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I. DISPOSICIONES GENERALES

I. DISPOSICIONES GENERALESJEFATURA DEL ESTADO15768 Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protecci n del empleo, la recuperaci n econ mica y la mejora del mercado de la persistencia de los efectos de la crisis sanitaria y econ mica provocada por la pandemia de SARS CoV 2, el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivaci n econ mica y la protecci n de los trabajadores aut nomos, dispuso la pr rroga de diversas medidas aprobadas desde el estallido de la misma para paliar sus efectos negativos sobre el tejido empresarial y productivo, sobre el mercado de trabajo y sobre las personas con ello de eficacia al V Acuerdo Social en Defensa del Empleo (V ASDE), cuyo objeto era el mantenimiento de las medidas que resultasen necesarias para asegurar la continuidad de la respuesta dada a la crisis. As , se estableci la pr rroga de tres tipos de medidas asociadas al r gimen especial de regulaci n temporal del empleo instituido con motivo de la COVID-19:a) Las medidas extraordinarias en materia de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social previstas en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidaci n de medidas sociales en defensa del ) Las medidas extraordinarias en materia de protecci n por desempleo de las personas trabajadoras, provenientes del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medi

de febrero de 2022, y las medidas de apoyo y de protección por desempleo de artistas y otros profesionales que desarrollan su actividad en las artes escénicas y espectáculos públicos, previstas en el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de

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1 I. DISPOSICIONES GENERALESJEFATURA DEL ESTADO15768 Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protecci n del empleo, la recuperaci n econ mica y la mejora del mercado de la persistencia de los efectos de la crisis sanitaria y econ mica provocada por la pandemia de SARS CoV 2, el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivaci n econ mica y la protecci n de los trabajadores aut nomos, dispuso la pr rroga de diversas medidas aprobadas desde el estallido de la misma para paliar sus efectos negativos sobre el tejido empresarial y productivo, sobre el mercado de trabajo y sobre las personas con ello de eficacia al V Acuerdo Social en Defensa del Empleo (V ASDE), cuyo objeto era el mantenimiento de las medidas que resultasen necesarias para asegurar la continuidad de la respuesta dada a la crisis. As , se estableci la pr rroga de tres tipos de medidas asociadas al r gimen especial de regulaci n temporal del empleo instituido con motivo de la COVID-19:a) Las medidas extraordinarias en materia de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social previstas en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidaci n de medidas sociales en defensa del ) Las medidas extraordinarias en materia de protecci n por desempleo de las personas trabajadoras, provenientes del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del ) Las medidas que, como complemento de estas medidas de flexibilidad y de protecci n, van ligadas a los expedientes de regulaci n temporal de empleo (ERTE).

2 As , se mantuvo la vigencia de los art culos 2 y 5 de la Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el mbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, y de la disposici n adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ mico y social del COVID-19. De igual forma, se prorrogaron los l mites relativos al reparto de dividendos y la transparencia fiscal, y respecto de la realizaci n de horas extraordinarias y las nuevas ello se acompa aba de medidas para asegurar la protecci n de las personas con contratos fijos-discontinuos o que realicen trabajos fijos y peri dicos que se repitan en fechas ciertas, as como de la pr rroga del Plan MECUIDA, regulado en el art culo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de ltimo, tambi n se manten a el papel protagonista de la Comisi n de Seguimiento tripartita laboral, encargada de valorar la eficacia de las medidas aprobadas y el desarrollo de la situaci n que trataban de resolver.

3 De igual manera, se le volvi a encomendar el estudio de las actuaciones que resultase necesario desarrollar con posterioridad a la finalizaci n de la eficacia de las medidas contenidas en el propio Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de este marco, precisamente, la Confederaci n Espa ola de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederaci n Espa ola de la Peque a y Mediana Empresa (CEPYME), Comisiones Obreras ( ) y la Uni n General de Trabajadores (UGT), junto con el Ministerio de Trabajo y Econom a Social y el Ministerio de Inclusi n, Seguridad Social y Migraciones, han advertido las siguientes circunstancias: en primer lugar, que la situaci n sanitaria, social y econ mica a n amenaza con dar lugar a BOLET N OFICIAL DEL ESTADON m. 233Mi rcoles 29 de septiembre de 2021 Sec. I. P g. 119345cve: BOE-A-2021-15768 Verificable en simas consecuencias si no se prev n las medidas apropiadas para ello; en segundo lugar, que se coincide en la eficacia de las medidas puestas en marcha hasta la fecha para evitar dichos da os; y, en tercer y ltimo lugar, y como conclusi n, que resulta necesario prolongar dichas medidas, sin perjuicio de su adaptaci n a unas circunstancias que no resultan id nticas a las que motivaron la celebraci n del V ASDE y la aprobaci n y publicaci n del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del es que, si bien la situaci n de la pandemia y la crisis derivada de la misma no se mantiene constante, lo cierto es que perviven algunas de sus consecuencias m s lesivas para la situaci n de las empresas y de las personas trabajadoras.

