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I DISPOSICIONES GENERALES - Diario Oficial de …

N MERO 110. 18799. Viernes, 9 de junio de 2017. I DISPOSICIONES GENERALES . CONSEJER A DE EDUCACI N Y EMPLEO. ORDEN de 5 de junio de 2017 por la que se convoca el proceso de admisi n y matriculaci n para cursar ciclos formativos en r gimen presencial completo, en centros sostenidos con fondos p blicos del mbito de la Comunidad Aut noma de Extremadura, durante el curso 2017-2018. (2017050225). El art culo del Estatuto de Autonom a en la redacci n dada por la Ley Org nica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonom a de la Comunidad Aut noma de Extremadura, atribuye a la Comunidad Aut noma de Extremadura la competencia de desarrollo normativo y ejecuci n en Educaci n y ense anza en toda su extensi n, niveles, grados, modalidades y especialidades.

Viernes, 9 de junio de 2017 18801 NÚMERO 110 DISPONGO: Artículo 1. Objeto. Por la presente orden se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos

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1 N MERO 110. 18799. Viernes, 9 de junio de 2017. I DISPOSICIONES GENERALES . CONSEJER A DE EDUCACI N Y EMPLEO. ORDEN de 5 de junio de 2017 por la que se convoca el proceso de admisi n y matriculaci n para cursar ciclos formativos en r gimen presencial completo, en centros sostenidos con fondos p blicos del mbito de la Comunidad Aut noma de Extremadura, durante el curso 2017-2018. (2017050225). El art culo del Estatuto de Autonom a en la redacci n dada por la Ley Org nica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonom a de la Comunidad Aut noma de Extremadura, atribuye a la Comunidad Aut noma de Extremadura la competencia de desarrollo normativo y ejecuci n en Educaci n y ense anza en toda su extensi n, niveles, grados, modalidades y especialidades.

2 En particular, el r gimen, organizaci n y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de inter s regional, de las activida- des complementarias y de las becas con fondos propios . Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administraci n del Estado a la Comunidad Aut noma de Extremadura las funciones y servicios en materia de ense anza no universitaria. La Ley Org nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci n, modificada por la Ley Org nica 8/2013, de 9 de diciembre, regula en el Cap tulo III del T tulo II, la escolarizaci n en centros p blicos y privados concertados. La misma Ley Org nica 2/2006 contempla en su art culo 41 las nuevas condiciones de acceso y admisi n para los ciclos formativos de grados medio y superior que han de apli- carse seg n el apartado sexto de la disposici n final quinta de la citada Ley Org nica 8/2013, de 9 de diciembre, en el curso 2017/2018, El art culo de la Ley Org nica 2/2006, modificada por la Ley 8/3013 indica que siempre que la demanda de plazas en ciclos formativos de grado medio supere la oferta, las Administraciones educativas podr n establecer procedimientos de admisi n al centro docente.

3 De acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente . As mismo el art culo b) de la mima ley dice que siempre que la demanda de plazas en ciclos formativos de grado superior supere la oferta, las Administraciones educativas podr n establecer procedimien- tos de admisi n al centro docente, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno deter- mine reglamentariamente . Dado que el gobierno no ha reglamentado nada al respecto a n, se aplicar n las DISPOSICIONES que correspondan del Real Decreto 1147/2011, de 29. de julio, por el que se establece la ordenaci n general de la Formaci n Profesional del sistema educativo, siempre y cuando no contradigan a lo que ya indica la mencionada Ley Org nica 2/2006.

4 N MERO 110. 18800. Viernes, 9 de junio de 2017. De conformidad con el art culo 105 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educaci n de Extre- madura (DOE n m. 47, de 9 de marzo de 2011), la admisi n del alumnado que desee cursar estudios de formaci n profesional en centros sostenidos con fondos p blicos se realizar en una nica circunscripci n de escolarizaci n, a fin de garantizar el principio de igualdad de oportunidades y la gesti n eficaz del procedimiento. El Decreto 42/2007, de 6 de marzo, regula la admisi n del alumnado en los Centros Docen- tes P blicos y Privados Concertados en la Comunidad Aut noma de Extremadura, incorporan- do la normativa b sica establecida al respecto por la Ley Org nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci n, y adapt ndola a la realidad educativa y social de Extremadura.

