda Quincena de Enero 2009 Ficha T cnica1.

2 Introducci nDurante la existencia de una sociedad su patrimonio se ve afectado por distin-tas circunstancias. En algunos casos, el patrimonio se incrementa como ocurre cuando los resultados de la actividad comercial son positivos o cuando se efect an nuevos otros casos, el patrimonio se reduce, como cuando la sociedad tiene resultados negativos en su actividad o se efect an devoluciones de aportes a sus socios. Estas variaciones patrimoniales pueden tener repercusiones en la cifra del capital social de la sociedad, siendo necesario en tales casos realizar el aumento o reduc-ci n correspondiente.

3 En el presente informe desarrollaremos el Procedimiento para efectuar el aumento del capital social de acuerdo a las distintas causales que regula la Ley General de Sociedades. 2. Marco legalEl Procedimiento de aumento de capital para las sociedades an nimas se encuen-tra regulado por los art culos 201 al 214 de la Ley General de Sociedades. Estas disposiciones pueden ser aplicadas a las dem s formas societarias, en lo que sea pertinente y atendiendo a la regulaci n especial que puede establecerse en el estatuto de cada Definici n del aumento de capitalEl capital social de una sociedad tiene entre sus funciones la de servir como garant a para las personas que realizan operaciones con la sociedad.

4 Por ello, un factor que se eval a para establecer la solvencia de una empresa es el mon-to de su capital social. En la pr ctica, muchas personas toman en cuenta esta cifra para decidir si realizan operaciones con una sociedad, pues el capital social representa el patrimonio m nimo con el que cuenta la empresa para responder por las obligaciones que algunas actividades sujetas a regu-laciones especiales, el capital social constituye un elemento fundamental para poder realizar tales actividades.

5 Esto ocurre por ejemplo en el caso de las actividades bancarias, financieras, de se-guros, de transportes, de intermediaci n laboral, etc., en las que se solicita un ca-pital social m nimo para que la sociedad obtenga la autorizaci n de actividades del organismo competente. Por estos y otros motivos, el aumento del capital social de una sociedad puede resultar de vital importancia para el cre-cimiento de la veremos m s adelante, existen diversas modalidades a trav s de las cuales se puede llevar a cabo el aumen-to, como la entrega de nuevos aportes, la capitalizaci n de cr ditos contra la sociedad, la revaluaci n de activos, etc.

6 Pero a pesar de estas m ltiples moda-lidades, el aumento de capital genera siempre la misma consecuencia, esto es, el incremento de la cifra de capital social y, por lo tanto, el incremento del valor de la participaci n de cada socio. Este incremento de participaci n puede implicar la emisi n de nuevas participa-ciones o el aumento del valor nominal de las participaciones continuaci n, analizaremos las distintas modalidades de aumento de capital que regula la Ley General de Modalidades del aumento de capitalLa Ley General de Sociedades regula dis-tintas modalidades por las que se puede llevar a cabo el aumento de capital, seg n la causa que origina la variaci n en el patrimonio de la sociedad.

7 As , el art culo 202 se ala las siguientes modalidades de aumento de capital:1. Nuevos aportes Siendo estrictos con los t rminos, todas las modalidades de aumento de capital implican el ingreso de nuevos aportes al capital social, pues ya sean dep sitos de dinero de los socios, entrega de bienes muebles o inmuebles, capitalizaci n de reservas, etc., todas constituyen aportes que est n realizando los socios al capital social a cambio de los cuales reciben acciones o participaciones o, en otros casos, incrementan el valor de las que ya poseen.

8 Pero, en la Ley General de Socieda-des se ha considerado conveniente separar las modalidades de aumento de capital designando a una de ellas como la que se produce por nuevos aportes para hacer referencia exclu-sivamente a la situaci n en que los socios efect an aportes en dinero, bienes o derechos de cr dito, es decir, cuando se realice en forma efectiva un ingreso de patrimonio a la socie-dad. Para estos casos, la entrega de los nuevos aportes se rige por las mismas reglas que los aportes efectuados para la constituci n de la sociedad.

9 N 175segunda Quincena - enero 2009 Instituto Pac ficoInforme EspecialVII-2 VIIN 175segunda Quincena - enero 2009 As , si se trata de dinero en efectivo, se debe realizar un dep sito en una cuenta de la sociedad. Si se trata de bienes inmuebles, se consideran aportados con la manifestaci n de voluntad del aportante en la escritura p blica del aumento . En el caso de los bienes muebles, se consideran aportados cuando son entregados a la sociedad, debien-do realizarse la entrega antes del otorgamiento de la escritura p bli-ca.

10 Normalmente, esta entrega se acredita con una declaraci n jurada del representante de la sociedad en la que manifiesta haber recibido los bienes. Cuando se trata de derechos de cr dito que deban ser cumplidos por el aportante, representados en t tulos valores u otros documentos de cr dito, el aporte se considera efectuado cuando dichos cr ditos sean cumplidos en su totalidad. Si se trata de derechos de cr dito cuyo cumplimiento no est a cargo del so-cio aportante, se considera efectuado el aporte con el endoso o mecanismo de transmisi n del cr dito, seg n sea el caso.


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