4 Asimismo, el car cter a n incierto de su evoluci n aconseja el mantenimiento del marco que ha permitido a las empresas la adaptaci n a los distintos escenarios derivados de s, a la situaci n derivada de la pandemia se debe sumar la originada por la erupci n volc nica iniciada el d a 19 de septiembre de 2021 en la zona de Cumbre Vieja de La Palma, que ha obligado a evacuar amplias zonas de dicha isla ante el avance de la colada de lava. La actividad econ mica desarrollada en estas zonas se ha visto, ante esta situaci n extraordinaria, detenida por completo, lo cual arroja una situaci n similar a la ocasionada por la COVID-19 en lo que respecta a las consecuencias para las empresas y las personas cuenta de la experiencia acumulada en la lucha contra las consecuencias negativas de la COVID-19 en el mbito laboral, durante la cual los expedientes de regulaci n temporal de empleo se han consolidado como un mecanismo id neo para paliar aquellas, en el caso extraordinario de la isla de La Palma resulta necesario prever un r gimen similar a aquel, al que se extiendan las medidas en materia de cotizaci n y de protecci n por base a estas circunstancias, las organizaciones sindicales UGT y , las patronales CEOE y CEPYME, y el Ministerio de Trabajo y Econom a Social y el Ministerio de Inclusi n, Seguridad Social y Migraciones.

5 Tras negociar las medidas oportunas para enfrentarse a esta situaci n, alcanzaron el VI Acuerdo Social en Defensa del Empleo (VI ASDE), en el que se recogi la pr rroga de las medidas extraordinarias en materia de cotizaci n y de protecci n por desempleo (incluidas las medidas para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y peri dicos que se repitan en fechas ciertas), as como las medidas complementarias asociadas a los expedientes de regulaci n temporal de empleo relacionados con la pr rroga se subordina, en el caso de expedientes en vigor a fecha de 30 de septiembre de 2021, a la presentaci n de una solicitud a tal efecto ante la autoridad laboral. Esta solicitud deber ir acompa ada de una relaci n de las horas o d as de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, y del informe de la representaci n legal de las personas trabajadoras en el caso de expedientes por causas econ micas, t cnicas, organizativas y , el acceso a las medidas extraordinarias en materia de cotizaci n y el reconocimiento de las prestaciones por desempleo exigir la presentaci n, por parte de las empresas cuya pr rroga sea autorizada, de una relaci n de las personas trabajadoras que estuvieran incluidas a fecha de 30 de septiembre de 2021 en el mbito de aplicaci n del expediente de regulaci n temporal de empleo y que vayan a permanecer incluidas en dicho expediente durante la pr otra parte.

6 Se recoge la posibilidad de presentar nuevos expedientes de regulaci n temporal de empleo por impedimento o limitaciones a la actividad normalizada, para los cuales se prev n, asimismo, medidas extraordinarias en materia de cotizaci n y de protecci n por desempleo . De igual forma, les siguen resultando de aplicaci n las medidas complementarias asociadas a estos N OFICIAL DEL ESTADON m. 233Mi rcoles 29 de septiembre de 2021 Sec. I. P g. 119346cve: BOE-A-2021-15768 Verificable en real decreto-ley, al igual que las anteriores normas que se han ido adoptando como consecuencia de los efectos negativos sobre las empresas y el empleo de la situaci n de emergencia sanitaria causada por la COVID-19, establece beneficios en la cotizaci n para las empresas afectadas por un expediente de regulaci n temporal de empleo vinculado a la situaci n pand mica, si bien incorporando una relevante novedad, consistente en la atribuci n de diferentes beneficios a las empresas que realicen acciones formativas en favor de las personas incluidas en el expediente de regulaci n temporal de empleo, con la finalidad de mejorar las competencias profesionales y la empleabilidad de dichas personas.