5 La disposici n adicional primera del Decreto 42/2007, de 6 de marzo, en su p rrafo primero indica que: La admisi n en los centros respectivos para cursar los ciclos forma- tivos de formaci n profesional, ense anzas art sticas, ense anzas de idiomas y deporti- vas se regir por lo dispuesto en el presente Decreto y en la normativa que se dicte en su desarrollo . La disposici n final primera del mencionado Decreto 42/2007, de 6 de marzo, autoriza a la Consejer a de Educaci n y Cultura para dictar cuantas DISPOSICIONES sean precisas para su desarrollo y aplicaci n. Por la presente orden se convoca el proceso de admisi n y matriculaci n para cursar ciclos formativos en r gimen presencial ordinario, en centros sostenidos con fondos p blicos del mbito de la Comunidad Aut noma de Extremadura en oferta completa para el curso 2017-2018.

6 Las peculiaridades de los procesos de admisi n, en lo que se refiere a los ciclos formativos de formaci n profesional, aconsejan una gesti n centralizada de los mismos que permita un tratamiento m s gil de las solicitudes presentadas por los interesados en los diferen- tes centros educativos, con el objetivo fundamental de mejorar la eficacia en el servicio a la ciudadan a. Al objeto de arbitrar el procedimiento adecuado para la realizaci n del proceso de escolariza- ci n y matriculaci n del alumnado que curse ciclos formativos de grado medio y superior en oferta presencial completa, impartidos en centros docentes sostenidos con fondos p blicos, as como para la resoluci n de aquellos casos en que la demanda de puestos escolares supe- re a la oferta de los mismos, resulta necesario elaborar una normativa espec fica.

7 La Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Com n de las Administra- ciones P blicas establece el derecho de las personas a relacionarse electr nicamente con las administraciones p blicas. En este sentido, en la direcci n de acercar la Administraci n educativa al ciudadano y agilizar la gesti n, la presente orden contempla la posibilidad de presentar la solicitud por el sistema de administraci n electr nica a trav s de la plataforma educativa Rayuela. Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el art culo 36 de la Ley I/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administraci n de la Comunidad Aut noma de Extremadura, y a propuesta de la Direcci n General de Formaci n Profesional y Universidad, N MERO 110.

8 18801. Viernes, 9 de junio de 2017. DISPONGO: Art culo 1. Objeto. Por la presente orden se convoca el proceso de admisi n y matriculaci n para cursar ciclos formativos en r gimen presencial completo que se imparten en centros sostenidos con fondos p blicos, del mbito de la Comunidad Aut noma de Extremadura durante el curso 2017-2018. Art culo 2. Puestos escolares y oferta de plazas. 1. Las Delegaciones Provinciales de Educaci n determinar n la capacidad total de cada uno de los ciclos formativos de formaci n profesional que se vayan a impartir en los centros docentes sostenidos con fondos p blicos de la Comunidad Aut noma de Extremadura para el curso 2017-2018 y que constituyen la oferta.

9 2. Los Centros Escolares publicar n en su tabl n de anuncios dicha oferta, as como la normativa reguladora del proceso de admisi n de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 b) del art culo 3 del Decreto 42/2007, de 6 de marzo, por el que se regu- la la admisi n del alumnado en los Centros Docentes P blicos y Privados Concerta- dos en la Comunidad Aut noma de Extremadura. Tambi n se publicar la oferta en la p gina web de la Direcci n General de Formaci n Profesional y Universidad ( ). 3. A efectos de determinar la oferta de plazas para nuevo alumnado en cada ciclo formativo, de la capacidad total se deducir el n mero de plazas destinadas al alumnado del ciclo que no promocione al curso siguiente.

10 4. En la distribuci n de los puestos escolares vacantes de primer curso se atender a las siguientes consideraciones: a) En los ciclos de grado medio, se establecer n los cupos de plaza siguientes. El 65 %. de las plazas para nuevo alumnado se ofrecer a quienes est n en posesi n de la titulaci n acad mica de acceso de las que se mencionan en el art culo 3. ) de la presente orden. El 25 % a las personas tituladas en Formaci n Profesional B sica conforme a lo que se establece en el punto ) del citado art culo 3. El 10 % restan- te de las plazas se ofrecer a quienes presenten alguna de las situaciones que se indican en el art culo c).


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