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FORMATOS E INSTRUCTIVOS SOBRE LOS REQUISITOS DE LA …

Martes 15 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Secci n) 1 FORMATOS E INSTRUCTIVOS SOBRE LOS REQUISITOS DE LA CARTA DE PORTE O COMPROBANTE para AMPARAR EL TRANSPORTE DE MERCANC AS para SERVICIOS DE CARGA FORMATOS E INSTRUCTIVOS SOBRE LOS REQUISITOS DE LA CARTA DE PORTE O COMPROBANTE para AMPARAR EL TRANSPORTE DE MERCANC AS para SERVICIOS DE CARGA. CONTENIDO Introducci n. Indicaciones generales SOBRE el uso de los FORMATOS e INSTRUCTIVOS . Formato e Instructivo de REQUISITOS de la CARTA DE PORTE O COMPROBANTE para AMPARAR EL TRANSPORTE DE MERCANC AS : a) Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercanc as preimpresa.

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1 Martes 15 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Secci n) 1 FORMATOS E INSTRUCTIVOS SOBRE LOS REQUISITOS DE LA CARTA DE PORTE O COMPROBANTE para AMPARAR EL TRANSPORTE DE MERCANC AS para SERVICIOS DE CARGA FORMATOS E INSTRUCTIVOS SOBRE LOS REQUISITOS DE LA CARTA DE PORTE O COMPROBANTE para AMPARAR EL TRANSPORTE DE MERCANC AS para SERVICIOS DE CARGA. CONTENIDO Introducci n. Indicaciones generales SOBRE el uso de los FORMATOS e INSTRUCTIVOS . Formato e Instructivo de REQUISITOS de la CARTA DE PORTE O COMPROBANTE para AMPARAR EL TRANSPORTE DE MERCANC AS : a) Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercanc as preimpresa.

2 B) Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercanc as Digital por Internet (CFDI). Contrato actualizado de prestaci n de servicios, que ampara la CARTA DE PORTE O COMPROBANTE para AMPARAR EL TRANSPORTE DE MERCANC AS . Recomendaciones. Abreviaturas utilizadas. Introducci n. La Carta de Porte para el transportista es el principal documento para el control de sus movimientos de mercanc as y cobro de los servicios, y en forma adicional en su uso mercantil, es utilizada como soporte de la entrega-recepci n de las mercanc as entre transportistas y expedidores.

3 Sin embargo a partir de 2014, la carta de porte tradicional en papel deja de tener validez conforme a las disposiciones emitidas por la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico. Derivado de lo anterior, la Secretar a de Comunicaciones y Transportes a trav s de la Direcci n General de Autotransporte Federal en coordinaci n con el Servicio de Administraci n Tributaria y la participaci n de la Polic a Federal y las principales C maras y Agrupaciones del Autotransporte Federal de Carga, definieron el modelo de Carta de Porte, que en su dise o conjunta las disposiciones normativas en materia de autotransporte, comercio y obligaciones fiscales.

4 Con lo que se busca facilitar a los transportistas el cumplimiento de la normatividad aplicable, que se indica: Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal Art culo para los efectos de esta Ley, se entender por: La Carta de Porte: Es el t tulo legal del contrato entre el remitente y la empresa y por su contenido se decidir n las cuestiones que se susciten con motivo del transporte de las cosas; contendr las menciones que exige el C digo de la materia y surtir los efectos que en l se determinen.

5 2 (Primera Secci n) DIARIO OFICIAL Martes 15 de diciembre de 2015 Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares ART CULO Los autotransportistas deber n emitir por cada embarque, una carta de porte debidamente documentada, que deber contener, adem s de los REQUISITOS fiscales y de las disposiciones aplicables contenidas en el presente reglamento, como m nimo lo siguiente: Denominaci n social o nombre del autotransportista y del expedidor y sus domicilios; Nombre y domicilio del destinatario; Designaci n de la mercanc a con expresi n de su calidad gen rica, peso y marcas o signos exteriores de los bultos o embalaje en que se contengan y en su caso, el valor declarado de los mismos; Precio del transporte y de cualquier otro cobro derivado del mismo; Fecha en que se efect a la expedici n; Lugar de recepci n de la mercanc a por el autotransportista, y; Lugar y fecha o plazo en que habr de hacerse la entrega al destinatario.

6 Reglamento SOBRE el peso, dimensiones y capacidad de los veh culos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicci n federal ART CULO Cuando se contrate carro por entero, el usuario del autotransporte de carga y el transportista, ser n responsables de que la carga y el veh culo que la transporta, cumplan con el peso y dimensiones establecidos en este Reglamento y en la Norma correspondiente. Esta responsabilidad deber pactarse en el contrato que se celebre entre el usuario y el autotransportista y establecerse en la carta de porte.

7 para tal efecto, el usuario deber declarar el peso de su carga en la carta de porte, y el autotransportista anexar a sta una constancia de peso y dimensiones en la que se indique la capacidad de carga til del veh culo. C digo de Comercio Art culo El portador de mercader as o efectos deber extender al cargador una carta de porte, de la que ste podr pedir una copia. En dicha carta de porte se expresar n: El nombre, apellido y domicilio del cargador; El nombre, apellido y domicilio del porteador; El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o a cuya orden vayan dirigidos los efectos, o si han de entregarse al portador de la misma carta; La designaci n de los efectos, con expresi n de su calidad gen rica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan; El precio del transporte; La fecha en que se hace la expedici n.

8 Martes 15 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Secci n) 3 El lugar de la entrega al porteador; El lugar y el plazo en que habr de hacerse la entrega al consignatario; La indemnizaci n que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si SOBRE este punto mediare alg n pacto. Resoluci n Miscel nea Fiscal vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federaci n, relativa al Comprobante Fiscal Digital a trav s de Internet (CFDI) que podr acompa ar el transporte de mercanc as. para los efectos del art culo 29, ltimo p rrafo del CFF, los propietarios de mercanc as nacionales que formen parte de sus activos, podr n acreditar nicamente el transporte de dichas mercanc as mediante un CFDI o un comprobante impreso expedido por ellos mismos, en el que consignen un valor cero, la clave del RFC gen rica a que se refiere la regla , para operaciones con el p blico en general, y en clase de bienes o mercanc as.

9 Se especifique el objeto de la transportaci n de las mercanc as. Los comprobantes impresos a que se refiere el p rrafo anterior, deber n cumplir con los siguientes REQUISITOS : I. Lugar y fecha de expedici n. II. La clave del RFC de quien lo expide. III. N mero de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisi n del comprobante. IV. Descripci n de la mercanc a a transportar. Trat ndose del transporte de mercanc as de importaci n que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, se expedir un CFDI que adicionalmente contenga los REQUISITOS a que se refiere el art culo 29-A, fracci n VIII del CFF.

10 Los contribuyentes dedicados al servicio de autotransporte terrestre de carga, deber n expedir el CFDI que ampare la prestaci n de este tipo de servicio, mismo que deber contener los REQUISITOS establecidos en el art culo 29-A del CFF, o bien, podr n expedir un comprobante impreso con los REQUISITOS a que se refiere la presente regla, independientemente de los REQUISITOS que al efecto establezca la Secretar a de Comunicaciones y Transportes mediante su p gina de internet para la denominada carta de porte a que se refiere el art culo 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.


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