7 Las acciones formativas se podr n desarrollar a trav s de cualquiera de los tipos de formaci n previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formaci n profesional para el empleo en el mbito priorizar el desarrollo de acciones formativas dirigidas a atender las necesidades reales de formaci n de las empresas y los trabajadores, as como aquellas que permitan recualificar a estos ltimos, aunque no tengan relaci n directa con la actividad desarrollada en la la finalidad antes indicada, el art culo 3 del real decreto-ley regula el r gimen de la formaci n que deber impartirse, siendo destacable que su impartici n a las personas incluidas en el expediente de regulaci n de empleo, sin perjuicio de las mayores exenciones en la cotizaci n que por la misma correspondan, llevar aparejada un incremento de los cr ditos de que disponen las empresas para la financiaci n de la referida formaci n se prev la inclusi n de una obligaci n de este tipo en el desarrollo del futuro Mecanismo de Sostenibilidad en el su parte, el art culo 4 concreta las exenciones en la cotizaci n a la Seguridad Social que resultar n aplicables, que van desde una exenci n del cien por cien en los expedientes de regulaci n temporal de empleo por impedimento en la actividad, a cuant as que var an en funci n del n mero de trabajadores de la empresa y, de manera novedosa, como se ha indicado anteriormente, de si la empresa desarrolla o no acciones formativas en favor de los trabajadores afectados por los expedientes de regulaci n temporal de empleo por limitaciones a la actividad tal de garantizar una adecuada transici n hacia este nuevo marco jur dico.

8 Se dispone la pr rroga de las previsiones recogidas en el t tulo I y en la disposici n adicional primera del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, hasta el 31 de octubre de 2021. Estas previsiones se seguir n aplicando hasta esa fecha tanto respecto de los expedientes vigentes a 30 de septiembre de 2021 como en relaci n con los que se aprueben o comuniquen entre el 1 y el 31 de octubre, a los cuales les resultar n de aplicaci n, por tanto, las condiciones que hubiesen correspondido durante el mes de septiembre de cuanto a la situaci n originada en La Palma, derivada de la erupci n volc nica iniciada en la zona de Cumbre Vieja el d a 19 de septiembre de 2021, siguiendo el esquema previsto para los expedientes relacionados con la COVID-19, se establece la posibilidad de que las empresas y personas trabajadoras afectadas por tal circunstancia se beneficien de medidas extraordinarias en materia de cotizaci n y protecci n por desempleo previstas en la norma.

9 Las cuales se ligan a la tramitaci n de un expediente por impedimento o limitaci n en el desarrollo de la actividad de la Comisi n de Seguimiento tripartita laboral, se configura de nuevo como el instrumento central en la tarea de an lisis de la situaci n originada por la pandemia, as como en la valoraci n de la eficacia de las medidas ltimo, se prorrogan, junto con todo lo anterior, el Plan MECUIDA, hasta el d a 28 de febrero de 2022, y las medidas de apoyo y de protecci n por desempleo de artistas y otros profesionales que desarrollan su actividad en las artes esc nicas y espect culos p blicos, previstas en el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protecci n por desempleo y de apoyo al sector cultural. Y ello, con el fin de ampliar la duraci n de la prestaci n por BOLET N OFICIAL DEL ESTADON m. 233Mi rcoles 29 de septiembre de 2021 Sec. I. P g. 119347cve: BOE-A-2021-15768 Verificable en de artistas en espect culos p blicos, personal t cnico y auxiliar del sector de la cultura y profesionales taurinos; y reconocer un acceso extraordinario a dicha prestaci n para los dos primeros otra parte, se hace preciso acomodar a la nueva situaci n de recuperaci n econ mica las prestaciones que la Seguridad Social ha venido reconociendo, desde el mismo momento inicial de la pandemia, en favor de los trabajadores aut nomos, aun cuando se mantenga, en lo esencial, el mismo esquema de protecci n.

10 A trav s del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivaci n econ mica y la protecci n de los trabajadores aut nomos, se dio continuidad a las medidas protectoras que hab an establecido los Reales Decretos-Leyes 30/2020 y 2/2021, razonando que en aquel momento se revelaba como necesario mantener las medidas excepcionales previstas al comienzo de la crisis sanitaria, pero sin perjuicio de una previsible y paulatina normalizaci n de la situaci n sanitaria . As pues, ante el vencimiento del plazo previsto en el Real Decreto-ley 11/2021, fijado en el 30 de septiembre de 2021, y dada la evoluci n positiva de la situaci n sanitaria, se ha considerado oportuno revisar ciertos aspectos de las medidas establecidas en aquella ya se ha anticipado, se mantiene la estructura esencial del Real Decreto-Ley 11/2021, de modo que se conserva la exoneraci n de cuotas en porcentajes variables entre el 90 y el 25 % en funci n del mes, as como tambi n las tres prestaciones reguladas en aqu l: una extraordinaria por cese de actividad para los aut nomos afectados por la suspensi n de la actividad, otra tambi n extraordinaria para quienes vinieran percibiendo prestaciones por cese de actividad conforme al Real Decreto-ley 11/2021, otra extraordinaria para trabajadores aut nomos de temporada, y una ordinaria de cese de actividad, compatible con el trabajo por cuenta propia.


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